RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión definitiva, mediante el sistema de concurso específico abierto a otras administraciones públicas, del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Fondos Europeos y Gestión de Subvenciones. Expte.: 2/2024/P14106.

Por Resolución de 25 de marzo de 2024 se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Fondos Europeos y gestión de subvenciones, por el sistema de concurso específico, abierto a los funcionarios/as de otras Administraciones Públicas, con el siguiente tenor literal:

«Primero.- Convocar la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Fondos Europeos y Gestión de Subvenciones entre funcionarios de carrera de esta Administración o perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, conforme a la convocatoria que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Publíquese anuncio de convocatoria de las bases que habrán de regir la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia, Comunidad autónoma de Castilla y León y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el Art. 20 de la Ley 30/1984, que se mantendrá en vigor hasta tanto se dicten las Leyes de la Función Pública y su desarrollo reglamentario y en el R.D. 364/1995. Asimismo será publicado en la sede municipal https://sede.segovia.es.

BASES DEL CONCURSO ESPECÍFICO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO DE FONDOS EUROPEOS Y GESTIÓN DE SUBVENCIONES ABIERTO A LOS FUNCIONARIOS/AS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Primera.- Objeto y procedimiento.

1.1.-Objeto: Las presentes bases tienen el propósito de regular la provisión definitiva del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Fondos Europeos y Gestión de Subvenciones Abierto a los funcionarios/as de otras administraciones públicas.

1.2.- Procedimiento: Concurso específico, abierto a otras Administraciones Públicas, según recoge la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Segovia, en virtud del segundo párrafo del Art. 101 de la Ley 7/1985,2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, puesto en relación con el Art. 44 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

Segunda.- Funciones.

Son funciones del puesto de trabajo convocado las siguientes:

3* Funciones y Actividades Principales Funciones 1:

  • 1.1. Determinación, distribución, priorización y control de trabajos a realizar.
  • 1.2. Organización de servicios.
  • 1.3. Elevar propuestas de mejoras de funcionamiento y organización.
  • 1.4. Asesoramiento y corrección de errores.
  • 1.5. Control del cumplimiento de las funciones y obligaciones por parte del personal de su Servicio, atendiendo a las relaciones humanas y al perfeccionamiento profesional.
  • 1.6. Este puesto de trabajo conlleva funciones gerenciales de propuestas de programas planes y normativas vinculadas a la gestión integral o sectorial de los contenidos adscritos al servicio.

Funciones 2: Funciones propias

  • 1.1. Estudio, informe, asesoramiento y propuestas de carácter superior sobre cualesquiera materias incluidas en el ámbito funcional del servicio.
  • 1.2. Elaboración, gestión, seguimiento del Plan Estratégico de subvenciones en el que se materialice los objetivos estratégicos, así como las diferentes líneas de subvención, conforme a las recomendaciones establecidas por el Consejo de Cuentas de CyL.
  • 1.3. Elaboración de la Ordenanza Municipal General de Subvenciones y seguimiento y control de su cumplimiento.
  • 1.4. Coordinación del establecimiento y procedimientos de control previo y evaluación posterior, de concesión y de gestión de subvenciones tramitadas por/desde las distintas áreas municipales.
  • 1.5. Apoyo y asesoramiento jurídico en los proyectos financiados con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
  • 1.6. Procedimientos de contratación derivados de la gestión de los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de cualesquiera otros fondos estructurales o de otro tipo provenientes de la Unión Europea y/o de otras Administraciones Públicas.
  • 1.7. Coordinación del control de la lucha contra el fraude en el Ayuntamiento de Segovia, no sólo en el marco de los fondos provenientes de la Unión Europea incluido el PRTR, a través del Comité Antifraude, sino del conjunto de la financiación pública y de las acciones derivadas del cumplimiento de la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • 1.8. Apoyo y colaboración con el Servicio de Contratación Municipal para la tramitación de los expedientes de contratación de las distintas áreas municipales.
  • 1.9. Funciones en prevención de riesgos laborales:
    • Impulsar, coordinar y controlar el sistema de gestión por delegación directa del responsable del Servicio del que dependen y asegurar que se cumplan los procedimientos y normas preventivas relacionadas con los sistemas de trabajo y tareas que supervisan.

Las funciones asignadas se mantienen actualizadas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercera.- Requisitos de participación.

1. Podrá participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Segovia, así como de otras Administraciones Públicas que pertenezca a la misma Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A1 (o asimilada) y posean titulación superior (Licenciado., Grado y/o equivalente, en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Políticas), a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Es requisito imprescindible que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación.

