RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Comarcal de El Bierzo (León), por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso, 22 plazas de personal laboral, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal. Expte.: 2024/01.

A la vista de los antecedentes y del expediente,

La características y número de las plazas (22) , aprobadas por Resolución de Presidencia de 15 de diciembre de 2021 en la O.E.P para la estabilización de empleo temporal, objeto de la convocatoria constan en el expediente .

PERSONAL LABORAL

CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO

N.º Plazas Categoría Laboral Grupo

3 Técnico/a de Empleo y Desarrollo Local A1

1 Psicológo/a A1

1 Técnico/a de Gestión de Banco de Tierras A2

1 Técnico/a Medio de Comunicación A2

1 Informático C1

2 Auxiliar Administrativo C2

1 Operario/a de Servicios Múltiples E

6 Peónes Forestales E

PATRONATO DE TURISMO COMARCAL

5 Técnico/a Medio de Turismo A2

1 Auxiliar Administrativo C2

El sistema de selección es Concurso.

Examinadas las bases de la convocatoria se considera que la siguiente propuesta se adecua a la legislación aplicable, procediendo su aprobación por la presidencia , de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo

Primero. Aprobar las bases generales y específicas que han de regir los procesos selectivos de estabilización del personal laboral del Consejo Comarcal de El Bierzo.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOSDE ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO

Primera.- Normas generales.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes para la convocatoria y proceso de selección de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Extraordinaria Pública de Empleo de estabilización correspondiente al ejercicio del año 2022.

Segunda.- Modalidad del contrato.

El carácter del contrato es de personal laboral fijo del Consejo Comarcal de El Bierzo.

Tercera.- Condiciones de admisión de aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria se exigirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos, referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias:

  • 1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
  • 2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
  • 3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
  • 4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicos o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • 5. Titulación: Se indicará de forma correspondiente en las correspondientes bases específicas.
  • 6. Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.
  • 7. Personas con discapacidad, con un grado igual o superior al 33% o que tengan legalmente tal consideración, debiendo presentar documento acreditativo junto con la solicitud de admisión a la presente convocatoria.

Cuarta.- Principio de igualdad de trato.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Quinta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria de las bases se publicará en el B.O.P. (Boletín Oficial de la Provincia de León), B.O.C. y L. (Boletín Oficial de Castilla y León) y un extracto del anuncio en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) sin perjuicio de que se publique con el fin de implementar la publicidad activa también en la Sede Electrónica del Consejo Comarcal de El Bierzo. (https://portal.ccbierzo.com/)

5.1. Forma de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando formar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Presidencia del Consejo Comarcal de El Bierzo, y se presentarán en el Registro General de Consejo Comarcal de El Bierzo, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Preferentemente, se presentarán las solicitudes vía telemática.

5.2. Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica.

5.2.1. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del Punto de Acceso General (https://portal.ccbierzo.com/), siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital válido de persona física o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en https://firmaelectronica.gob.es y en https://dnielectronico.es, respectivamente).

La presentación por esta vía permitirá:

  • - La inscripción en línea del modelo oficial.
  • - Anexar documentos a la solicitud.
  • - El registro electrónico de la solicitud.

Se adjuntará a la solicitud:

  • - La inscripción y declaración responsable según el modelo oficial (Anexo I).
  • - Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  • - La documentación acreditativa de la titulación que se especifique en las bases específicas de la convocatoria.

5.2.2. Las solicitudes en soporte papel, se cumplimentarán en el modelo oficial (Anexo I) y deberán presentarse en el Registro General del Consejo Comarcal de El Bierzo, sito en Avenida de la Minería, s/n, de Ponferrada (León), o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntará a la solicitud:

  • - La inscripción y declaración responsable según el modelo oficial (Anexo I).
  • - Fotocopia del DNI o documento equivalente.
  • - La documentación acreditativa de la titulación que se especifique en las bases específicas de la convocatoria.

5.3.3. Presentación en las oficinas de Correos.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/99, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, hora y minuto de su admisión, y deberán ser certificadas, quedando en poder del aspirante un ejemplar de la instancia con el sello de la oficina de correos.

5.4. Plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados podrán presentar solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo Anexo I a esta convocatoria, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E., suponiendo la presentación de la instancia que el interesado acepta las bases generales y contenido de la presente convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, determinará la exclusión del aspirante.

