INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del estudio de detalle para la ordenación detallada de las parcelas EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2, en el término municipal de Burgos, promovido por el Ayuntamiento. Expte.: 1/2024 EST-PGOU.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 1/2024 EST-PGOU relativo a «Estudio de Detalle para la ordenación detallada de las parcelas EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2» promovido por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos

Con fecha 13 de marzo de 2024, el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe favorable, cuyos antecedentes y fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:

«ANTECEDENTES

El presente «Estudio de Detalle para la ordenación detallada de las parcelas EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2» se promueve por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 13 de marzo de 2024 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, D. Antonio Cámara Alarcón.

NORMATIVA APLICABLE

Al objeto de informar el presente expediente resulta aplicable la siguiente normativa:

  • - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado por Ordenes FYM/221/2014, de 28 de marzo y FYM/1152/2017, de 12 de diciembre de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
  • - Orden FYM 238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- Ámbito del Estudio de Detalle.

El Estudio de Detalle afecta a las siguientes parcelas de titularidad municipal:

Parcelas denominadas EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2, clasificadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos vigente como suelo urbano consolidado y calificadas como equipamiento de contingencia (CO), de 5.859,98 m2 y 4.343,01 m2 respectivamente.

Ambas parcelas proceden del «Proyecto de parcelación para la segregación de las parcelas dotacionales EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2 (C/ Villadiego y C/ Sorbona, Burgos)», promovido por el Ayuntamiento, con el objetivo fundamental de la adaptación de la parcelación de los terrenos de propiedad municipal a las determinaciones de ordenación establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos en cada ámbito específico en el que se dividieron (exp. n.º 37/2015 GEU FOM).

En el apartado de la Memoria Informativa relativo a la «Descripción urbanística del ámbito» se señala lo siguiente:

«Ambas parcelas se encuentran calificadas como EQ «equipamiento» de contingencia (CO), que es la calificación que el PGOUB aplica a «aquellas parcelas calificadas como de equipamiento sin que se concrete su uso pormenorizado», tal y como se establece en el Art. 79 de la normativa urbanística (NU) del PGOUB, que añade:

2) En las parcelas de equipamiento de contingencia podrá disponerse cualquier uso de los de equipamiento definidos en estas normas, así como los usos dotacionales de Servicios Públicos y de Servicios Urbanos.

Adicionalmente, resulta necesario reseñar que la parcela EQ-CO-BPI-1 se encuentra incluida entre las que el planeamiento contempla como vinculadas a la Universidad de Burgos, que se recogen en el Art. 74 de la normativa.

Las condiciones de ordenación de las parcelas de equipamiento se establecen en el Art. 73 de la normativa urbanística (NU) del PGOUB. Este artículo establece que la ordenación de edificaciones de nueva planta «se realizará mediante un estudio de detalle de ordenación de volúmenes que establecerá, justificadamente, sus propios parámetros de ordenación detallada. ...», que es, precisamente, el objeto del presente documento.

En este sentido, esta parcela cuenta con determinaciones de ordenación detallada, que el presente documento modifica y que se establecieron mediante el «Estudio de detalle de ordenación de volúmenes en parcela EC-1 del entorno del ámbito del API-16.01, Unidad de Actuación S-24, del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos», aprobado mediante acuerdo de Pleno adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2016.»

Segundo.-Adecuación del instrumento planeamiento urbanístico propuesto. Objeto del Estudio de Detalle.

El artículo 131 a) del RUCYL establece que los Estudios de Detalle son los instrumentos de planeamiento de desarrollo adecuados para concretar la ordenación detallada en suelo urbano y pueden tener por objeto, en suelo urbano consolidado, completar o modificar las determinaciones de ordenación detallada.

El artículo 132 del RUCYL, sobre coherencia de los Estudios de Detalle con el planeamiento general, establece:

«1. No pueden aprobarse Estudios de Detalle en ámbitos que carezcan de planeamiento general en vigor.

