INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial del estudio de detalle para la modificación de la ordenación de las parcelas 4.582 y 4.584 del sector APP-1 de piedra dorada, en el término municipal de Villamayor (Salamanca). Expte.: 18/2023.

De conformidad con el artículo 52.2.b) de la Ley de Urbanismo y el artículo 155.2.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, y de forma complementaria con el artículo 432 del mismo Decreto, se somete a información pública por el plazo de un mes , a contar desde el día siguiente al de publicación del último de los anuncios, el presente Estudio de Detalle aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villamayor, en sesión de fecha 14 de Marzo de 2024 , cuya parte dispositiva establece:

Primero. Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle promovido por D. Pedro Pablo Nieto González y redactado por el arquitecto D. Victor Fernando Campal García a fin de modificar las determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, clase y categoría de suelo a las que pertenecen los terrenos los cuales están constituidos inicialmente por dos parcelas: 4.582 y 4.584, clasificadas respectivamente, como Comercial-Social y ELPr (Espacio Libre Privado) por el Plan General de Ordenación Urbana de Villamayor (Salamanca).Se pretende agrupar en una única finca.

El Estudio de Detalle propone asignar a todo el ámbito una ordenanza única, proponiendo las siguientes modificaciones concretas:

  • - Se modifica el uso pormenorizado de la parcela 4.584, que pasa de Espacio Libre privado a Comercial-Social.
  • - Se suprime la edificabilidad asignada actualmente a la parcela 4.584 (16,26 m²c en el uso de Espacio Libre privado).
  • - La edificabilidad asignada inicialmente a la parcela 4.582 en uso Comercial-Social, 1.881,00 m², así como la ocupación máxima permitida, 627 m², se atribuyen ahora a la nueva parcela resultante de la agrupación de ambas fincas iniciales.
  • - Se suprimen las alineaciones interiores en la parcela, permitiendo un área de movimiento libre de la edificación en la parcela agrupada; las alineaciones exteriores coinciden con los límites de la parcela agrupada.
  • - Se modifica la altura máxima permitida en la parcela 4.584, que pasa de 1 planta (4 m) a 3 plantas (B+II) con una altura máxima de 10,5 metros.
  • - Se aclara que el uso de gasolinera es un uso compatible con el comercial y se incluyen las condiciones de edificación para la estación de servicio en la parcela agrupada.

Segundo. Conforme a los artículos 53 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 156 del Reglamento de Urbanismo, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico se producirá la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) y 1.º y 2.º de la letra b) del artículo 288, en las áreas donde se altere la calificación urbanística o cualquiera de las determinaciones de ordenación general, y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente.

La suspensión de licencias comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantendrá hasta la aprobación definitiva del Estudio de Detalle o como máximo durante un año y una vez finalizada no se repetirá por el mismo motivo hasta pasados cuatro años.

Tercero. Se notificará personalmente la apertura del trámite de información pública a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.

Cuarto. Publicar el acuerdo de aprobación inicial, con la apertura del periodo de información pública, durante un mes, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la Provincia y en su página Web, o en su defecto, en la página Web de la Diputación Provincial. Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.

Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento( https://villamayor.sedelectronica.es)

Villamayor, 20 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Ángel Peralvo Sanchón

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