RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de reconocimiento de dobles titulaciones entre la Universidad de Burgos y universidades socias.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, aprobó la Normativa de reconocimiento de dobles titulaciones entre la Universidad de Burgos y universidades socias.

La disposición final establece que esta Normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación de la siguiente Normativa en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 20 de marzo de 2024.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO DE DOBLES TITULACIONES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS Y UNIVERSIDADES SOCIAS

Aprobada por el Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2024

PREÁMBULO

Las instituciones de educación superior deben proporcionar un mayor valor añadido a los estudios universitarios, con oportunidades internacionales para su alumnado, con el fin de facilitar mayores índices de competitividad en ámbitos geográficos cada vez más amplios.

El Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que regula la organización de las enseñanzas universitarias, en su artículo 24 Programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones con itinerario específico establece que las universidades, en el ámbito de su autonomía, podrán organizar y ofertar programas académicos de simultaneidad de dobles titulaciones de Grado o de Máster Universitario con un itinerario específico, que dará lugar a la obtención, si son superadas todas las materias que lo configuran, de cada uno de los títulos universitarios oficiales que lo conforman.

La presente normativa tiene como objeto regular las condiciones para el reconocimiento mutuo de estudios entre la Universidad de Burgos y sus socios internacionales, con el objetivo de que el estudiantado procedente de nuestros socios pueda obtener un título de Grado o Máster de la Universidad de Burgos y, de manera semejante, nuestro estudiantado pueda obtener una titulación equivalente de dicha universidad extranjera, siempre que se den las condiciones académicas que lo permitan. Esta normativa asentará las bases para la creación de convenios en los que se produzca un intercambio físico o virtual del estudiantado.

Para alcanzar este objetivo, esta normativa establece las condiciones generales por las que la Universidad de Burgos podrá firmar acuerdos específicos para el reconocimiento mutuo de estudios de Grado o Máster con sus socios internacionales y de este modo ofrecer dobles titulaciones internacionales. Con esto se contribuye a la internacionalización de nuestra universidad, y de manera relevante a la de nuestro estudiantado y titulados/as ya que le da la posibilidad de obtener una titulación adicional en otra universidad y les permitirá tener la capacitación profesional reconocida de cualquiera persona con una titulación semejante en el país de acogida, evitando procesos de homologación o validación de su título, o volver a realizar estudios con las mismas características con los superados en nuestra Universidad. Por otra parte, con estas alianzas se contribuye a superar las barreras que tienen los países con respeto al otorgamiento de titulaciones a personas de otra nacionalidad, ya que no será necesaria la homologación de estudios previos realizados en el país de origen.

Cumple señalar que con esta normativa no se pretende regular la implantación en nuestra universidad de las titulaciones conjuntas definidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Al amparo de la presente normativa, el estudiantado podrá obtener dos titulaciones universitarias en dos países diferentes tras la superación de un período de estudios programado para este fin en cada una de las instituciones de enseñanza superior participantes.

Esta normativa constituye el acuerdo para el reconocimiento mutuo de créditos entre dos universidades que se formalizará con la firma de un convenio de colaboración. Se considera una buena práctica por parte de las universidades que se exija cursar en ellas una parte significativa de los estudios conducentes a la obtención de una titulación, sin que la legislación vigente prescriba un número mínimo de créditos a cursar. En el convenio de colaboración se regularán los aspectos organizativos y académicos de este reconocimiento mutuo de estudios. Además, los límites de actuación vendrán fijados por la presente normativa, los Estatutos de la Universidad de Burgos, las normas que los desarrollan y la legislación que le sea aplicable en materia de convenios.

El artículo 24 del Real decreto 822/2021 establece que no se podrán implementar programas académicos de simultaneidad de tres o más titulaciones.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1.1. La presente normativa tiene como objeto establecer las condiciones académicas para el reconocimiento mutuo de estudios de Grado y Máster entre la Universidad de Burgos y las universidades extranjeras implicadas, de manera que el estudiantado de estas universidades extranjeras pueda obtener una titulación de la Universidad de Burgos tras superar un número determinado de créditos en nuestra Universidad y completar sus estudios en su universidad de origen.

