RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia para la producción de biogás, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), promovido por «Valorizaciones y Recuperaciones Energéticas, S.L.». Expte.: EIA/VA/2023/50.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia para la producción de biogás, en el término municipal de Olmedo (Valladolid), promovido por Valorizaciones y Recuperaciones Energéticas, S.L.

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto queda incluido en el Anexo II, Grupo 9, letra b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos peligrosos en el lugar de producción.

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto consiste en la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia, para la producción de biogás que será sometido a un proceso de upgrading e inyectado posterior a la red gasista.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente. N.º

EIAS/2023/VA/017

Promotor

VALORIZACIONES Y RECUPERACIONES ENERGÉTICAS, S.L.

Denominación del centro

VALORIZACIONES Y RECUPERACIONES ENERGÉTICAS, S.L.

Domicilio social

Calle Prado, 5, 1 B. 37002 Salamanca

Proyecto

Planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia, para la producción de biogás

Descripción

Instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia, para la producción de biogás que será sometido a un proceso de upgrading e inyectado posterior a la red gasista.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

II

9 b)

Capacidad proyectada

76.628 t de residuos no peligrosos 210 t/día

Producción estimada

4.879.520 Nm3. (3.347 t/año) Biogas 2.584 toneladas/año Sulfato amónico

Superficie parcela

13.700 m2

Superficie construida

11.960 m2

Emplazamiento

Polígono Industrial José Antonio González Caviedes

Polígono

Parcela

404 208 407 212 410 216

Referencia catastral

8454615UL5785S0001OI 8454616UL5785S0001KI 8454614UL5785S0001MI 8454602UL5785S0001AI 8454613UL5785S0001FI 8454603UL5785S0001BI

UTM X (m)

358.373,46

UTM Y (m)

4.575.304,46

Huso

30

Municipio

Olmedo

Provincia

Valladolid

Código postal

47410

La instalación tendrá la capacidad de gestionar anualmente 76.628 toneladas de residuos no peligrosos con alto contenido en materia orgánica (purines, paja de cereales, gallinaza, restos de matadero (SANDACH Categoría 3), residuos vegetales procedentes de la industria agroalimentaria y biorresiduos). El biogás producido, tras su acondicionado, será inyectado a la red de gas. Anualmente, se exportará a la red gasista un total de aproximadamente 4.879.520 Nm3.

La planta tendrá capacidad para procesar 210 t/día de residuos no peligrosos, con una capacidad de almacenamiento de 4 días de residuos sólidos (estiércol seco y restos vegetales), 2,6 días de residuos vegetales procedentes de la industria agroalimentaria, 2,3 días de purines y 1,6 días de residuos de mataderos (SANDACH categoría 3).

La capacidad máxima de tratamiento de la planta se resume en la siguiente tabla:

Entrada a proceso

t/año

t/día

Purines

39.420

47,21

Estiércol-gallinaza

1.095

3

Restos de mataderos

6.750

18,49

Lodos de mataderos

6.445

17,68

Residuos vegetales industria agroalimentaria

10.408

28,51

Residuos orgánicos

12.500

24,24

TOTAL

76.628

210

1.2. DESCRIPCIÓN DE PROCESOS

PRINCIPALES PROCESOS

1. Control de acceso, inspección y pesaje de residuos. En el caso de los residuos líquidos (purines, residuos de mataderos y otros residuos vegetales), su recepción se realizará en camiones cisterna. 2. Almacenamiento y acondicionamiento de los residuos. Los residuos serán descargados en fosos de hormigón con tapa hidráulica. Cada foso de descarga dispondrá de un sistema de extracción de gases que conduce las emisiones generadas al sistema de tratamiento de emisiones. Además de estos fosos, la planta contará con cuatro depósitos aéreos destinados a la recepción de residuos líquidos procedentes de la industria agroalimentaria. 3. Proceso de higienización de residuos y lodos de matadero. Los residuos clasificados como Sandach Categoría 3 conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, serán sometidos a un proceso de higienización para garantizar la eliminación de patógenos. 4. Proceso de digestión anaeróbica. Los residuos se introducirán en el digestor, que contará con un sistema calefactor para mantener la temperatura en su interior, extrayéndose el biogás durante este proceso. 5. Acondicionamiento y valorización del biogás. El biogás generado estará constituido principalmente por metano y dióxido de carbono, pero podrá contener cantidades significativas de contaminantes no deseados como el amoniaco, por lo que se requiere la etapa de depuración previa al proceso de inyección en la red de gas. Este proceso consiste básicamente en enfriar y condensar el gas para separar el gas del resto de sustancias no deseadas. 6. Upgrading del biogás. La totalidad del gas generado se procesará en una instalación de enriquecimiento del biogás (upgrading o aumento de la concentración y purificación del metano del biogás para su conversión en biometano). 7. Antorcha de biogás. El gas producido y que no pueda ser inyectado en la red de gas será quemando en la antorcha. 8. Aprovechamiento del calor para la producción de agua caliente de proceso. 9. Deshidratación del digestato. Tras el proceso de biometanización el residuo resultante, denominado digestato, se almacenará en un depósito intermedio. La fracción sólida obtenida se recogerá en dos contenedores para su expedición a gestores autorizados, siendo su destino el de operaciones de compostaje. La fracción líquida se bombeará a un depósito desde el que se alimentará a la planta de tratamiento del efluente líquido. Tanto el sistema de deshidratación como la zona de tratamiento del efluente líquido se ubicarán en edificio cerrado con aspiración del aire que será tratado en el sistema de depuración de olores y evitar dispersión de olores al exterior. 10. Tratamiento del efluente líquido. La fracción líquida del proceso de deshidratación del digestato sufrirá un proceso de depuración del que se obtendrá un efluente con la calidad requerida para el vertido al colector municipal del polígono industrial. La capacidad de depuración será de 170 m3/día. 11. Tratamiento de emisiones a la atmósfera y eliminación de olores. El sistema de tratamiento de emisiones se proyecta para el tratamiento de emisiones difusas de todas las zonas de la planta susceptibles de emitir olores. Estas zonas se encontrarán en el interior de edificaciones y/o cerradas. El sistema se ha diseñado para aspirar y tratar 17.000 m3/h mediante biofiltros. La posible concentración de amoniaco en el aire se captará para ser tratado en el lavador de gases (scubber). Esta depuración se realizará en una torre de lavado. Además, y para la caldera de biomasa, se incluye un filtro de mangas.

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES

• Nave de recepción de residuos orgánicos, con superficie de 260 m2, formada por un zócalo de 3 metros de altura de hormigón armado. • Fosos de recepción de purines Sandach y otros residuos líquidos procedentes de la industria agroalimentaria. Los residuos líquidos orgánicos se descargarán en tanques enterrados de hormigón armado, con capa de lechada de cemento con resinas hidrófugas para su impermeabilización. La capacidad de los tanques es de 300 m3 para los purines y de 100 m3 para otros residuos líquidos vegetales y procedentes de mataderos. • Sala de bombas, higienización y sala de caldera de biomasa (43 m2), donde se instalará una caldera de 1000 kWt para dar calor a los procesos de digestión, higienización y al circuito de agua. • Nave de deshidratación del digestato y tratamiento de efluentes líquidos. • Digestores. Se implantarán dos digestores, uno con volumen útil de 5.040 m3 y otro con volumen útil de 6.188 m3. • Instalaciones auxiliares.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

SUMINISTRO AGUA

RED x

Sondeo

Organismo de cuenca

C.H.D.

Consumo previsto

5.014 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

7.440.000 kWt, caldera mixta de biogás-gasoil

Otras fuentes de energías renovables

No

3.350.000 kW/año Energía eléctrica desde la red

1 m3 Gasoleo para maquinaria móvil y grupo electrógeno

1.5. AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Las aguas de proceso y sanitarias serán conducidas a través de redes independientes hasta un tanque Imhoff donde son depuradas mediante tratamiento biológico. Las aguas procedentes del proceso de stripping de la fracción líquida del digestato se destinan a una planta de tratamiento del efluente líquido con las siguientes etapas: stripping de amoniaco, clarificación por flotación, ultrafiltración y ósmosis inversa. 61.001 m3/año Para las aguas que han entrado en contacto con productos Sandach existirá una red independiente para su recogida en depósito de poliéster, donde se almacenan a la espera de su traslado a un centro de gestión de residuos, por lo que este efluente no es vertido en ningún caso a la red de saneamiento.)

