ACUERDO de 22 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión abierta a otras administraciones públicas, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Oficial Superior, encuadrado en el Cuerpo Superior del SEPEIS.

La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, en sesión celebrada 22 de marzo de 2024, acordó aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria, mediante libre designación, para la provisión del puesto vacante con la denominación de Oficial Superior del Cuerpo Superior adscrito al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SEPEIS) de la Diputación de León, con sujeción a las bases reguladoras que a continuación se transcriben y literalmente dicen:

BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, ABIERTA A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL SUPERIOR, ENCUADRADO EN EL CUERPO SUPERIOR DEL SEPEIS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE LEÓN

Primera.- Objeto y procedimiento.

1.- Objeto: Las presentes bases tienen el propósito de regular la provisión definitiva, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Oficial Superior perteneciente al Cuerpo Superior y adscrito al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SEPEIS) de la Diputación de León, cuyos requisitos y características se detallan en el Anexo-A, adjunto a estas bases:

2.- Procedimiento: Libre designación, abierto a otras administraciones públicas, según recoge la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Excma. Diputación de León, en virtud del segundo párrafo del Art. 101 de la Ley 7/1985,2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, puesto en relación con el Art. 51 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Segunda.- Funciones.

Son funciones del puesto de trabajo convocado las detalladas en el Anexo-A adjunto.

Tercera.- Requisitos de participación.

1. Podrá participar en el presente proceso el personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, integrados en el mismo cuerpo, subgrupo o equivalentes en función de la legislación aplicable.

Así mismo, podrá participar el personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, perteneciente al mismo subgrupo o equivalente, adscrito a servicios o unidades de emergencia, en cuyos puestos de trabajo se desempeñen funciones análogas al del puesto convocado y para los que se exija estar en posesión de titulación de Grado o equivalente.

Las personas participantes deberán reunir los requisitos exigidos en la RPT, para el desempeño del puesto de trabajo convocado, según se detalla en el Anexo-A. Así mismo, deberán tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto y no estar incursos en causas de incompatibilidad.

No podrán participar aquellas personas que en el momento de la toma de posesión se encuentre en situación administrativa u otra que lo impida.

2. A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos para la participación en el presente proceso y mantenerse hasta la resolución de aquel, siendo causa de exclusión en caso contrario. Se exceptúa el requisito de estar en posesión de la licencia de navegación del artículo 6.1.e) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, debiendo estar en posesión de esta licencia de navegación con anterioridad a la fecha de nombramiento.

Se entenderán incumplidos los requisitos de participación en el presente proceso, con la consecuente exclusión del mismo, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición como personal funcionario de carrera, por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del TREBEP, se anule el correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera o la persona interesada acceda a otra situación administrativa distinta de aquella desde la que participa y esta nueva situación no conlleve el derecho a reserva de puesto o se haya producido el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para poder concurrir a este procedimiento.

3. Quienes participen en este proceso selectivo se obligan a comunicar al órgano convocante, expresamente y por escrito, cualquier cambio en su situación administrativa que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo.

Cuarta.- Publicidad.

1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en B.O.E. abrirá el plazo, de 15 días hábiles, para la presentación de instancias.

Para mayor trasparencia y difusión se publicarán en la página web:https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/R_Humanos_y_Empleo/Empleo/Concursos_Especificos_Meritos/ y en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica de Diputación de León, accediendo al siguiente enlace: Sede Electrónica-DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN (https://sede.dipuleon.es/).

Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través de la página web https://www.dipuleon.es/Ciudadanos/R_Humanos_y_Empleo/Empleo/Concursos_Especificos_Meritos/ y en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica de Diputación de León, accediendo al siguiente enlace: Sede Electrónica - Diputación Provincial de León (d https://sede.dipuleon.es/), salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Quinta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se dirigirán a la Presidencia de la Diputación y se presentarán a través de la sede electrónica, accediendo a «Catálogo de trámites», en el aparatado de Áreas, elegir Área de Recursos Humanos, seleccionando, posteriormente, la solicitud correspondiente al proceso de Libre Designación. Además de lo anterior, se podrán presentar por alguno de los demás medios a los que se refiere el Art. 16.4 de la LPAC.

