CERTIFICACIÓN de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Valladolid, relativa a la aprobación de las bases y convocatoria para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de 10 plazas de Trabajador/a Social CEAS. Expte.: 502/24.

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BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LOS PUESTOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN

Primera: Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el Anexo I de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el mismo.

Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo I y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se convocan un total de diez plazas, de las cuales una se reserva para el turno de discapacidad.

Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.

1.- Requisitos del turno libre.

Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.
  • f) Los demás que se especifican en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.

2.- Requisitos del turno de discapacidad.

Las personas aspirantes que concurran por el turno de discapacidad, además de los requisitos de quienes concurran por el turno libre, deberán acreditar asimismo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas con discapacidad serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer punto de esta Base, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

Tercera: Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo IV) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/EMPUFC/)

Junto con la solicitud presentada conforme al modelo oficial, deberá adjuntarse el DNI o, en su defecto, cualquier documento oficial que acredite la identidad del solicitante, así como el título académico exigido en el Anexo I de la convocatoria o, en su defecto, resguardo del pago de derechos del mismo.

Si la mencionada documentación fuese aportada mediante fotocopia, por parte de la Diputación Provincial podrá ser requerida, en su caso, la documentación original a efectos de comprobación de su autenticidad.

También podrán presentarse las solicitudes en el Registro General de la Diputación, y asimismo conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15).

Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.

Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo I, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º IBAN: ES52-2103-4300-7500-3203-9294, de la Entidad «Unicaja», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, en el que figuren los datos de la persona aspirante y el proceso selectivo al que concurre y que se unirá a la solicitud.

En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.

La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.

Quinta: Tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal Calificador será nombrado por resolución del Presidente de la Corporación, y estará compuesto del siguiente modo:

Presidente/a: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid.

Vocales:

  • • Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
  • • Tres funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid. De éstos, al menos uno de ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de personal creada al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.

Secretario/a: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid, que actuará con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes que correspondan, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.

Cada Grupo Político Provincial y la Junta de Personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.

La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, ley 40/15) y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 40/15.

A los efectos de asistencia, los miembros del Tribunal estarán integrados en la categoría correspondiente al grupo y, en su caso, subgrupo de titulación que se señala en el Anexo I.

Sexta: Desarrollo de la oposición.

El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses.

Diez días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la misma.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «W», según la Resolución de 27 de julio de 2023 (B.O.P. de 29 de julio de 2023), de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.

Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en cualquiera de los Anexos. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.

Séptima: Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios de la oposición se calificarán según lo previsto en el Anexo II, con las puntuaciones y requisitos debidamente explicitados para cada uno de los ejercicios y sus respectivas partes en dicho Anexo.

Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación y en el edificio o local en que se haya celebrado la prueba.

En el caso de ejercicios tipo Test, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las respuestas correctas, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con una o más preguntas o pruebas de las que formen parte del ejercicio que corresponda.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.

Octava: Fase de concurso.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes que hubieran concurrido y superado al menos un ejercicio de la misma, conforme al baremo establecido en el Anexo II. La documentación acreditativa habrá de aportarse en el plazo que a tal efecto disponga el Tribunal Calificador, lo que se hará público en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

A los efectos de valoración, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados en el plazo habilitado al efecto por las personas solicitantes. No obstante, el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones o subsanaciones que considere necesarias, en relación a los méritos aportados o invocados, a los solos efectos de su valoración. En cualquier caso, la valoración de los méritos tendrá como límite el último día de plazo de presentación de instancias, por lo que no se tendrán en cuenta los méritos obtenidos o acreditados con posterioridad a dicho día.

Resuelta esta fase, se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del resultado de esta fase, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la misma. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador.

Novena: Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios, en la página web de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sumada a la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación de acuerdo con la distribución y cantidad de plazas que se especifica en el Anexo I.

En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:

  • 1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
  • 2. Si aun persistiera el empate, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
  • 3. Si aun persistiera el empate, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en el tercer ejercicio.
  • 4. Si aun persistiera el empate, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra especificada en la Base Sexta.
  • 5. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Décima: Bolsa de funcionarios interinos.

Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada de personas aspirantes que, habiendo superado al menos un ejercicio completo de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, tal y como se detalla en el párrafo siguiente. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para llamamientos como funcionarios interinos.

En dicha bolsa tendrán preferencia los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida. Después de éstos tendrán preferencia los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios.

Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición la puntuación final será la resultante en cada caso de la suma de la fase de oposición y la de concurso. En cualquier caso, para formar parte de la bolsa de empleo será condición indispensable haber superado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición.

De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios, así como en la fase de concurso, en su caso, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra del sorteo a que se refiere la Base Sexta. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.

Undécima: Presentación de documentos y nombramiento.

Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y no presentados junto con la solicitud de participación, que son los siguientes:

  • 1º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por los servicios médicos que designe la Diputación.
  • 2º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda.
  • 3º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
  • 4º) Permiso de conducir Clase B.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación o publicación del nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento. En este caso, el Tribunal Calificador propondrá el nombramiento de tantas personas adicionales como resulten necesarias, atendiendo al orden de puntuación final del proceso selectivo, sin superar en ningún caso el número de plazas convocadas.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I.

Duodécima: Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera: Normativa Supletoria.

En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/15, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

ANEXO I

Oferta de Empleo: 2021, 2023 y 2024.

Denominación de las plazas: Trabajador/a Social CEAS.

Número de plazas: 10, correspondientes en la plantilla presupuestaria a los siguientes códigos:

  • 0231004
  • 0231013
  • 0231019
  • 0231021
  • 0231024
  • 0231029
  • 0231032
  • 0231035
  • 0231036
  • 0231037

Los códigos mencionados anteriormente podrían verse alterados como consecuencia del procedimiento de movilidad interna que se lleve a cabo entre el personal funcionario de carrera de la Diputación Provincial, con carácter previo a la toma de posesión por quienes superen el proceso selectivo. En este caso, una vez finalizado dicho procedimiento, se hará público con antelación los nuevos códigos de los puestos ofertados, así como los Centros de Acción Social (CEAS) en los que dichos puestos se encuentran situados.

Grupo: A.

Subgrupo: A2

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Requisitos específicos:

  • • Diplomatura en Trabajo Social o grado equivalente.
  • • Permiso de conducir clase B.

De las mencionadas plazas, 1 se reserva para el turno de discapacidad.

Las personas aspirantes únicamente podrán participar en uno de los turnos, lo que se deberá señalar en la instancia de participación. En caso de no señalarse turno alguno, se entenderá que se opta por el turno libre. Las personas que soliciten participar en el turno de discapacidad habrán de acreditar esta circunstancia mediante documentación que a tal efecto sea expedida por la administración pública correspondiente, la cual se adjuntará a la solicitud de participación. Asimismo, deberán indicar en el momento de formalizar la solicitud si precisan de alguna adaptación para la realización de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo.

En el supuesto de que la plaza reservada para el turno de personas con discapacidad no se cubra, se acumulará a las ofertadas en el turno libre.

- Derechos de examen: 15 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta reducción no será acumulativa en el caso de personas que se encuentren simultáneamente en ambas situaciones, computándose por lo tanto solamente una de ellas.

De conformidad con lo establecido en el Art. 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, dicha situación de desempleo habrá de acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:

  • • Adjuntando certificado de encontrarse inscrito como demandante de empleo dentro del plazo de presentación de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, expedido por la oficina de empleo correspondiente.
  • • Aportando tarjeta o documento que acredite la inscripción como demandante de empleo dentro del plazo de presentación de la correspondiente solicitud. En este segundo caso, éste deberá ir acompañado de informe de vida laboral o documento oficial equivalente, debidamente actualizado.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general, sin que esta reducción sea acumulativa a las anteriores. Este extremo se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente, en el que conste la vigencia del mismo.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

FASE DE OPOSICIÓN

Los ejercicios de la oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

PRIMER EJERCICIO: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo Test de un mínimo de cincuenta y un máximo de cien preguntas, más un diez por ciento de preguntas de reserva para sustituir, en su caso, a preguntas anuladas, sobre las materias del programa, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. Se puntuará con un máximo de diez puntos.