1.2. Este reconocimiento se hará en un contexto de reciprocidad. La universidad de acogida deberá garantizar un reconocimiento equivalente al estudiantado de la Universidad de Burgos de modo que podrá obtener, simultáneamente, el título que otorgue esa universidad, al amparo de un convenio específico de reconocimiento de estudios entre las dos instituciones, y el título correspondiente a sus estudios otorgados por la Universidad de Burgos.

1.3. Asimismo, deberá existir un equilibrio entre el número de estudiantes de ambas instituciones que se recogerá en el convenio de colaboración.

Artículo 2. Organización y gestión del programa.

El vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización, junto con el vicerrectorado en competencias de ordenación académica, así como los centros universitarios afectados por las titulaciones de que se trate, serán los órganos responsables para gestionar y mantener la información relativa a los programas de reconocimiento mutuo de estudios definidos en esta normativa.

CAPÍTULO II.

CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CRÉDITOS ENTRE LAS UNIVERSIDADES

Artículo 3. Programa de reconocimiento de créditos.

La existencia de un programa de reconocimiento de estudios para la obtención de una titulación oficial de la Universidad de Burgos se basará en la firma de un convenio de colaboración específico por parte de la Universidad de Burgos y la universidad o universidades implicadas. En el convenio se definirán las condiciones para el reconocimiento mutuo de los créditos conducentes a la obtención de las titulaciones participantes.

Artículo 4. Órgano competente.

El órgano competente para proponer uno de estos programas en la Universidad de Burgos, es la Junta del Centro que tenga adscritos los estudios conducentes a la obtención de la titulación participante en el programa. Se deberá firmar un convenio de colaboración específico en el cual se indique el tipo de relación que existirá entre las instituciones participantes. Es decir, si el estudiantado realizará una movilidad o si se tratará de un intercambio virtual. En caso de que no exista un acuerdo previo de movilidad entre las instituciones participantes, el centro proponente podrá promover ambos acuerdos de manera simultánea.

Artículo 5. Contenidos de los convenios.

El convenio de colaboración para el reconocimiento mutuo de los créditos conducentes a la obtención de una titulación oficial recogerá de manera explícita, al menos, los aspectos siguientes:

  • a. La Identificación de las titulaciones de la Universidad de Burgos y de la universidad socia participante en el programa.
  • b. Identificación del cargo académico responsable del programa y de la coordinación con la universidad socia.
  • c. Número máximo de estudiantes participantes de cada institución teniendo en cuenta el número equilibrado de estudiantes indicado en el artículo 1.3.
  • d. Duración del convenio de colaboración, y condiciones de prórroga o renovación, si procede. Indicaciones de donde deberán ser abonados los precios tanto académicos cómo administrativos, en función de lo que se establezca en el convenio firmado entre ambas instituciones y en el decreto de precios públicos para cada año académico.
  • e. Condiciones académicas del programa de reconocimiento mutuo de créditos, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 6. Condiciones académicas del programa a incorporar en el convenio.

El convenio de colaboración para el reconocimiento de créditos incluirá las condiciones académicas del programa con al menos la siguiente información (puede ser en un anexo al convenio):

  • a) Relación de requisitos académicos previos que deberá cumplir el estudiantado de la universidad socia para participar en el programa, si procede. Se incluirá de manera explícita la suma total de créditos ECTS correspondientes a los estudios previos establecidos como requisito.
  • b) Relación de requisitos académicos previos que deberá satisfacer el estudiantado de la Universidad de Burgos para participar en el programa, si procede. Se incluirá de manera explícita la suma total de créditos ECTS correspondientes a los estudios previos establecidos como requisito
  • c) Relación de materias impartidas en la Universidad de Burgos que el estudiantado de la universidad socia podrá cursar para la obtención de la titulación oficial de la Universidad de Burgos contemplada en el programa, una vez superados los estudios recogidos en el apartado a, identificando las materias que tienen carácter obligatorio dentro de este programa. Se indicará de manera explícita el número mínimo de créditos que se deberán superar.
  • d) Relación de materias impartidas en la universidad socia que el estudiantado de la Universidad de Burgos podrá cursar para la obtención de la titulación oficial de la universidad socia contemplada en el programa, una vez superados los estudios recogidos en el punto b., identificando las materias que tienen carácter obligatorio dentro del programa. Se indicará de manera explícita el número mínimo de créditos que se deberán superar.
  • e) Una tabla-resumen que incluya el número global de créditos del programa en cada institución participante, el número de créditos correspondientes a los requisitos previos para participar en el programa, de ser el caso, y el número mínimo y máximo de créditos cursados en cada institución participante en función del tipo de materias, sean obligatorias, optativas o cualquier otra de formación básica.