Además de lo anterior deben tener capacidad funcional para el desempeño de los cometidos del puesto, no estar incursos en causas de incompatibilidad y encontrarse en situación de servicio activo o en aquella otra situación en que, conforme al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y demás normativa aplicable, tengan derecho a reserva de puesto, según se detalla en esta base.

3. Podrá participar igualmente aquel personal funcionario de carrera que, no encontrándose en situación de servicio activo o con derecho a reserva de puesto, reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para la presentación de solicitudes de participación en el presente concurso.

Aquellas personas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar (artículo 89.2 y 3 del TREBEP) o en situación de servicios especiales (Art. 87 del TREBEP), solo podrán participar en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han permanecido en dicha situación durante un mínimo de dos años.

El personal funcionario de carrera de esta Administración que, de acuerdo al artículo 88 del TREBEP, se encuentren en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, solo podrán tomar parte en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han transcurrido, al menos, dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación.

4. Las personas concursantes que pertenezcan a dos o más Escalas o Subescalas, del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en el concurso desde una de ellas. En este caso, los requisitos exigidos y méritos a valorar serán los correspondientes a la Escala o Subescala desde la que participen en el concurso.

5. Quienes hayan accedido a otra Escala o Subescala por promoción interna o por integración, y que permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban con anterioridad, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la Escala o Subescala de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para poder concursar.

6. No podrán participar en este concurso el personal funcionario de carrera suspenso en firme mientras se mantenga la suspensión.

7. La participación en este concurso tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ninguna persona funcionaria está obligada a concursar.

8. A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplirse todos los requisitos establecidos para la participación en el presente concurso y mantenerse hasta la resolución de aquel, siendo causa de exclusión en caso contrario.

Se entenderán incumplidos los requisitos de participación en el presente concurso, con la consecuente exclusión del mismo, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición como personal funcionario de carrera, por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del TREBEP, se anule el correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera o la persona interesada acceda a otra situación administrativa distinta de aquella desde la que participa y esta nueva situación no conlleve el derecho a reserva de puesto o se haya producido la alteración de alguno de los demás requisitos establecidos para poder concurrir a este procedimiento.

9. Quienes participen en este concurso se obligan a comunicar al órgano convocante, expresamente y por escrito, cualquier cambio en su situación administrativa que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para la participación en el mismo.

Cuarta.- Publicidad.

1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en B.O.E. abrirá el plazo, de 15 días hábiles, para la presentación de instancias, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Para mayor trasparencia y difusión se publicarán en la sede electrónica: https://sede.segovia.es/.

Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, serán efectuadas en la Sede electrónica del Ayuntamiento señalada, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Quinta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en este concurso se dirigirán a la Presidencia del Ayuntamiento, presentándose, de acuerdo al Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, así como en el Registro General del mismo. Además de lo anterior, se podrá presentar en los registros auxiliares, o por alguno de los demás medios a los que se refiere el Art. 16.4 de la LPAC.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificación.

La participación en el presente concurso implica que quien concursa se compromete a la ocupación y efectivo desarrollo del trabajo inherente al puesto al que aspira, así como estar en posesión de la capacidad funcional para su desempeño.

2. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se presentarán acompañadas de los siguientes documentos pudiendo ser originales o copias:

  • a) DNI.
  • b) Título requerido para el desempeño del puesto solicitado anteriormente señalado.
  • c) Relación ordenada, según el orden establecido en la base octava, de los méritos alegados.
  • No se tendrá en cuenta y no será valorado el mérito que no esté alegado en esta relación ordenada.
  • d) Justificación de los méritos conforme se establece en las presentes bases.
  • e) El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la supresión, cese o remoción del puesto de trabajo que desempeñaba anteriormente con carácter definitivo, se encuentre en situación de adscripción provisional en otro puesto de trabajo, deberá acreditar documentalmente el nivel que ostentaban en dicho puesto de trabajo de adscripción definitiva.
  • f) Las personas concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente de la Administración Pública de que se trate, acreditativa de la finalización de su período de suspensión.
  • g) Declaración responsable de que reúne los requisitos de participación, que son ciertos los datos consignados en la solicitud de participación, los méritos alegados y documentos aportados, estando en poder de la documentación original a los efectos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de la solicitud comportará que la persona interesada acepta las bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, quedando vinculados a los datos que haya hecho constar en la respectiva solicitud.

De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañarla será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. Las personas participantes en el presente concurso podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada en cualquier momento anterior a la publicación de la resolución a que hace referencia el apartado 1 de la Base Décima.

