RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de proyectos estratégicos para la gestión y puesta en valor del sistema territorial de patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León y Palencia, en el ámbito del Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte debe desarrollar, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de las acciones previstas asociadas a los Fondos de Transición Justa.

El 30 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europa el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europea y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en el que se establece el Fondo de Transición Justa (en adelante FTJ).

El FTJ es un nuevo instrumento, en el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027, que tiene por objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, con el fin de prestar apoyo a la población, la economía y el medio ambiente, de los territorios que se enfrentan a retos socioeconómicos graves derivados del proceso de transición, hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

En consonancia con el objetivo específico único del FTJ, las acciones que reciban apoyo de éste deben contribuir directamente a hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión.

Los Estados miembros deben identificar aquellos territorios, con el nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (regiones del nivel NUTS-3, o provincia), o partes de los mismos, más afectados por la transición del carbón y hacia una economía climáticamente neutra, e incluirlos en los planes de transición justa.

En el Plan territorial de Transición Justa de España 2021-2027 se han identificado nueve regiones NUTS-3 (provincias) como las más afectadas por la transición a la neutralidad climática a causa del cierre de minas de carbón y, fundamentalmente, por el desmantelamiento en curso de centrales térmicas de carbón. Castilla y León se encuentran precisamente dentro de ese grupo de regiones, siendo las provincias de León y Palencia las que sufren mayor afección.

Las comarcas mineras del carbón en Castilla y León se localizan en el norte de la provincia de Palencia y en el norte y noroeste de la provincia de León, en áreas donde la actividad minera se mantuvo, aunque localizada en determinados enclaves, hasta el final de la segunda década del siglo XXI.

El proceso puesto en marcha para la denominada «descarbonización» o finalización de los procesos de explotación minera para la obtención de carbón y, con ello, el inicio de un proceso de impulso de las energías alternativas menos contaminantes ha implicado el desarrollo de medidas e instrumentos de acción urgente para paliar la situación económica y social en los territorios de extracción de carbón y en las comarcas con centrales térmicas alimentadas con este mineral.

Con esta finalidad se ha puesto en marcha la Estrategia de Transición Justa que, junto con las iniciativas legislativas de cambio climático y transición energética y el plan nacional integrado de energía y clima, promueve el Estado Español para una gestión innovadora de la producción de energía.

Para abordar estos cambios en los modelos de producción energética la Comisión Europea ha aprobado el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, con los que se espera contribuir a la creación de puestos de trabajo en estos territorios y apoyar las cuencas mineras. De ello se derivan los Convenios de Transición Justa, que tienen como objetivos prioritarios mantener el empleo y la creación de actividad en esos territorios a través del acompañamiento a sectores y colectivos en riesgo, la fijación de población y la promoción de una diversificación y especialización coherente con el contexto socioeconómico.

En estos Convenios se ha previsto la puesta en marcha de proyectos e inversiones cuyos indicadores fundamentales son la reactivación económica y la creación de empleo en los territorios afectados por la finalización de las actividades mineras e industriales vinculadas con el carbón.

El sector económico de la minería ha generado desde finales del siglo XIX un amplio conjunto de instalaciones industriales e infraestructuras, un colectivo muy amplio de empresas y trabajadores, un paisaje específico, núcleos urbanos con una fisionomía singular, unos modos de vida y una memoria histórica del trabajo, y un patrimonio documental diverso. El siglo y medio aproximado de la explotación de estos recursos ha generado, por tanto, un extenso y complejo legado patrimonial, con incidencia en el territorio y el medio ambiente, reflejo de distintas etapas históricas, adaptado a funciones concretas difíciles de mantener en la actualidad.

La desaparecida actividad minera ligada al carbón ha dejado en herencia determinadas instalaciones industriales de gran complejidad y envergadura que, por su singular ingeniería, por su presencia en el territorio y por lo que han supuesto para la memoria de los pobladores, han sido merecedoras de su consideración como bienes pertenecientes al patrimonio cultural de los territorios. La gran mayoría de estas instalaciones se encuentran hoy en desuso y corren el riesgo de desaparecer en pocos años.