Artículo 7. Créditos mínimos a superar.

7.1. El estudiantado participante en estos programas deberá superar en cada Universidad un mínimo de 60 créditos ECTS para los estudios de Grado, y un mínimo de 30 créditos ECTS para los estudios de Máster.

7.2. Según lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 822/2021, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de garantía de su calidad, tanto el estudiantado extranjero como el propio participante en estos programas deberá superar en la Universidad de Burgos los créditos correspondientes a los Trabajos de Fin de Grado o Máster, a excepción de aquellos que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.

Artículo 8. Propuesta y aprobación de los programas de reconocimiento mutuo de créditos.

La Comisión de Titulación en los asuntos académicos del ciclo de la titulación afectada elaborará y evaluará las propuestas de los programas de reconocimiento mutuo de créditos. Esta propuesta, teniendo en consideración las características académicas de la universidad participante, las equivalencias entre los estudios incorporados al programa, y cualquier información adicional relevante acordada por la comisión que lo propone, tendrá que ser aprobada por la Junta del Centro donde se imparta la titulación afectada. Posteriormente, será la Comisión de Docencia quien emita el informe favorable a este acuerdo antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 9. Convenios específicos de los programas de colaboración.

Los convenios específicos de colaboración para el desarrollo de estos programas que cuenten con el informe favorable de la comisión competente, serán aprobados por el Consejo de Gobierno y firmados por el Rector o la persona responsable del Vicerrectorado en quien delegue.

CAPÍTULO III.

PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTADO

Artículo 10. Programas de estudios oficiales de Grado o de Máster Universitario.

Podrá participar en estos programas el estudiantado que esté cursando estudios oficiales de Grado o Máster en la Universidad de Burgos para los que existan unos estudios equivalentes en una universidad extranjera con la que se haya firmado un convenio de colaboración para el reconocimiento mutuo de estudios.

Artículo 11. Para participar en uno de estos programas, el estudiantado propio deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • a. Estar matriculado en la Universidad de Burgos en estudios oficiales de Grado o Máster en el momento de la solicitud, y durante la realización de los estudios en la universidad de acogida.
  • b. Tener superados los requisitos académicos previos de acceso y admisión exigidos en la universidad de origen, así como los criterios y requisitos para participar en el programa, recogidos en el convenio de colaboración a lo que se refieren los artículos 5 y 6 de esta normativa.
  • c. Disponer de la aceptación oficial de la institución de acogida para realizar los estudios que solicita. La comunicación o carta de aceptación especificará explícitamente que participa en uno programa de reconocimiento mutuo de estudios que permite obtener una titulación de dicha universidad tras superar los requisitos académicos recogidos en el convenio de colaboración.
  • e. Superar, en cada universidad participante en el programa, el número de créditos mínimo establecido en el artículo 7.1. de esta normativa.

Artículo 12. El estudiantado participante en estos programas tendrá los derechos siguientes:

  • a. En el caso de estudiantes que realicen una movilidad o, cuando la formación sea virtual, recibirán información a través del Servicio de Relaciones Internacionales, y a través de las personas responsables de relaciones internacionales y responsables tutores/as académicos/as de sus centros, sobre las convocatorias, bolsas, requisitos y trámites administrativos necesarios para la adecuada organización y planificación de su estadía internacional, así como sobre los trámites conducentes a la obtención y expedición de los dos títulos recogidos en el programa.
  • d. Al pleno reconocimiento de los créditos realizados como parte del plan de estudios oficiales, en los términos previstos en el contrato de estudios y en el convenio específico, a excepción del Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster.
  • e. A conservar las bolsas y ayudas al estudio que sean compatibles con la participación en el programa.
  • f. A la exención de los precios académicos y administrativos correspondientes a la matrícula en la universidad de destino, en su caso, siempre que sean abonados en la universidad de origen.
  • g. A obtener los títulos académicos recogidos en el convenio de colaboración una vez superados los requisitos académicos establecidos del programa.

