RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Investigación Internacional en Materias Primas Críticas para las Tecnologías Industriales Avanzadas - International Research Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies, ICCRAM.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2024, aprobó el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Investigación Internacional en Materias Primas Críticas para las Tecnologías Industriales Avanzadas - International Research Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies, ICCRAM.

La disposición final del Reglamento establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por ello, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del siguiente Reglamento en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 20 de marzo de 2024.

El Secretario General de la Universidad de Burgos,

Fdo.: Julio Pérez Gil

Reglamento de Régimen Interno del Centro de Investigación Internacional en Materias Primas Críticas para las Tecnologías Industriales Avanzadas-International Research Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies, ICCRAM

Índice

Régimen jurídico y principios generales

Capítulo 1.- Composición

  • Artículo 1. Composición

Capítulo 2.- Estructura orgánica

  • Artículo 2. Órganos colegiados
  • Artículo 3. Competencias del Consejo de Dirección
  • Artículo 4. Competencias de la Comisión Ejecutiva
  • Artículo 5. Órganos unipersonales
  • Artículo 6. Competencias de la Dirección
  • Artículo 7. Competencias de la Dirección Científica
  • Artículo 8. Competencias de la Secretaría del Centro

Capítulo 3.- Estructura funcional

  • Artículo 9. Líneas de investigación, miembros y socios científicos e industriales
  • Artículo 10. Líneas de investigación: creación, supresión y funciones
  • Artículo 11. Adscripción y permanencia de los miembros
  • Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros.

Capítulo 4.- Régimen económico

  • Artículo 13. Ingresos de ICCRAM
  • Artículo 14. Contratos de investigación

Disposición final. Entrada en vigor

RÉGIMEN JURÍDICO Y PRINCIPIOS GENERALES

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2014, BOUBU de 31 de julio, se creó el Centro de Investigación Internacional en Materias Primas Críticas para las Tecnologías Industriales Avanzadas (International Research Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies, ICCRAM). En el apartado Denominación y régimen jurídico se establece que ICCRAM se regulará por un reglamento de régimen interno, por los Estatutos de la Universidad de Burgos y por la Ley Orgánica de Universidades. Desde su creación, ICCRAM ha consolidado su posición como centro propio de investigación de la Universidad de Burgos, y ha alcanzado un funcionamiento estable en dos planos: la estructuración científica interna, con líneas de investigación bien definidas, y la obtención de recursos mediante convocatorias públicas, generalmente europeas. Durante este periodo, los esfuerzos del personal del centro se han centrado en alcanzar ese régimen de funcionamiento, estableciendo alianzas con otros organismos de investigación y con empresas, e integrando orgánicamente las colaboraciones científicas con personal docente e investigador de la estructura departamental universitaria, no adscritos a ICCRAM. El funcionamiento interno se ha regido por la toma de decisiones colegiada entre las personas que dirigen cada línea de investigación con los órganos de dirección del Centro, bajo la supervisión del vicerrectorado con competencias en investigación. Además, la integración institucional de ICCRAM en el conjunto de la estructura universitaria ha sido una tarea delegada por el Vicerrectorado de Investigación Transferencia e Innovación en la Presidencia del Centro.

Trascurrido tiempo suficiente desde su creación, articulado el centro internamente e incardinado institucionalmente, el establecimiento de un reglamento interno que formalice los aspectos que se han revelado como más funcionales es un elemento que puede contribuir a una mayor proyección del Centro que, de esta forma, puede incrementar su utilidad en el cumplimiento de los fines de la Universidad de Burgos.

En virtud de lo anterior, mediante el presente reglamento se define su estructura de órganos de gobierno (cambiando, además la denominación de presidencia a dirección), las competencias de los mismos, se formaliza la estructura para el desarrollo del trabajo científico y técnico, y se establece el régimen económico. Esta estructura viene así a sustituir la estructura orgánica y funcional descrita en la memoria de creación del Centro.

Será de aplicación supletoria a este reglamento la normativa de Centros y Departamentos de la Universidad de Burgos.

CAPÍTULO 1.