En la realización de este ejercicio se aplicarán las siguientes reglas:

  • a) Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta.
  • b) Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta.
  • c) No tendrán esta consideración las preguntas no contestadas que, en consecuencia, tendrán valor cero.

El tiempo para la realización de este ejercicio será el que determine el Tribunal, siendo en todo caso un mínimo de sesenta minutos y un máximo de ciento veinte minutos.

Para superar este ejercicio será necesario cumplir las dos siguientes condiciones:

  • a) Obtener un mínimo de cinco puntos.
  • b) Encontrarse entre los setenta opositores con mejor nota o entre los que tengan igual nota que el que se encuentre en el lugar septuagésimo.

La corrección del ejercicio se efectuará a través de un sistema que garantice el anonimato y dicha prueba se contestará a través de formato autocopiativo.

SEGUNDO EJERCICIO: Para quienes hayan superado el anterior ejercicio, consistirá en el desarrollo por escrito en un plazo máximo de dos horas, de dos temas elegidos por los aspirantes de entre tres posibles extraídos al azar de la parte de materias específicas del programa.

En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, la amplitud y comprensión de los conocimientos expuestos, la claridad de la exposición y la calidad y capacidad de expresión.

El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un máximo de diez minutos. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

TERCER EJERCICIO: Para quienes hayan superado los anteriores ejercicios, consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos en relación con las materias específicas del programa del Anexo III, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será el que determine el Tribunal, siendo en todo caso un máximo de tres horas.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, el reconocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable al caso, y la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y soluciones.

El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante diez minutos, como máximo. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.

FASE DE CONCURSO

FASE DE CONCURSO: hasta un máximo de 6 puntos

Baremo de fase de concurso:

  • - Por servicios prestados en la Administración Pública como Trabajador Social o categoría equivalente: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.
  • - Por servicios prestados en la Empresa Privada como Trabajador Social o categoría equivalente: 0,075 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior a un mes completo.

La puntuación máxima en fase de concurso no podrá, en ningún caso, superar los 6 puntos en total.

Acreditación: los citados méritos se acreditarán a través de la siguiente documentación.

  • - Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de servicios.
  • - Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante informe de vida laboral o certificación de cotizaciones expedida por la Seguridad Social, acompañadas inexcusablemente del certificado o informe de la empresa correspondiente, o nóminas o contratos de trabajo, en donde consten el tiempo trabajado y el puesto de trabajo ocupado.

ANEXO III

PROGRAMA

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.

Tema 2.-. El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

Tema 3.-. La Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 4.- La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.

Tema 5.- El Acto Administrativo: concepto y clases. El Procedimiento Administrativo. Concepto. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 6.- La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. El personal laboral al servicio de las entidades locales.

Tema 7.- Los Contratos del Sector Público. Requisitos de los contratos. Procedimientos de adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación. Extinción del contrato.

Tema 8.- El Régimen Local Español. Evolución del Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 9.- La provincia en el régimen local: concepto, elementos, organización provincial. Estudio de los órganos de gobierno provinciales.

Tema 10.- Haciendas Locales: su concepto y regulación. Las ordenanzas fiscales. Los ingresos de las entidades locales.

Tema 11.- El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.

Tema 12.- Prevención de Riesgos laborales: Normativa. Derechos y Obligaciones.

Tema 13.- El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derechos de los ciudadanos. Régimen jurídico de la administración electrónica. La gestión electrónica de los procedimientos.

Tema 14.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 15.- El Sistema público de servicios sociales en España. Desarrollo histórico. Marco Constitucional. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Papel desempeñado por las organizaciones y entidades privadas.

