RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición, ubicada en el término municipal de Pozal de Gallinas (Valladolid), promovido por «Excavaciones Viña Torres, S.L.». Expte.: EIA-VA-2023-32.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de planta de ampliación de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Pozal de Gallinas, promovido por Excavaciones Viñas Torres, S.L.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que será objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto queda incluido en el Anexo II, Grupo 9, letra b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el Anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos peligrosos en el lugar de producción.

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto, promovido por Excavaciones Viña Torres, S.L., consiste en una ampliación de la capacidad de tratamiento de la actual planta de valorización de residuos de construcción y demolición ubicada en el término municipal de Pozal de Gallinas (Valladolid), que cuenta con informe de impacto ambiental hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 222 de 18 de noviembre de 2019. La capacidad de tratamiento máxima autorizada es de 10.000 t/año. Con la modificación se pasará a tratar un máximo de 100.000 toneladas de residuos al año. El incremento en la capacidad de tratamiento no supondrá modificación alguna de las instalaciones o edificaciones actualmente existentes y en funcionamiento.

Las instalaciones se ubican en la parcela 16 del polígono 303 del término municipal de Pozal de Gallinas, ocupando la actividad una superficie de unos 18.200 m2. El acceso a las instalaciones se realiza desde el camino de Pozal de Gallinas a Gomeznarro. La distancia al núcleo urbano de Pozal de Gallinas es de aproximadamente 1,4 km. El terreno de la parcela en la que se ubica la planta está clasificado como suelo rústico común.

El incremento en la capacidad de tratamiento no supone modificación de los tipos de residuos que ya se están tratando en la planta. Sin embargo, cambiarán las cantidades anuales de los residuos tratados que serán, como máximo, las siguientes:

Código LER

Descripción

t/año

17 01 01

Hormigón

24.000

17 01 02

Ladrillos

11.000

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

7.000

17 01 07

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

48.000

17 03 02

Asfaltos

10.000

100.000

Con el incremento de la capacidad de tratamiento prevista (hasta 100.000 t/año) se generará también un aumento en la cantidad de residuos no valorizables de rechazo, a entregar a gestor autorizado, que se estima que pasarán de las actuales 27 t/año hasta 250 t/año.

El sistema de tratamiento y valorización de residuos no varía, realizándose en varias fases y líneas de tratamiento. Se comienza con el control en la recepción de los residuos en la zona de pesaje, realizándose un registro del origen de los residuos, y una primera observación visual. Después del almacenamiento previo de los residuos aceptados, se realiza un pretratamiento para separar fracciones por tamaños y separar residuos tipo madera, plástico, vidrio, etc. que deban ser objeto de otro tipo de tratamiento. La siguiente fase es el cribado de residuos, de donde se obtendrá una fracción fina y otra gruesa. Continúa el tratamiento con la limpieza mediante soplante y triaje de la fracción gruesa, mientras la fracción fina cribada se acopia después de pasar por el separador magnético y soplado de manera análoga al tratamiento de la fracción gruesa. La última fase es la trituración de la fracción pétrea y tierras limpias obtenidas tras las operaciones de clasificación y limpieza, hasta obtener el árido reciclado que será utilizado para diferentes tipos de obra y que se almacenará sobre suelo natural. Los residuos generados durante el proceso serán almacenados en contenedores adecuados, según su tipología, para su posterior entrega a gestor autorizado.

Las instalaciones que componen la planta tampoco se modifican y son las siguientes:

  • a) Área de recepción y pesaje de los residuos, con caseta de recepción y báscula tipo puente.
  • b) Playa de descarga y zona de primera selección, con plataforma hormigonada de 600 m2.
  • c) Zona de ubicación de contenedores de residuos para posterior entrega a gestores autorizados.
  • d) Línea de cribado, para selección de material por tamaños.
  • e) Zona de triaje, con cabina de triaje con cinta transportadora, electroimán para separación magnética y soplante para soplado de ligeros.
  • f) Zona de trituración mediante machacadora de mandíbulas móvil, para valorización de fracciones pétreas de gran tamaño.
  • g) Zona de almacenamiento de residuos pétreos recuperados.
  • h) Zona de almacenamiento de residuos no valorizables.
  • i) Balsa de recogida de lixiviados, de hormigón y de 131 m3 de capacidad útil, para recogida de aguas pluviales procedentes de la playa de descarga y zona de contenedores.
  • j) Cerramiento perimetral con valla metálica electrosoldada de doble torsión y 2 m de altura.

2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental se justifica la solución adoptada, que consiste en la utilización de las instalaciones actuales durante un mayor número de horas.

