RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tamames (Salamanca), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Personal de Limpieza con carácter laboral fijo a jornada completa. Expte.: 171/2023.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 2024-0022 de fecha 8 de marzo de 2024 las bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección para proveer, mediante concurso-oposición, de una plaza de personal de limpieza con carácter laboral fijo a jornada completa, vacante en la plantilla de personal, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE PERSONAL DE LIMPIEZA CON CARÁCTER LABORAL FIJO A JORNADA COMPLETA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAMES.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de personal de limpieza, dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación profesional y las demás retribuciones que le correspondan, de conformidad con la Oferta de Empleo Público, aprobada por decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León núm. 230, de 30 de noviembre de 2023.

Las funciones asignadas al puesto de trabajo serán las siguientes:

  • • Limpieza de edificios y dependencias municipales.
  • • Adquirir el material de limpieza necesario para el desempeño de sus funciones y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo a jornada completa.

El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía-Presidencia, pudiendo ser de mañana y tarde.

Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto municipal, fijadas de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.

Tercera. Requisito de los aspirantes.

1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.

2. Los requisitos previstos en el punto anterior estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la correspondiente contratación.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

4. No se exige el pago de tasa por la participación en el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Tamames, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • - Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
  • - Documentos acreditativos de los méritos cuya valoración se pretende sea tenida en cuenta.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://tamames.sedelectronica.es] y, en su caso, en el Boletín Oficial de Castilla y León y Tablón de Anuncios.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

La no presentación de la instancia en el tiempo y en la forma determinada anteriormente supondrá causa de exclusión del aspirante.

Quinta. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://tamames.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de tres días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos y transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://tamames.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

  • • Presidente y suplente. Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y su correspondiente suplente.
  • • Secretario y suplente. Un Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y su correspondiente suplente.
  • • 3 vocales. Tres Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y sus correspondientes suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Séptima. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

  • - Oposición.
  • - Concurso.

La puntuación total del proceso selectivo es de 20 puntos, repartidos del siguiente modo:

Fase oposición. 12 puntos

La fase de oposición consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test, con respuestas múltiples, sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II de la convocatoria, en el tiempo máximo que establezca el tribunal en atención a la naturaleza y número de preguntas. Este ejercicio se calificará de 0 a 12 puntos, siendo necesario para superar la prueba y pasar a la fase de concurso, obtener un mínimo de 6 puntos. Los candidatos que obtengan una calificación inferior a 6 puntos, serán eliminados.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase concurso. 8 puntos

En la fase de concurso el Tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente baremo:

  • - Experiencia profesional. 8 puntos.
    • • Por cada mes de servicios prestado en el Ayuntamiento de Tamames, en puesto similar o igual contenido que el de la plaza a que la que opta: 0,30 puntos.
    • • Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública, en puesto de similar o igual contenido al de la plaza a la que se opta: 0,10 puntos.

Acreditación de los méritos alegados:

  • - La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la aportación obligatoria de los contratos o certificación del órgano competente de la Administración Pública, y se acompañara de la vida laboral. Estos documentos será aportados junto con la solicitud.

Octava. Calificación final.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El resultado de la suma de ambas fases será la puntuación final.

El empate de la puntuación obtenida por 2 o más aspirantes se dirimirá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate, se dirimirá por el orden de apellidos, teniendo en cuenta la letra del sorteo al que se refiere el reglamento General de Ingreso del Personal Servicio de la Administración del Estado (Art. 17 del Real Decreto 364/1995).

Novena. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato.

Concluidas las pruebas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano de contratación (Alcaldía) propuesta de candidato que haya obtenido la mayor puntuación para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el proceso selectivo.

No obstante lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca la renuncia del aspirante seleccionado antes de la formalización del contrato.

Publicada la relación de aprobados, se requerirá al candidato que haya obtenido mayor puntuación para que presente en el plazo de 3 días, la documentación correspondiente y proceder así a la firma del contrato. Si dentro del plazo indicado, el candidato requerido no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

Décima. Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a vacaciones, bajas o cualquier otra circunstancia. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida y, se llamará al que figure en primer lugar.

Producido el llamamiento por parte del Ayuntamiento, el aspirante deberá responder a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas, y aportar la documentación que se le requiera, para proceder a la firma del contrato laboral. Si el candidato rechaza la oferta, se pasará al siguiente aspirante incluido en la lista y así sucesivamente.

Cuando se produzca el fin del contrato por haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

  • a. Baja por maternidad o paternidad.
  • b. Baja por enfermedad o accidente.
  • c. Ejercicio de cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • d. Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada. Debiendo poner en conocimiento del Ayuntamiento, en caso de que deje de trabajar; mientras tanto se entenderá que continúa trabajando y no se procederá al llamamiento.
  • e. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
  • f. Cuidado de un hijo menor de 3 años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

  • a. No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
  • b. No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.

Undécima. Impugnación.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Salamanca (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO DE PERSONAL LABORAL FIJO A JORNADA COMPLETA, DE UNA PLAZA DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAMES

D/Dª. ........................................................................................................... con D.N.I. n.º ....................... y domicilio a efectos de notificación en ...........................

Municipio ......................................

Provincia ......................................

Teléfono Fijo ................................ Móvil ................................

Email de contacto ......................................

EXPONE:

Primero.- Que habiendo sido convocado concurso-oposición, por el Ayuntamiento de Tamames, para la selección de personal laboral fijo, plaza de limpieza, mediante anuncio publicado en el B.O.P. de Salamanca, número ....... de fecha ..............

Segundo.- Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercero.- Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.

Cuarto.- Que declaro cumplir todos los requisitos de la convocatoria, especialmente a efectos de lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria.

Quinto.- Que presenta la documentación siguiente conforme las bases de la convocatoria:

* Fotocopia del DNI, o en su caso, pasaporte.

* Documentación que pretenda ser objeto de valoración en la fase de concurso:

_________________________________________

Por ello, SOLICITA que se admita esta solicitud para participar en el proceso selectivo.

En .........................., a ........ de ..................... 2024

EL SOLICITANTE,

FDO.: .....................

ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAMES

ANEXO II

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española. Principios Generales. Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. La organización territorial del estado en la Constitución.

Tema 2. El municipio: concepto y elementos. Las competencias municipales.

Tema 3. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 4. Útiles, instrumentos, herramientas y máquinas de uso común en labores de limpieza.

Tema 5. Productos de limpieza. Tipología, aplicación y manipulación. Composición y propiedades. Almacenaje de productos de limpieza.

Tema 6. Símbolos de las etiquetas de los productos de limpieza y su significado. Componentes tóxicos y peligrosos de los productos de limpieza.

Tema 7. Cultura general y tradiciones de Tamames.

Tamames, 8 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alfonso Valle Fiz

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