RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Segovia, por la que se aprueban las bases unitarias que han de regir los procesos de selección para cubrir en propiedad plazas vacantes en el Ayuntamiento de Segovia. Expte.: 15/2024/P14000.

Índice.

Primera. Número y características de las plazas convocadas.

Segunda. Legislación aplicable y principio de igualdad de trato.

Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

Cuarta. Forma y plazos de presentación de instancias.

  • 4.1. Forma de presentación de solicitudes.
  • 4.2. Plazo de presentación de solicitudes.
  • 4.3. Autobaremación de méritos.
  • 4.4. Elección del sistema de acceso.
  • 4.5. Justificante de abono de los derechos de examen.
  • 4.6. Documentación obligatoria a presentar con la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

  • 6.1. Referencia de documentos en el autobaremo de relación de méritos.
  • 6.2. Duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas.
  • 6.3. Adaptación de pruebas selectivas en turno de discapacidad.
  • 6.4. Conductas fraudulentas.
  • 6.5. Vista de ejercicios y/o petición de aclaraciones.
  • 6.6. Alegaciones a las plantillas de respuestas en cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas.

Séptima. Tribunales calificadores de las pruebas.

  • 7.1. Composición del tribunal.
  • 7.2. Abstención y recusación.
  • 7.3. Actuación y facultades del tribunal.
  • 7.4. Colaboradores del tribunal.
  • 7.5. Observadores del tribunal.

Octava. Orden de actuación de los aspirantes.

Novena. Sistemas selectivos.

  • 9.1. Concurso de méritos.
    • 9.1.1.- Justificación de méritos.
    • 9.1.2.- Forma de presentar los méritos: autobaremo de méritos.
    • 9.1.3.- Compulsa de documentos.
    • 9.1.4.- Criterios de interpretación de los concursos.
  • 9.2. Concurso-oposición.
    • 9.2.1.- Fase de concurso.
    • 9.2.2.- Fase de oposición:
    • 9.2.2.1.- Carácter eliminatorio de los ejercicios.
    • 9.2.2.2.- Puntuación.
    • 9.2.2.3.- Publicidad de las calificaciones.
    • 9.2.2.4.- Puntuación definitiva y el orden de calificación.
  • 9.3. Oposición.

Décima. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Decimoprimera: Bolsas de trabajo.

Decimosegunda. Programas que regirán las distintas pruebas de selección.

Decimotercera. Presentación de documentos.- Nombramientos.

Decimocuarta. Toma de posesión.

Decimoquinta. Impugnación.

Decimosexta. Protección de datos.

Decimoséptima. Referencias de género.

Anexo: Ordenanza Fiscal de la Tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal. (Extracto).

Primera. Número y características de las plazas convocadas.

Las presentes bases rigen los procesos selectivos que se convoquen por la Corporación para la cobertura en propiedad de plazas vacantes.

Cada convocatoria específica con sus respectivas bases de selección establecerá el número y características de las que se pretenden cubrir.

Estas plazas pertenecerán a la Escala, Subescala o Clase que se indicarán de la plantilla de funcionarios o personal laboral, estando dotadas de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan las que se indican en las convocatorias/bases específicas por requerimiento legal.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas podrán ser cubiertas por el resto de los aspirantes que participen en el turno libre.

Segunda. Legislación aplicable y principio de igualdad de trato.

La realización de estas pruebas selectivas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local modificada por Ley 11/99 de 21 de Abril; Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Las presentes bases de convocatoria unitaria tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

3.1) Para tomar parte en dichas pruebas de selección será necesario:

  • a) Ser español/a o nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea.
  • Podrán participar, además, en dichas pruebas de selección:
  • 1.- Los familiares de los anteriores cualquiera que sea su nacionalidad que se señalan:
    • • Su cónyuge, siempre que no esté separado de derecho.
    • • Sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
  • 2.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Todo ello salvo que, en las bases específicas, se establezca otra cosa.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes extranjeros recogidos se acreditarán con los documentos oficiales precisos en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo: Son los requisitos de nacionalidad, vínculo de parentesco y en su caso el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo.

  • b) Tener cumplidos 16 años de edad el día en que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo/Escala/Puesto al que se aspira. En las plazas reservadas a aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% o supuestos legalmente asimilados ésta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas a la plaza.
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en las normas de Función Pública, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones concordantes.
  • f) Estar en posesión de la titulación exigible para el ingreso en los Grupos que señala el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Ley 5/2015, Art. 76 y Disposición Transitoria Tercera, o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o bien título equivalente al exigido, en cuyo caso habrá de acompañarse certificado expedido por el Organismo competente que acredite la citada equivalencia.
  • Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición, y, en todo caso, estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas de cada convocatoria.
  • En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • g) Comprometerse a prestar juramento o promesa, exigidas para la Toma de posesión del cargo conforme el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se determina la fórmula de juramento o promesa para la toma de posesión de cargos o funciones públicas.
  • h) En las plazas de promoción interna se deberá estar en situación de servicio activo en la plantilla de la Corporación hasta el nombramiento.

3.2) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y gozar de los mismos hasta el día de su nombramiento.

3.3) No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en esta Base, con la presentación de la solicitud, salvo lo que se indica en la Base cuarta.

3.4) En todo caso el carnet de conducir exigido en las convocatorias específicas deberá tener fecha de expedicióN anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo en Agentes de la Policía Local que se estará a la convocatoria específica.

Cuarta. Forma y plazos de presentación de instancias.

