RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Belorado I» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de transporte, instalada en suelo en estructura con seguimiento solar a un eje norte-sur, en los términos municipales de Belorado, Carrias, Valle de Oca y Alcocero de Mola (Burgos). Expte.: FV/601.

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Tras la realización de trámites correspondientes, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de Burgos emite Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Belorado I» y su infraestructura de conexión a la red de transporte, promovida por la empresa Alfa Lirae PV7, S.L.

2.- El 19 de junio de 2023, la empresa Alfa Lirae PV7, S.L. presenta una actualización de la solicitud autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Belorado I» y su infraestructura de evacuación, que incorpora cambios con respecto a la previamente presentada 9 de diciembre de 2021, para adaptarla a determinadas modificaciones no sustanciales que el proyecto ha sufrido.

3.- El 6 de octubre de 2023 la empresa Alfa Lirae PV7, S.L. solicita declaración, en concreto, de utilidad pública de los bienes y derechos y afectados por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación con aquellos propietarios con los que no se ha llegado a un acuerdo.

4.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, se sometió el expediente a Información Pública, habiéndose publicado el 9 de diciembre en el Diario de Burgos, el 11 de diciembre de 2023 en el B.O.P. y el 19 de diciembre en el B.O.C. y L., así como en el portal de energía y minería de la Junta de Castilla y León.

5.- Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible, al Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, a la sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, a la Confederación hidrográfica del Ebro, y a Telefónica España, S.A.U. para que emitan informe. Asimismo, se remite separata a los Ayuntamientos de Belorado, Carrias, Valle de Oca y Alcocero de Mola, solicitando que emitan informes y certificados de la exposición pública del proyecto mencionado. Esta solicitud fue reiterada el 23 de enero de 2024. Los ayuntamientos certifican que el proyecto ha sido expuesto al público, pero no emiten informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. La Confederación hidrográfica del Ebro, el servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Burgos y el ST de Movilidad y Transformación Digital no emiten informe. El Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible y Telefónica España, S.A.U. emiten informe favorable. La sección de Minas del S.T. de Industria, Comercio y Economía emite un informe detallando los derechos mineros que podrían verse afectados por el proyecto de la planta fotovoltaica. Este informe es remitido al promotor, quien registra los informes correspondientes sobre los derechos afectados emitidos por los titulares de dichos derechos. Entre estos informes se encuentra el de Saint-Gobain Placo Ibérica, S.A., en el que indican que han solicitado el desistimiento y caducidad del permiso de investigación otorgado sobre el derecho minero Placo III en el término municipal de Carrias, sin objeción al desarrollo del proyecto. Además, la sociedad de Hidrocarburos de Euskadi comunica que su permiso de investigación EBRO-B no se ve afectado por el proyecto.

6.- Durante el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en Burgos, competencia que tiene delegada en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por Resolución de 9 de marzo de 2023.

Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • - Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
  • - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
  • - Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa
  • - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • - Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Tercero: Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los dos procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública a efectos expropiatorios, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido favorables, y no constando que se hayan puesto de manifiesto errores en la relación de parcelas y propietarios afectados, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, este Servicio Territorial, a propuesta del técnico de la Sección de Energía, resuelve:

Otorgar autorización administrativa de construcción a la empresa Alfa Lirae PV7, S.L. para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Belorado 1» instalada en suelo mediante estructura con seguimiento solar a un eje norte-sur, ubicada en varias parcelas del polígono 4 y 5 del término municipal de Carrias, y su infraestructura de evacuación con conexión en la subestación Promotores Alcocero de Mola, para su futura conexión con la red de transporte en la subestación Alcocero de Mola 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A., que transcurre por los términos municipales de Belorado, Carrias, Valle de Oca y Alcocero de Mola, cuyas características principales son las siguientes:

  • - Potencia instalda: 49,998 MW
  • - Potencia pico 66.393,6 MW
  • - Paneles: 99.840 (665 W c/u)
  • - Inversores: 13 inversores centrales trifásicos tipo SKID de 4.390 kW c/u limitados a 3.846 kW c/u. Cada SKID cuenta con dos celdas de línea de media tensión y una celda de protección, así como con un transformador de 4.390 kVA de potencia nominal, de relación de transformación de 0.69/30 kV. Estos equipos incluyen también un transformador de 5 kVA para alimentación de servicios auxiliares.
  • - Cuatro líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, con una potencia nominal de entre 11,54 MW y 15,38 MW, que enlazarán las celdas de línea de media tensión de los SKIDS (3-4 SKID's por LMT) con las celdas de línea de la «SET Belorado I». Dicha subestación, de 50 MVA de potencia nominal y relación de transformación 220/30 kV, tendrá una configuración mixta de transformador-línea en el parque de intemperie de 220 kV, y un sistema interior con configuración de simple barra formado por 6 celdas de 30 kV.
  • - Línea eléctrica aérea de alta tensión con doble circuito de 220 kV, que podrá ser compartida con otros promotores, de 8.966 m de longitud y con 29 apoyos, con conductor de fase y conductor de protección/comunicaciones, desde la «SET Belorado 1» hasta la «SET Promotores Alcocero de Mola» y posterior conexión mediante línea de 220 kV al nudo de la red de transporte Alcocero de Mola 220 (REE) existente. Esta última línea, de poco más de 300 m y la subestación previa, Promotores Alcocero de Mola, no son objeto de esta autorización.

La construcción de la citada instalación fotovoltaica se realizará conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2.- El plazo máximo para la solicitud de la autorización de explotación será de un año, contados a partir de la presente Resolución, advirtiendo que se producirá la caducidad de la presente autorización, si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la autorización de explotación. Antes de la finalización del citado plazo, podrá solicitarse prórroga del mismo, por causas justificadas. Todo ello con independencia de los plazos de ejecución que se deriven de los permisos de acceso y conexión, según el RDL 23/2020 que deberán respetarse en todo caso.
  • 3.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
  • 4.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
  • 5.- Las contenidas en la Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se otorga autorización administrativa previa, que incluye la Orden MAV/7/2023, de 4 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se dicta declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta solar fotovoltaica «Belorado I» y su infraestructura de evacuación.

Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,

Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA EXPROPIACIÓN

PROYECTO «BELORADO I»

N.º

Polígono

Parcela

Ref. Catastral

Municipio

Tipo de bien

Vuelo (m.l.)