El domicilio y la dirección electrónica o dispositivo electrónico identificados que figuren en la solicitud se considerarán los únicos válidos a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación, al Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de León, de cualquier cambio de domicilio.

2. La participación en el presente proceso implica que quien participa se compromete a la ocupación y efectivo desarrollo del trabajo inherente al puesto que le sea adjudicado, así como estar en posesión de la capacidad funcional para su desempeño.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación, al Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de León, de cualquier cambio de domicilio.

3. Solicitudes: Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se presentarán acompañadas de los siguientes documentos pudiendo ser originales o copias:

  • a) DNI
  • b) Título requerido para el desempeño del puesto solicitado, según en el Anexo-A
  • c) Certificado de vida laboral
  • d) Certificado de servicios prestados
  • e) Nombramientos
  • f) Currículum vitae debidamente acreditado
  • g) Demás documentación que justifique el resto de formación y experiencia u otros méritos alegados.
  • No serán valorados aquellos aspectos de la formación o trayectoria profesional del aspirante que no queden debidamente acreditados en todos sus extremos.
  • h) Las personas concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente de la Administración Pública de que se trate, acreditativa de la finalización de su período de suspensión.
  • i) Declaración responsable de que reúne los requisitos de participación, que son ciertos los datos consignados en la solicitud de participación, los méritos alegados y documentos aportados, estando en poder de la documentación original a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de esta declaración responsable puede hacerse uso del apartado integrado en la solicitud normalizada puesta a disposición de las personas participantes. Así mismo también podrá presentarse como documento independiente, adjuntándolo a la solicitud.

La presentación de la solicitud comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, quedando vinculados a los datos que haya hecho constar en la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañarla será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta.- Comisión de valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración que estudiará las solicitudes presentadas y elevará al órgano competente una propuesta motivada, no vinculante, de adjudicación del puesto convocado. La propuesta de adjudicación se realizará teniendo en cuenta la experiencia y trayectoria profesional, la formación y demás aspectos, siempre que estos guarden relación con los conocimientos, competencias y habilidades propias del puesto de trabajo convocado.

La Comisión de Valoración estará formada por personal funcionario de carrera, perteneciente a Cuerpos o Escalas de Grupo/Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado. Además, deberá poseer un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al del puesto convocado, a tenor de lo establecido en el artículo 46 del RGI.

El nombramiento se realizará por la Presidencia de la Diputación Provincial de León y su composición será la siguiente:

Presidencia:

Una persona funcionaria de carrera perteneciente a la Escala de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Vocales:

Tres personas funcionarias de carrera en situación de servicio activo.

Secretaría:

Una persona funcionaria de carrea en situación de servicio activo, con voz y voto.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Además de la designación de titulares de dicha Comisión, se nombrará un número igual de suplentes.

La Comisión de Valoración podrá solicitar a la Presidencia de la Diputación la designación personal especialista con funciones de asesoramiento, y personal de apoyo que, con voz, pero sin voto, asistan a aquella cuando se estime necesaria su participación por la naturaleza de la materia y/o cualquier otra cuestión que así se considere.

En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y por las demás normas que le sean de aplicación.

Sede de la Comisión de Valoración: A efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en la Excma. Diputación de León Plaza de San Marcelo N.º 6º, C.P.24002, León.

Séptima.- Resolución.

Formulada la propuesta de adjudicación por la Comisión de Valoración, por la Presidencia de la Diputación de León o por quien ejerza la competencia por delegación se dictará resolución motivada de acuerdo de los principios de igualdad, mérito y capacidad y teniendo en cuenta lo establecido en las presentes bases para determinar la idoneidad de la persona candidata. La resolución motivada, que podrá apartarse de la propuesta de la Comisión de Valoración, deberá recoger el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto debiendo fundamentar la idoneidad de la candidatura de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

Si a la convocatoria no hubiese concurrido ningún candidato o no se considerase idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes presentados, será declarado desierto el procedimiento de provisión.