5.5. Protección de datos personales.

A efectos del cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto del tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. El Consejo Comarcal será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia del Consejo Comarcal de El Bierzo dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y, una vez publicada ésta, se implementará la publicidad publicando dicho anuncio en el tablón de edictos electrónico del Consejo y en la sede electrónica del mismo, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Finalizado el periodo de subsanación, en el caso de que se hubiera presentado alguna, el Tribunal se reunirá para valorar las solicitudes de subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, y publicará el listado definitivo de admitidos y excluidos en la sede electrónica del Consejo Comarcal de El Bierzo, así como en el tablón de edictos.

Se indica que, durante el periodo de subsanación, no se admitirá ninguna documentación acreditativa de mérito alguno que no hubiera sido presentada durante el plazo de presentación de solicitudes.

Séptima.- Órgano de selección.

7.1.- Conforme recoge el Art. 60 del TREBEP, el órgano de selección estará compuesto por cinco miembros, Presidencia, Secretaría y tres Vocalías, todos ellos con voz y voto que será designado en el momento de la publicación de las listas definitivas. En cumplimiento del principio de especialidad, al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico, estarán formados mayoritariamente por miembros de los Cuerpos y/o categorías objeto de las pruebas, cumpliéndose siempre que sea posible con el principio de paridad recogido en la Ley.

Estarán compuestos por funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el órgano de selección que actúe en el presente proceso tendrá la categoría segunda.

El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, profesionalidad, agilidad y eficacia de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 53 y la Disposición Adicional primera de la L.O. 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el Art. 60.1 del TRLEBEPO, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. De acuerdo con el Art. 14 de la Constitución española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta representación por cuenta de nadie.

Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

7.2.- Abstención y recusación.- Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas y el personal colaborador o auxiliar deberán abstenerse de formar parte de éste cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate.

La Presidencia podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Presidencia en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas y al personal colaborador o auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en esta Base, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los 3 años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

7.3.- Dudas e incidencias. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Comarcal de El Bierzo, Avenida de la Minería, s/n.º, Ponferrada (León).

7.4.- Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Octava.- Relación de aspirantes seleccionados.

8.1. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente aprobara en el plazo máximo de un mes, la resolución con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en los tablones de anuncios del Consejo Comarcal de El Bierzo y en su sede electrónica (https://portal.ccbierzo.com/) con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación, único e improrrogable, de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, de (10) diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

El resto de los anuncios relativos al proceso de selección se publicarán exclusivamente en Tablón de anuncios del Consejo Comarcal, y en su sede Electrónica.

8.2. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicara en el tablón de anuncios del Consejo Comarcal de El Bierzo y en su sede Electrónica (https://portal.ccbierzo.com/), una resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.

8.3. Recursos.- Contra el acuerdo aprobatorio de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

8.4. Errores de hecho.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

8.5. Conocimiento del castellano para extranjeros.- Con carácter previo los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobara que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita.

El contenido de la prueba se ajustará a los dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se calificará como «no apta» o «apta», siendo necesario obtener esta última valoración para poder realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan exentas de la realización de la prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002, o del certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o acrediten estar en posesión de una titulación académica española.

Novena.- Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Los procesos de selección se realizaran mediante los sistemas indicados a continuación, de conformidad con los siguientes criterios: La finalidad de estas bases es contribuir a la estabilización de empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello amparado de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de la Ley 20/2021, de 28 de Diciembre, del tenor literal siguiente: «la articulación de estos procesos selectivos, garantizara el cumplimento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público».

La articulación de estos procesos selectivos de estabilización garantizara, en todo caso, el cumplimiento de la libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Excepcionalmente, de conformidad con el articulo 61.6 y 7 del TREBEP, es sistema de selección podrá ser el de concurso para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1/01/2016.

En virtud con lo anterior, el procedimiento de selección correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Consejo Comarcal de El Bierzo, publicada en el B.O.C. y L. N.º 248 de fecha 27 de diciembre de 2021 será Concurso al tratarse de procesos de estabilización y consolidación de empleo temporal. Este sistema se aplicará conforme establece a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Procedimiento de selección: concurso.

