ORDEN MAV/238/2024, de 18 de marzo, por la que se convoca el examen del cazador y se determinan los aspectos para su desarrollo para el año 2024.
En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Según lo dispuesto en su artículo 14, para practicar la caza en Castilla y León se requiere haber superado el examen del cazador, salvo las exenciones previstas en el apartado 5 del mismo artículo. El apartado 2 del referido artículo establece que el examen del cazador consistirá en unas pruebas de aptitud que se convocarán por la Consejería y versarán, al menos, sobre el conocimiento de la normativa de caza, la distinción de las especies que se pueden cazar, el correcto uso de las armas y otros medios de caza, y las medidas de seguridad y sanitarias a adoptar durante la práctica de la caza. Adicionalmente, el apartado 3 determina que el contenido de los temas, el número de preguntas, la composición de los tribunales, las fechas y lugares de celebración y los demás aspectos relativos a las pruebas de aptitud se determinarán en la correspondiente convocatoria.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
RESUELVO
Primero.- Aprobar la convocatoria para la realización del examen del cazador para la presente anualidad 2024 con las siguientes bases:
1.1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar las pruebas de aptitud (examen del cazador) para practicar la caza en Castilla y León, estableciendo el contenido de los temas, número de preguntas, composición de los tribunales, las fechas y lugares de celebración y demás aspectos relativos a estas pruebas.
1.2.- Presentación de solicitudes.
Los interesados en presentarse al examen del cazador deberán hacerlo mediante solicitud dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde desean realizar el examen. La solicitud está disponible en la Sede Electrónica de Castilla y León. Las personas menores de edad no emancipadas necesitarán autorización escrita de sus padres, tutores o de quien estén encargados de su custodia.
Los plazos para la presentación de las solicitudes serán:
- - Primera convocatoria: desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el lunes 13 de mayo de 2024 inclusive.
- - Segunda convocatoria: desde el 14 de mayo hasta el 9 de septiembre de 2024 incluidos.
Los interesados deberán abonar asimismo la tasa correspondiente a través del modelo 046 disponible en http://www.tributos.jcyl.es/, con el concepto «derechos de examen del cazador, año 2024, código 305.6», cuyo importe es de 55,55 €. La tasa así abonada, dará derecho al aspirante a presentarse a las dos convocatorias del año 2024 previstas en la presente Orden.
1.3.- Contenido de los temas, número de preguntas y formato de examen del cazador.
El temario sobre el que versará el examen del cazador está disponible en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca. En esta página web está igualmente disponible una recopilación de preguntas tipo test y de fichas de fotografías para la identificación de especies, de las cuales se extraerán las de las pruebas.
El examen constará de un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Al menos dos de las preguntas consistirán en identificar mediante fotografía alguna de las especies cinegéticas o protegidas que se incluyen en las fichas. La calificación máxima será de 20 puntos. Cada respuesta correcta se valorará con 1 punto. Cada pregunta no contestada descontará 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,25 puntos. La nota mínima para superar el examen será de 10 puntos.
El tiempo máximo para realizar el examen será de 1 hora.
1.4.- Fechas y lugares de realización de las pruebas.
Las fechas y horas para la realización de pruebas para el año 2024 serán coincidentes para todas las provincias. Se realizarán dos convocatorias:
- - Primera convocatoria: jueves, 23 de mayo, a las 10:30.
- - Segunda convocatoria: jueves, 19 de septiembre, a las 10:30.
Los lugares para realizar las pruebas serán los relacionados en el anexo de esta Orden.
Los aspirantes deberán presentarse al examen, en el lugar y hora indicados, provistos de DNI/NIE, bolígrafo y documento de pago de la tasa abonada (justificante de pago mediante TPV o copia del modelo 046).
1.5.- Composición de los tribunales.
En cada servicio territorial de medio ambiente se constituirá un tribunal, que será el responsable de calificar los resultados obtenidos por los participantes y estará compuesto por:
- - Presidencia: jefe del servicio territorial o persona en quien delegue.
- - Secretaría: jefe de la unidad de secretaría técnica o técnico de la unidad en quien delegue.
- - Dos vocalías: el jefe de la sección con competencias en materia de caza o el técnico designado por el jefe del servicio territorial, y un representante de la Federación de Caza de Castilla y León.
1.6.- Publicación de resultados y efectos de aptitud.
El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal resolverá la propuesta formulada por cada tribunal calificador y expedirá un certificado de aptitud a las personas que hayan superado el examen. Los resultados se publicarán en la página web http://www.jcyl.es/cazaypesca.
Segundo.- La presente Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.
Valladolid, 18 de marzo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
LUGARES DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
PROVINCIA | DIRECCIÓN |
---|---|
ÁVILA | Pasaje del Císter, 1 C.P.: 05001-Ávila |
BURGOS | Edificio Administrativo de Usos Múltiples (Burgos) Plaza de Bilbao n.º 3, C.P. 09006-Burgos |
LEÓN | Avda. Peregrinos, s/n (Edificio de Usos Múltiples) C.P.: 24008-León |
PALENCIA | Servicio Territorial de Cultura C/ Obispo Nicolás Castellanos, 10 C.P. 34001-Palencia |
SALAMANCA | Edificio Administrativo de Usos Múltiples (ESAUM). C/ Príncipe de Vergara, 53-71 C.P.: 37003-Salamanca |
SEGOVIA | Salón de actos de la Delegación Territorial. Plaza Reina Doña Juana, 5, 40001-Segovia |
SORIA | C/ Linajes, 1. C.P. 42003-Soria |
VALLADOLID | C/ Duque de la Victoria, 8 C.P.: 47001-Valladolid |
ZAMORA | C/ Leopoldo Alas Clarín, 4. C.P.: 49018-Zamora |