Esta resolución se publicará en el boletín oficial de la provincia de León, (B.O.P.), surtirá los efectos de las notificaciones a las personas interesadas y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que se efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Octava.- Cese y toma de posesión.

1.- El cese en el anterior destino de la persona a la que se hubiese adjudicado el puesto se efectuará de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio indicativo de la resolución de adjudicación definitiva.

2.- El plazo de incorporación será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de incorporación comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo desde el que se haya participado en la presente convocatoria. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación se computará desde la fecha de publicación del anuncio indicativo de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novena.- Normativa aplicable.

El presente proceso de provisión se regirá por las presentes Bases teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres así como el Plan de Igualdad del Personal de la Diputación Provincial de León por el que esta Diputación se compromete con la igualdad que va dirigida a alcanzar la paridad entre mujeres y hombres, en todos los puestos de trabajo.

La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación:

  • - El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • - El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • - El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Décima.- Base final.

Contra las presentes bases, acuerdos de aprobación de la Convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, ante la Junta de Gobierno, por delegación efectuada por la Presidencia mediante Decreto n.º 10343 de 13 de septiembre de 2023, publicada en el B.O.P. n.º 177 de fecha 15 de septiembre de 2023, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

ANEXO-A

PUESTO DE TRABAJO VACANTE OFERTADO

SERVICIO: Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SEPEIS)

CLAVE

Cuerpo

Denomi- nación

CD

CE

CP

Gr.

Ad.

Esc.

Prov

Localidad

FUNCIONES

REQUISITOS

RPT

Sub.

PUESTO

PARTICIPANTES

TITULACIÓN

40500101

Superior

Oficial Superior

28

6

6

A1

AP

E

CE

León

a) Es el responsable del funcionamiento interno del SEPEIS, asumiendo la jefatura y dirección, así como la planificación de sus necesidades. b) Coordinación y supervisión de todos los parques que estructuran el SEPEIS, y coordinación con los parques municipales. c) Asistirá y dirigirá las operaciones y emergencias de importancia o aquellas otras para las que se le requiera justificadamente, asumiendo así sus funciones como máximo responsable. a este efecto deberá mantenerse localizable en todo momento, salvo sustitución reglamentaria. d) Propondrá los expedientes de honores y recompensas que se puedan derivar de la actuación del personal, así como el inicio de expedientes sancionadores, en su caso. e) Supervisará todos los informes presentados por el personal referentes a las diversas actuaciones. f) Mantendrá relaciones técnicas y de trabajo con otras Entidades análogas al SEPEIS de la Diputación de León. g) Ejercerá las funciones instrumentales, en el orden administrativo y funcional que sean necesarias para el correcto funcionamiento del SEPEIS de la Diputación de León. h) Transmitirá y hará transmitir las órdenes de los órganos de Gobierno de forma que sean conocidas por todo el personal al que corresponda su cumplimiento. i) Inspección y control del personal operativo y de material. j) Gestión del personal y del presupuesto asignado al Servicio. k) Elaboración de la memoria anual y propuesta y planificación de mejoras. l) Propuesta de programas de formación y perfeccionamiento del personal de los Parques de Bomberos y de los parques de intervención municipales. ll) Cualquier otra misión que le encomienden los órganos de Gobierno y vaya dirigida al correcto funcionamiento y la consecución de los objetivos del SEPEIS de la Diputación de León.

a) Personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública perteneciente a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, integrados en el mismo cuerpo o equivalente en función de la legislación aplicable y mismo subgrupo. b) Personal funcionario de carrera de cualquier Administración Pública, perteneciente al mismo subgrupo o equivalente, adscrito a servicios o unidades de emergencia, en cuyos puestos de trabajo se desempeñen funciones análogas al del puesto convocado y para los que se exija estar en posesión de titulación Grado, o equivalente.

1- Titulación universitaria de Grado, o equivalente. 2- Otros requisitos: Deberá estar en posesión del permiso de conducción de clase C+E del Reglamento General de Conductores, así como de la licencia de navegación del artículo 6.1.e) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

León, 26 de marzo de 2024.

La Diputada Delegada de Recursos Humanos y de Coordinación de Áreas con Presidencia,

Fdo.: Ana María Arias González

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