4.1. Forma de presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Segovia y en ellas los aspirantes deben manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior y aquellas otras que, en su caso, determinen las convocatorias específicas.

Todas las condiciones serán referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y manifestarán que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el R.D. 707/1979, de 5 de abril.

La presentación se realizará en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

El modelo de solicitud se encuentra en la sede municipal publicada.

Con el fin de poder identificar adecuadamente el proceso selectivo al que se presenta el/la aspirante, en los supuestos en los que se opte por una presentación diferente a la que pueda realizarse a través de sede electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, será obligatorio utilizar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y publicado en la sede electrónica de este Ayuntamiento de Segovia, disponible en la siguiente dirección: https://sede.segovia.es/

En estos casos deberá ANUNCIARLO al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Segovia a través de correo electrónico (personal@segovia.es), en el mismo día de su presentación (indicando en estos casos al menos nombre, DNI, dirección, teléfono, y plaza a la que se aspira).

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.2. Plazo de presentación de solicitudes.

Las instancias se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Segovia, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que se produzca la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado

4.3. Autobaremación de méritos.

En los casos de concurso, los méritos se presentarán con carácter obligatorio con un Modelo de Autobaremación, conforme lo establecido en cada convocatoria específica, para ello deberá tenerse en consideración lo regulado en la base novena, apartado 1.3, en relación a la presentación de certificados de asistencia a cursos de formación.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso/s selectivo/s fijado en la Base siguiente, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

La justificación se realizará conforme se establece en la base Novena, apartado 1, de esta Convocatoria unitaria.

4.4. Elección del sistema de acceso.

En las convocatorias en las que se realicen de forma conjunta el acceso libre, promoción interna o, en su caso, reserva de discapacidad, los aspirantes solo podrán participar en uno de los sistemas, debiendo especificar en su solicitud de participación el sistema de acceso libre, de promoción interna o de reserva de discapacidad por el que optan. Esta opción vincula al aspirante, no pudiendo modificarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. Será causa de exclusión del proceso selectivo la presentación de solicitudes por los dos o tres sistemas siempre que no se subsane dicha circunstancia dentro del plazo de presentación de las mismas, o en plazo de alegaciones por exclusión. Si se omite cualquier referencia al respecto se entenderá que la elección es de promoción interna.

4.5. Justificante de abono de los derechos de examen.

A la instancia se acompañará justificante original o copia acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen de cada prueba selectiva. Serán las bases específicas las que establezcan las cuantías a abonar por los aspirantes para participar en el proceso de conformidad a lo que dispongan las correspondientes ordenanzas fiscales en vigor a la fecha de presentación de instancia y abono de tasas.

Se podrá consultar la ordenanza fiscal vigente de la tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento de Segovia que se encuentra publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento.

El pago de los derechos de examen se realizará mediante autoliquidación a través de la OVT (Oficina Virtual tributaria del Ayuntamiento de Segovia) en el siguiente enlace: https://ayuntamientosegovia.tributoslocales.es/

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.

Los citados derechos sólo serán devueltos en los siguientes supuestos:

  • a) Duplicidad del ingreso.
  • b) Ingreso por una cuantía superior a la exigida.
  • c) Error en el ingreso al realizarse para un proceso selectivo distinto al que se pretendía. participar y en el que no se llegó a presentar solicitud.
  • d) Cuando se produzca una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
  • e) Cuando no se realice la selección por causas imputables a la Administración.

2. Estarán exentos del pago de la tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la tasa en los siguientes porcentajes: a) familias numerosas de categoría especial: 100 por 100. b) familias numerosas de categoría general: 50 por 100. Los contribuyentes deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la inscripción mediante la presentación del título de familia numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto.

4. Las personas pertenecientes a familias monoparentales, personas en situación de vulnerabilidad social y perceptores de RGC, Ingreso mínimo vital, beneficiarios en el año en curso de AES, RAI, PNC o ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la tasa en un 50 por 100. Los contribuyentes deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la inscripción mediante la presentación del certificado emitido por la Administración correspondiente.

Serán documentos justificativos para la exención del pago de la tasa a presentar con la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo los siguientes:

  • - Las personas aspirantes con discapacidad:
    • a) Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo correspondiente.
    • b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
    • c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • - Las personas aspirantes que figuren como demandantes de empleo:
    • a) Certificado del INEM en el que consten los extremos anteriormente señalados:
      • - Que figure como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
      • - No haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
    • b) Justificante de periodos de alta a la Seguridad Social expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social («vida laboral»), en los términos que posteriormente se indicará.
    • c) Declaración responsable de no tener ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional cuya cuantía queda legalmente establecida de forma anual y actualizada conforme al Real Decreto en vigor.

4.6. Documentación obligatoria a presentar con la instancia solicitando tomar parte del proceso selectivo:

  • - El resguardo justificativo de haber abonado los derechos de examen o justificación de su exención o reducción en su caso.
  • - Autobaremo de los méritos de conformidad a la base novena así como los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
  • - Aquello que específicamente sea exigido en cada una de las convocatorias que figuran como anexos.

Quinta. Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución por la Alcaldía por la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

La resolución contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, así como la relación nominal de las personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de inadmisión y del plazo de subsanación de los defectos de diez días hábiles, en los términos del artículo en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta resolución será publicada en su integridad en la sede electrónica: https://sede.segovia.es.

