DECRETO de 19 de marzo de 2024, del Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamentos y Protección Civil de Zamora, por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo con las categorías de Cabo y Bombero, mediante el sistema de concurso ordinario de méritos. Expte.: 29/2024.

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En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se convoca el proceso selectivo para la provisión de puestos de trabajo con las categorías de Cabo y Bombero, de acuerdo con las siguientes bases, aprobadas por el decreto del Presidente de este Consorcio número 2024-39 de 19 de marzo de 2024, mediante la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases, que se incluyen como Anexo, para la provisión de puestos de trabajo con las categorías de Cabo y Bombero vacantes en este Consorcio por el procedimiento de concurso ordinario de méritos.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo .

Zamora, 19 de marzo de 2024.

El Presidente,

Fdo.: Javier Faúndez Domínguez

ANEXO

BASES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CON LAS CATEGORÍAS DE CABO Y BOMBERO, POR PROCEDIMIENTO DE CONCURSO ORDINARIO DE MÉRITOS, EN EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE ZAMORA.

Base primera.- Objeto del concurso.

El objeto del concurso es la provisión definitiva, por el procedimiento de concurso ordinario de méritos, de:

  • - 13 puestos de trabajo vacantes, con la denominación de cabo, encuadrados en la escala de la Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, que se relacionan:
    • • Parque de bomberos de Zamora: 5 puestos
    • • Parque de bomberos de San Vitero: 5 puestos
    • • Parque de bomberos de Bermillo de Sayago: 1 puesto
    • • Parque de bomberos de Rionegro del Puente: 2 puestos
  • - 16 puestos de trabajo vacantes, con la denominación de bombero, encuadrados en la escala de la Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Servicio de Extinción de Incendios, Grupo C, Subgrupo C1, que se relacionan:
    • • Parque de bomberos de Zamora: 10 puestos
    • • Parque de bomberos de San Vitero: 5 puestos
    • • Parque de bomberos de Rionegro del Puente: 1 puesto

Base segunda.- Requisitos de participación.

1. Podrán participar en el presente concurso el personal funcionario de carrera del Consorcio con la categoría de Cabo y Bombero, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Servicios de Extinción de Incendios, siempre que haya transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido por cualquier forma de provisión legalmente establecida, salvo en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto obtenido por el sistema de libre designación.

2. Además de lo anterior deben tener capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto, no estar incursos en causas de incompatibilidad y encontrarse en situación de servicio activo, servicios especiales o en aquella otra situación en que, conforme al Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP) y demás normativa aplicable, tengan derecho a reserva de plaza.

3. Podrá participar igualmente aquel personal funcionario de carrera que, no encontrándose en situación de servicio activo o con derecho a reserva de plaza, reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo para la presentación de solicitudes con el fin de participar en el presente concurso.

El personal funcionario de carrera del Consorcio que, de acuerdo al artículo 88 del TREBEP, se encuentren en situación administrativa de servicio en otras administraciones Públicas solo podrán tomar parte en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han transcurrido, al menos, dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación.

El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular, por agrupación familiar o por el cuidado de familiares (artículo 89.2, 3 y 4 del TREBEP) solo podrá participar en el presente concurso si, a fecha del último día de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso, han permanecido en dicha situación durante un mínimo de dos años.

4. No podrán participar en este concurso el personal funcionario de carrera suspenso en firme mientras se mantenga la suspensión.

5. A fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplirse los requisitos establecidos para la participación en el presente concurso y mantenerse hasta la resolución de aquel, siendo causa de exclusión en caso contrario.

6. Se entenderán incumplidos los requisitos de participación en el presente concurso, con la consecuente exclusión del mismo, en aquellos casos en que, con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la resolución definitiva, se declare la pérdida de la condición de funcionario/a por alguna de las causas previstas en el artículo 63 del TREBEP, se anule el correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera o la persona interesada acceda a otra situación administrativa distinta de aquella desde la que participa y esta nueva situación no conlleve el derecho a reserva de plaza o se haya producido la alteración de alguno de los demás requisitos establecidos para poder concurrir a este procedimiento.

Base tercera.- Publicidad.

1. Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en el Boletín Oficial de Estado abrirá el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes de participación. Del mismo modo, se publicarán en la página web https://cpbzamora.es , así como en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica del Consorcio.

2. Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente concurso que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, serán efectuadas a través de la página web del Consorcio, en el tablón de anuncios, así como en el tablón de anuncios electrónico en Sede electrónica del Consorcio, salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.

Base cuarta.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados presentarán la instancia en el modelo que figura como Anexo I de las bases dirigida al Presidente del Consorcio. El mismo modelo estará disponible en la página web del Consorcio.

2. En dicha instancia deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias

3. Quienes concursen deberán cumplimentar, por el sucesivo y consecutivo orden de su preferencia, el parque de destino de los puestos vacantes a los que optan relacionados en la base primera, siendo causa de inadmisión las peticiones de carácter genérico o sin determinar sobre este particular.

4. Quienes participen en este concurso deberán adjuntar a su solicitud la documentación justificativa de los méritos alegados de conformidad con la base sexta.

En el supuesto de que, solicitados los correspondientes certificados dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente concurso, aquel no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia compulsada de la solicitud de expedición de dicho certificado, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

Los funcionarios/as de carrera que, como consecuencia de la supresión, cese o remoción del puesto de trabajo que desempeñaba anteriormente con carácter definitivo, se encuentren en situación de adscripción provisional en otro puesto de trabajo, deberán acreditar documentalmente el nivel que ostentaban en dicho puesto de trabajo de adscripción definitiva.

Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán aportar certificación, expedida por el órgano competente de la administración Pública de que se trate, acreditativa de la finalización de su período de suspensión.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

6. Una vez formulada la solicitud de participación, únicamente cabe su modificación durante el plazo de presentación de solicitudes presentando nueva solicitud, que anulará la anterior, en la que se indiquen los puestos a los que se concursa. Transcurrido el citado plazo, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes concursen, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

7. Las personas participantes en el presente concurso podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada en cualquier momento anterior a la publicación de la resolución a que hace referencia el apartado 1 de la base novena.

Una vez presentada la solicitud de desistimiento total, éste se entenderá firme e irrevocable a todos los efectos, sin que sea admisible cualquier renuncia o modificación que se formule posteriormente

8. La instancia, así como la documentación a la que se refiere la presente base, se presentarán, preferentemente, por vía electrónica en la sede electrónica del Consorcio, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier administración pública, siendo necesario identificarse a través de cualquiera las modalidades admitidas.

Así mismo podrá presentarse de manera presencial en el Registro del Consorcio, C/ Doctor Carracido s/n. Acc. Colegio Universitario, C.P.: 49006, Zamora, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Los documentos originales en papel deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, para la incorporación al expediente electrónico de una copia autentica de aquellos, devolviendo los originales al interesado

También podrá presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base quinta.- Méritos y baremo.

El presente concurso de méritos consta de una única fase en la que se valorarán los méritos generales con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, conforme a la base sexta.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

1º.-Trabajo desarrollado.

A) PLAZAS DE CABO

Por este concepto podrá obtenerse una puntuación máxima de 4 puntos de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • a) 0,016 puntos por cada mes de servicio completo como cabo y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de castilla y León, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en la citada categoría, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo
  • b) 0,008 puntos por cada mes de servicio completo como bombero y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de castilla y León, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en la citada categoría, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.

B) PLAZAS DE BOMBERO

Por este concepto podrá obtenerse una puntuación máxima de 4 puntos de acuerdo a los siguientes supuestos:

  • a) 0,018 puntos por cada mes de servicio completo como cabo y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de castilla y León, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en la citada categoría, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo
  • b) 0,016 puntos por cada mes de servicio completo como bombero y las categorías refundidas en dicha categoría tal como recoge la Disposición Transitoria 1.6 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, por el que se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos, que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, siempre y cuando dichos servicios se hubiesen desempeñado en la citada categoría, sumándose todos los periodos trabajados y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.

2º.- Grado personal.