Los Convenios de Transición Justa suscritos para las cuencas mineras de León y Palencia corroboran el potencial que poseen estos bienes y destinan una cantidad considerable de fondos para su recuperación, reconociendo así el beneficio que supone evitar la pérdida de estas infraestructuras, que pueden ponerse en valor y, a la vez, albergar nuevos usos dinamizadores de la economía de las zonas donde se ubican.

El Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 señala que, entre los objetivos y necesidades de desarrollo de aquí a 2030 con vistas a alcanzar una economía de la Unión climáticamente neutra a más tardar en 2050, se considera clave la promoción del patrimonio histórico y cultural, y en particular la recuperación para la reutilización para otros usos de espacios mineros e industriales abandonados de estos territorios, que, junto con las actividades de conservación de la naturaleza, podrán funcionar como catalizadores de actividades de turismo sostenible que contribuyan a la generación de empleo.

En Castilla y León, el Plan Territorial de Transición Justa reconoce como territorios mineros los correspondientes a las provincias de León y Palencia, a los que denomina, respectivamente, «Territorio P3 - León» y «Territorio P4 - Palencia».

Para ambas zonas se ha establecido una asignación de recursos financieros del Fondo de Transición Justa, en el marco del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, por importe de 21.250.000 euros, destinados a la realización de acciones de recuperación para nuevos usos y turismo de los activos existentes en las cuencas mineras, generando empleo y actividad mediante el legado cultural, histórico y patrimonial de la minería, así como para la puesta en valor del patrimonio industrial minero y recuperación de los paisajes y hábitat minero y el aprovechamiento de la experiencia minera, industrial, energética y de ingenierías vinculadas a estos sectores para el uso alternativo de infraestructuras mineras de la zona.

En el caso de la provincia de León, el Plan Territorial de Transición Justa indica lo siguiente: «El territorio específico destinatario de esta prioridad será el conjunto de la provincia de León, con especial atención a los municipios delimitados en los Protocolos de Actuación de los Convenios de Transición Justa de Bierzo-Laciana y Montaña Central Leonesa-La Robla». En el caso de Palencia, por su parte, consta lo siguiente: «El territorio específico destinatario de esta prioridad será el conjunto de la provincia de Palencia, con especial atención a los municipios afectados por los cierres de minería y centrales térmicas de carbón, en particular los del convenio de transición justa de Velilla-Guardo». Como se desprende de los textos anteriores, son destinatarios de las inversiones todos los territorios incluidos en el conjunto de las provincias de León y Palencia, si bien cabe deducir que son territorios destinatarios preferentes los que se encuentren incluidos en los Convenios de Transición Justa suscritos hasta la fecha.

Existen en Castilla y León numerosas entidades, tanto públicas como privadas que, con su trabajo, han ido adquiriendo experiencia y conocimientos en la gestión y preservación del patrimonio cultural; su cercanía al territorio les ha convertido además en promotoras de iniciativas de gran éxito y han asumido la protección y difusión del patrimonio cultural de las zonas en las que operan como una prioridad.

Una de las claves de la moderna gestión del patrimonio cultural es la corresponsabilidad en su gestión. El cuidado y difusión de los valores del patrimonio cultural pueden y deben hoy considerarse actividades que competen a todos; estas políticas son más eficientes y perdurables cuando la institución o comunidad más directamente beneficiada no reduce su papel al de agente receptor de las mismas, sino que se convierte en agente activo en la obtención de recursos y en la corresponsabilidad para su mantenimiento.