Tema 16.- Necesidades sociales: conceptos. Teorías sobre las necesidades. Evolución de las necesidades sociales. Recursos sociales: evolución y clasificación.

Tema 17.- Trabajo social: concepto, concepciones y características. Naturaleza y objeto del trabajo social. Objetivos y funciones.

Tema 18.- Comunicación y trabajo social: concepto, requisitos, elementos, tipos, proceso y objetivos de la comunicación. Técnicas e instrumentos: entrevista, reuniones de grupo, informes, fichas, historia social y otras.

Tema 19.- Técnicas documentales en trabajo social. Estructura y contenidos fundamentales. El informe social como instrumento técnico del trabajador social. Concepto, estructura y objetivos. Finalidad y tipos.

Tema 20.- El trabajo social en equipo. Funciones del equipo. Funciones específicas de cada profesional. Formación permanente del equipo.

Tema 21.- Niveles de intervención en los servicios sociales: La intervención individual en el medio familiar, en el grupo y en la comunidad.

Tema 22.- El Método en Trabajo Social. Las Técnicas e Instrumentos. La entrevista. El Proyecto Individualizado de Inserción. La Planificación centrada en la persona. Las Nuevas tecnologías aplicadas al trabajo social.

Tema 23.-El Diagnóstico Social. Concepto. Elementos principales y contenidos.

Tema 24.- El proceso de Planificación en el Trabajo Social. La Evaluación en el proceso metodológico del Trabajo Social. Los indicadores de Evaluación. La Supervisión en Trabajo Social.

Tema 25.- Ética y Deontología en Trabajo Social. Valores y Principios fundamentales. Los dilemas éticos.

Tema 26.- La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Principios rectores. Derechos y deberes reconocidos al amparo de la Ley. Las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

Tema 27.- La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León. Normativa de desarrollo. Distribución de competencias en materia de servicios sociales entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

Tema 28.- La financiación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. El Plan Concertado con la Administración Central para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. El Acuerdo Marco para la financiación de los Servicios Sociales en Castilla y León.

Tema 29.- Recursos previstos de los servicios sociales a desarrollar por las corporaciones locales. Programas y servicios. Objeto y obligaciones de las entidades locales en materia de Servicios Sociales Básicos. Inclusión social. Víctimas de Violencia de Genero. Dependencia y discapacidad. Infancia. Programa de insolvencia hipotecaria.

Tema 30.- El Servicio de Animación y Desarrollo Comunitario en el ámbito de los Servicios Sociales: objetivos, niveles y áreas de intervención. El voluntariado. Concepto. Marco legislativo. Competencias y principales programas de actuación.

Tema 31.- Equipos de Acción Social Básica, y los Equipos Multidisciplinares Específicos. Normativa que regula su funcionamiento. Regulación, cometidos y procedimientos de actuación.

Tema 32.- La Historia Social única. Sistemas de Información SAUSS. Roles. Acceso. Coordinador de caso. Apertura de Historias Sociales. Valoraciones y Prestaciones. Seguimientos. El programa SAUSS y Dependencia. Valoración funcional y social.

Tema 33.- Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León (I). Definición. Estructura. Acceso a los servicios sociales, información, valoración y seguimiento. Prevención (envejecimiento, exclusión). Apoyo a la Familia. (Violencia de Género, dependencia, menores, conciliación). Apoyo a la autonomía personal (dependencia y discapacidad).

Tema 34.- Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León (II). Atención social en contexto comunitario (infancia, VVG, dependencia, inclusión social). Protección jurídica y tutela (infancia, dependencia). Apoyo para necesidades básicas (inclusión social, VVG, menores).

Tema 35.- La protección de datos de carácter personal en materia de servicios sociales. Legislación y reglamentación sobre protección de datos de carácter personal. Ámbito de aplicación. Concepto de datos de carácter personal y su nivel de protección básico, medio y alto. Procedimiento de disociación. Fuentes accesibles al público. Responsables del fichero y responsable del tratamiento.