Pluviales

Proceden de cubiertas, viales y plataformas, que serán conducidas a la red de saneamiento independiente hasta un separador de hidrocarburos y vertido a la red.

1.6. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Contaminantes emitidos

NOx SO2 CO, CH4 Partículas y Olores

Focos

Naves y fosos de almacenamiento, Digestores y lavador de gases (scrubber)

Emisiones difusas

OLORES

Sistema de reducción de emisiones

Biofiltro

Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León

La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa)

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación)

Actividad

Grupo

Código

Producción de biogás o plantas de biometanización

B

09 10 06 00

1.7. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

• Aguas de limpieza que han entrado en contacto con productos Sandach • Lodos de decantación • Concentrados de ósmosis inversa • Fracción sólida del digestato • Cenizas • Absorbentes contaminados • Envases • Filtros de aceite • Productos químicos de laboratorio • Baterías y pilas usadas.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

El documento ambiental incide en el impulso de la actividad al desarrollo de la economía circular, la valorización energética manteniéndose el valor fertilizante del digestato obtenido. Asimismo, mediante esta mejora en la gestión de residuos se evitan emisiones de metano a la atmósfera y la contribución a la vertebración del territorio y al desarrollo económico de las zonas rurales.

Se plantean en el documento, además de la alternativa cero o de no ejecución de la planta, otra serie de alternativas tecnológicas. Además, se plantean tres alternativas de emplazamiento, dos en el municipio de Nava de la Asunción (Segovia) y la alternativa de localización en el Polígono Industrial de Olmedo, que es la finalmente seleccionada.

En el documento se relacionan los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, analizando los potenciales impactos. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. El documento ambiental concluye que la instalación de la planta de valorización de residuos no tendrá afección significativa sobre el medio y se considera compatible a efectos medioambientales.

En el documento ambiental también se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

Contiene, además, anexos específicos: estudio acústico y estudio de dispersión de olores.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 30 de octubre de 2023, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada desde el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, acompañando dicha solicitud del documento ambiental relativo al proyecto «Planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia para la producción de biogás, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid)», realizado en mayo de 2023.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 31 de octubre de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Valladolid

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Olmedo

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Área de Medio Natural

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid

X

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

X

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

X

Ecologistas en Acción

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe de 29 de febrero de 2024 informando que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección y estableciendo una serie de medidas preventivas para la protección de las aguas subterráneas y superficiales.

El Ayuntamiento de Olmedo remite, con fecha de 29 de noviembre de 2023, informe del Arquitecto municipal que indica que las parcelas están clasificadas y categorizadas como Suelo Urbano Consolidado, en el Plan General de Ordenación Urbana del año 2003 y forman parte del Área «Sector de Planeamiento Asumido», correspondiente a la Ordenanza 11. También indica todas las condiciones a nivel urbanístico que el proyecto deberá cumplir.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe con fecha de 29 de febrero de 2024 sobre afecciones al medio natural y sobre las condiciones que deberán cumplirse en el desarrollo del proyecto.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite informe de 30 de noviembre de 2023 indicando que no existe ningún inconveniente a la ejecución del proyecto ya que no afecta sustancialmente a las parcelas agrícolas de la zona.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe favorable de la Delegada Territorial de fecha de 12 enero de 2023, sobre el estudio de la incidencia sobre el Patrimonio en el que concluye que el proyecto no presenta interferencias con suelos o espacios con protección arqueológica ni se observan afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informe favorable, donde se condiciona la actividad de gestor de residuos y la de las operaciones autorizadas, así como el destino de los residuos producidos.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta Castilla y León emite informe indicando los riesgos y peligrosidades existentes en el término municipal de Olmedo.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. El proyecto supone un aumento en la actividad industrial del polígono, siendo una instalación de tamaño medio. El diseño de la planta se considera acorde con las características de la actividad a desarrollar.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. Existen en el polígono industrial otros proyectos industriales que se han tenido en cuenta, sin que se considere que vayan a producirse elevados impactos por acumulación con los proyectos existentes o aprobados.

Utilización de recursos naturales. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el consumo de estos no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El consumo de agua se estima que será bajo. El consumo de gasoil, energía térmica y eléctrica se estima que son los propios de estas instalaciones.