Podrá obtenerse una puntuación máxima de 4 puntos por estar en posesión de un grado personal reconocido o conservado y anotado como personal funcionario del cuerpo desde el que se concursa, de la forma siguiente:

  • a) 4,00 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 22
  • b) 3,75 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 21
  • c) 3,50 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 20
  • d) 3,25 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 19
  • e) 3,00 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 18
  • f) 2,75 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 17
  • g) 2,50 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 16
  • h) 2,25 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 15
  • i) 2,00 puntos por estar en posesión de un grado personal de nivel 14

3º.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

Podrá obtenerse una puntuación máxima de 2 puntos por haber realizado y superado cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a materias directamente relacionadas con las funciones de los puestos objeto de convocatoria, oras, con la siguiente distribución:

  • - 0,10 puntos por cursos realizados y superados con una duración de hasta 10 horas.
  • - 0,20 puntos por cursos realizados y superados con una duración de 11 a 30 horas.
  • - 0,30 puntos por cursos realizados y superados con una duración de 31 a 50 horas.
  • - 0,40 puntos por cursos realizados y superados con una duración mayor a 50 horas.

Normas de valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento:

  • - Sólo serán valorados los cursos de carácter teórico y/o práctico, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se opta, que hayan sido impartidos, financiados o cofinanciados por alguna Administración Pública.
  • - No se puntuarán aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente
  • - No serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso.
  • - Caso que el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos realizados que a juicio de la comisión de valoración tengan el mismo contenido, sólo se valorará uno de ellos.
  • - Cuando el aspirante presente dos o más diplomas, certificados, etc. sobre cursos a los que se les haya dado igual o similar denominación, pero cuyo contenido sea diferente, se valorarán todos ellos.

Base sexta.- Acreditación de los requisitos de participación y de los méritos.

1. Los requisitos de participación y los méritos por antigüedad y grado consolidado se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración Pública donde preste servicios, según el modelo que se recoge como Anexo II. El mismo modelo estará disponible en la página web del Consorcio. Los méritos no alegados, la falta de documentación acreditativa de los mismos y/o su presentación en forma distinta de la exigida o fuera del plazo establecido al efecto, implicará que no sean tenidos en cuenta para su baremación.

Cuando la certificación debe ser expedida por el Consorcio, en la propia solicitud de participación figurará un apartado por el que se solicita la expedición del certificado de los méritos mencionados, para que la propia entidad lo aporte al procedimiento como si lo hubiera presentado el propio interesado, y con carácter previo al momento en el que se valoren estos méritos.

2. Quienes presenten solicitud de participación en el presente concurso encontrándose en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas deberán acreditar los requisitos de participación y los méritos por antigüedad acompañando a aquella el oportuno certificado expedido, a su petición, por el órgano competente de la administración en la que preste servicios.

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante diploma o certificado de asistencia al curso, debiendo figurar: la denominación del curso, la entidad que imparte y/u organiza el curso, el período de celebración, el contenido y el número de horas lectivas. No se valorarán aquellos en los que no figure alguno de los anteriores datos.

4. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados por quien concursa, o los que no queden fehacientemente acreditados en su expediente de participación.

5. A efectos de su valoración, la validez de la documentación aportada que sustente los méritos alegados en la solicitud para la participación en el presente concurso, se entenderá referida, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes del presente procedimiento de provisión. La comisión de valoración podrá recabar, de las personas interesadas, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el 56, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que se haya permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.

En el supuesto de que, solicitada la acreditación de los méritos, dentro del plazo de presentación de solicitud para la participación en el presente concurso, dicha acreditación o certificación no se hubiera expedido, deberá acompañarse fotocopia de la solicitud de expedición del certificado o documento acreditativo, en la que deberá figurar, de forma legible, el sello que acredite el número de asiento y demás formalidades en el registro de Entrada de la administración Pública de que se trate.

Base séptima.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración puntuará los méritos presentados por cada concursante de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta de la presente convocatoria y propondrá la adjudicación de cada uno de los puestos a quien haya obtenido mayor puntuación.

La comisión de valoración, formada por funcionarios de carrera, perteneciente a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, será nombrada por la Presidencia del Consorcio y su composición será la siguiente:

  • - Presidente: un funcionario de carrera.
  • - Secretario: un funcionario de carrera con habilitación nacional de cualquiera de las administraciones pertenecientes al Consorcio, quien tendrá voz, pero no voto.
  • - Vocales: tres, funcionarios de carrera.