Una vez presentada la solicitud de desistimiento total en los registros o en la forma señalada en el anterior apartado 4, el desistimiento se entenderá firme e irrevocable a todos los efectos, sin que sea admisible cualquier renuncia o modificación que se formule posteriormente.

5. Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución provisional donde quede constancia de los aspirantes admitidos y excluidos en el proceso de provisión de puestos.

Esta Resolución será publicada en la sede municipal https://sede.segovia.es/ en el plazo máximo de diez días.

En el caso de no hallarse ningún aspirante excluido conforme a las bases, se procederá directamente a dictar la resolución definitiva. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de donde se encuentra publicada, reseñándose únicamente la lista nominal en la sede electrónica.

La publicación del Anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de plazos a efectos de posibles impugnaciones o reclamaciones.

Sexta.- Adaptaciones de las personas concursantes con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, aquellas personas que concursen con algún tipo de discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto de trabajo solicitado que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. A la solicitud deberá acompañar informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados.

Séptima.- Méritos y baremo.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, conforme a las presentes bases.

Se presentarán los méritos con un Índice de méritos, que seguirá el orden de méritos a valorar conforme a la convocatoria. Orden que asimismo mantendrá la documentación que se adjunte. Este Índice será el que se tome en consideración a la hora de determinar que el mérito ha sido invocado, no siendo objeto de valoración los méritos que no se recojan en este Índice o no se acompañen con la documentación justificativa.

La consecuencia de la no presentación de este Índice de documentos conlleva la no valoración de los méritos.

Podrá utilizarse, de forma voluntaria, como índice de méritos, el modelo de autobaremación de méritos que pueda estar a disposición de los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia.

En aplicación de la normativa señalada se realizará una primera fase de valoración del concurso relativa a los méritos generales y una segunda fase de méritos específicos adecuados a las características del puesto que se convoca mediante la delimitación de los conocimientos profesionales, que se pondrán de manifiesto mediante la realización de una entrevista con los aspirantes.

Por tanto, la valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se realizará en dos fases: 1ª fase concurso: méritos generales, 2ª fase concurso específico: entrevista.

1ª Fase concurso: méritos generales.

1.- Grado personal consolidado.

Se valorará el grado personal consolidado en la categoría desde la que se participe. La puntuación a otorgar por este mérito será de un máximo de 1,15 puntos, en relación con el nivel del puesto de trabajo ofrecido (Grupo A1. Nivel 28), con la siguiente escala:

  • - Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado: 1,15.
  • - Por la posesión de un grado personal igual al del puesto solicitado: 0,75.
  • - Por la posesión de un grado personal inferior en un grado al del puesto solicitado: 0,375.
  • - Por la posesión de un grado personal inferior en dos grados al del puesto solicitado: 0,187.

2.- Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ofrecidos por los candidatos con el ofrecido.

Se valorará hasta un máximo de 2,85 puntos de la forma siguiente:

  • - Por cada mes de servicio en la Administración Pública: 0,02 puntos/ mes, hasta un máximo de 2 puntos.
  • - Por cada mes de servicio en la Empresa Privada por cuenta propia o ajena: 0,01 puntos/mes, hasta un máximo de 0,85 puntos.

3.- Cursos de Formación y perfeccionamiento:

Por cada curso como docente o discente, siempre que tenga relación directa con la especialidad o actividad a desarrollar en el puesto solicitado o que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

  • a) Como discente:
    • - Cursos de 10 a 20 horas 0,02 puntos
    • - Cursos de 21 a 40 horas 0,04 puntos
    • - Cursos de 41 a 100 horas 0,08 puntos
    • - Cursos de 101 a 300 horas 0,20 puntos
    • - Cursos de más de 300 horas 0,35 puntos
  • b) Como docente:
    • - Cursos de 10 a 20 horas 0,04 puntos
    • - Cursos de 21 a 40 horas 0,08 puntos
    • - Cursos de 41 a 100 horas 0,16 puntos
    • - Cursos de 101 a 300 horas 0,40 puntos
    • - Cursos de más de 300 horas 0,70 puntos

Los cursos organizados por organismo público o que se convoque al amparo del Acuerdo de Formación Continua Administración/Sindicatos por las organizaciones sindicales se incrementará la puntuación que le corresponde en un 20% más.

Si el curso se ha organizado dentro del plan de formación continua de esta Corporación el incremento lo será del 30%.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y estas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

La valoración de ponente en acción formativa debe valorarse por la duración de la ponencia no por la duración del curso o acción formativa. Se justifica entre otros con certificado de la encomienda o encargo y la celebración del curso o acción formativa.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y estas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

Los cursos deberán estar organizados e impartidos por centros oficiales de formación para el personal funcionariado de esta Administración o de otras Administraciones Públicas o por Promotores de Planes de Formación Continua para el personal de las Administraciones Públicas.

