RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y de la misma Dirección General, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro «Ceneted» de Soria, para impartir el bloque común LOGSE de los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol, primer y segundo nivel, y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, en régimen de educación a distancia.

La Resolución de 11 de marzo de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha modificado la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Ceneted» (código 42007331) sito C/ Frentes, n.º 2 de Soria, para impartir en la modalidad a distancia el bloque común LOGSE correspondiente a Técnico Deportivo de Fútbol, primer y segundo nivel, y Técnico Superior en Fútbol.

El artículo 5.1 de la Orden EDU/900/2005, de 4 de julio, por la que se regula la autorización de los centros privados que impartan enseñanzas deportivas en la Comunidad de Castilla y León, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 11 de marzo de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Ceneted» (código 42007331) sito C/ Frentes, n.º 2 de Soria, para impartir en la modalidad a distancia el bloque común LOGSE correspondiente a Técnico Deportivo de Fútbol, primer y segundo nivel, y Técnico Superior en Fútbol, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Primero.- Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas "Ceneted" (código 42007331) de Soria, para impartir el bloque común LOGSE de Técnico Deportivo de Fútbol, primer y segundo nivel, y de Técnico Deportivo Superior en Fútbol, en la modalidad a distancia, de forma que el mismo quedará constituido como a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas de Fútbol.

Denominación específica: "Ceneted".

Titular: 2002 Agonza, S.L.

Domicilio: C/ Frentes, n.º 2.

Localidad: Soria.

Municipio: Soria.

Provincia: Soria.

Enseñanzas autorizadas:

  • • Técnico Deportivo en Fútbol:
    • * Primer Nivel:
      • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino.
      • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino excepto el bloque común, que se impartirá a distancia.
    • * Segundo Nivel:
      • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino.
      • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino excepto el bloque común, que se impartirá a distancia.
  • • Técnico Deportivo Superior en Fútbol:
    • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino.
    • - 1 grupo, 30 p.e., turno vespertino excepto el bloque común, que se impartirá a distancia.

Segundo.- Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas, la Dirección Provincial de Educación de Soria, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá estas enseñanzas, con indicación de sus titulaciones respectivas. Asimismo, deberá comprobar el equipamiento necesario para impartir dicha enseñanza, y la póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil que pudiera ser reclamada al centro, en razón de su propia actividad, de acuerdo con lo exigido en la normativa reguladora de las enseñanzas que se autorizan en el centro.

Tercero.- El Centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras que señala la legislación vigente. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.

Cuarto.- La titularidad del centro "Ceneted" queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.

Quinto.- Esta Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso académico 2024/2025, previa aprobación y comprobación por la Dirección Provincial de Educación de Soria de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Sexto.- La presente Resolución se inscribirá de oficio al Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.»

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Valladolid, 11 de marzo de 2024.

El Director General de Centros e Infraestructuras,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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