Composición

Artículo 1. Composición.

Serán miembros de ICCRAM:

  • a. El personal contratado para el desarrollo de los proyectos de investigación del Centro que forma parte del SECTI (Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación), según la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • b. El personal investigador en formación que participe en líneas y/o proyectos de investigación del Centro.
  • c. El alumnado matriculado en programas de doctorado de la Universidad de Burgos que realice su formación doctoral en líneas de investigación del Centro bajo la dirección de miembros de ICCRAM.
  • d. El personal docente e investigador doctor de la Universidad de Burgos que se incorpore al mismo de acuerdo con el procedimiento descrito en el Capítulo 3 de este reglamento. La dedicación a ICCRAM en ningún caso menoscabará las obligaciones docentes asignadas al profesorado y se mantendrán dentro de la jornada laboral establecida con carácter general para el personal docente e investigador.
  • e. El personal técnico, de gestión, administración y servicios adscrito al Centro.

CAPÍTULO 2.

Estructura orgánica

Artículo 2. Órganos colegiados.

1.- Los órganos colegiados de gobierno del Centro son su Consejo de Dirección y su Comisión Ejecutiva.

2.- Serán miembros del Consejo de Dirección del Centro:

  • a. El rector o rectora, que lo preside, o persona en quien delegue.
  • b. La persona que ostente la Dirección del Centro.
  • c. La persona que ostente la Dirección Científica del Centro.
  • d. El secretario o secretaria del Centro.
  • e. Las personas que ostenten los vicerrectorados con competencias en materia de investigación y de relación con las empresas.
  • f. Las personas que dirijan las líneas de investigación.

3.- El Consejo de Dirección se reunirá al menos semestralmente y cuando lo determine su Presidencia.

4.- Serán miembros de la Comisión Ejecutiva del Centro las personas que desempeñen los puestos de dirección y dirección científica, las personas que dirijan cada una de las líneas de investigación y el secretario o secretaria.

Artículo 3. Competencias del Consejo de Dirección.

Las competencias del Consejo de Dirección son:

  • a. Proponer al rector o rectora la designación de la Dirección Científica y la Secretaría de entre las personas que dirijan las líneas de investigación por un periodo de 4 años prorrogables.
  • b. Aprobar las líneas y actividades de investigación del Centro en el marco de la programación de la Universidad.
  • c. Aprobar, para su aprobación por los órganos competentes, de los expedientes administrativos asociados a la oferta académica de títulos de posgrado, enseñanzas propias universitarias, cursos de especialización u otras ofertas formativas vinculados a las líneas de investigación del Centro.
  • d. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal adscrito.
  • e. Promover convenios de colaboración con Centros, Institutos Universitarios de Investigación y personas físicas y jurídicas, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos.
  • f. Informar a los órganos competentes de la Universidad de sus necesidades de personal investigador y de personal de administración y servicios.
  • g. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén a su disposición.
  • h. Supervisar la aplicación de los fondos asignados al Centro en los presupuestos de la Universidad de Burgos, de acuerdo con los criterios fijados en los mismos.
  • i. Colaborar con los demás órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.
  • j. Elaborar el proyecto de Reglamento de régimen interno y los de sus posibles modificaciones.
  • k. Cualesquiera otras competencias orientadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Las competencias de la Comisión Ejecutiva son:

  • a. Proponer al Consejo de Dirección líneas y actividades de investigación e innovación, así como informar cualquier iniciativa en este ámbito.
  • b. Desempeñar cualquier otra función relacionada con el asesoramiento científico, industrial y empresarial que le sea encomendada por el Consejo de Dirección del Centro.
  • c. Proponer acuerdos de colaboración científica con organismos públicos, centros de investigación, asociaciones o plataformas tecnológicas nacionales o internacionales para el cumplimiento de los objetivos científicos del Centro vinculados a los conceptos presupuestarios propios del Centro, de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos.
  • d. Proponer al Consejo de Dirección la designación de la Dirección Científica y la Secretaría de entre las personas que dirijan las líneas de investigación.
  • e. Proponer al Consejo de Dirección la designación de las personas que dirijan las líneas de investigación, oídos los investigadores que se integren en la misma.
  • f. Aprobar la integración en ICCRAM de los investigadores que lo soliciten y cumplan los requisitos.
  • g. Realizar la gestión ordinaria del Centro.
  • h. Elaborar la memoria anual del Centro, así como cualquier otro informe que soliciten los órganos de gestión de la universidad.