En esta línea, a través de la presente resolución se pretende dar oportunidad a las entidades que pueden colaborar a la gestión del patrimonio cultural industrial minero en sus territorios para que canalicen las iniciativas de las entidades locales titulares que tienen la voluntad de recuperar y conservar dicho patrimonio. Se trata de posibilitar un proceso de concertación y concurrencia en el que participen entidades y municipios interesados, fomentando a la vez mecanismos para la utilización del patrimonio cultural industrial recuperado bajo criterios de viabilidad económica y prolongada en el tiempo; esta misma oportunidad se abre a las iniciativas que directamente planteen las entidades locales interesadas.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Aprobar la apertura del plazo de presentación de proyectos estratégicos para la gestión y puesta en valor del sistema territorial de patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León y Palencia, en el ámbito del plan territorial de transición justa de España 2021-2027, cuyo texto se incluye como anexo a la presente resolución.

Segundo. Publicación y efectos.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Patrimonio Cultural, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 27 de marzo de 2024.

El Director General de Patrimonio Cultural,

Fdo.: Juan Carlos Prieto Vielba

ANEXO I

PROYECTOS ESTRATÉGICOS PARA LA GESTIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SISTEMA TERRITORIAL DE PATRIMONIO CULTURAL INDUSTRIAL DE LAS CUENCAS MINERAS DE LEÓN Y PALENCIA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN TERRITORIAL DE TRANSICIÓN JUSTA DE ESPAÑA 2021-2027

1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la apertura del plazo para la presentación de proyectos estratégicos para la gestión y puesta en valor del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León y Palencia, encaminados a generar una actividad económicamente viable y perdurable, susceptibles de recibir apoyo del Fondo de Transición Justa mediante la posible concesión de una subvención y que estén ubicados en las provincias de León o Palencia.

Las subvenciones que se concedieran contarán con una cofinanciación del 70% procedente del Fondo de Transición Justa y un 30% de presupuesto autónomo de la Comunidad de Castilla y León.

Los proyectos estratégicos tienen como finalidad promover la localización de proyectos de inversión en el patrimonio cultural industrial de las zonas afectadas por la reestructuración de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón para incentivar el desarrollo de estas zonas.

Los proyectos estratégicos subvencionables están sometidos a lo establecido en la siguiente normativa:

  • - El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo de Transición Justa.
  • - El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
  • - El Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027 y el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 dentro del eje 5 «Rehabilitación ambiental, conservación de la naturaleza biodiversidad y ecosistemas, promoción del patrimonio histórico relacionado con la minería y fomento del turismo sostenible», prioridades 3 «León» y 4 «Palencia».
  • - Los Convenios de Transición Justa recogidos tanto en la Estrategia de Transición Justa como en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
  • - Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

2. Concepto de «proyecto estratégico de gestión».

A efectos de la presente resolución, se consideran «proyectos estratégicos de gestión» aquellos proyectos integrales capaces de generar economía mediante la ejecución de actividades, entre otras, de protección, conservación, restauración, recuperación, investigación, difusión, formación, promoción y uso económicamente viable, sobre determinados bienes del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León o Palencia, ubicados preferentemente en municipios de dichas provincias incluidos en los protocolos o convenios de Transición Justa, según lo establecido en el Anexo II.

Los proyectos estratégicos de gestión deberán encuadrarse en una o varias de las tipologías de bienes del patrimonio cultural industrial que se describen a continuación:

  • a) Parque minero: recuperación planificada de conjuntos de infraestructuras, instalaciones, bienes y enclaves destacados de la actividad minera, incluyendo la adecuación para su uso como recurso patrimonial, su musealización y actividades de difusión.
  • b) Centro de interpretación de la actividad minera: recuperación de inmuebles y adecuación y mejora de sus contenidos museográficos; programación de actividades de interpretación del patrimonio en los focos principales.
  • c) Mina visitable: adecuación para la visita de antiguas galerías mineras o recreación de nuevas galerías como recurso para el conocimiento y difusión de las formas de trabajo en la minería.
  • d) Paisaje industrial minero: actuaciones de conservación y mantenimiento de áreas paisajísticas, tanto rurales como urbanas o periurbanas, en las que se ha desarrollado la actividad minera, recuperando las instalaciones industriales preexistentes, los accesos y recorridos, su aspecto exterior del mismo o su entorno, incluyendo señalética y recursos explicativos.
  • e) Sendero minero / vía férrea minera: recuperación de itinerarios preexistentes, incluidos senderos a pie, ligados a explotaciones mineras y/o vías de ferrocarril, mediante su adecuación e incorporación de señalización direccional e interpretativa.
  • f) Vivienda minera / albergue minero: rehabilitación de viviendas y conjuntos residenciales con tipología propia, orientados preferentemente al uso residencial, turístico o a otros usos alternativos justificados.
  • g) Hito minero: recuperación, conservación y mantenimiento de instalaciones y otros elementos puntuales singulares emblemáticos de la minería.
  • h) Cualquier otra categoría de bienes del patrimonio cultural industrial minero, debidamente motivada.