Generación de residuos. La operación básica de valorización de residuos que se va a llevar a cabo dentro de la planta y su código de operación según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular será la de Digestión anaerobia. La actividad valorizará varios tipos de residuos, logrando una reducción de los mismos en el entorno de ubicación de la planta. Por otra parte, la propia actividad generará otros residuos que serán adecuadamente gestionados.

Contaminación y otras perturbaciones. Considerando el volumen estimado de los diferentes flujos, así como las características de estos y los sistemas de prevención de la contaminación proyectados se estima que las características del vertido cumplan las características establecidas en la Ordenanza Municipal. El proyecto contempla la emisión de gases, olores y ruidos, que se minimizarán con medidas preventivas adecuadas a cada tipo de emisión producida.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona del proyecto.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Uso presente y aprobado del suelo. Las instalaciones se ubican en Suelo Urbano Consolidado, y forman parte del Área «Sector de Planeamiento Asumido» dentro del término municipal de Olmedo. Existen varias infraestructuras en la zona, como la carretera N-601, además de otras instalaciones industriales dentro del Polígono Industrial.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. La planta de biogás está incluida en terrenos del Polígono Industrial José Antonio González Caviedes, por lo que se considera una zona adecuada con un valor medioambiental bajo, al ser una zona ya transformada por la actividad humana.

Capacidad de absorción del medio natural. Se constata que el proyecto no coincide territorialmente ni afectará indirectamente a:

  • • Espacios Red Natura 2000.
  • • Espacios naturales protegidos.
  • • Planes de especies protegidas.
  • • Zonas húmedas catalogadas.
  • • Árboles notables.
  • • Montes de utilidad pública.
  • • Montes protectores.
  • • Zonas naturales de esparcimiento.
  • • Vías pecuarias.
  • • Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar.
  • • Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • • Propuestas de microrreservas de flora.
  • • Flora protegida de Castilla y León.
  • • Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

Si bien el polígono industrial se encuentra muy próximo (240 m) al ZEC ES4160062 Lagunas de Coca y Olmedo, teniendo en cuenta que la parcela dispone de todos los servicios necesarios, no son de prever afecciones directas sobre los valores RN2000 por los que fue designado el espacio, esencialmente hábitats de interés comunitario.

Se ha constatado la presencia de algún individuo de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en vuelo en las inmediaciones del polígono en el que se ubicará la planta. A pesar de la presencia de esta especie no se espera afección por la actividad a desarrollar. Más aun teniendo en cuenta que existe una fábrica de azúcar y biodiésel de mucho mayor tamaño justo al norte de la futura planta, resultando un lugar muy antropizado e industrializado, donde esta nueva instalación industrial no supondrá una afección apreciable a esta especie.

Se considera que el proyecto, por la localización proyectada, carece de repercusión paisajística.

El proyecto no presenta interferencias con suelos o espacios de protección arqueológica ni se observan afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural de Castilla y León.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de construcción y de funcionamiento. La principal afección ambiental de la actividad serán las emisiones asociadas en el proceso de digestión anaeróbica. También podrían producirse impactos sobre las aguas por vertido accidental o por lixiviados de residuos mal gestionados durante el funcionamiento de la planta.

Naturaleza del impacto. Se estima que el proyecto es compatible con el medio ambiente, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. El impacto de mayor intensidad corresponde a la afección a la atmósfera, asociado a la generación de polvo y ruido. No obstante, también se podría producir contaminación de suelos y masas de aguas subterráneas derivada de un vertido accidental.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es media en la fase de funcionamiento.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto principal podrá producirse al empezar la fase de funcionamiento. La valorización de los residuos tratados incluso reducirá el impacto que supondría no gestionar los residuos, contando además el proyecto con la aplicación de medidas preventivas y correctoras adecuadas.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. Existirá acumulación del impacto con impactos producidos por otros proyectos existentes en el Polígono Industrial.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se señalan a continuación.