Experiencia profesional. En la valoración de la experiencia se ha aplicado la doctrina constitucional, en concreto el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 27/2012 de1 de marzo (Cuestión de inconstitucionalidad 5742-2001) sí consideró legítima la mayor valoración de la experiencia adquirida en la Administración convocante e, incluso, la valoración de este mérito sin tomar en consideración la adquirida en otras Administraciones (STC 67/1989 de 18 de abril, Recurso de amparo 894/1988).

En la misma línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019 (recurso 1776/2016) concluye que: «No parece arbitrario atribuir distinta puntuación a la experiencia previa en la Administración según se haya adquirido en la misma a la que pertenece la plaza convocada o a otra diferente. Aun pudiendo haber elementos comunes entre una y otra no cabe duda de que no es el mismo el contexto organizativo y funcional correspondiente ni de que tampoco coinciden, en principio, las competencias y funciones ni la normativa a aplicar. Por lo tanto, mediando esas diferencias no es irrazonable que también difiera la puntuación». La diferencia en la consideración de la experiencia en el Consejo Comarcal de El Bierzo, de una parte, y en otras Administraciones Públicas, de otra, deviene de la propia particularidad característica de esta Entidad en el desempeño de su actividad, y de lo extraordinario de los procesos de estabilización en el que nos encontramos. El Consejo Comarcal de El Bierzo es una administración singular con un marco competencial exclusivo. La Comarca de El Bierzo y su estructura se haya normada de forma específica por una Ley que la crea, siendo además la primera y única comarca que, a tal efecto está establecida en la comunidad de Castilla y León, y por ende de conclusión necesaria la atribución de unas competencias y de unos servicios que le son propios y genuinos (Ley 1/91 de 14 de marzo y la Ley 17/10 de 20 de diciembre) que no son coincidentes con las realizadas y atribuidas en otras administraciones reguladas con carácter general. Las funciones encomendadas al personal de dicha administración se revisten pues del mismo carácter peculiar y singular, no pudiendo ser asimilables a las efectuadas en otras administraciones, aun cuando puedan tener similar denominación en categoría o cuerpo de pertenencia. Así pues, resulta necesario para lograr el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional pretendido por la Ley 20/21, establecer diferencias entre las puntuaciones a otorgar, tal como se propone, al estar ante contextos organizativos y funcionales bien distintos.

EXPERIENCIA PROFESIONAL: HASTA UN MÁXIMO DE 60 PUNTOS.

Servicios prestados en el Consejo Comarcal de El Bierzo, como funcionario interino o personal laboral temporal en la plaza objeto de la convocatoria.

0,50 puntos por mes (hasta un máximo de 60 puntos).

Servicios prestados en el Consejo Comarcal de El Bierzo, como funcionario interino o personal laboral temporal, en puestos de trabajo de otro grupo, categoría o especialidad y que guarden similitud directa con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.

0,25 puntos por cada mes de servicios completos hasta un máximo de 40 puntos.

Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como funcionario interino o como personal laboral temporal, en un puesto de trabajo del mismo grupo, categoría y especialidad que guarden similitud directa con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada.

0,15 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 60 puntos.

FORMACIÓN, HASTA UN MÁXIMO DE 40 PUNTOS.-Los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, Universidades y Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que se acrediten mediante título, certificado o diploma. No se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor, otorgándose la puntuación correspondiente a curso impartido. Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación coincida, se valorará uno de ellos.

Se atenderá al siguiente baremo: Por impartición o superación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo ( incluso con la gestión Administrativa derivada del mismo).

a) Hasta 20 horas impartidas o recibidas: 2 puntos por cada curso. b) De 21 horas hasta 40 horas impartidas o recibidas: 3 puntos por cada curso. c) De 41 horas hasta 100 horas impartidas o recibidas: 4 puntos por curso. d) Más de 100 horas impartidas o recibidas: 5 puntos por cada curso

Sera requisito indispensable, para acreditar los servicios prestados, que se aporte certificado acreditativo de los mismos emitido por la Administración Publica en los que han sido prestados.

En el supuesto en el que se acrediten los servicios prestados en el correspondiente puesto de trabajo del Consejo Comarcal de El Bierzo, la comprobación de los mismos se hará de oficio por la propia institución comarcal, quedando exento el aspirante de aportar el certificado en el sentido del párrafo anterior.

En el caso de los servicios prestados en otras administraciones, será requisito indispensable que la naturaleza de los mismos sea equiparable a las funciones del puesto convocado. Además, para la acreditación de estos será indispensable aportar:

  • a) Informe de vida laboral.