2. Los Estudios de Detalle no pueden suprimir, modificar ni alterar de ninguna forma las determinaciones de ordenación general vigentes. También deben respetar los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen los instrumentos de ordenación del territorio o planeamiento general indicando de forma expresa su carácter vinculante.

3. Los Estudios de Detalle deben también:

a) Ser coherentes con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.

b) Ser compatibles con el planeamiento sectorial que afecte al término municipal y con el planeamiento urbanístico de los Municipios limítrofes, en el marco de las determinaciones de coordinación que establezcan los instrumentos de ordenación del territorio.

4. Cuando un Estudio de Detalle modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Urbanísticas Municipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico, dicha modificación debe identificarse de forma expresa y clara, y justificarse adecuadamente. En particular, cuando dicha modificación produzca un aumento del volumen edificable o del número de viviendas previstos en suelo urbano consolidado, el Estudio de Detalle debe prever un incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas, conforme a las reglas establecidas en el artículo 173.»

El artículo 133 del RUCYL, sobre determinaciones en suelo urbano consolidado de los Estudios de Detalle, establece:

«1. En suelo urbano consolidado, los Estudios de Detalle deben limitarse a establecer las determinaciones de ordenación detallada necesarias para completar o modificar las que hubiera establecido el instrumento de planeamiento general, de entre las previstas:

a) En los artículos 92 a 100 para los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.

b) En el artículo 127 para los municipios con Normas Urbanísticas Municipales Normas Urbanísticas Territoriales.

2. Los Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado no pueden establecer una ordenación detallada sustancialmente diferente de la que estuviera vigente, de forma que los terrenos debieran ser considerados como suelo urbano no consolidado conforme al artículo 26.»

Sobre el objeto del Estudio de Detalle, el documento establece lo siguiente:

«El objeto de este documento es establecer las determinaciones de ordenación detallada de las parcelas de equipamiento EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2 de manera que se pueda ubicar en ellas equipamientos vinculados a la Universidad de Burgos. En particular, se prevé la implantación de un centro destinado a la enseñanza, a la investigación y al impulso de iniciativas empresariales vinculadas a su desarrollo.

El volumen capaz que se define tiene en cuenta la aplicación de las determinaciones de ordenación detallada establecidas (en) la normativa urbanística que integra el PGOUB. En este sentido, tiene especial incidencia en su definición la normativa relativa a la protección del arbolado existente, ya que determina la superficie de la parcela ocupable por la edificación.

Se define un volumen capaz que abarca y tiene continuidad en las dos parcelas, de manera que resulte posible implantar en ellas dos edificios aislados independientes, dos edificios adosados al lindero de contacto entre ambas, o incluso, en el caso de que se plantease la agregación o agrupación de las mismas, un único edificio que ocupase todo el volumen.

El Estudio de Detalle se ajusta a lo establecido en los artículos 131 a 136 del RUCyL y limita su contenido a completar las determinaciones de ordenación detallada establecidas por el planeamiento general, en particular, las señaladas en el artículo 94 del mismo reglamento. Del mismo modo, contiene todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y se ajusta a lo indicado en los artículos 19, 72 y 73.5.c.i) del vigente PGOUB 2014.»

Conforme a lo expuesto, el Estudio de Detalle es el instrumento urbanístico adecuado para desarrollar el objeto del mismo.

Tercero.- Justificación de la propuesta de ordenación. Descripción de la ordenación volumétrica propuesta.

En el apartado de la Memoria vinculante relativo a «Justificación de la propuesta de ordenación y acreditación del interés general» se señala lo siguiente:

Tal y como se indica en el apartado 1.1 de este documento, el ámbito objeto de este estudio de detalle ha sido objeto de sucesivas propuestas y proyectos que no han llegado a materializarse, pero que se han traducido en propuestas de ordenación detallada que, con el paso del tiempo y los cambios normativos que han ido surgiendo, han resultado obsoletas o inadecuadas.

