ORDEN MAV/280/2024, de 1 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora), para reclasificar parte de la parcela 5353 del polígono 1 de suelo rústico común a suelo urbano consolidado. Expte.: EAES/2023/087.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de El Cubo de Tierra del Vino presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) para reclasificar parte de la parcela 5353 del polígono 1 de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, promovida por Manuel Melquiades Hernández Vicente y Eva García Martín. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de El Cubo de Tierra del Vino son unas normas urbanísticas municipales (NUM) aprobadas por Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 27, de 8 de febrero de 2019.

La presente modificación tiene por objeto la reclasificación de parte de la parcela 5353 del polígono 1, que pasa de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, incluyendo dicha parcela en la Actuación Aislada de Urbanización N.º 1. La superficie de la parcela es de 3.006 m2, de los que se propone reclasificar 1.000 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • - Diputación Provincial de Zamora.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 15 de febrero de 2023 en virtud de lo dispuesto en los artículos 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en el que indica que la parcela objeto de la modificación se encuentra alejada de cauces públicos, por lo que no se produce ninguna afección ni al dominio público hidráulico ni a sus zonas de protección. Así como tampoco es previsible ninguna incidencia en el régimen de corrientes, ni afección a zonas o terrenos inundables.

En relación con la afección a la calidad de las aguas y disponibilidad de recursos hídricos, examinada la documentación presentada, el Organismo de cuenca considera que la presente modificación puntual no supone en sí misma ni un aumento sustancial de la edificabilidad ni del número de viviendas, por lo que, su aprobación, en principio, no implica un aumento significativo del volumen de vertido ni del consumo de agua con respecto a la situación existente en la actualidad.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural, señalando que por el municipio de El Cubo de Tierra del Vino trascurre la Ruta de la Plata de Castilla y León y existen varios yacimientos arqueológicos en el municipio, pero la parcela objeto de la modificación no se encuentra afectada por ninguno de ellos. Consultados sus archivos, se confirma que no consta en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio en la parcela objeto de intervención.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pronuncie sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, en relación con el riesgo de inundaciones, el municipio de El Cubo de Tierra del Vino está clasificado con riesgo potencial poblacional bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de El Cubo de Tierra del Vino presenta un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio, y por ferrocarril no ha sido delimitado.

El municipio de El Cubo de Tierra del Vino no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora informa que la parcela objeto de reclasificación se encuentra a más de 230 metros de la carretera más próxima, carretera de titularidad de la Junta de Castilla y León (ZA-302), y por lo tanto fuera de la zona de afección.

Informa asimismo sobre algunos aspectos que deberán rectificarse en la documentación aportada:

  • • Discrepancias entre el título de la modificación, la memoria informativa y la memoria vinculante en relación con el objeto de la modificación:
    • - Memoria Informativa, Apartado 1.7. Planos Informativos: en el Plano 1-i.- Estado Actual: se incluye un plano a escala 1:3.000 con la delimitación del Ámbito dentro del municipio de El Cubo de Tierra del Vino donde se pretende la actuación, señalando toda la Parcela 5353, del Polígono 1. Dicha delimitación entra en contradicción con lo dibujado en el Plano de Ordenación 4-O de la Memoria Vinculante.
    • - Memoria Vinculante, Apartado 2.2. Identificación y Justificación Pormenorizada de las Determinaciones del Instrumento Modificado que se alteran refleja el Estado Actual y el Propuesto: El ámbito de aplicación de la Modificación incluye la Actuación Aislada de Urbanización N.º 1 al modificar la Superficie que la delimita e incluir parte de la Parcela 5353, del Polígono 1. Se impone a todos los propietarios las condiciones que resulten necesarias para la gestión de dicha Actuación.
  • • Se deberá justificar la clasificación como Suelo Urbano Consolidado de la parte de la Parcela que es objeto de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de El Cubo de Tierra del Vino según los artículos 23-25 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL): en particular, se deberán presentar los Planos de Información y Ordenación que recojan las determinaciones gráficas con la claridad y la escala suficientes que permitan su correcta interpretación.
  • • En relación con la normativa sectorial, se deberá incluir la legislación y los artículos que deban tenerse en consideración en la modificación de las NUM. Además, se deberá señalar la afección relativa a las Vías Pecuarias.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) para reclasificar parte de la parcela 5353 del polígono 1 de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación propuesta y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de El Cubo de Tierra del Vino (Zamora) para reclasificar parte de la parcela 5353 del polígono 1 de suelo rústico común a suelo urbano consolidado, promovida por Manuel Melquiades Hernández Vicente y Eva García Martín, determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Zamora, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 1 de abril de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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