N.º APOYO

Ocupación permanente

Servidumbre de paso de energía eléctrica

Servidumbre de seguridad de energía eléctrica

Servidumbre de ocupación temporal por obras y accesos

Propietarios

8

1

290

09010A001002900000LG

Alcocero de Mola

Agrario

96,62

3

54,03

873,36

576,38

886,17

Moisés Yela Arce

10

1

309

09010A001003090000LH

Alcocero de Mola

Agrario

34,37

4

27,02

298,98

203,45

385,05

LOPEZ CAUBILLA GONZALO FRANCISCO

14

1

400

09010A001004000000LI

Alcocero de Mola

Agrario

12,40

-

0,00

270,05

77,95

ESTEFANIA BARRIO CLARA

16

1

304

09010A001003040000LJ

Alcocero de Mola

Agrario

119,33

6

15,99

2.319,65

830,34

268,51

MATA AGUERO ALBERTO

17

1

3026

09010A001030260000LE

Alcocero de Mola

Agrario

57,91

6

49,95

576,34

220,33

348,55

SAGREDO SAGREDO JOSE, HDROS DE

17A

1

152

09010A001001520000LU

Alcocero de Mola

Agrario

0,00

0

0,00

1,54

5,20

28,23

SAN JUAN SAEZ TERESA

19

1

3028

09010A001030280000LZ

Alcocero de Mola

Agrario

7,70

0

0,00

159,68

45,10

0,00

MONASTERIO TORIBIO

23

1

3032

09010A001030320000LU

Alcocero de Mola

Agrario

14,45

0

0,00

260,90

86,12

0,00

ESTEFANIA SAGREDO ISACIO

28

1

167

09010A001001670000LM

Alcocero de Mola

Agrario

107,70

0

0,00

2.092,68

518,03

0,00

Miguel Ángel Saez San Juan

30

1

144

09010A001001440000LI

Alcocero de Mola

Agrario

0,00

0

0,00

195,13

114,60

0,00

Miguel Ángel Saez San Juan

37

1

138

09010A001001380000LR

Alcocero de Mola

Agrario

35,28

0

0,00

1.044,21

205,83

0,00

SAEZ SAN JUAN MARIA CRUZ CONSOLACION

40

1

47

09010A001000470000LI

Alcocero de Mola

Agrario

49,31

9

67,24

647,57

296,73

509,55

Miguel Ángel Saez San Juan

42

1

45

09010A001000450000LD

Alcocero de Mola

Agrario

23,36

0

0,00

451,13

68,32

0,00

VILUMBRALES PUERTA JUSTO

43

1

48

09010A001000480000LJ

Alcocero de Mola

Agrario

0,00

0

0,00

152,93

110,83

0,00

Miguel Ángel Saez San Juan

46

1

42

09010A001000420000LO

Alcocero de Mola

Agrario

39,31

0

0,00

660,63

236,86

0,00

SAGREDO BARRIO JOSE

47

1

40

09010A001000400000LF

Alcocero de Mola

Agrario

50,09

10

35,24

538,42

306,40

593,92

SAGREDO BARRIO JOSE

50

1

35

09010A001000350000LL

Alcocero de Mola

Agrario

17,60

0

0,00

296,40

108,14

0,00

SAGREDO BARRIO JOSE

53

1

36

09010A001000360000LT

Alcocero de Mola

Agrario

267,26

11

59,60

5.484,35

1.607,71

982,67

MATA AGUERO ALBERTO

56

501

5

09423A501000050000FF

Valle de Oca

Agrario

43,87

0

0,00

771,14

186,43

0,00

SAEZ SAEZ GERTRUDIS

57

501

6

09423A501000060000FM

Valle de Oca

Agrario

41,02

0

0,00

968,16

244,90

0,00

Miguel Ángel Saez San Juan

59

501

8

09423A501000080000FK

Valle de Oca

Agrario

25,93

0

0,00

681,93

154,54

0,00

SANJUAN SAEZ TERESA

60

501

9

09423A501000090000FR

Valle de Oca

Agrario

15,07

0

0,00

394,34

89,77

0,00

Enrique, Justino y Pilar Vilumbrales Heras

62

501

19

09423A501000190000FZ

Valle de Oca

Agrario

71,70

12

38,12

1.191,36

435,62

568,18

SAGREDO BARRIO JOSE

67

501

25

09423A501000250000FW

Valle de Oca

Agrario

119,05

13

31,85

2.379,62

687,78

755,61

Mª Belén Arce Saez

68

501

26

09423A501000260000FA

Valle de Oca

Agrario

2,00

13

21,59

17,35

40,04

200,26

SAEZ PALACIOS MAURA, HDROS. DE

70

501

27

09423A501000270000FB

Valle de Oca

Agrario

308,14

14

52,78

6.473,21

1.592,28

1.214,64

SAEZ DIEZ, HORTENSIO, HRDROS. DE

71

501

29

09423A501000290000FG

Valle de Oca

Agrario

15,71

0

0,00

263,13

89,22

0,00

CARASA ALONSO JOSE IGNACIO

CARASA ALONSO Mª JESUS

ALONSO DIEZ GERMAN

73

501

34

09423A501000340000FP

Valle de Oca