Únicamente se valorarán los cursos que hayan sido realizados y superados en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para la participación en el presente concurso, siempre que no supere las 100 horas.

En el caso de que alguien haya realizado y superado varias veces un mismo curso, solamente obtendrá la puntuación correspondiente al curso más reciente, excepto en aquellos cursos en que existan varios niveles de dificultad, en cuyo caso se asignará la correspondiente puntuación por la asistencia y superación de cada nivel. La acreditación de conocimientos o de formación no será computada en ningún caso como experiencia.

4.- Antigüedad.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente:

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará con 0,25 puntos cada año de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 3 puntos.

6.- La puntuación mínima para la adjudicación del destino será de 0,50 puntos.

7.- La puntuación final de la primera fase del concurso (concurso genérico) vendrá dada por la suma de las puntuaciones parciales de los apartados anteriores, que será como máximo de 10 puntos.

La Comisión de Valoración podrá recabar, de las personas interesadas, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.

2ª Fase concurso específico: entrevista.

La entrevista que se realizará a los aspirantes versará sobre los siguientes conocimientos profesionales, adecuados a las características del puesto que se convoca:

1.- Conocimientos sobre la gestión de los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de cualesquiera otros fondos estructurales o de otro tipo provenientes de la Unión Europea.

2.- Procedimientos de contratación derivados de la gestión de los Fondos Europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de cualesquiera otros fondos estructurales o de otro tipo provenientes de la Unión Europea.

3.- Procedimientos de control previo y evaluación posterior, de concesión y de gestión de subvenciones. Plan Estratégico de subvenciones.

4.- Coordinación del control de la lucha contra el fraude en el Ayuntamiento de Segovia, no sólo en el marco de los fondos provenientes de la Unión Europea incluido el PRTR, a través del Comité Antifraude, sino del conjunto de la financiación pública y de las acciones derivadas del cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Puntuación mínima y máxima de las fases de concurso y concurso específico:

Fase de concurso:

  • - Puntuación máxima: 10
  • - Puntuación mínima: 0,5

Fase de concurso específico:

  • - Puntuación máxima: 10
  • - Puntuación mínima: 5

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos generales por el siguiente orden:

  • a) Grado personal.
  • b) Experiencia.
  • c) Cursos de formación y perfeccionamiento.
  • d) Antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como empleado de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursó.

Octava.- Acreditación de los requisitos de participación y de los méritos.

1.-Acreditación de requisitos de participación y de los méritos por antigüedad, grado personal, valoración del trabajo desarrollado y experiencia en el ámbito funcional:

Respecto al personal funcionario que se encuentre en servicio activo en el Ayuntamiento de Segovia, los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado, así como los méritos específicos en razón de la experiencia en el ámbito funcional reconocido por este Ayuntamiento, se acreditarán mediante certificado expedido de oficio, previo impulso del trámite por el Servicio de Gobierno Interior y Personal, incorporándose a las solicitudes de participación a fin de que pueda ser tenido en cuenta por la Comisión de Valoración, remitiéndose copia del mismo a las personas interesadas.

En caso de tratarse de concursantes procedentes de otras Administraciones Públicas, las circunstancias personales relacionadas con la Administración de origen, o en su caso de destino, Cuerpo, Escala y Subescala de pertenencia, los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado, así como los méritos específicos alegados y referidos al desempeño de puestos en otras Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública en la que se hayan prestado los servicios, identificando la administración en la que se han prestado los servicios, el ámbito funcional, Escala/Subescala, Grupo/Subgrupo de clasificación, nivel del puesto, denominación del puesto y funciones o tareas concretas desarrolladas por los concursantes en el desempeño del puesto o puestos correspondientes.

Quienes presenten solicitud de participación en el presente concurso encontrándose en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas deberán acreditar los requisitos de participación y los méritos por antigüedad, grado personal y trabajo desarrollado acompañando el oportuno certificado expedido, a su petición, por el órgano competente de la Administración en la que preste servicios, así como los méritos específicos, en los términos indicados en el párrafo anterior.

Los méritos no alegados, la falta de documentación acreditativa de los mismos y/o su presentación fuera del plazo establecido al efecto, implicará que no sean tenidos en cuenta para su baremación.

No obstante, el Ayuntamiento de Segovia podrá pedir aclaraciones en relación a los méritos alegados.

