RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2024, de la Dirección de Universidades e Investigación, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024.
El apartado octavo 2 de la Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación (Extracto publicado en el B.O.C.y L. n.º 243, de 21 de diciembre. BDNS, identificador 733705) por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024, dispone que de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se requerirá a los solicitantes para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución. Estos requerimientos se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).
En su virtud, esta Dirección
RESUELVE
Primero. Requerimiento de subsanación.
1. Se requiere a los solicitantes relacionados en el anexo I la subsanación de la solicitud y/o documentación, presentada al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas complementarias destinadas a estudiantes universitarios de la Comunidad de Castilla y León que hayan resultado beneficiarios de las becas del programa Erasmus+, de movilidad con fines de estudio, para el curso académico 2023/2024, conforme al código que en él se establece.
2. El significado de cada uno de los códigos que determinan el requerimiento de subsanación se relaciona en el anexo II.
3. Estos anexos también están disponibles en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León dentro del apartado de «Universidades» (www.educa.jcyl.es/universidad).
Segundo. Subsanación.
1. Los solicitantes que figuran en el anexo I dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para subsanar la falta de los requisitos de la solicitud o acompañar los documentos preceptivos de forma que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.
2. La documentación se presentará a nombre del solicitante por uno de los medios establecidos en el apartado sexto de la Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación. A estos efectos, los interesados podrán cumplimentar el «Formulario de incorporación de datos», disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/publico/Subsanacion/solicitud ) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
Valladolid, 14 de marzo de 2024.
La Directora de Universidades e Investigación,
Fdo.: Blanca Ares González
ANEXO I
RELACIÓN DE SOLICITANTES REQUERIDOS DE SUBSANACIÓN
Código Solicitud | APELLIDOS Y NOMBRE | NIF/NIE | DOCUMENTO A SUBSANAR (CÓDIGO) |
---|---|---|---|
1089 | ARÉVALO CASTILLO, CARMEN | ***6077** | 9 |
437 | ASENSIO PRIETO, IVÁN | ***2069** | 9 |
505 | BENAHMED MAHMOUD MAHSOUNE, SALKA | ***4715** | 2, 7 |
725 | BERNAL ROMERO, FRANCISCO JAVIER | ***7817** | 4 |
311 | DE DIOS DE BLAS, ERICK ISRAEL | ***7518** | 6 |
1044 | DURAN CONDE, ANDREA | ***5168** | 4 |
810 | ESCANDÓN CARRETERO, ALEJANDRO | ***4104** | 2 |
322 | GARCÍA DÍAZ-PISÓN, JAVIER | ***6402** | 6 |
1235 | HERRERO PELÁEZ, DAVID | ***4556** | 9 |
509 | IGLESIAS MARTÍNEZ, CELIA | ***6654** | 4 |
1066 | LECUONA DIEZ, DASHIELL | ***0422** | 6 |
965 | MANSO LLORENTE, ANGELA | ***0800** | 6 |
882 | MARTIN HUIDOBRO, INES | ***0947** | 6 |
475 | MARTIN RIVAS, BLANCA VALENTINA | ***6245** | 4 |
573 | SANZ ESTÉBANEZ, PABLO | ***8788** | 1, 7 |
1099 | SOBAS CARREÑO, ALVARO | ***7583** | 1, 2, 7 |
ANEXO II
CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS A SUBSANAR
1 | Debe aportar copia del NIF/NIE, pues usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos sobre su Identidad. |
2 | Debe aportar certificado expedido por la Universidad de Castilla y León en que esté matriculado, que contenga los datos señalados en el apartado 7.1 b) de la Orden de convocatoria, puesto que usted se opone a que la Consejería de Educación obtenga datos académicos de la Universidad. |
4 | La solicitud no está firmada, por lo que debe aportarla debidamente firmada. |
6 | Debe aportar certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias |
7 | Debe aportar certificado de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, pues usted no autoriza a la Consejeria de Educación a solicitar sus datos a la Tesoreria General de la SS |
9 | Debe aportar documento acreditativo de la representación, pues ha presentado la solicitud otra persona en nombre del solicitante. |