En el documento se relacionan los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, analizando los potenciales impactos. No se identifican impactos severos o críticos, siendo todos compatibles o moderados. El documento ambiental concluye que la ampliación de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición no tendrá afección significativa sobre el medio y se considera compatible a efectos medioambientales.

En el documento ambiental también se establecen una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Se incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 23 de mayo de 2023, se recibe la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental relativo al proyecto «Ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos de la planta de clasificación de residuos de construcción y demolición (RCDs)» de mayo de 2023.

3.2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 25 de mayo de 2023. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Valladolid

X

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Ayuntamiento de Pozal de Gallinas

X

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid

X

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Valladolid

X

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid

X

Ecologistas en Acción

La Diputación Provincial de Valladolid remite oficio el 30 de mayo de 2023 indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe de 13 de noviembre de 2023 informando que la parcela de actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección y estableciendo una serie de medidas preventivas para la protección de las aguas subterráneas y superficiales.

El Ayuntamiento de Pozal de Gallinas remite, con fecha de 29 de junio de 2023, informe del Servicio de Urbanismo de la Diputación Provincial de Valladolid.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid emite informe con fecha de 9 de octubre de 2023 sobre afecciones al medio natural y sobre las condiciones que deberán cumplirse en el desarrollo del proyecto.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite informe de 30 de mayo de 2023 indicando que no existe ningún inconveniente a la ejecución del proyecto ya que no afecta sustancialmente a las parcelas agrícolas de la zona.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que emite informe con fecha de 12 junio de 2023 en el que indica que el proyecto no presenta interferencias con suelos o espacios con protección arqueológica ni se observan afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural.

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta Castilla y León emite informe indicando los riesgos y peligrosidades existentes en el término municipal de Pozal de Gallinas.

ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

3.3. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La ampliación supone un aumento en la capacidad de tratamiento total, pero no se modificarán las instalaciones necesarias ni aumentará la superficie ocupada. Las dimensiones de la instalación se mantienen respecto a lo autorizado.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No existen en el entorno otros proyectos semejantes que haga necesario tener en cuenta posibles impactos por acumulación con proyectos existentes o aprobados.

Utilización de recursos naturales. En cuanto a la utilización de recursos naturales, el consumo de estos no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El consumo de agua se estima que será bajo (aproximadamente 350 m3/año) limitándose su uso al riego para minimizar las emisiones de polvo en las tareas de carga y descarga de materiales, así como suministro a operarios. El consumo de gasoil se estima que será de 41.604 l/año, empleándose para el generador de suministro eléctrico a las instalaciones fijas de la planta, la maquinaria móvil de carga y descarga y planta de machaqueo.

Generación de residuos. No variará el tipo de residuos respecto a los que ya se generan en la actual planta de valorización. No obstante, con la ampliación de la capacidad de tratamiento cambiará la cantidad de residuos no valorizables generados (a entregar a gestor autorizado) que se estima que pasarán de las actuales 27 t/año a unas 250 t/año. La cantidad de residuos peligrosos que se generarán será muy baja (aproximadamente 300 kg/año).

Contaminación y otras perturbaciones. No existirán vertidos, más allá de aquellos accidentales asociados al uso de maquinaria y vehículos (aceites, grasas, etc.). Las aguas de drenaje serán conducidas hacia una balsa de lixiviados impermeabilizada. La emisión de partículas de polvo asociada al tránsito de maquinaria y a la clasificación y machaqueo de los residuos, así como la generación de ruido, son impactos significativos, pero se minimizarán con medidas preventivas como el afirmado de viales mediante zahorras compactadas u hormigonadas y riegos periódicos de pistas, playas de descarga y acopios de residuos de construcción y demolición. Se generarán gases de combustión asociados al consumo de combustible.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona del proyecto.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.

3.4. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. Las instalaciones se ubican en suelo rústico común dentro del término municipal de Pozal de Gallinas. La infraestructura más cercana es la línea de ferrocarril Olmedo- Medina, que colinda con la parcela del proyecto por su parte septentrional.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El centro de tratamiento está incluido en terrenos degradados que fueron ocupados por algún tipo de actividad extractiva, por lo que se considera una zona con un valor medioambiental bajo, al ser una zona ya transformada por la actividad humana (a excepción de la masa de pinar colindante).