- Supuestos de personas aspirantes excluidos:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia la relación provisional sin recoger el listado de los aspirantes admitidos, sino únicamente la relación de los/as excluidos/as y sus causas de exclusión, indicándose el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Transcurrido el plazo de 10 días no se admitirá ningún tipo de reclamación, rectificación o subsanación salvo en los casos previstos en el Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre anteriormente señalada, dictándose resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que será publicada en los mismos medios anteriormente señalados para la lista provisional.

- Supuesto en el que no existan personas aspirantes excluidos:

En el caso de no hallarse ningún/a aspirante excluido/a conforme a las bases, se procederá directamente a dictar la resolución definitiva. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con el contenido señalado anteriormente y con indicación del lugar en que se encuentra publicado, procediéndose únicamente a la publicación de la lista nominal en la sede electrónica.

La publicación del Anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de plazos a efectos de posibles impugnaciones o reclamaciones.

Sexta. Desarrollo de las pruebas.

6.1. Referencia de documentos en el autobaremo de relación de méritos.

Las pruebas selectivas a celebrar y la relación de méritos, en su caso, que serán tenidos en cuenta en la selección de los aspirantes para el acceso a las distintas plazas que se convocan, se referenciarán con los documentos que se adjunten al documento de autobaremo de méritos, con el mismo orden que figuren en este modelo de autobaremo, debiendo denominarse los documentos acreditativos con la siguiente estructura:

  • - Titulación: 1. Nombre del título_NombreApellidos.

2. Nombre del título_NombreApellidos.

Y así sucesivamente, de forma ordenada, hasta el último título invocado y acreditado.

Deberá seguirse el mismo orden que el que figura en el modelo de autobaremo.

  • - Cursos: 1. Nombre del curso_NombreApellidos.

2. Nombre del curso_NombreApellidos

Y así sucesivamente, de forma ordenada, hasta el último curso invocado y acreditado.

  • - Antigüedad: Deberán aportarse los documentos acreditativos tal y como se indica en la Base Novena.
  • - Experiencia: Deberá acreditarse mediante la aportación de los documentos acreditativos tal y como se indica en la Base Novena.
  • - Grado personal: Deberá acreditarse mediante la aportación de documento acreditativo tal y como se indique, en su caso, en la convocatoria específica.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

El Tribunal o las bases específicas podrán establecer la lectura pública por los aspirantes de aquellos ejercicios realizados por escrito. La lectura obligatoriamente deberá atenerse a lo escrito de forma literal. El Tribunal solo valorará sobre la base de lo escrito.

6.2. Duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas.

La duración del proceso de celebración de los ejercicios será la siguiente: desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de los restantes ejercicios en los periódicos oficiales. No obstante, estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.segovia.es) con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por los medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.

6.3. Adaptación de pruebas selectivas en turno de discapacidad.

En el supuesto de que las pruebas selectivas vayan dirigidas a personas con discapacidad que no sean incompatibles con las funciones o tareas correspondientes (debidamente acreditadas, según se determinan), los miembros de los tribunales calificadores acordarán las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas correspondientes.

A tal efecto, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la prueba selectiva.

Las adaptaciones de tiempo deberán ajustarse a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o norma legal posterior que la sustituya.

Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato de ejercicio a realizar.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del interesado y comunicándolo a la autoridad que convoca el proceso selectivo.

6.4. Conductas fraudulentas.

Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización del proceso selectivo copia o utiliza engaño, aparatos electrónicos o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas, será inmediatamente expulsado del examen por el/la Presidente/a del Tribunal que dará cuenta a la Alcaldía de la conducta detectada, para que mediante Resolución motivada, con audiencia a la persona aspirante y al Tribunal calificador, se pueda acordar, si procede, su exclusión del proceso selectivo.

6.5. Vista de ejercicios y/o petición de aclaraciones.

A la vista de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición o en el concurso, los/las aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas.

Esta solicitud se deberá realizar dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a aquel en que haya sido publicado en la sede electrónica municipal las calificaciones.

La solicitud de vista de ejercicios y/o petición de aclaraciones se presentará en sede electrónica del Ayuntamiento de Segovia: (https://sede.segovia.es).

A la vista de las solicitudes presentadas, el Tribunal si fuera preciso se constituirá al efecto y, facilitará la información requerida que estime oportuna antes de la celebración del siguiente ejercicio. Para ello podrá, previamente, convocar a los/las aspirantes, citándoles a través de la sede electrónica y/o por correo electrónico o teléfono en los casos en que éste se facilite.

6.6. Alegaciones a las plantillas de respuestas en cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas.

El procedimiento específico a seguir -y que excluye al anterior- será el siguiente:

En las convocatorias específicas en que así se establezca, el Tribunal publicará en sede electrónica (https://sede.segovia.es) las plantillas de respuestas, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se celebre el ejercicio.

La plantilla tendrá carácter provisional y sobre ella los/las aspirantes podrán presentar alegaciones debidamente motivadas dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación.

Se presentará la solicitud en sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.segovia.es).

A la vista de las solicitudes presentadas el Tribunal se constituirá al efecto, llevando a cabo las actuaciones procedentes.

Resuelto el trámite, en su caso, o transcurrido el plazo sin que se haya presentado alegación alguna el tribunal elevará a definitiva la plantilla de respuestas. Así quedará indicado en sede electrónica.

Todo ello se llevará a cabo antes de la celebración del siguiente ejercicio.

Se resalta la aplicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a los participantes en procesos selectivos debiendo realizar la presentación de solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación, a través de la sede electrónica reiteradamente señalada.

Séptima. Tribunales calificadores de las pruebas.

7.1.- Composición del tribunal.