Tema 36.- Organización básica de los Centros de Acción Social (CEAS) de la Diputación de Valladolid: Ámbito territorial y poblacional. Servicios de información y orientación.

Tema 37.-. Los Equipos de inclusión social (EDIS), los Equipos de promoción de la autonomía personal (EPAP) y los Equipos de Intervención Familiar (EIF) como equipos de 2º nivel. Marco normativo, funciones y ámbito de actuación.

Tema 38.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Disposiciones generales. Normativa de desarrollo. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia. La dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho.

Tema 39.- Intensidad de Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Solicitud. Intensidad de protección de los servicios. Prestaciones económicas. Requisitos y condiciones de acceso. Deducciones. Régimen de incompatibilidades. Traslado de la persona beneficiaria.

Tema 40.- Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León. Procedimientos de acceso a recursos de atención a personas dependientes en Castilla y León.

Tema 41.- Procedimiento de valoración de dependencia e instrumentos de valoración de la capacidad funcional. Baremo de valoración de la dependencia. Criterios de aplicación. Descripción. Determinación de la severidad de la dependencia. Aspectos relativos al procedimiento.

Tema 42.- Atención a la discapacidad. Reconocimiento. Normativa. Red de atención social a personas con discapacidad: requisitos y acceso. La salud mental: aspectos sociales y legales a tener en cuenta en la intervención social con personas con problemas de salud mental. La Red Integrada de servicios para personas con discapacidad del ámbito rural de Valladolid.

Tema 43. Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia. Normativa reguladora Castilla y León y en la provincia de Valladolid. Procedimiento de solicitud y concesión. Requisitos. Contenidos. Intensidad. Régimen de compatibilidades con otras prestaciones.

Tema 44.- Ayudas técnicas. Tecnología del mercado general con diseño para todos. Entornos adaptables. Tecnología de apoyo o tecnología de la rehabilitación. Perspectivas de desarrollo de Ayudas técnicas. Recursos tecnológicos para la vida independiente de las personas mayores. Prestación económica para productos de apoyo y la eliminación de barreras en el domicilio para la accesibilidad.

Tema 45. El cuidador familiar. El papel de la persona cuidadora. Autocuidado. Cuidado clínico básico. Actuaciones propias de los Centros de Acción Social de formación y apoyo al cuidador. Valoración social de los cuidados en el entorno familiar. La formación de personas cuidadoras no profesionales de personas dependientes: Contenidos básicos y metodología. La prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales en Castilla y León.

Tema 46.- La Renta Garantizada de Ciudadanía: Objeto. Principios. Finalidad. Requisitos de los destinatarios. Contenido obligacional. Cuantía de la prestación. Normas generales sobre el procedimiento. Modificaciones. Relación con el ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Tema 47.- Red de Protección e Inclusión a personas y familias. La Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección e Inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León. Objeto. Finalidad. Personas destinatarias. La protección social de personas desempleadas.

Tema 48.- Las prestaciones económicas destinadas a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social. Normativa reguladora en Castilla y León y en la Diputación de Valladolid.

Tema 49.- Minorías étnicas e inmigración. Aspectos socio-demográficos y culturales. Actuación del trabajador/a social. La población inmigrante: refugiados y asilados. Legislación aplicable. Aspectos sociodemográficos de los movimientos migratorios y su repercusión en el trabajo social.

Tema 50.- La exclusión social. Concepto. Indicadores sociales. Dimensiones de la exclusión. Instrumentos de diagnóstico multidimensional de la exclusión social. Valoración psicosocial a personas en riesgo de exclusión social. Contenidos, metodología y procedimientos. Valoración. La intervención social para la inclusión.

Tema 51.- Las personas sin hogar: Aspectos físicos, psicológicos y sociales. Actuación de los profesionales de trabajo social.