En este contexto, el Ayuntamiento de Burgos, con el objetivo de facilitar la ejecución de lo previsto en el planeamiento urbanístico y de agilizar la implantación de un nuevo equipamiento, inicia la tramitación para establecer unas determinaciones de ordenación detallada lo suficientemente flexibles como para permitir la implantación de la parcela de cualquier tipo de equipamiento que se estime, que resulte adecuado a las condiciones urbanísticas del entorno y al carácter docente e investigador de los equipamientos vinculados a la Universidad de Burgos.

Esta actuación se enmarca en la necesidad de promover y facilitar la ejecución de lo previsto en el planeamiento urbanístico, lo que, en definitiva, redunda en el aseguramiento de que el uso del suelo se realiza de acuerdo con el interés general.

La ordenación detallada que se propone es completamente flexible, ya que su definición permite la implantación alternativa de diferentes tipologías edificatorias. El objetivo que se persigue con esta decisión es que no resulte necesario volver a tramitar otro estudio de detalle, con independencia de los equipamientos que se proponga implantar en las parcelas afectadas.»

El Estudio de Detalle establece las siguientes determinaciones de ordenación detallada de tipo volumétrico:

  • - Área de movimiento.- El área de movimiento dentro de la que se puede ubicar la edificación se define por la alineación exterior de las parcelas y por el espacio que debe quedar vacante para asegurar la conservación de la arboleda protegida.
  • En este sentido, el Art. 208.5.f) establece una distancia de seguridad de 5 veces el diámetro del fuste medido a 1,50 metros de su base. Si aplicamos este estándar al diámetro del fuste del mayor de los ejemplares que se ubica en la parcela, resulta que la edificación debería separarse al menos 4,00 m de cada uno de ellos. La realidad es que el diámetro de las copas de los ejemplares que componen la arboleda alcanzan los 8,00 m de media, llegando en algunos casos a alcanzar los 11,00 m, lo que hace necesario que la separación definida sea superior, tal y como puede apreciarse en el plano en el que se refleja la definición geométrica del área de movimiento.
  • - Ocupación máxima.-La ocupación máxima se establece de manera específica en cada parcela:
  • - Parcela EQ-CO-BPI-1: Ocupación máxima igual a 50 % de la superficie de la parcela.
  • - Parcela EQ-CO-BPI-2: Ocupación máxima igual a 70 % de la superficie de la parcela.
  • - Altura máxima.-La altura máxima se establece de manera específica en cada parcela:
  • - Parcela EQ-CO-BPI-1: Altura máxima igual a 10,00 m. Dentro de esta dimensión el número de plantas que compongan la edificación y su posición con respecto a la rasante será libre.
  • - Parcela Eq-Co-Bpi-2: Altura Máxima Igual A 20,00 M. Dentro De Esta Dimensión El Número De Plantas Que Compongan La Edificación Y Su Posición Con Respecto A La Rasante Será Libre.

No se admite que la edificación exceda el sólido capaz en ningún caso. Es decir, están expresamente prohibidos vuelos que excedan de su delimitación en planta o construcciones por encima de la altura máxima. No obstante, dentro del volumen definido por el sólido capaz la configuración de las fachadas y cubiertas será libre, de manera que se podrán componer o no por elementos que excedan de la línea de fachada o de la última planta que se defina en el proyecto, pero que no se ubiquen fuera del sólido capaz.

  • - Edificabilidad.-La edificabilidad máxima se establece de manera específica en cada parcela:
  • - Parcela EQ-CO-BPI-1: edificabilidad: 1,00 m2 /m2.
  • - Parcela EQ-CO-BPI-2: edificabilidad: 2,80 m2 /m2.

La concentración de la edificabilidad en la parcela EQ-CO-BPI-2 responde a las condiciones de ocupación que permite la disposición de la arboleda protegida en la parcela EQ-CO-BPI-1 y a la necesidad de maximizar el soleamiento de las edificaciones que se ubiquen en ambas parcelas para dar cumplimiento a lo señalado en el apartado 5.b) del Art. 73 de la NU del PGOUB.