3. Presentación: requisitos formales.

Podrán presentar proyectos estratégicos de gestión objeto de la presente resolución tanto las entidades locales, o agrupaciones de estas, titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León o Palencia, como las entidades sin ánimo de lucro capaces de gestionar los bienes integrantes del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León o Palencia que cuenten con un protocolo, acuerdo, convenio o cualquier otro instrumento legal similar con la administración titular de los mismos que les habilite para dicha gestión.

Los compromisos asumidos por los miembros que presenten, en su caso, un proyecto estratégico de gestión común deberá quedar identificados en el momento de su presentación.

Los proyectos estratégicos se presentarán telemáticamente junto con la documentación correspondiente, mediante los formularios normalizados disponibles en el Anexo III, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

En todo caso, los proyectos estratégicos se podrán presentar en el Registro Electrónico de cada una de las Administraciones contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2.a) y 16.4.a) de la precitada ley.

4. Vinculación de los proyectos de gestión.

La selección de un proyecto de gestión, en el caso de que se conceda subvención, obliga a los beneficiarios al cumplimiento del mismo, admitiéndose únicamente aquellas modificaciones que estén debidamente justificadas y sean previamente aprobadas por el órgano administrativo competente.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el proyecto incluya varios municipios, se considerará cumplido el compromiso de ejecución asumido por cada uno de ellos si superan, individualmente, el 50% del mismo. En caso contrario se entenderá que se ha producido un incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención y será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

La resolución podrá establecer indicadores que determinen el grado de incumplimiento por el beneficiario y la pérdida parcial o total del derecho al cobro en función de ellos.

5. Documentación de los proyectos estratégicos de gestión.

Los proyectos estratégicos de gestión contendrán, al menos, los siguientes documentos:

  • a) Definición del ámbito de actuación territorial y los bienes del patrimonio cultural industrial incluidos en el proyecto de gestión.
  • b) Propuesta de realización de actividades de las enumeradas en el punto 2 y de asignación de usos para los elementos del patrimonio cultural industrial minero incluidos en el proyecto estratégico de gestión, debidamente motivada.
  • c) Definición de los trabajos técnicos que se requieran para asegurar la ejecución de las actuaciones previstas.
  • d) Cronograma de las actividades necesarias para la ejecución del proyecto de gestión.
  • e) Costes desglosados estimados para la ejecución completa del proyecto de gestión, referidos a precios de mercado.
  • f) Plan de gestión económica que asegure la utilización posterior de las infraestructuras recuperadas, con especial referencia al mantenimiento y explotación de la actividad económica generada consecuencia de la inversión, al menos durante el plazo establecido en la normativa comunitaria del Fondo de Transición Justa.
  • g) En caso de que el proyecto implique de forma conjunta a dos o más entidades locales, descripción del proceso de concurrencia llevado a cabo, mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos, tales como actas de reuniones, manifestaciones de interés, compromisos, etc.
  • h) Acuerdos, protocolos, convenios u otros documentos de índole similar suscritos entre la entidad gestora y los titulares de los bienes que habiliten a la entidad gestora para realizar las acciones previstas en el proyecto estratégico de gestión.