El Tribunal calificador se designará de conformidad con lo señalado en el Art. 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico, Art. 59 del Acuerdo/Convenio del personal al servicio del Ayuntamiento de Segovia y su composición será hecha pública en los términos que se recogen en la Base Quinta de estas bases unitarias.

El Tribunal calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

  • - Presidente/a: Un/a empleado/a público/a de la Corporación.
  • - Secretario/a: el de la Corporación o un/a funcionario/a con experiencia y preparación adecuada al servicio de la misma, con voz y sin voto.
  • - Cuatro vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La motivación tiene que venir dada por las competencias profesionales y por la disponibilidad del personal dentro de la plantilla municipal, en tanto en cuanto, es el Ayuntamiento la administración que está realizando la selección.

Entendiéndose por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El/la presidente/a y los vocales del tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7.2.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándoselo a la Presidencia de la Corporación cuando concurra en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las pruebas convocadas en los cinco años anteriores a las de la convocatoria correspondiente.

En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incurso en estas circunstancias. Declaración que también será cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar, que, en su caso, el tribunal incorporase a sus trabajos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de estas circunstancias, según lo establecido en el Art. 24 de la mencionada norma.

7.3.- Actuación y facultades del tribunal.

Todos los/las componentes del tribunal tendrán voz y voto, excepto el/la secretario/a que tendrá voz, pero no voto.

Para la válida constitución de los tribunales será necesaria la asistencia del/de la presidente/a y del secretario o, en su caso, de quienes respectivamente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus vocales, titulares o suplentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución, los Tribunales para actuar válidamente, requerirán la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el presidente y el secretario, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como presidente, pudiendo sus miembros emitir voto reservado.

Las deliberaciones del Tribunal no serán públicas y tendrán carácter de secretas por lo que deberá tenerse en cuenta que, dadas las peculiaridades de estos procesos selectivos y el carácter de las deliberaciones de los miembros del Tribunal, sus miembros deberán guardar la oportuna reserva en relación con la información, opiniones y datos de los que tenga conocimiento por su participación como Observador en los correspondientes procesos selectivos.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, lo cual, el tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación de las presentes bases y de las bases específicas y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

Para el régimen de adopción de acuerdos de estos órganos de selección son de aplicación los artículos 15 al 18 de la señalada Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia por el propio tribunal de titulares y suplentes, solo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

7.4.- Colaboradores del tribunal.

Los tribunales seleccionadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Serán colaboradores de todos los tribunales personal con categoría de ordenanzas de la Corporación o asimilados y personal auxiliar que colabore con el/la secretario/a del Tribunal.

Asimismo, el Tribunal podrá nombrar colaboradores que podrán tomar parte en la valoración de curriculum de las pruebas selectivas que tengan valoración de méritos (Comisión de Valoración).

Esta Comisión de valoración podrá ser establecida, en cuanto a su composición, por resolución de la Alcaldía, antes de la constitución del Tribunal, una vez presentada la documentación por las personas aspirantes, en el momento de constitución del Tribunal o cuando éste estime su necesidad y podrán participar colaboradores con perfil jurídico, técnico o de apoyo (auxiliares y administrativos).Realizarán un trabajo de estudio y propuesta y deberán emitir al efecto un informe escrito que facilitará la objetividad y la aplicación de criterios unitarios para este u otros tribunales.

7.5.- Observadores del tribunal.

El artículo 59 del Acuerdo/Convenio del personal al servicio del Ayuntamiento de Segovia prevé la presencia en todos los Órganos de selección de un «Observador» nombrado a propuesta de los Órganos de representación que «actuará con voz, pero sin voto».

A este respecto, señalar que las funciones del Observador son las de hacer un seguimiento del proceso. Y constatar que en la selección se cumplen con las previsiones legales y las contenidas en la convocatoria con respecto al procedimiento establecido, así como la imparcialidad y objetividad en la actuación del Tribunal y, especialmente, el respeto del derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad y a los principios de mérito y capacidad.

El Observador no es miembro del tribunal, y no tiene atribuciones en relación con la determinación de las pruebas ni en la calificación de los aspirantes, ni participa en la toma de las decisiones que correspondan al Órgano de selección o a su presidente.

En cuanto al acceso a documentación, como norma general no hay obligación de facilitarle copia de toda la documentación, de los ejercicios realizados por los aspirantes ni de sus curriculums, dándose, además, la peculiaridad de que en esta documentación se contienen datos de carácter personal con las consiguientes limitaciones en cuanto a su cesión, lo que supone un mayor grado de exigencia y de restricciones, para evitar una posible difusión no deseable, y todo ello sin perjuicio de que esté a su disposición toda la información referida al proceso.

En lo respectivo a los requisitos que se exigen a los observadores que forman parte del órgano de selección, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • - Poseer la titulación igual o superior al grupo de la plaza que se convoca.
  • - Haber participado en «algún» proceso selectivo.
  • - Conocimiento a nivel básico de los contenidos del puesto de trabajo que se pretenda cubrir.

En todo caso no deberán participar como miembros de selección aquellos que ostenten grupos o categorías jerárquicamente inferiores al puesto de selección.

Deberá tenerse en cuenta que, dadas las peculiaridades de estos procesos selectivos y el carácter de las deliberaciones de los miembros del Tribunal, el Observador deberá guardar la oportuna reservA en relación con la información, opiniones y datos de los que tenga conocimiento por su participación como Observador en los correspondientes procesos selectivos.

Octava. Orden de actuación de los aspirantes.

