ORDEN MAV/234/2024, de 18 de marzo, por la que se declara el entorno residencial de rehabilitación programada denominado «Aguilar de Campoo», en el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia), para la ejecución del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, financiado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Unión Europea - Next Generation EU.

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La Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2 los principios generales de la política de vivienda que, al servicio de sus ciudadanos, debe presidir la acción de las Administraciones públicas de Castilla y León en dicha materia; entre ellos se encuentran el de la garantía de la calidad, habitabilidad, uso y diseño de la vivienda, libre de ruido y otras inmisiones contaminantes, emplazada en un entorno urbano adecuado y accesible a las personas con algún tipo de discapacidad y el de la conservación y mantenimiento del patrimonio inmobiliario de Castilla y León mediante la actuación rehabilitadora.

Dichos principios se hacen efectivos en la Ley a través de su artículo 81 cuando se establece, como actuaciones protegidas, tanto la rehabilitación de edificios y viviendas como las áreas de regeneración y renovación urbana en los términos que se fije en la normativa de desarrollo.

El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, establece entre sus objetivos la renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales, contemplando herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de comunidades autónomas y entidades locales. En este sentido, el capítulo II del citado Real Decreto regula el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados entornos residenciales de rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.

Dicho programa, de conformidad con lo establecido en el preámbulo del Real Decreto, precisa que su impulso corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector público institucional, y requerirá el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma, con la participación en su caso, del Ayuntamiento correspondiente.

En este contexto, el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo ha solicitado la declaración de un entorno residencial de rehabilitación programada en el municipio, denominado «Aguilar de Campoo». El ámbito abarca la zona monumental incluida dentro del recinto amurallado, definida por el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de la Villa de Aguilar de Campoo y delimitado al norte por las calles Modesto Lafuente, Pozo, Pesquera y la Avenida de Ronda, al sur por el río Pisuerga, al este por la Avenida Constitución y al Oeste por la Calle Mercado hasta la Calle Comercio e incluyendo la calle El Puente hasta la avenida de Ronda y la primera manzana del Paseo Santa María La Real.

El ERRP delimitado ocupa una superficie de 11,80 Has, con una población estimada de 1.891 habitantes. El número de edificios totales es de 326, de los cuales 298 son residenciales, con un total de 939 viviendas. La delimitación se encuentra incluida en el Anexo que acompaña a esta propuesta de orden.

Las patologías más comunes de las edificaciones que están integradas en el ERRP afectan a la eficiencia energética (edificaciones sin aislamiento térmico), a la accesibilidad en los inmuebles, problemas de conservación de cubiertas, fachadas e instalaciones comunes de los edificios. Por ello, se plantean propuestas de intervención que permitan una mejora de la eficiencia energética, actuando sobre la envolvente térmica (tanto a nivel de fachada como de cubierta, así como la sustitución de carpinterías). Además, se plantean actuaciones de accesibilidad y subsanación de deficiencias de conservación.

A su vez se plantean propuestas de intervención para la mejora del espacio público, viales e infraestructuras.

La delimitación del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Aguilar de Campoo» en Aguilar de Campoo (Palencia) cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:

  • a) Tratarse de un barrio o zona delimitada territorialmente por acuerdo de la administración autonómica o local correspondiente. Podrá ser continuo o discontinuo.
  • b) Al menos un 50 % de la superficie construida sobre rasante, pudiéndose excluir las plantas bajas o plantas inferiores destinadas a otros usos compatibles, existente dentro del ERRP o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente, deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, corresponde a dicha Consejería, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, entre otras competencias, promover y dirigir la política en materia de actuaciones de regeneración urbana.

RESUELVO

Primero.- Declarar el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada denominado «Aguilar de Campoo» en el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia), de acuerdo con la representación gráfica que se acompaña como Anexo a esta orden.

La presente declaración se realiza a los efectos de la delimitación territorial del ámbito de actuación.

Segundo.- El reconocimiento de la financiación, en su caso, estará condicionado al cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la firma del correspondiente acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio así como a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, tal y como se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 18 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

Delimitación gráfica del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada «Aguilar de Campoo» en el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia).

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