  • - Condiciones de posición de la edificación.-Dentro del sólido capaz la posición de la edificación en cada una de las parcelas es libre, con una salvedad. Se debe optar por:
  • - Configurar la edificación ubicada en cada parcela como edificación adosada al lindero de contacto entre parcelas, para lo que se deberá realizar un proyecto unitario que abarque a ambas.
  • - Configurar la edificación ubicada en cada parcela como edificación aislada. En este caso, se establecen las siguientes condiciones:
  • - Posición con respecto a las alineaciones libre, pudiendo situarse la edificación sobre ellas o retranqueada la distancia que se estime conveniente.
  • - Retranqueo obligatorio al lindero medianero entre parcelas que alcanzará una longitud mínima equivalente a la mitad de la altura de la edificación que se implante en la parcela.
  • - Retranqueo obligatorio entre edificaciones situadas dentro de la misma parcela con una longitud mínima igual a la altura de la edificación de mayor altura. En los casos en los que en los paramentos de las edificaciones que se contraponen solo abran huecos estancias no vivideras este retranqueo se podrá reducir a 3,00 m.

En ambos casos, queda asegurado el cumplimiento de lo señalado en el Art. 73.5.b) de la NU del PGOUB, que se refiere al nivel mínimo de asoleo que deben recibir, tanto las fachadas de las edificaciones permitidas sobre las parcelas colindantes y sobre la fachada sur de las edificaciones que se dispongan en las parcelas que se ordenan.

  • - Uso pormenorizado.- Se podrá seleccionar como uso característico de la parcela cualquiera de los siguientes:
  • - Uso dotacional de equipamiento - Enseñanza (EQ-E)
  • - Uso dotacional de equipamiento - Servicios de la administración pública (SP-A)
  • - Uso dotacional de equipamiento - Otros servicios públicos (SP-V)

Seleccionado uno de ellos, los otros dos tienen el carácter de usos compatibles y se podrán implantar en edificio exclusivo o conviviendo en el mismo edificio en el porcentaje que se estime conveniente para que la configuración del equipamiento que se implante resulte adecuada.

  • - Espacios libres de parcela.- Los espacios de la parcela vacantes de edificación presentarán unas características asimilables a las previstas en el PGOUB para los jardines públicos y se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y a la configuración de áreas adecuadas para la estancia y descanso de los usuarios del equipamiento.

Deberán disponer, al menos, de un 70 % de su superficie cubierta por especies vegetales. Por consiguiente, la superficie pavimentada no podrá superar el 30 % de la superficie

  • - Dotación de aparcamientos.- El Art. 34 de la NU del PGOUB establece que en el uso dotacional se dispondrá una plaza de aparcamiento para vehículos por cada 100 m2 de superficie edificada que se materialice en cada parcela.

De manera justificada, fundada en el cálculo del número de personas que se prevea que ocupen el edificio y en el ajuste de la dotación de aparcamiento a dicha ocupación, se podrá plantear el ajuste de este estándar en la medida que resulte conveniente cuando se desarrolle el proyecto de obra relativo al equipamiento a implantar en cada parcela

  • - Fases de ejecución.- El Estudio de Detalle señala que el desarrollo completo de las parcelas, con independencia de la opción tipológica por la que se opte, se documentará en un proyecto de obra que podrá abarcar ambas parcelas, ceñirse exclusivamente a una o, incluso, referirse a la porción de una parcela que resulte necesario transformar para alcanzar su objetivo.

Por otra parte, conforme establece el artículo 73 de la Normativa del Plan General, el Estudio de Detalle contiene adecuada justificación de la integración de la edificación en la parcela y con respecto a las edificaciones colindantes, así como de que no se alteran las condiciones de ordenación general previstas en el Plan y la inexistencia de perjuicios sobre las fincas colindantes, así como de la no disminución de espacios libres y de otras dotaciones públicas.

Cuarto.- Sobre la documentación del Estudio de Detalle.