Para aquellas pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido y según la lista de admitidos alfabéticamente ordenada, comience por la letra que quede determinada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (o órgano competente que le sustituya) que se dicte en cada ejercicio o vigente en el momento de realizar la convocatoria. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuaría en primer lugar aquel opositor cuyo apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

Se incluye en las convocatorias específicas la actualización de la convocatoria unitaria.

Se efectuará un solo llamamiento a las personas aspirantes que hayan de examinarse quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizar el ejercicio, salvo que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia o, de no poder hacerlo, lo acrediten sin demora, circunstancia que será apreciada por el Tribunal, el cual, en el caso de estimarlo, examinará a la persona aspirante al comienzo de la sesión siguiente en que sea posible hacerlo.

Novena. Sistemas selectivos.

  • 1. Concurso de méritos.
  • 2. Concurso-oposición.
  • 3. Oposición.

9.1.- Concurso de méritos.

Los méritos alegados por los aspirantes serán evaluados por el Tribunal con sujeción a los baremos que figuren en la convocatoria específica.

9.1.1.- Justificación de méritos.

La valoración se limitará a aquellos que se acrediten a través de los documentos que seguidamente se señalan:

a) Servicios prestados en la Administración Pública:

Se justificarán a través de Certificaciones de servicios previos expedidos por la Administración Pública correspondiente, y en su defecto el justificante de cotizaciones correspondiente de forma similar a lo señalado en el apartado siguiente para la prestación de servicios en empresas privadas.

La prestación del trabajo a tiempo parcial será valorada proporcionalmente a la jornada realizada.

b) Servicios prestados en empresas privadas.

Se acreditará mediante el oportuno contrato de trabajo e informe de vida laboral solicitado por el propio interesado a la Tesorería General de la Seguridad Social, existiendo un teléfono a tal efecto: 901502050 o 91541029.

Se podrá descargar el informe de vida laboral desde la página web sede.seg-social.es, con los requisitos técnicos que para realización del trámite se establecen al efecto.

La prestación del trabajo a tiempo parcial será valorada proporcionalmente a la jornada realizada.

Tanto la justificación de servicios prestados en la Administración como en empresas privadas, ha de acreditar suficientemente el contenido en tareas del puesto desempeñado, en otro caso se acompañará de cualquier otra que permita esta acreditación.

c) Cursos, seminarios o jornadas.

La valoración de los cursos, seminarios o jornadas realizadas la llevará a cabo el Tribunal a la vista de las certificaciones de asistencia o superación de los mismos.

d) Otros méritos.

Se podrán aportar otros méritos señalados a través de documentos que los acrediten, según lo regulado en la convocatoria específica.

e) Invocación y acreditación de méritos.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, por cualquiera de los medios autorizados en Derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la admisión del solicitante.

Queda exceptuado de lo anterior los méritos que hayan sido aportados anteriormente por los interesados a cualquier Administración o elaborados por esta (Art. 53 de la Ley 39/2015).

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación (Art. 28 de la Ley 39/2015).

La acreditación por medios distintos a los señalados podrá apreciarse discrecionalmente por el Tribunal pudiendo no aceptarse si se considera que la documentación no acredita al mérito de que se trate.

f) Empates en la evaluación de méritos.

En casos de empate en la evaluación del baremo de méritos se estará a lo que se indique en la convocatoria específica de la plaza o si ésta no tiene nada al efecto regulado se acudirá para dirimirlo al Art. 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

De persistir el empate y conforme a la Medida 1.2 del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Segovia se favorecerá a la persona del sexo infrarrepresentado en la situación del momento del Ayuntamiento.

9.1.2.- Forma de presentar los méritos: autobaremo de méritos (declaración responsable de méritos invocados).

Se presentarán los méritos con un autobaremo, que seguirá el orden de méritos a valorar conforme a la convocatoria. Orden que asimismo mantendrá la documentación que se adjunte. Este autobaremo será el que se tome en consideración a la hora de determinar que el mérito ha sido invocado, no siendo objeto de valoración los méritos que no se recojan en este autobaremo o no se acompañen con la documentación justificativa.

La consecuencia de la no presentación de este autobaremo de méritos conlleva la no valoración de los méritos.

La documentación que se presente para la valoración del concurso de méritos deberá ser en español y si es en otro idioma o lengua con su traducción.

9.1.3.- Compulsa de documentos.

No es precisa la compulsa de las fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos en el momento de presentación de instancias.

Esta compulsa o cotejo de documentación original se realizará en la Oficina de Personal del Ayuntamiento para quienes superen el proceso selectivo y en el Registro General del Ayuntamiento de Segovia, para aquellos que queden en lista de espera para futuros nombramientos o contrataciones. También podrá acreditarse la autenticidad, en caso de documentos en formato electrónico, mediante la comprobación de la firma electrónica o sello electrónico del órgano que expidió el documento.

Los interesados dispondrán, según lo establecido en la base decimosegunda de la presente convocatoria unitaria al regular la presentación de documentos, de un plazo de 20 días naturales contados desde la publicación de la relación de aprobados, para presentar la documentación original a efectos del cotejo de las copias de los documentos que presentaron con la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Las consecuencias de la no aportación total o parcial de la documentación original para su cotejo llevarán aparejado la modificación de la valoración de méritos.

9.1.4.- Criterios de interpretación de los concursos de méritos.

a.- Valoración de titulaciones.

Solo se considerarán aquellos títulos académicos relacionados con el puesto al que se concursa, distinto del exigido para acceder al grupo al que se aspira. Esta relación se considera debe venir dada en las licenciaturas o grado por la vinculación con la titulación exigida para el ingreso en la Subescala de Administración General o Especial a que pertenezca la plaza a la que se aspira.