Tema 52.- El proyecto individualizado de inserción con personas en situación o riesgo de exclusión social. Concepto y contenidos. Niveles de intervención. Valoración de la empleabilidad: indicadores y metodología. Criterios técnicos para la elaboración de Proyectos individualizados de Inserción.

Tema 53.- Marco normativo de protección a la infancia. Actuaciones de protección a la infancia. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Declaración de Riesgo: Procedimiento. Competencias y cometidos que pudieran afectar a CC.LL.

Tema 54.- El sistema de protección a la Infancia en Castilla y León: Actuaciones de prevención, concepto de protección, concepto de riesgo, concepto de desamparo. Procedimientos para la adopción y ejecución de las medidas y actuaciones para llevar a cabo la acción de protección de menores en situación de riesgo o de desamparo en Castilla y León. Programas de la acción de protección, niveles de la acción de protección.

Tema 55.- Maltrato Infantil y sus diferentes manifestaciones. Concepto y tipología. Valoración de situaciones de desprotección de menores: riesgo social, maltrato y/o abuso infantil. Concepto y tipología. Indicadores de maltrato. Factores de riesgo. Consecuencias en el desarrollo del niño. Niveles de gravedad del maltrato y organismos competentes en función de la gravedad del maltrato encargados de la prevención, valoración e intervención. Programas y técnicas de intervención en el maltrato infantil intrafamiliar.

Tema 56.- Metodología y Servicios de Apoyo preventivo a la Infancia y a la Adolescencia en situación de Riesgo. Procedimiento de actuación en las Corporaciones Locales con menores en situación de desprotección. Recepción del caso. Información y valoración inicial. Plan de caso. Derivación. La coordinación con el Equipo de Intervención Familiar. El Programa de Apoyo a Familias de la Diputación de Valladolid. -PAF- Guías de Intervención en Protección a la Infancia.

Tema 57.- La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León. Estructura y contenido. El Plan Regional sobre drogas de Castilla y León. Objetivos. Principios Rectores. Estrategias y actuaciones. Evaluación.

Tema 58.- La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. Aspectos generales.

Tema 59.-Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Principios y Estrategias de actuación en relación a la Igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres. Plan Provincial de Igualdad de la Diputación de Valladolid.

Tema 60.- La Violencia de Género. Marco conceptual de la violencia intrafamiliar. El ciclo de la violencia. Consecuencias. Tipología de la violencia. El profesional ante la víctima: estrategias de intervención.

Tema 61.- La valoración de la situación de violencia de Género. Factores de vulnerabilidad. Factores de protección. Escalas. Situaciones de especial vulnerabilidad en materia de violencia de género. Proceso de atención a víctimas. Intervención y tratamiento a maltratadores.

Tema 62.- Marco normativo estatal. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de Género. Tutela institucional.

Tema 63.- Marco normativo autonómico. Regulación autonómica en materia de Violencia de Género. Concepto y formas de violencia de Género. Modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género «Objetivo Violencia Cero».

Tema 64.- Estructura de la Red de atención a las víctimas de Violencia de Género en Castilla y León. Prestaciones y actuaciones del modelo de atención.

Tema 65.- Atención y Protección a las Personas Mayores en Castilla y León. Marco normativo. Aspectos físicos, psicológicos y sociales de la vejez. Consecuencias del envejecimiento. Programas y prestaciones específicos. Recursos tecnológicos para la vida independiente de las personas mayores.

Tema 66.- Envejecimiento activo y prevención de la dependencia en las personas mayores: Principales factores que intervienen en el mantenimiento de la capacidad funcional. Normativa y recursos relacionados con el envejecimiento activo y la atención a las personas mayores en Castilla y León.

Tema 67.- Actuaciones propias de los CEAS de la atención a personas dependientes en domicilio orientadas a la promoción de la autonomía personal. Equipos para la Promoción de la autonomía Personal (EPAP): Objetivos, funciones, niveles, metodología y recursos. Detección, información y verificación de criterios de inclusión. El papel de los CEAS en la captación y derivación de casos.