Agrario

69,36

0

0,00

1.541,39

490,56

0,00

Ángel Saez Saez y Mª Esther Gonzalez Azofra

74

501

33

09423A501000330000FQ

Valle de Oca

Agrario

94,48

15

82,08

1.498,16

566,17

918,68

SAEZ DIEZ HORTENSIO HDROS DE

75

501

52

09423A501000520000FE

Valle de Oca

Agrario

25,60

0

0,00

545,79

144,50

0,00

Ana Isabel Díez Ortiz

77

506

197

09079A506001970000GA

Carrias

Agrario

128,97

16

43,82

2.714,34

746,89

254,03

GONZALEZ ALONSO JUAN BAUSTISTA

82

506

5660

09079A506056600000GA

Carrias

Agrario

14,25

0

0,00

367,14

78,94

0,00

EN INVESTIGACIÓN

85

506

187

09079A506001870000GJ

Carrias

Agrario

150,96

17

59,60

2.496,31

874,36

737,95

SAGREDO MANZANEDO JOSE

SAGREDO MANZANEDO MARIA MERCEDES

SAGREDO MANZANEDO ANA MARIA

ARCE PEREZ ISMAEL

97

506

170

09079A506001700000GY

Carrias

Agrario

36,38

0

0,00

971,32

236,57

0,00

CANTERO LOPEZ JOSE LUIS Y VILUMBRALES VILUMBRALES CASILDA

100

507

235

09079A507002350000GW

Carrias

Agrario

0,00

0

0,00

38,02

11,95

0,00

Mª Pilar Viadas Torre e Ignacio Alonso Ruiz

104

507

234

09079A507002340000GH

Carrias

Agrario

0,00

0

0,00

258,07

180,83

0,00

Mª Pilar Viadas Torre e Ignacio Alonso Ruiz

109

508

5424

09079A508054240000GQ

Carrias

Agrario

8,40

0

0,00

191,36

96,86

0,00

SAEZ SAEZ ANTONINA

112

507

224

09079A507002240000GX

Carrias

Agrario

56,21

0

0,00

1.204,77

234,53

0,00

HERNAEZ SANTAOLALLA MARIA ADELIA

129

508

319

09079A508003190000GM

Carrias

Agrario

60,03

0

0,00

1.675,68

363,62

0,00

JULIO VADILLO VIADAS Y MARIA DOLORES VILLAR DE ABAJO

136

509

332

09079A509003320000GO

Carrias

Agrario

234,02

25

1,80

4.740,35

1.441,41

1.072,45

CANTERO LOPEZ JOSE LUIS Y VILUMBRALES VILUMBRALES CASILDA

139

509

333

09079A509003330000GK

Carrias

Agrario

19,23

0

0,00

539,84

117,67

0,00

GARRIDO SAEZ, FCO JAVIER

143

4

3234

09050B004032340000PO

Belorado

Agrario

33,51

0

0,00

734,00

137,27

0,00

HERNAEZ CARRANZA, JACINTO

144

4

3233

09050B004032330000PM

Belorado

Agrario

39,46

0

0,00

1.034,26

214,94

0,00

HERNAEZ CARRANZA, JACINTO

155

4

3229

09050B004032290000PF

Belorado

Agrario

7,60

0

0,00

166,43

61,48

0,00

GARCIA VADILLO, HIGINIO

157

4

20129

09050B004201290000PL

Belorado

Agrario

23,67

0

0,00

375,24

78,51

0,00

Andrés Torre Campomar y Mª Luisa Glez Mtnez

158

4

10129

09050B004101290000PU

Belorado

Agrario

0,00

0

0,00

56,52

65,47

0,00

Andrés Torre Campomar y Mª Luisa Glez Mtnez

166

4

3099

09050B004030990000PP

Belorado

Agrario

49,96

28

54,02

561,66

288,66

655,71

ALONSO AGUSTIN, JUSTO ANGEL

175

4

109

09050B004001090000PU

Belorado

Agrario

45,33

0

0,00

905,50

235,10

0,00

Alfredo Saez Vadillo

180

4

168

09050B004001680000PI

Belorado

Agrario

181,34

29

17,71

3.976,06

1.097,92

685,98

Gregorio García García

182

4

167

09050B004001670000PX

Belorado

Agrario

130,51

0

0,00

2.834,38

759,99

0,00

VIADAS VADILLO, GREGORIO

183

4

164

09050B004001640000PK

Belorado

Agrario

39,17

30

59,60

510,20

238,74

611,75

RUBIO RUBIO, MAXIMA

4

3037

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Belorado

Agrario

0,052

TORRE GARCIA SINFORIANO

4

3038

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Belorado

Agrario

0,039

ALONSO VADILLO HDROS DE SANTIAGO

4

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Belorado

Agrario

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ALONSO VADILLO HDROS DE SANTIAGO

4

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Belorado

Agrario

0,086

ALONSO VADILLO JUSTO

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