El artículo 136.1 del RUCYL, sobre documentación que deben incluir los Estudios de Detalle, de forma específica en suelo urbano consolidado, establece:

«1. Los Estudios de Detalle deben contener todos los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones. En todo caso deben contener una memoria vinculante donde se expresen y justifiquen sus objetivos y propuestas de ordenación, y se incluya un «resumen ejecutivo» que señale los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración, así como, en su caso, los ámbitos donde se suspenda el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos, indicando la duración de la suspensión. Así mismo se hará referencia a los siguientes aspectos:

a) Justificación de que los objetivos y propuestas de ordenación del Estudio de Detalle respetan las determinaciones de ordenación general vigentes, así como los objetivos, criterios y demás condiciones que les señalen otros instrumentos con carácter vinculante.

b) En su caso, relación y justificación de las modificaciones o incluso sustituciones totales que se realicen respecto de la ordenación detallada establecida previamente por otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

c) En su caso, relación y justificación de las determinaciones que tuvieran por objeto completar la ordenación detallada establecida previamente por otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

De conformidad con lo que prevé el citado artículo así como el artículo 73 de la Normativa del Plan General, el presente Estudio de Detalle contiene las determinaciones adecuadas a su específica finalidad e incluye los documentos necesarios para ello, incluida una Memoria vinculante donde se justifica la propuesta de ordenación con la acreditación de su interés general y donde se describe la ordenación propuesta sobre las parcelas mediante una definición volumétrica flexible que permita la implantación de cualquier tipología edificatoria de manera alternativa a través de la definición de un sólido capaz (mediante parámetros de área de movimiento, ocupación máxima y altura máxima) y unas condiciones de ubicación de la edificación dentro del mismo que permiten tanto una tipología edificatoria adosada a lindero como exenta en cada parcela, con la obligatoriedad de la conservación y mejora del arbolado presente en el ámbito del Estudio de Detalle.

El Proyecto incluye además un Resumen ejecutivo del alcance de la ordenación propuesta y una justificación relativa a su impacto en materias objeto de normativa sectorial, Patrimonio Cultural, Análisis de riesgos, afección a Redes públicas de Infraestructuras energéticas y de Comunicaciones electrónicas, Servidumbres aeronáuticas, Dominio público hidráulico, justificación acústica, Accesibilidad, trámite ambiental, impacto de género, sobre la infancia y/o adolescencia, sobre las familias, sobre personas con discapacidad, sobre el colectivo LGTBI+, sobre colectivos expuestos a discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. Incluye así mismo un Estudio económico en el que se valoran los nulos efectos de esta modificación desde el punto de vista de su viabilidad y sostenibilidad económica, ya que la misma no comporta ningún gasto añadido a los que ya resultan de la ordenación vigente.

Además de la documentación escrita contenida en la Memoria Informativa y en la Memoria Vinculante, el Estudio de Detalle incluye una serie de Planos donde se refleja adecuadamente la ordenación propuesta.

Por todo cuanto antecede, vistos los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la normativa de aplicación del PGOU de Burgos, se informa favorablemente el presente Estudio de Detalle y se propone para su aprobación inicial.»

Por otra parte, la competencia para adoptar este acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno Local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, el Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, propone a V.E. adopte el siguiente

ACUERDO

Primero.- Aprobar inicialmente el «Estudio de Detalle para la ordenación detallada de las parcelas EQ-CO-BPI-1 y EQ-CO-BPI-2» promovido por iniciativa del Ayuntamiento de Burgos según documento redactado con fecha 13 de marzo de 2024 por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, D. Antonio Cámara Alarcón.

Segundo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, abrir un periodo de información pública de un mes, mediante publicación de anuncios en antedichos medios de difusión, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos.

Tercero.- Someter el ámbito de este Estudio de Detalle a suspensión de licencias y otros procedimientos conforme establece el artículo 53 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al promotor.

Quinto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Vicepresidente del mismo, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Acuerdo.

Lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público, significando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos

Durante el periodo de información pública de UN MES, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Burgos, 26 de marzo de 2024.

El Gerente de Urbanismo,Infraestructuras y Vivienda,

Fdo.: Fernando Inés Gallo

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