Los miembros del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas, se designará el mismo número de suplentes.

La designación de los miembros de la comisión de valoración, titulares y suplentes se hará pública en la página web del Consorcio (https://cpbzamora.es ), así como en el tablón de anuncios en Sede electrónica del Consorcio.

La pertenencia a la comisión de valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. Los miembros de la comisión de valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución de la comisión de valoración, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

La comisión de valoración actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La actuación de la comisión de valoración habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, la comisión de valoración resolverá las dudas que surjan de aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

La comisión de valoración actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

Los acuerdos de la comisión de valoración vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal es la del Consorcio, en la Calle Doctor Carracido, s/n (Colegio Universitario), C.P. 49071, de Zamora.

El Tribunal tendrá la categoría que corresponda a los puestos convocados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

Base octava.- Asignación de puestos.

1. El orden de prioridad para la asignación de los puestos atenderá a la puntuación obtenida según el baremo de la base quinta de las presentes bases.

2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios se resolverá de acuerdo con las disposiciones determinadas en el artículo 44.4. del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la administración General del Estado. En caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo.

Base novena.- Resolución.

1. La Comisión de Valoración publicará, de conformidad con la base cuarta, el anuncio con la resolución provisional del resultado del concurso. Dicha resolución contendrá igualmente, con carácter provisional, una relación de participantes excluidos, con indicación de la causa de dicha exclusión.

Asimismo, se incluirá la aceptación de los desistimientos formulados conforme a lo dispuesto en la base quinta, apartado 7, y declarará concluso el procedimiento respecto del personal que haya concursado cuyo desistimiento haya sido aceptado.

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, podrán formular alegaciones a la anterior resolución. Dichas alegaciones se dirigirán a la Comisión de Valoración y serán tenidas en cuenta por el citado órgano para redactar las correspondientes propuestas de resolución.

2. Transcurrido el plazo sin haberse presentado alegaciones se elevará a definitiva la resolución provisional del resultado del concurso, así como las exclusiones del mismo. En el caso de que se presenten alegaciones, una vez resueltas las mismas, la Comisión de Valoración propondrá a la Presidencia del Consorcio, la adjudicación definitiva de los destinos del concurso y, en su caso, los desistimientos no resueltos en la resolución de adjudicación provisional.

3. La resolución de la Presidencia del Consorcio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, con la adjudicación de los puestos, surtiendo los efectos de las notificaciones a las personas interesadas y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que se efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas aspirantes.

4. Tanto la adjudicación provisional como la definitiva contendrán los destinos de los puestos de trabajo adjudicados.

5. El plazo para la resolución del presente concurso será de tres meses a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho pública la resolución, quienes hubieran comparecido en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Base décima.- Irrenunciabilidad de los destinos.

1. Son irrenunciables los destinos adjudicados tanto provisional como definitivamente, salvo que se hubiera obtenido otro destino definitivo antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano convocante tal circunstancia.

2. Los puestos adjudicados serán considerados de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Base undécima.- Cese y toma de posesión.

El cese y la toma de posesión del nuevo destino obtenido se efectuará de conformidad con la legislación vigente, con las excepciones, aplazamientos y prórrogas que pudieran contemplarse de acuerdo a la misma.

Con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del personal funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Estos plazos empezarán a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Base duodécima.- Normativa aplicable.

A estos procesos selectivos les será de aplicación

  • - Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
  • - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • - R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
  • - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma inmediatamente anterior
  • - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local
  • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas
  • - Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el Art. 109 de dicha Ley en lo no previsto por la legislación estatal en materia de Régimen Local
  • - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado

Así como el resto de la normativa vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Base decimotercera.- Recursos y alegaciones.

Contra estas Bases y cuántos actos administrativos se deriven de las mismas que agotan la vía administrativa, puede interponerse:

  • - Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, en la forma y con los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición), recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hubiera dictado y notificado resolución expresa de dicho recurso en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su interposición, este se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo expuesto, se produjo la desestimación presunta el recurso.
  • - Cualquier otro que se estime procedente.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

ANEXO II

CERTIFICADO DE MÉRITOS

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