Artículo 5. Órganos unipersonales.

Los órganos unipersonales son la Dirección, nombrada por el rector o rectora, la Dirección Científica y la Secretaría del Centro. La Dirección podrá asumir también las funciones de la Dirección Científica.

Artículo 6. Competencias de la Dirección.

Las competencias de la Dirección del Centro son:

  • a. Ejercer las labores de representación y gestión del centro no atribuidas explícitamente a otro órgano.
  • b. Coordinar la gestión del Centro con los demás órganos de la Universidad de Burgos en colaboración con la Dirección Científica.
  • c. Las que le encomiende el Consejo de Dirección.

Artículo 7. Competencias de la Dirección Científica.

Las competencias de la Dirección Científica del Centro son:

  • a. Ejercer las labores de dirección científica y gestión ordinaria del centro en ese ámbito.
  • b. Colaborar con la Dirección para la coordinación del Centro con los demás órganos de la Universidad de Burgos.
  • c. Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de la persona que desempeñe el puesto de Secretaría de entre quienes sean responsables de las líneas de investigación.
  • d. Las que le encomiende la Comisión Ejecutiva.

Artículo 8. Competencias de la Secretaría del Centro.

Las competencias de la Secretaría del Centro son:

  • a. Convocar, por orden de las presidencias respectivas, las sesiones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva.
  • b. Elaborar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Ejecutiva, así como certificar los acuerdos adoptados.
  • c. Las que le encomiende la Dirección Científica.

CAPÍTULO 3.

Estructura funcional

Artículo 9. Líneas de investigación, miembros y socios científicos e industriales.

La estructura funcional del centro se organiza en torno a líneas de investigación en las que se integran los miembros individuales del Centro y mediante convenios de colaboración que articulen la asociación científica e industrial con organismos públicos o privados de investigación y empresas.

Artículo 10. Líneas de investigación: creación, supresión y funciones.

1.- Las líneas de investigación son las agrupaciones de temáticas de investigación del Centro definidas en el apartado 4 de este artículo o creadas por acuerdo del Consejo de Dirección del Centro, cuya definición y puesta en marcha contribuya a la organización del trabajo científico, su visibilidad o promoción externa.

2.- Cada línea contará con un investigador o investigadora principal que ejercerá la dirección de la misma y que se encargará de su organización científica y coordinación interna.

3.- Las líneas de investigación gozarán de autonomía en su planificación estratégica, proponiendo planes de actuación al Consejo de Dirección del Centro que, de ser aprobados, se integrarán en el Plan Estratégico del Centro.

4.- Las líneas de investigación del Centro abordarán, entre otras, las temáticas siguientes:

  • a. Innovación industrial, nanotecnología y materiales avanzados para el desarrollo de alternativas que sustituyan materias primas críticas en tecnologías básicas para la sociedad; nuevos materiales y aleaciones para condiciones de ingeniería extremas.
  • b. Diseño de nuevos materiales y materiales avanzados.
  • c. Nanoseguridad, nanotoxicidad, ecotoxicidad y nanobiotecnología.
  • d. Sostenibilidad ambiental, económica y social, ecodiseño, diseño de cadenas industriales de valor y modelos de negocio industrial con orientación al análisis de ciclo de vida, y eficiencia de recursos. Nuevos modelos de economía circular, nuevas estrategias económicas y modelos de negocio asociados al rediseño de la cadena de valor de un producto determinado.
  • e. Almacenamiento electroquímico de energía.
  • f. Tecnologías ambientales basadas en biotecnología para contribuir al plan europeo de contaminación cero.