Artículo 13. El estudiantado participante en estos programas tendrá los deberes siguientes:

  • a. Formalizar correctamente y de manera fidedigna, y presentar en el tiempo y forma establecidos, la solicitud de participación en el programa, el contrato de estudios correspondiente a los estudios a realizar, los informes de fin de estudios en la universidad de acogida, y en el caso de movilidades, el resto de la documentación exigida por el Servicio de Relaciones Internacionales.
  • b. Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación académica que afecte a su participación en el programa.
  • c. Suscribir, si lo requiriera la institución de destino, un seguro de accidentes, de salud, o de responsabilidad civil que cubra el período de la estancia.
  • d. Realizar los trámites correspondientes, antes y durante la estancia, para garantizar que su situación jurídica en el país de destino cumpla todas las exigencias de la legislación vigente en dicho país.
  • e. Incorporarse al seguimiento de los estudios en la institución de acogida en la fecha establecida. En el caso de movilidades, de comunicarle esta incorporación al Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Burgos, haciéndole llegar el certificado de llegada correspondiente en los diez días siguientes a su incorporación.
  • f. En la movilidad, de comunicar a la persona responsable de relaciones internacionales de la titulación en el centro en la Universidad de Burgos, al Servicio de Relaciones Internacionales, y a la persona responsable de la coordinación académica en el caso de estudiantes de Máster, su dirección, correo electrónico, y teléfono de contacto en el país de destino.
  • g. Cumplir íntegramente las normas académicas aplicables y de comportamiento de la institución de destino, incluyendo la modalidad virtual.
  • h. Aprovechar en la medida de sus posibilidades el programa de estudios, incluyendo su participación en todos los procesos de evaluación previstos para los cursos, materias y créditos recogidos en el contrato de estudios.
  • i. Solicitar la expedición del título y satisfacer los precios públicos aplicables en la universidad de acogida, una vez finalizados los estudios.
  • j. El estudiantado de la Universidad de Burgos que desee participar en uno de estos programas deberá seguir el procedimiento establecido en el convenio de colaboración específico de su centro.

El incumplimiento de cualquiera de estos deberes por causas no justificadas podrá suponer la pérdida del derecho al reconocimiento académico, así como la exclusión en futuros procesos de selección en cualquiera programa de movilidad internacional en el que participe la Universidad de Burgos o promovido por esta.

CAPÍTULO IV.

EXPEDICIÓN DE TÍTULOS

Artículo 14. Solicitud de los títulos.

El estudiantado de universidades extranjeras que participe en estos programas de reconocimiento mutuo de titulaciones extranjeras podrá solicitar la expedición del título correspondiente a la titulación participante de la Universidad de Burgos, siempre y cuando tenga superados la totalidad de los créditos necesarios para obtener el título oficial.

En tanto no se produzca la expedición y entrega a la persona interesada del título solicitado, aquella tendrá derecho, desde el momento de abonar los derechos de expedición del título, a la certificación supletoria del título solicitado.

Artículo 15. Expedición y entrega de los títulos.

Los procedimientos de expedición, entrega y remisión de los títulos correspondientes a las enseñanzas impartidas en la Universidad de Burgos al estudiantado de las universidades extranjeras que hayan participado en estos programas serán los establecidos en esta Universidad para sus propios estudiantes.

Disposición Transitoria.

Los convenios de doble titulaciones internacionales relativos a estudios de Grado o de Máster universitario que se encuentran vigentes a la entrada en vigor de la presente normativa, deberán adaptarse a la misma en el momento de su renovación.

Disposición Adicional. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al Vicerrectorado competente en materia de Internacionalización de la Universidad para resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de la presente normativa, así como para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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