6. Requisitos de obligado cumplimiento para los proyectos estratégicos de gestión.

  • 1. Cada uno de los bienes integrantes del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León o Palencia tan solo podrá incluirse en un único proyecto estratégico, salvo que la actividad planteada para dicho bien o la actuación que sobre él se propone en cada proyecto estratégico sean completamente diferentes.
  • 2. Los proyectos estratégicos incluirán la estimación del impacto sobre el empleo local mediante la previsión de puestos de trabajo directos e indirectos creados, teniendo en cuenta, en su caso, los puestos de trabajo que se perderían en ausencia de la inversión.
  • 3. Incluirán asimismo justificación de la contribución de la realización del proyecto a la transición de una economía de la UE climáticamente neutra para 2050, así como al logro de objetivos medioambientales conexos: reducción de emisiones, ahorro de energía primaria, otros beneficios medioambientales del proyecto o de los compromisos con el territorio asociados a su ejecución.
  • 4. Contendrán también una referencia a otros impactos previstos, con referencia especial a la lucha contra la despoblación, al reto demográfico, a la igualdad de oportunidades y al cumplimiento de condiciones de accesibilidad.
  • 5. Las operaciones incluidas en los proyectos que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo deberán estar sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y se justificará que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva (artículo 73.2.e RDC).
  • 6. Las operaciones no incluirán actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación o que constituyan una transferencia de una actividad productiva.
  • 7. Las operaciones no se verán directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones (artículo 73.2.i RDC).
  • 8. Las operaciones garantizarán la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años (artículo 73.2.j RDC).
  • 9. Los documentos del proyecto estratégico respetarán las obligaciones de logotipos, identidad visual y, en su caso, publicidades establecidas por la normativa de los Fondos de Transición Justa y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los proyectos permanecerá abierto desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 17 de junio de 2024.

8. Comisión de Valoración.

La valoración de los proyectos estratégicos de gestión se realizará por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Un empleado público de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural designado por su titular, con rango de jefe de servicio, que la presidirá.
  • b) Dos empleados públicos que presten sus servicios en la dirección general competente en materia de patrimonio cultural designados por su titular, uno de las cuales actuará como secretario.
  • c) Un empleado público que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de minas designado por su titular.
  • d) Un empleado público que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de turismo designado por su titular.

Todos los miembros actuarán con voz y voto.

La comisión de valoración podrá invitar a sus reuniones a especialistas en las materias afines a los proyectos presentados, para la aportación de sus conocimientos y asesoramiento respecto a dichos proyectos.

Los miembros de la comisión de valoración están sometidos a las causas de abstención y recusación y al procedimiento previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las decisiones de la comisión de valoración se adoptarán en la forma que se establece en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, referido a los órganos colegiados y en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Criterios de selección de los proyectos.

La comisión de valoración priorizará los proyectos estratégicos de gestión con una valoración de hasta un máximo de 100 puntos en función de los siguientes criterios:

  • a) Calidad técnica y características innovadoras del proyecto: hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:
    • - A través de metodología de planificación estratégica, identificación del problema, carencia o dificultad relevante para gestionar el patrimonio cultural objeto del proyecto, hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
      • • 0 puntos, en caso de carencia absoluta de identificación del problema respecto a los bienes incluidos en el proyecto o bien no se emplea metodología de planificación estratégica.
      • • 4 puntos, si incluye identificación del problema, pero ésta resulta incompleta.
      • • 7 puntos, si incluye identificación del problema suficientemente descrita y motivada.
      • • 10 puntos, si la identificación del problema corresponde de forma individualizada a los bienes incluidos en el proyecto y se encuentra descrita y motivada de manera totalmente detallada y justificada.
    • - Identificación razonada de los objetivos que pretenden alcanzarse a través de la realización del proyecto, hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
      • • 0 puntos, en caso de carencia absoluta de identificación de los objetivos o de su justificación.
      • • 4 puntos, si se aporta identificación de objetivos, pero ésta resulta incompleta o carece de razonamiento suficiente.
      • • 7 puntos, si incluye identificación de objetivos completa y suficientemente razonada.
      • • 10 puntos, si la identificación de objetivos corresponde de forma individualizada a los bienes incluidos en el proyecto y se encuentra razonada de manera totalmente detallada y justificada.
    • - Justificación razonada de la adecuación y del carácter innovador de las soluciones propuestas, hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
      • • 0 puntos, en caso de carencia absoluta de soluciones propuestas o bien de su adecuación o de su carácter innovador.
      • • 4 puntos, si se aportan soluciones, pero la justificación de su adecuación o de su carácter innovador resultan incompletas.
      • • 7 puntos, si se aportan soluciones y la justificación de su adecuación y de su carácter innovador resultan suficientes.
      • • 10 puntos, si se aportan soluciones que corresponden de forma individualizada a los bienes incluidos en el proyecto y su adecuación y carácter innovador se razonan de manera totalmente detallada y justificada.
  • b) Capacidad del proyecto para garantizar el mantenimiento de la actividad económica y la generación de empleo generados por la inversión propuesta: hasta 20 puntos, según los siguientes criterios:
    • - Justificación de la viabilidad de las medidas incluidas en el proyecto para asegurar la perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo la actividad económica que genera la inversión subvencionada, basada en metodología de planificación de negocio, hasta 10 puntos según el siguiente desglose:
      • • 0 puntos, en caso de carencia absoluta de medidas o de justificación de su viabilidad o bien no se emplea metodología de planificación de negocio.
      • • 4 puntos, si se aportan medidas, pero la justificación de su viabilidad para asegurar la perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo de la inversión generada resulta incompleta.
      • • 7 puntos, si se aportan medidas y la justificación de su viabilidad para asegurar la perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo de la inversión generada resulta completa.
      • • 10 puntos, si se aportan medidas que corresponden de forma individualizada a los bienes incluidos en el proyecto y la justificación de su viabilidad para asegurar la perdurabilidad y mantenimiento en el tiempo de la inversión generada se encuentra descrita y motivada de manera totalmente detallada y justificada.
    • - Justificación de la viabilidad de las medidas incluidas en el proyecto para asegurar la generación y mantenimiento en el tiempo del empleo que genera la inversión subvencionada, hasta 10 puntos según la siguiente asignación:
      • • 1 punto por generación de cada puesto de trabajo, siempre que estén justificados su generación y mantenimiento en el tiempo.
  • c) Capacidad para incorporar entidades locales en el proyecto de gestión, derivada de la calidad del proceso de concertación y concurrencia llevado a cabo para la formulación del proyecto, hasta 30 puntos, según el siguiente desglose:
    • - Si al proyecto de gestión lo promueve o se adhiere una sola entidad local, no se concederán puntos en este apartado.
    • - Si al proyecto de gestión se adhieren entre dos y cinco entidades locales, se concederán 10 puntos.
    • - Si al proyecto de gestión se adhieren entre seis y diez entidades locales, se concederán 20 puntos.
    • - Si al proyecto de gestión se adhieren más de diez entidades locales, se concederán 30 puntos.
  • d) Si al proyecto se adhieren más de diez entidades locales y todas las entidades locales adheridos al proyecto están incluidos en los convenios o protocolos de Transición Justa, se concederán de forma directa 20 puntos.

Para que el proyecto estratégico de gestión pueda ser seleccionado deberá obtener al menos 14 puntos en el apartado a) y al menos 10 puntos en el apartado b).

En caso de empate, se priorizarán aquellos proyectos que obtengan más puntos en el apartado c); de persistir el empate, se priorizarán aquellos proyectos que cumplan el apartado d).

El resultado de la valoración será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), sin que ello genere derecho a ser subvencionado. Dicha publicación contendrá la relación de aquellos proyectos estratégicos que hayan superado la puntuación mínima establecida en la presente resolución que sean susceptibles de recibir la subvención.