Estas temáticas se engloban inicialmente en cinco líneas de investigación:

  • a. Modelización multi-escala de materiales.
  • b. Toxicología de materiales y compuestos.
  • c. Biotecnología ambiental.
  • d. Sostenibilidad y economía circular.
  • e. Baterías y almacenamiento de energía.

5.- La creación y supresión de las líneas de investigación se realizara por acuerdo del Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión Ejecutiva.

6.- Las funciones de las personas que dirijan las líneas de investigación son las siguientes:

  • a. Establecer las actuaciones prioritarias de la línea.
  • b. Proponer planes de actuación anual y plurianual a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11. Adscripción y permanencia de los miembros.

1.- La adscripción del personal investigador en el Centro se realizará mediante solicitud presentada ante cualquiera de las personas que dirijan las líneas de investigación. La adscripción será aprobada por el vicerrectorado con competencia en investigación a propuesta del Consejo de Dirección del Centro. Los nuevos miembros estarán adscritos a una línea de investigación del Centro.

2.- La condición de miembro del Centro podrá perderse, por acuerdo del Consejo de Dirección, por incumplimiento de las tareas inherentes a tal condición, por la realización de actuaciones contrarias a los fines del Centro o que perjudiquen gravemente sus intereses.

4.- Los miembros investigadores permanentes causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a. Por no haberse integrado en una Línea de investigación del Centro tras un periodo de un año.
  • b. Por voluntad propia, comunicada por escrito a la Dirección del Centro.
  • c. Por acuerdo motivado del Consejo de Dirección del Centro.
  • d. Por fallecimiento.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Las investigadoras e investigadores miembros de ICCRAM contarán son los siguientes derechos:

  • a. Acceder y utilizar los equipamientos científicos de la Universidad de Burgos para el desarrollo de su actividad.
  • b. Recibir ayudas para viajes, inscripciones a congresos y estancias científicas que, al margen de las establecidas en los proyectos de investigación, pueda establecer el Consejo de Dirección del Centro con la parte del presupuesto no asignado de forma finalista a la ejecución de proyectos competitivos.
  • c. Acceder a los equipamientos científicos de titularidad externa a la Universidad de Burgos a los que ésta tenga acceso mediante convenio con las instituciones correspondientes.
  • d. Estar adscrito, preferentemente, a las estructuras organizativas de la docencia en la Universidad de Burgos.

2.- Los miembros de ICCRAM contarán con las siguientes obligaciones:

  • a. Cumplir con lo dispuesto en el presente reglamento, así como con el Código Ético y restantes normas de Buenas Prácticas en Investigación.
  • b. Cumplir la normativa de filiación científica establecida por la Universidad de Burgos, identificando al centro y a la universidad como: International Research Center in Critical Raw Materials for Advanced Industrial Technologies, ICCRAM, Universidad de Burgos.

CAPÍTULO 4.

Régimen económico

Artículo 13. Ingresos de ICCRAM.

1. Los ingresos presupuestarios serán los que le sean asignados en los presupuestos de la Universidad para la realización de sus tareas de investigación, e incluirá, entre otros, los costes laborales del personal técnico de gestión, administración y servicios, el de los órganos unipersonales, así como los gastos de inversión para infraestructura y equipamiento básico necesario para el desarrollo de su actividad.

2. Los ingresos extrapresupuestarios serán los obtenidos por ICCRAM de proyectos competitivos financiados por instituciones públicas o privadas, a cuyas convocatorias tendrá plena capacidad para presentarse, y mediante la firma de acuerdos y convenios suscritos por Universidad con otras instituciones a iniciativa de ICCRAM y de su personal, de acuerdo con la Universidad de Burgos.

Artículo 14. Contratos de investigación.

1. El Centro y sus investigadores, a través de la Universidad, podrán suscribir contratos con personas, Universidades, o entidades públicas y privadas, para la realización de trabajos de carácter científico-técnico, organización de eventos, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

2. Los contratos a los que se refiere el aparatado anterior, se autorizarán y suscribirán de acuerdo con la normativa de la Universidad de Burgos.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente reglamento surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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