5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia para la producción de biogás, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid)», no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, realizado en mayo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

  • a) Señalización y delimitación de las obras. Previamente al inicio de la construcción de la planta, se procederá al jalonamiento de la zona de ocupación, de tal manera que se minimice la afección a terrenos colindantes.
  • b) Acceso a las instalaciones. Se utilizarán los viales existentes en las instalaciones del Polígono Industrial, a las cuales se accederá desde un ramal que parte de la carretera N-601. Los viales públicos de acceso a la zona deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Al finalizar las obras deberán tener un estado de conservación no inferior a la inicial.
  • c) Protección de infraestructuras. Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, etc., así como en sus zonas de servidumbre. Se respetarán de igual forma las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las infraestructuras existentes y el uso de las mismas (cierres, pasos de ganado, infraestructuras de regadío, etc.) dejándolos en el estado que presentaban antes de las actuaciones.
  • d) Gestión de residuos durante la fase de obras. Los residuos de construcción y demolición producidos en la fase de obra serán gestionados conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • e) Integración paisajística. Los acabados exteriores de la instalación presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno y conformes a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable. Se procederá a la restauración de las zonas limítrofes afectadas por las obras y de ajardinamiento final de la parcela, que incluirá las especies vegetales seleccionadas, porte, calidad, presentación, sistemas de riego y mantenimiento, dando prioridad al empleo de especies locales.
  • En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.