En el supuesto de que la titulación alegada para acreditar el requisito exigido para participar en la convocatoria fuera de un grupo superior al grupo asignado a la plaza/puesto a que se aspira, esta titulación no podrá ser tenida en cuenta como mérito, salvo que para la obtención de la titulación superior fuera requisito ineludible estar en posesión de la titulación exigida para participar en la convocatoria.

El reconocimiento como mérito debe haberse invocado en la relación de méritos que figue en el autobaremo de méritos.

Titulaciones académicas.- Para poder ser valoradas por el Tribunal podrá aportarse, si ello fuera posible, junto con el título poseído, certificación o documento del número de créditos que posee esta titulación, así como las asignaturas cursadas.

La determinación de las convalidaciones y las diferentes equivalencias de titulación, para su valoración en los concursos, deberá realizarse por el Ministerio de Educación u órgano administrativo competente en la materia aportándose por el aspirante certificado al respecto.

Se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

b.- Cursos y Seminarios.

Sólo se consideran los que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, teniendo en cuenta que no deberán valorarse cursos ya valorados en escalas inferiores al puesto al que se concursa.

A título indicativo, la relación vendrá dada con los cursos referentes y vinculados al temario de la oposición.

Para facilitar la acreditación de que el curso está directamente relacionado con la plaza a la que se aspira se podrá aportar el programa de contenido del mismo.

Serán valorados los cursos de idiomas realizados en la Escuela Oficial de Idiomas, considerándose que cada curso superado supone la realización de 120 horas.

Asimismo podrán valorarse cursos realizados en el Instituto Británico o en entidades que proporcionen titulaciones con reconocimiento de carácter oficial.

En todo caso deberá venir establecido en el diploma o documentación acreditativa el número de horas o créditos.

A estos efectos se computará el día completo con un máximo de seis horas distribuidas cuatro por la mañana y dos por la tarde.

Cada convocatoria específica establecerá la duración y valoración correspondiente de los cursos.

En el caso de que no exista constancia de la duración de éstos, serán valorados por la puntuación establecida en las convocatorias específicas, en su caso, y siempre que de la documentación aportada sea posible deducir una duración mínima.

Los cursos realizados de una determinada titulación no ultimada no serán valorados.

Se estiman cursos de carácter público los impartidos por Centros Oficiales de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas Territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales), por las Administraciones Públicas y por los organismos dependientes de estas y por las Universidades Públicas.

En el caso de que se aleguen cursos/jornadas que coincidan en su denominación y/o contenido, se trate de actualizaciones o coincidan con las fechas de realización se valorará el más reciente.

c.- Experiencia.

La experiencia sólo se tendrá en cuenta cuando se haya obtenido en puesto de similares características con el mismo grupo o nivel de titulación que el que se aspira.

Para poder considerarse que un puesto desempeñado es de similares características a aquel a que se aspira a efectos de su valoración debe quedar suficientemente acreditado. Debe tenerse en cuenta que en muchos casos si sólo se aporta la vida laboral no se justifica la identificación de características o los trabajos realizados, por ello hay que acompañar el contrato donde quede constancia de estos extremos entre los que se destaca las funciones y la categoría profesional o certificado complementario del Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública y que incluirá el reconocimiento de servicios con descripción del puesto, denominación y funciones.

Como complemento de lo anterior se podrá adjuntar certificado o informe de la empresa donde consten los extremos señalados.

La valoración de los periodos de experiencia no se realizará por contratos/nombramientos considerados de forma individual. Se considerarán los periodos de experiencia como la suma de todos los justificados, desechando los que no lleguen a treinta días.

Será valorado el ejercicio libre de la profesión siempre y cuando los trabajos efectuados y acreditados tengan relación directa con las funciones propias de la plaza que se convoca.

El ejercicio libre de la profesión será acreditado con certificado de estar dado de alta en el Colegio Profesional y relación de trabajos visados o presentación de facturas en aquellos trabajos que no requieran visado, de forma que quede suficiente explicitado el contenido del trabajo realizado.

En la justificación del ejercicio libre de la profesión deberá quedar constancia de que el volumen de trabajo realizado ha tenido una entidad suficiente para ser valorado como jornada completa, o en caso contrario, el tribunal establecerá una valoración proporcional a la vista de lo aportado.

Igual valoración será otorgada para aquellos que hayan realizado el ejercicio libre de la profesión en la empresa privada.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier aspirante podrá aportar además cualquier otro documento para dar mayor información sobre los trabajos realizados al objeto de demostrar la relación que se valora.

Se establece la siguiente tabla de equivalencias entre los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera (Art. 76 y Disposición Transitoria Tercera del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) y los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

Grupo Cotización

Categoría profesional

Clasificación del Texto Refundido del EBEP

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

A1

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

A2

3

Jefes Administrativos y de Taller

C1

4

Ayudantes no Titulados

E

5

Oficiales Administrativos

C1

6

Subalternos

E

7

Auxiliares administrativos

C2

8

Oficiales de primera y segunda

C2

9

Oficiales de tercera y Especialistas

C2

10 11

Peones Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

E E

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

4.- La valoración de ponente en acción formativa debe valorarse por la duración de la ponencia no por la duración del curso o acción formativa. Se justificará, entre otros documentos, mediante certificado de la encomienda o encargo o de la celebración del curso o acción formativa.

5.- Valoración de programas de formación y empleo.