Y alternativamente:

  • a) Certificado de empresa que acredite la naturaleza de los servicios prestados en la misma, ó
  • b) Contrato/s de trabajo en el/los que se mencione de manera clara la naturaleza de las funciones desempeñadas.
  • En el caso de la titularidad, será requisito indispensable presentar copia autentica del título correspondiente, o equivalente.

Décima.- Calificación.

Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultáneamente en los tres apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

La puntuación final será la resultante de sumar calificación obtenida en todos los apartados de la fase de concurso, siendo la calificación máxima de 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida en el apartado correspondiente a experiencia profesional en el Consejo Comarcal de El Bierzo, el desempate se producirá a favor de aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación por los servicios prestados en el Consejo Comarcal de El Bierzo, como funcionario interino o personal laboral temporal, en la plaza objeto de la convocatoria; de mantenerse el empate, por la mayor puntuación obtenida en el resto de criterios, por el orden fijado en esta base específica sobre experiencia profesional, y, de persistir el empate se solventara por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Publica a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima.- Relación de aprobados.

11.1.- Terminadas las fases del proceso selectivo, el Órgano de Selección hará público la relación de aprobados en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Consejo Comarcal de El Bierzo (https://portal.ccbierzo.com/) ordenados por el orden de puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes. Los resultados se harán públicos, de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.

Se realizará la propuesta a favor de aquellos aspirantes que hayan tenido máxima puntuación ya que el número de sujetos propuestos no puede exceder del número de plazas convocadas, entrando los demás aspirantes que hayan superado el proceso en la bolsa de trabajo. Publicado el resultado definitivo del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados presentaran en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la resolución de propuesta de nombramiento, los justificantes de reunir los requisitos requeridos por la convocatoria:

  • a) Fotocopia y original del DNI, Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) Original del título exigido en la bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de este. Si la titulación esta expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación.
  • c) Los aspirantes que hayan participado por el turno de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. En todo caso, deberán aportar la certificación de compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Informe médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las correspondientes funciones, o copia auténtica.
  • f) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma y al resto de ordenamiento Jurídico en el ejercicio de la función pública.

En el supuesto de que ya tuviera la condición de funcionario de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo de que dependiese para acreditar su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

11.2. Falta de presentación.- La no presentación de la documentación , en el plazo indicado o, en su caso, en la prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, o si ésta no fuera positiva salvo casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario/a de carrera, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del tribunal con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Si, como consecuencia de lo prevenido en el párrafo anterior no pudiera cubrirse la plaza convocada, se entenderá incluido en la propuesta el aspirante que, habiendo aprobado, siga en orden de puntuación al inicialmente propuesto.

11.3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidencia del Consejo Comarcal de El Bierzo procederá al nombramiento, como personal laboral fijo, abriéndose un plazo de un mes para proceder a la correspondiente toma de posesión.

11.4. Suplentes.- Los suplentes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento en el plazo de dos días hábiles desde el requerimiento de esta, salvo en supuesto de urgencia que será de un día hábil pudiendo llamarse al siguiente de la lista en el mismo momento en que el llamado manifieste su no interés en la cobertura del puesto de trabajo.

Si alguno de los aspirantes renunciara al nombramiento, y siempre que el Órgano de Selección hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el órgano de contratación requerirá al órgano de selección la relación complementaria de aspirantes, realizando los trámites con los que sigan a los propuestos hasta alcanzar el total de puestos a cubrir, los nuevos aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento en el plazo de dos días hábiles desde el requerimiento de la misma.

Duodécima.- Incidencias.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimotercera.- Vinculación de las Bases.

Las presentes bases vinculan al Consejo Comarcal de El Bierzo, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Los miembros del órgano de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del concurso y para la publicación de sus resultados.

Segundo. Que por Intervención se emita informe de fiscalización que proceda.

Tercero. Convocar el proceso de estabilización temporal y publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. Designar los miembros del órgano de selección, notificarles la resolución dedesignación, para su conocimiento, y publicar la composición del Tribunal.

Quinto. Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en el proceso de selección,aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicar la relación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https:// portal.ccbierzo.com/ , otorgando a aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Contra estas bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (EDL 1998/44323). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su destinación por silencio. Así mismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Ponferrada, 22 de marzo de 2024.

El Presidente,

Fdo.: Olegario Ramón Fernández

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