Capacidad de absorción del medio natural. Se constata que el proyecto no coincide territorialmente ni afectará indirectamente a:

  • - Espacios Red Natura 2000.
  • - Espacios naturales protegidos.
  • - Planes de especies protegidas.
  • - Zonas húmedas catalogadas.
  • - Árboles notables.
  • - Montes de utilidad pública.
  • - Montes protectores.
  • - Zonas naturales de esparcimiento.
  • - Vías pecuarias.
  • - Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar.
  • - Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • - Propuestas de microrreservas de flora.
  • - Flora protegida de Castilla y León.
  • - Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

La planta de valorización de residuos de construcción y demolición colinda con terrenos de monte arbolado. Sin embargo, no se esperan afecciones significativas a estos terrenos siempre y cuando se cumplan las medidas protectoras, correctoras y compensatorias incluidas en el documento ambiental, así como las condiciones incluidas al final del presente informe de impacto ambiental.

Se ha constatado la presencia de diversas especies de fauna protegida en el ámbito del proyecto, destacando el cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda común (Otis tarda), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se considera que las actuaciones previstas no afectarán a dichas especies.

Se considera que el proyecto carece de repercusión paisajística.

Los arroyos más cercanos al proyecto son el arroyo de la Vega y el arroyo de la Agudilla, que se localizan a 1,5 km y 2,8 km, respectivamente. No se identifican impactos sobre el dominio público hidráulico o sus zonas de protección.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el término municipal de Pozal de Gallinas se encuentra en la Unidad Hidrogeológica 17 Región de los Arenales.

El proyecto no supone ninguna nueva construcción ni ningún tipo de nueva excavación. No presenta interferencias con suelos o espacios de protección arqueológica ni se observan afecciones potenciales sobre el patrimonio cultural de Castilla y León.

3.5. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de funcionamiento. La principal afección ambiental de la actividad será la generación de polvo y ruido. También pueden producirse impactos sobre las aguas por vertido accidental o por lixiviados de residuos mal gestionados durante el funcionamiento de la planta.

Naturaleza del impacto. Se estima que el proyecto es compatible con el medio ambiente, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. El impacto de mayor intensidad corresponde a la afección a la atmósfera, asociado a la generación de polvo y ruido. No obstante, también se podría producir contaminación de suelos y masas de aguas subterráneas derivada de un vertido accidental.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en la fase de funcionamiento, que es la fase afectada por el proyecto de ampliación.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. El impacto ya se está produciendo debido a que la planta de valorización de residuos ya se encuentra en funcionamiento. El incremento de la cantidad de residuos tratados (por incremento de las horas de funcionamiento de la instalación) no aumentará significativamente el impacto durante la fase de funcionamiento si se mantiene la aplicación de medidas preventivas y correctoras establecidas.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No existirá acumulación del impacto con impactos producidos por otros proyectos existentes y/o aprobados en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se señalan a continuación.

4. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de planta de ampliación de la capacidad de tratamiento de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición, en el término municipal de Pozal de Gallinas, promovido por Excavaciones Viñas Torres, S.L, S.L, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

4.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, realizado en mayo de 2023, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Durante el funcionamiento de la planta se deberá seguir cumpliendo lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • b) Durante la actividad de la planta se continuará atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a las condiciones de niveles sonoros o de vibraciones, y en todo caso, no deberán superarse los límites establecidos en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
  • c) Protección de las aguas: De manera previa al inicio de la actividad el promotor deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, comunicándolo al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, un plan de control y vigilancia de la calidad de las aguas subterráneas, que deberá incluir las consideraciones realizadas al respecto por el Organismo de cuenca en su informe de noviembre de 2023. Se deberá aclarar también el origen del dato de la piezometría, aportando información sobre los puntos analizados y las fechas de medición.
  • Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua.
  • Las zonas en las que se ubiquen instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente.
  • Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible.
  • d) Protección del monte arbolado: En todas las fases de desarrollo del proyecto, incluyendo la de desmantelamiento de la planta, se respetarán los terrenos de monte colindantes. En ningún caso se utilizarán estos terrenos como aparcamiento o zona de acumulación de residuos.
  • e) Prevención de incendios: se continuará atendiendo a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • f) El cumplimiento de las anteriores medidas preventivas no exime de cumplir y de haber cumplido todas aquellas medidas establecidas en el informe de impacto ambiental del proyecto original de ejecución y funcionamiento de la planta de valorización de residuos de construcción y demolición, hecho público mediante Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 222 de 18 de noviembre de 2019.

4.2. Informes: A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, en este informe de impacto ambiental. Este informe se presentará juntamente con los informes que se determinen en la licencia ambiental.

4.3. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

4.4. Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

4.5. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

4.6. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

4.7. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 22 de marzo de 2024.

La Delegada Territorial,

Fdo.: Raquel Alonso Hernández

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