Debe quedar justificado documentalmente la distinción entre la parte del programa correspondiente a la formación y la parte del desempeño del puesto, a través de certificados donde se hayan desarrollado el programa y sin perjuicio de aportar vida laboral, contrato...

9.2.- Concurso-oposición.

9.2.1.- Fase de Concurso:

Los méritos alegados por los/las aspirantes serán evaluados por el Tribunal con sujeción a los baremos que figuran como anexos en esta convocatoria.

En los procesos de selección para cubrir en propiedad plazas de plantilla vacantes, la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Para su justificación, características y forma de dirimir los empates se aplica lo dispuesto en el apartado 9.1.1. f) de esta base novena.

9.2.2.- Fase de Oposición:

Se establecen las siguientes normas salvo que las convocatorias específicas establezcan otras.

9.2.2.1.- Carácter eliminatorio de los ejercicios.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios. En la realización de los ejercicios escritos debe garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En todo caso, uno de los ejercicios obligatorios deberá tener carácter práctico.

9.2.2.2.- Puntuación.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10.

La calificación de los aspirantes en cada uno de los ejercicios será igual a la suma de puntuaciones dadas a cada aspirante por los miembros del Tribunal asistentes, dividida por el número de éstos, siendo eliminado aquél aspirante que no alcance un mínimo establecido en las bases específicas.

9.2.2.3.- Publicidad de las calificaciones.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en la sede electrónica (https://sede.segovia.es) en los términos que se establezcan en las convocatorias específicas.

9.2.2.4.- Puntuación definitiva y el orden de calificación.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase del Concurso y en la fase de la Oposición, salvo que la convocatoria específica establezca un porcentaje de la puntuación obtenida para una de las fases (concurso/oposición).

Considerándose que las puntuaciones de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las otorgadas en cada uno de los ejercicios puntuables dividida por el número de ejercicios puntuables (por lo que la puntuación máxima global del total de los ejercicios de la Oposición será de 10 puntos), salvo las excepciones que se establezcan en las convocatorias específicas.

Superarán las pruebas selectivas los que han conseguido las puntuaciones más altas de las otorgadas hasta cubrir el número de plazas convocadas.

9.3.- Oposición.

Rige lo establecido en los puntos 2.2.1 al 2.2.3., anteriormente indicados.

La puntuación definitiva de esta fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones otorgadas en cada uno de los ejercicios dividida por el número de ejercicios puntuables (por lo que la puntuación máxima global del total de los ejercicios puntuables de la Oposición será de 10 puntos), salvo las excepciones que se establecen en las convocatorias específicas.

Se considerará que han superado las pruebas selectivas aquellos que han conseguido las puntuaciones más altas de las otorgadas hasta cubrir el número de plazas convocadas.

Décima. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de las plazas convocadas excepto cuando así lo prevea la convocatoria específica.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con tal carácter, en su caso, superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Seguidamente el tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento a efectos del nombramiento por el órgano competente.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo. El nombramiento por el órgano o autoridad competente será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Decimoprimera. Bolsas de trabajo.

Se utilizarán como bolsas de trabajo para contrataciones laborales temporales y nombramientos de funcionarios interinos las relaciones de aspirantes a pruebas selectivas, previamente celebradas, por orden de puntuación que no hayan superado los procesos selectivos en su integridad o no hayan obtenido plaza vacante de conformidad con el Reglamento de bolsas de trabajo de esta Corporación vigente. Una vez finalizado el proceso la lista será acordada por resolución de Alcaldía donde se establecerá la composición de la bolsa.

Decimosegunda. Programas que regirán las distintas pruebas de selección.

Los programas que rijan en los distintos procesos selectivos serán objeto de concreta referencia en los documentos que figuran como anexos a la convocatoria, la cual se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viera afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá, en todo caso al/ a la aspirante, el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que el tribunal pueda valorar los conocimientos de las modificaciones producidas.

Decimotercera. Presentación de documentos.- Nombramientos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante el Servicio de Personal del Ayuntamiento de Segovia, dentro del plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación de la relación de aprobados, a que se refiere la base décima, los documentos acreditativos para su cotejo y comprobación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que a continuación se expresan y sin perjuicio de que en los anexos específicos se determine otra cosa:

  • a) Título exigido en la convocatoria, o justificante de haber cumplido todos los requisitos para la expedición del mismo. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, deberá justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.
  • b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de la función, expedido por el Servicio Médico designado por esta Corporación, previa la realización del correspondiente reconocimiento en centro concertado, salvo que el reconocimiento médico forme parte de las pruebas de selección en cuyo caso con éste último sería suficiente.

Quedará exento de realizar el reconocimiento aquellos aspirantes que lo hubieran realizado por ser empleados municipales en período no superior a 9 meses.

En reserva de plazas de discapacitados, se presentarán al menos uno de los que se indica, salvo que figure en el expediente dicho certificado como documento justificativo para la exención del pago de la tasa:

  • a) Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33% expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo correspondiente.
  • b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Además de la presentación de esa documentación, los aspirantes de este turno deberán pasar el reconocimiento médico en el que deben dejar constancia de la compatibilidad y adaptación a la plaza a la que se aspira.

Será obligatoria la realización del reconocimiento médico en los términos anteriormente señalados.