No bastará para acreditar el desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de la experiencia alegada aquel certificado o informe que única y exclusivamente contenga una mera enumeración de las funciones asignadas legal o reglamentariamente a un Cuerpo o Escala o remita a las normas en que vengan determinadas. Tampoco será suficiente a tal fin la mera enunciación literal de los méritos específicos tal como se recogen en esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el 56, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que se haya permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos generales.

2. Acreditación de cursos de formación:

Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.

La puntuación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones parciales de los apartados anteriores.

Novena.- Comisión de valoración.

Presidente/a Titular: D.ª Carmen de Diego Fort.

Suplente: D.ª Pilar Arroyo San Frutos.

Secretario/a: Titular: D. José Ignacio Navarro Olivera.

Suplente: D. Juan Pedro Pinillos Rodríguez.

Vocales: Titulares: 1. D.ª Marta López Velasco.

2. D. Javier Jiménez Puertas.

3. D. César Gómez Martín.

Titular nombrado por la Junta de Personal: 4. D. Alberto Gómez Domínguez.

Suplente de los Vocales: D.ª Pilar Sanz García.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado a tenor de lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

La Comisión de Valoración podrá designar especialista con funciones de asesoramiento, y personal de apoyo que, con voz, pero sin voto, asistan a aquella cuando se estime necesaria su participación por la naturaleza de la materia y/o cualquier otra cuestión que así se considere.

En su funcionamiento, la Comisión de Valoración se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y por las demás normas que le sean de aplicación.

Décima.- Resolución.

Una vez revisadas y valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formulará propuesta de nombramiento.

Posteriormente se dictará Resolución que contendrá la adjudicación definitiva del puesto.

Undécima.- Irrenunciabilidad del destino.

Es irrenunciable el destino adjudicado, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo antes de finalizar el plazo de toma de posesión. La Presidencia de la Corporación, en caso que proceda, aceptará la renuncia al puesto adjudicado con carácter definitivo en este procedimiento mediante resolución notificada a la persona interesada y comunicada al Servicio afectado.

El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Decimosegunda.- Cese y toma de posesión.

1.- El cese en el anterior destino de aquellas personas a las que se hubiese adjudicado un puesto en el presente concurso se efectuará de oficio por el órgano competente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la remisión de la notificación de la Resolución del procedimiento de provisión.

2.- El plazo de incorporación será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de incorporación comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese en el puesto de trabajo desde el que se haya participado en el concurso. En caso de reingreso al servicio activo, el plazo para la incorporación se computará desde el día siguiente a la remisión de la notificación.

3.- En caso de que el funcionario al que se le haya adjudicado un destino mediante la resolución del concurso se hallase disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, el cómputo de los plazos para el cese y la incorporación se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias concedidas. Del mismo modo, si el trabajador o trabajadora se hallase de baja por incapacidad temporal en el momento de publicarse la resolución del concurso, el cómputo de los plazos se iniciará cuando se produzca el alta médica.

4.- El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Decimotercera.- Normativa aplicable.

El presente concurso se regirá por las presentes Bases teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres así como el Plan de Igualdad del Personal del Ayuntamiento de Segovia por el que este se compromete con la igualdad que va dirigida a alcanzar la paridad entre mujeres y hombres, en todos los puestos de trabajo.

La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases, siendo de aplicación:

  • - El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
  • - El Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
  • - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
  • - El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
  • - Acuerdo de Empleados del Ayuntamiento de Segovia (B.O.P. Segovia, 31 de agosto de 2011).

Decimocuarta.- Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Decimoquinta.- Base final.

Contra las presentes bases, acuerdos de aprobación de la convocatoria y de resolución de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y notificación, respectivamente.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Segovia, 25 de marzo de 2024.

La Alcaldesa Accidental,

Fdo.: Rosalía Serrano Velasco

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10834 {"title":"RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión definitiva, mediante el sistema de concurso específico abierto a otras administraciones públicas, del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Fondos Europeos y Gestión de Subvenciones. Expte.: 2\/2024\/P14106.","published_date":"2024-04-03","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10834"} castillayleon Autoridades y personal,Ayuntamiento de segovia,BOPA,BOPA 2024 nº 65,Oposiciones y concursos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-04-03/10834-resolucion-25-marzo-2024-alcaldia-ayuntamiento-segovia-se-aprueban-bases-convocatoria-provision-definitiva-sistema-concurso-especifico-abierto-otras-administraciones-publicas-puesto-trabajo-jefe-servicio-fondos-europeos-gestion-subvenciones-expte-2-2024-p14106 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.