Tema 68.- Atención a personas mayores y con discapacidad. Equipos de coordinación sociosanitaria. Red de atención en centros de día y de carácter residencial: requisitos y acceso. Unidades de Convalecencia Sociosanitaria. Modelo integrado de atención sociosanitaria para personas con discapacidad por enfermedad mental en Castilla y León.

Tema 69.- Los nuevos modelos de atención a las personas mayores: La atención centrada en la persona y las unidades de convivencia. Aplicación en centros de personas mayores y en el contexto domiciliario.

Tema 70.- Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Medidas voluntarias de apoyo. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela. El defensor judicial de las personas con discapacidad.

DENOMINACIÓN DE LA/S PLAZA/S CONVOCADA/S

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECRETARÍA GENERAL

Referencia: Hacienda, Personal y Régimen Interno. Expediente n.º 502/24.

NÚMERO EN EL ORDEN DEL DÍA: 3.

SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE 23 DE FEBRERO DE 2024.

ACUERDO N.º: 18/24.

Carmen Lucas Lucas, Secretaria General de esta Diputación Provincial, CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta correspondiente, pendiente de aprobación en la siguiente sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, la Junta de Gobierno en la sesión citada adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN DIEZ PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL CEAS EN EL SERVICIO DE ACCIÓN SOCIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE.

Se da cuenta del asunto en la forma establecida en el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico y se produce debate, que se abre con una intervención del Sr. de Fuentes Francos, Portavoz del Grupo VOX, quien se pregunta si al decidir convocar estas diez plazas se ha tenido en cuenta que una vez Arroyo asuma sus competencias en la materia disminuirá en un 10% el número de usuarios de los CEAS, a la cual le responde el Sr. Íscar Ordóñez, Presidente y que asume directamente la dirección del Área correspondiente que, por un lado, hay un periodo transitorio durante el cual el CEAS de Diputación continuará prestando servicio en la zona del citado municipio y que, por otro, hay una elevada carga de trabajo en el resto de los CEAS de la Diputación, situación que se ve agravada por un elevado número de bajas laborales.

Finalizado el debate, la Presidencia somete el asunto a votación ordinaria y, visto que en la plantilla presupuestaria de 2024, en el Servicio de Acción Social, figuran vacantes las plazas siguientes: 0231004, 0231013, 0231019, 0231021, 0231024, 0231029, 0231032, 0231035, 0231036 y 0231037, todas ellas de Trabajador/a Social CEAS, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de 2021, 2023 y 2024.

Elaborada la convocatoria de selección para ingreso de personal funcionario de carrera en 10 plazas de Trabajador/a Social CEAS, pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público de 2021, 2023 y 2024 y remitido el proyecto a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales con representación en la misma, de conformidad con el artículo 10.4 del Acuerdo de Funcionarios actualmente en vigor, e informadas las alegaciones efectuadas.

Vistos los preceptos normativos que resultan de aplicación, especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Acuerdo de Funcionarios en vigor.

Visto el informe del Servicio de Personal y la propuesta del Diputado Delegado del Área de Hacienda, Personal y Régimen Interno, en ejercicio de las facultades delegadas en el decreto de la Presidencia n.º 3.828, dictado el 10 de julio de 2023, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interno, por mayoría de seis votos a favor (Grupo Popular), una abstención (Portavoz del Grupo Socialista) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), la Junta de Gobierno ACUERDA:

Aprobar las bases y convocatoria para la selección de personal funcionario de carrera en diez plazas de Trabajador/a Social CEAS (plazas n.º 0231004, 0231013, 0231019, 0231021, 0231024, 0231029, 0231032, 0231035, 0231036 y 0231037) en el Servicio de Acción Social, (folios 32 a 50 ambos inclusive)

(Referencia: Expediente: 502/24. Acuerdo n.º 18/24).

Cúmplase lo acordado

Valladolid, 26 de febrero de 2024.

La Secretaria General,

Fdo.: Carmen Lucas Lucas

El Presidente,

Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez

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