  • c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad y cumplir con el régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/84 de 26 de diciembre, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida en su Estado el acceso al empleo público.
  • d) Documento Nacional de identidad.
  • Las personas a las que hace referencia el Art. 57.2 de la Ley 5/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar pasaporte o visado y, en su caso el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente.
  • e) Tarjeta de Seguridad Social (en su caso).
  • f) Número de cuenta bancaria.
  • g) Presentación de los documentos que se exijan en las convocatorias específicas o que justifiquen requisitos exigidos en las convocatorias específicas.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos o trabajadores laborales fijos en cualquiera de las Administraciones Públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, o contrato laboral fijo, debiendo presentar, en cualquier caso, certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal, la fotocopia compulsada o documento electrónico auténtico del título exigido así como los documentos precisos para poder llevar a cabo su nueva alta en la administración municipal.

La compulsa de documentos se realizará en la forma establecida en la base novena 1.4. Se incluirá la del carnet de conducir cuya posesión se exija en convocatoria específica y los justificantes no originales de los derechos de examen.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o del análisis de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la pertinente prueba selectiva. En este caso, el tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien o quienes les sigan en el orden de puntuación, siempre que hayan superado las pruebas exigidas.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

Una vez acordados los nombramientos de los aspirantes por el Ayuntamiento de Segovia, los opositores que figuren incluidos en la misma deberán tomar posesión de su cargo en el plazo que se fije. Quienes no tomen posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida, en su caso, quedarán en situación de cesantes con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimoquinta.- Impugnación.

Contra la convocatoria, contra las bases o cuando se determine la imposibilidad de continuar de cuantos actos administrativos que se deriven de éstas y que agoten la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, en plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, o bien previamente, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano autor de la disposición impugnada en el plazo de un mes.

Respecto a los actos del Tribunal de selección resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, dado que no ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta oposición constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria que tiene consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimosexta.- Protección de datos.

La participación en la convocatoria supone la conformidad de los aspirantes con la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de los datos de carácter personal referidos a la identificación de los/las aspirantes con su nombre y apellidos y DNI necesarios para facilitar a los interesados la información relativa a la publicación de las listas de admitidos y excluidos y desarrollo de la convocatoria para el caso que así se acuerde publicar.

La conformidad anterior conllevará la aceptación de las consecuencias que la publicación pueda tener dentro de las bases de datos existentes en la sede electrónica disponible en internet.

Los interesados podrán, no obstante, solicitar expresamente en instancia independiente a la de la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo la exclusión de su nombre en dichas listas de la sede electrónica, en cuyo caso el Ayuntamiento se compromete a adoptar las medidas más respetuosas con la protección de datos de carácter personal.

Decimoséptima.- Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS SELECTIVAS DE PERSONAL(extracto)

Artículo 1. Naturaleza y Fundamento.

La presente Ordenanza regula la Tasa por prestación de la actividad de pruebas selectivas de personal que organice este Ayuntamiento, establecida en el ejercicio de la potestad tributaria prevista en los artículos 133.2 de la Constitución; 6º de la Constitución, 6º de la Ley General Tributaria; 106 de la Ley 7/1985, de las Bases del Régimen Local y 20 y 58 de la Ley 39/1988, de las Bases del Régimen Local, según nueva redacción dada a esta última por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción o matriculación en las pruebas que se convoquen para seleccionar al personal al servicio de este Ayuntamiento, tanto en la condición de funcionario, como en la condición de personal laboral.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite la inscripción en las pruebas selectivas.

2. Estarán exentos del pago de la tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación, o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

3. Las personas pertenecientes a familias que ostenten la condición legal de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la tasa en los siguientes porcentajes:

  • a) familias numerosas de categoría especial: 100 por 100.
  • b) familias numerosas de categoría general: 50 por 100.

Los contribuyentes deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la inscripción mediante la presentación del título de familia numerosa y aquella otra documentación que se estime necesaria al efecto.

4. Las personas pertenecientes a familias monoparentales, personas en situación de vulnerabilidad social y perceptores de RGC, Ingreso mínimo vital, beneficiarios en el año en curso de AES, RAI, PNC o ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM tendrán derecho a una bonificación en la cuota de la tasa en un 50 por 100. Los contribuyentes deberán acreditar dicha condición previamente a formalizar la inscripción mediante la presentación del certificado emitido por la Administración correspondiente. Artículo 4. Devengo La tasa se devengará en el momento en que se solicite la inscripción. No obstante, podrá exigirse que el ingreso de la tasa se realice previamente a la solicitud de inscripción.

Artículo 5. Tarifas y cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Grupo, Subgrupo, cuerpo o escala.

Euros

a) Grupo A1 y asimilados

29,00

b) Grupo A2 y asimilados

29,00

c) Grupo B y asimilados

24,00

d) Grupo C1 y asimilados

15,00

e) Grupo C2 y asimilados

10,00

d) Grupos E y asimilados o inferiores conforme a la normativa

10,00

e) Policías y Bomberos en todas sus categorías

29,00

Artículo 6. La Tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

1. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación, en los impresos habilitados al efecto y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada.

2. El plazo para el ingreso será el fijado en las bases de la convocatoria correspondiente y los supuestos en que procederá su devolución serán los siguientes:

  • a) Duplicidad del ingreso.
  • b) Ingreso por una cuantía superior a la exigida.
  • c) Error en el ingreso al realizarse para un proceso selectivo distinto al que se pretendía participar y en el que no se llegó a presentar solicitud.
  • d) Cuando se produzca una modificación sustancial de las bases de la convocatoria.
  • e) Cuando no se realice la actividad por causas imputables a la Administración.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos de lo dispuesto en los artículos 23 y 24, de 1 de octubre, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segovia, 21 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: José Mazarías Pérez

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