FASE DE FUNCIONAMIENTO

  • a) El presente informe de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, entre ellas la de autorización ambiental, al estar en el anejo 1, del Real Decreto Ley 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes en cada materia.
  • b) Materias primas. Deberán utilizarse únicamente las materias primas descritas en el documento ambiental, al objeto de evitar una posible contaminación atmosférica.
  • c) Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución UE 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, el promotor aplicará durante el funcionamiento las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta sus características, dimensiones y complejidad.
  • En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se reducirán las emisiones atmosféricas y se procederá a su monitorización, se incluirán programas de aseguramiento de la calidad de la biomasa, así mismo se dispondrá de un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
  • d) Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental.
  • Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos. Asimismo, se estará a lo que disponga la autorización ambiental para el caso de superación de los valores límites de emisión, adoptándose en todo caso las medidas correctoras que fueran necesarias para corregir las causas de la superación.
  • Las instalaciones de depuración de gases deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se llevarán a cabo las operaciones necesarias de mantenimiento y/o sustitución.
  • Las instalaciones para medición y toma de muestras en chimeneas deberán realizarse tomando como referencia lo dispuesto en las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.
  • Se llevarán a cabo controles de las emisiones en los citados focos, tanto internos a realizar por el promotor, como externos a través de Organismos de Control acreditados, con la periodicidad, frecuencia, y en las condiciones que determine la citada autorización. Se aplicarán las metodologías de medición que se indiquen en la misma.
  • La actividad está calificada dentro del Grupo B 09 10 06 00 según Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas paras su aplicación, por lo tal como se indica en el art 5, queda sometida a la autorización administrativa prevista en el art 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, que estará integrada en la autorización ambiental.
  • e) Protección de las aguas: Se contará con una red de control de las aguas subterráneas, que estará formada al menos por tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas.
  • La instalación contará con un Plan de muestreo de las aguas subterráneas en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis, que serán como mínimo cada cinco años por parte de un organismo acreditado y anualmente por parte de la empresa. Todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados para cada uno de los parámetros a utilizar. Se deberán incluir mediciones del nivel piezométrico.
  • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Las zonas en las que se ubiquen instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • El suministro del agua necesaria para el funcionamiento del proyecto corresponde al Ayuntamiento de Olmedo. En el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual en el caso de que se modifiquen las características cualitativas y/o cuantitativas de las aguas residuales generadas por el promotor del proyecto objeto de informe, se deberá obtener la correspondiente autorización por parte del Ayuntamiento de Olmedo (o la revisión de la misma), de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En la tramitación de dicha autorización (o revisión, en su caso), el Ayuntamiento de Olmedo deberá valorar si la capacidad actual de la EDAR municipal es suficiente para soportar el incremento de volumen y carga contaminante procedente de proyecto objeto de informe.
  • f) Ruidos y vibraciones. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior e interior que determina la normativa en materia de ruido en Castilla y León. En el caso de que se superasen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • Con la periodicidad y condiciones que se establezcan en la autorización ambiental, se efectuarán controles de ruido, que verifiquen que los niveles emitidos cumplen los límites establecidos. Dichos controles incluirán resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control y fecha y hora de realización de la medición.
  • Del mismo modo, y en paralelo con lo descrito en el caso del control interno de emisiones, se considera adecuado que todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos cuenten con su correspondiente plan de mantenimiento, que deberá cumplirse correctamente y estar convenientemente registrado.
  • g) Protección contra olores: El proyecto es susceptible de ocasionar molestias por emisiones difusas a la atmósfera que producen malos olores. Para reducir las emisiones de olores se establecen diferentes medidas, como realizar las operaciones de carga y descarga de residuos en nave cerrada. Para los residuos líquidos, la descarga se realizará directamente de los camiones cisterna a los fosos, que disponen de sistemas de captación y extracción de aire que dirige las emisiones al sistema scrubber y biofiltros.
  • Durante el primer año después del inicio de la actividad se realizará un estudio olfatométrico basado en la norma UNE 13725, que abarque al menos tres estaciones meteorológicas y que mediante un estudio de dispersión de contaminantes asegure al máximo que no haya afecciones sobre la población. El estudio será presentado ante el órgano sustantivo. Derivado del estudio que tendrá como objeto determinar si las medidas impuestas son suficientes para garantizar que no afecte a áreas sensibles cercanas, se podrán modificar las medidas implementadas y previstas en la documentación y cualquier otra adicional que fuera precisa para que la afección por la inmisión de olores a las zonas residenciales cercanas no supere los límites establecidos en la autorización ambiental.
  • h) Vertido de aguas residuales. Se garantizará el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones de depuración y de las redes separativas de las aguas residuales sanitarias, de refrigeración, de proceso y de las aguas pluviales.
  • Se efectuarán los controles y mediciones que establezca la autorización ambiental. Los datos obtenidos se incluirán en los informes previstos en el programa de vigilancia ambiental. Cualquier diferencia entre los datos obtenidos y los niveles autorizados será comunicada de forma inmediata al órgano ambiental.
  • No se realizarán vertidos directos o indirectos derivados de la actividad, así como la acumulación de residuos o materiales, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que supongan riesgo de contaminación de las aguas, del suelo o de degradación de su entorno.
  • i) Gestión de residuos. La gestión de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberá realizarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para el desarrollo de la actividad de acuerdo a lo contemplado en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deberá contar con la autorización de gestor de residuos, donde se fijarán las condiciones específicas de funcionamiento.
  • Los residuos producidos en el desarrollo de la actividad serán segregados correctamente, siendo correctamente etiquetados y almacenados en la zona específica antes de su entrega a gestores autorizados. Se incluyen dentro de estos residuos los producidos tanto por el mantenimiento de equipos como los producidos por la propia actividad (residuos de la desulfuración).
  • j) La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar un Informe Previo de la Situación de los Suelos, al ser una actividad comprendida en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, (modificado por Orden PRA/1080/2017) informe que tendrá el alcance y el contenido mínimo que se recoge en el Anexo II de dicho Real Decreto, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • k) Solicitud de autorización de SANDACH: Entre los residuos solicitados a tratar en la instalación figuran subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), tal es el caso de estiércoles, purines, algunos residuos de la industria agroalimentaria. Por lo tanto, la instalación también deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa en materia de SANDACH.
  • l) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades se implantará un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • m) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se pudiera producir durante el desarrollo del proyecto, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • n) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad de forma parcial o temporal, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en la autorización ambiental.
  • Tras el cese definitivo el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
  • o) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

5.2. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, en este informe de impacto ambiental. Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.

5.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5.4. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

5.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

5.6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

5.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 22 de marzo de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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10920 {"title":"RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos mediante digestión anaerobia para la producción de biogás, ubicada en el término municipal de Olmedo (Valladolid), promovido por «Valorizaciones y Recuperaciones Energéticas, S.L.». Expte.: EIA\/VA\/2023\/50.","published_date":"2024-04-08","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10920"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 68,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-08/10920-resolucion-22-marzo-2024-delegacion-territorial-valladolid-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-valorizacion-residuos-peligrosos-digestion-anaerobia-produccion-biogas-ubicada-termino-municipal-olmedo-valladolid-promovido-valorizaciones-recuperaciones-energeticas-s-l-expte-eia-va-2023-50 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.