10. Beneficiarios de las subvenciones.

La concesión de las posibles subvenciones cofinanciadas a través del Fondo de Transición Justa por la selección de los proyectos estratégicos solamente puede recaer en las entidades locales, o agrupaciones de estas, titulares de los bienes integrantes del patrimonio cultural industrial de las cuencas mineras de León o Palencia, que serán los que en todo caso tendrán la consideración de beneficiarios.

En el caso de que varios municipios presenten un único proyecto estratégico de gestión, la condición de beneficiario corresponderá a cada uno de ellos, debiendo constar expresamente en el proyecto los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el porcentaje o importe de la subvención que se les imputa.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas a tal efecto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En ningún caso las entidades sin ánimo de lucro que puedan participar en los proyectos estratégicos de gestión podrán tener la consideración de beneficiario.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias, las siguientes:

  • a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • b) Cumplir con lo dispuesto en el apartado 2 del punto vigesimoprimero y en el apartado b) del punto decimonoveno del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración.
  • c) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera, conforme establece el artículo 73.2.d del RDC.
  • d) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario; en particular, se someterán a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos originales, justificativos de las actuaciones realizadas y de la aplicación de los Fondos recibidos se conserven durante un plazo de cinco años según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
  • e) Cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 50 del RDC relativas a las «Responsabilidades del Beneficiario».
  • f) Cumplir lo dispuesto en el artículo 65 RDC relativo a durabilidad de las operaciones en lo que se refiere al Programa del Fondo de Transición Justa 2021-2027. La duración de los mismos no podrá ser inferior a los cinco años en el caso de que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas.
  • g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.
  • h) Se deberán cumplir durante la ejecución del proyecto la siguiente condición específica en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil: Por lo menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
  • i) Deberá destinar la adquisición de bienes inventariables, en su caso, al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años en el resto de los bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • j) Deberán comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución en el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se ha concedido la ayuda.

12. Protección de datos

Los datos de carácter personal recabados en este procedimiento se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (Reglamento general de protección de datos).

ANEXO II

ÁMBITO TERRITORIAL PREFERENTE DE LOS PROYECTOS ESTRATÉGICOS DE GESTIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto para los Territorios P3 (León) y P4 (Palencia) en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021 - 2027, se incluyen en el ámbito de esta resolución todos los territorios de las provincias de León o Palencia, si bien se consideran preferentes los proyectos estratégicos de gestión que incluyan alguno de los municipios incluidos en los Anexos de los Protocolos Generales de Actuación suscritos hasta la fecha de publicación de esta resolución entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo del proceso participativo de diseño de un Convenio de Transición Justa de Bierzo-Laciana, Guardo-Velilla y Montaña Central leonesa-La Robla.

A fecha de publicación de esta resolución, los acuerdos suscritos y los municipios que se incluyen en dichos acuerdos son los siguientes:

Convenio de Transición Justa Bierzo - Laciana (provincia de León)

Bembibre

Berlanga del Bierzo

Cabrillanes

Cubillos del Sil

Fabero

Folgoso de la Ribera

Igüeña

Noceda del Bierzo

Palacios del Sil

Páramo del Sil

Ponferrada

San Emiliano

Toreno

Torre del Bierzo

Vega de Espinareda

Villablino

Villagatón

Valdesamario

Convenio de Transición Justa Montaña Central Leonesa - La Robla (provincia de León)

Barrios de Luna, Los

Boñar

Cistierna

Matallana de Torío

Pola de Gordón, La

Robla, La

Sabero

Valdepiélago

Valderrueda

Vegacervera

Villamanín

Convenio de Transición Justa Guardo - Velilla (provincia de Palencia)

Barruelo de Santullán

Castrejón de la Peña

Cervera de Pisuerga

Guardo

La Pernía

Mantinos

Mudá

Polentinos

Salinas de Pisuerga

San Cebrián de Mudá

Santibáñez de la Peña

Triollo

Velilla del Río Carrión

Villalba de Guardo

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