ORDEN FAM/232/2024, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, desarrollo comunitario y promoción, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social.

En el ejercicio de las atribuciones del Estatuto de Autonomía, se dicta la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en la que se regula el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública y la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en adelante la Red, en la que se define un modelo de trabajo de los servicios sociales de responsabilidad pública basado en la gestión por procesos, en la coordinación entre entidades públicas y privadas y se determinan los recursos implicados.

La Red tiene por finalidad ofrecer a aquellas personas y familias que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad económica, social o de desamparo, una respuesta individualizada, inmediata, integral y profesionalizada, que atienda sus diferentes necesidades, de forma simultánea o sucesiva, al objeto de procurar su plena inclusión social, personal, laboral y tecnológica, entendida ésta como la situación en la que todas las personas puedan, en condiciones de igualdad, ejercer sus derechos, aprovechar sus capacidades y recursos, y las oportunidades que se encuentran en su medio.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales 2022-2025, aprobado el 23 de diciembre de 2021, responde al compromiso de mejora constante del Sistema de Servicios Sociales y es fruto de un importante proceso de participación social. Las actuaciones contempladas están orientadas a ofrecer a los ciudadanos la mejor respuesta posible en función de las nuevas necesidades sociales que se detectan, siempre teniendo en cuenta la innovación social con el fin de diseñar los Servicios Sociales del futuro.

El Fondo Social Europeo es una herramienta útil en la lucha contra la pobreza y la exclusión social. El Programa FSE Plus (en adelante FSE+), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1057 del parlamento Europeo y de Consejo, de 24 de junio de 2021, apoya acciones encaminadas a fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, así como a mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos más desfavorecidos, mediante itinerarios de inserción dirigidos a colectivos en situación o riesgo de exclusión social, basados en procesos de socialización del desempeño y de activación de proyectos de vida.

En el marco del anterior Programa Operativo FSE 2014-2020, se financiaron itinerarios de inserción sociolaboral para personas vulnerables. En el nuevo marco se pretende continuar con esta actuación introduciendo cambios sustanciales, tales como los destinatarios, los contenidos de los itinerarios u otros encaminados a profundizar en un modelo de intervención más adaptado a las necesidades de las personas de limitada empleabilidad, todo ello teniendo en cuenta la experiencia del marco anterior, así como determinados cambios significativos como la aprobación del Ingreso mínimo vital. La intervención profesional estará guiada por el modelo de atención centrada en la persona y la activación de su proyecto de vida, ofreciéndoles para ello los apoyos individualizados necesarios para el desarrollo de competencias personales, sociales, formativas y laborales que les facilite el acceso y el mantenimiento del empleo. La presente orden incluye modificaciones que se considera van a mejorar la eficacia de los itinerarios de inserción sociolaboral, cambios de calado que aconsejan la aprobación de unas nuevas bases que sustituyan a las anteriores, que se derogan expresamente.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación o en riesgo de exclusión social, en consonancia con las medidas, prestaciones, servicios y recursos de distinta naturaleza recogidos en el Programa Operativo de FSE+ de Castilla y León y en el Catálogo de Servicios Sociales, aprobado por Decreto de 58/2014, de 11 de diciembre.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes bases.

RESUELVO

Artículo único. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones cofinanciadas por el FSE+, destinadas a la financiación de itinerarios de inserción sociolaboral, dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Disposición adicional. Régimen jurídico supletorio.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones finales.

Primera. Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden y en concreto la Orden FAM/417/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social; la Orden FAM/410/2021, de 29 de abril por la que se modifica la Orden FAM/417/2018, de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el FSE, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social; la Orden FAM/572/2023, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden FAM/417/2018, de 11 de abril por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a entidades privadas sin ánimo de lucro pertenecientes a la Red de Protección a las Familias de Castilla y León afectadas por la crisis, destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de marzo de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+), DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE ITINERARIOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL DIRIGIDOS A PERSONAS EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Base primera. Objeto y finalidad.

Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases tendrán como objeto financiar los gastos derivados de la realización de itinerarios de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

La finalidad de los itinerarios de inserción sociolaboral es mejorar las condiciones personales, sociales y laborales, necesarias para el acceso al mercado laboral, partiendo del apoyo técnico para la activación de su proyecto de vida y mediante actuaciones integrales y personalizadas de información, valoración y diagnóstico, orientación, formación, intermediación e inserción laboral, así como acompañamiento y seguimiento social y laboral, entre otras.

Base segunda. Financiación.

1. El importe máximo destinado a estas subvenciones y las partidas presupuestarias correspondientes, se determinarán en las respectivas convocatorias.

2. En cada convocatoria se determinará el número máximo de itinerarios a conceder por entidad y la cuantía máxima a conceder para cada itinerario, que podrá ser distinta según se trate de itinerarios sociales o pre laborales, y de su realización en ámbito rural o urbano.

3. Las subvenciones objeto de esta Orden serán cofinanciadas por la Gerencia de Servicios Sociales y el FSE+, dentro de las medidas aprobadas en el programa FSE+ de Castilla y León 2021-2027.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

Base tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Anexo, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen itinerarios de inserción sociolaboral en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. A la fecha de publicación del extracto de la convocatoria las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León y formar parte de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia, o la exención de la obligación, del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base cuarta. Destinatarios.

1. Los itinerarios de inserción sociolaboral irán dirigidos prioritariamente, a perceptores o beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y/o Ingreso Mínimo Vital y, en su defecto, a otras personas que, no siendo perceptoras o beneficiarias de las citadas prestaciones, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y así se acredite de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria.

2. El número de participantes en cada itinerario se establecerá en la respectiva convocatoria.

Base quinta. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables, al amparo de la presente orden, la realización de itinerarios de inserción sociolaboral para personas en situación de riesgo o exclusión social.

Cada itinerario de inserción sociolaboral podrá contener tanto actuaciones individualizadas como grupales adaptadas siempre a las necesidades de los participantes.

La duración de los itinerarios se establecerá en la convocatoria.

En función de las características y la situación personal de las personas en riesgo o exclusión social a las que se dirigen, se podrán financiar 2 tipos de itinerarios:

  • - Itinerarios sociales:

Dirigidos a personas que no cuenten con las habilidades personales, sociales o comunitarias básicas necesarias para la incorporación al mercado laboral.

Su finalidad será mejorar las condiciones sociales y personales que permitan a quienes estén en situación o riesgo de exclusión social el acceso y el mantenimiento en el mercado laboral.

Incluirá al menos la evaluación diagnóstica de la persona y las áreas imprescindibles para la mejora de su empleabilidad, así como un proyecto individualizado de intervención.

Una vez alcanzados los objetivos propuestos con cada persona participante, si los hubiera conseguido antes del número de horas establecido en la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá acreditar la consecución de estos y sustituir la baja. Del mismo modo, si alguna de las personas causara baja por otros motivos, la entidad beneficiaria deberá incorporar a otra en su lugar.

  • - Itinerarios pre laborales:

Dirigidos a personas en riesgo o en exclusión social, que contando con ciertas habilidades personales y/o sociales básicas, requieren de formación específica en un determinado sector económico, orientación, acompañamiento en la búsqueda de empleo y/o intermediación.

Su finalidad será mejorar la empleabilidad de las personas en riesgo o exclusión social, primando la formación en competencias y conocimientos que faciliten la inserción laboral.

Incluirá, al menos, formación específica en el sector económico donde se tenga programada la misma, acciones para la búsqueda de empleo, la intermediación y acompañamiento y/o seguimiento en la inserción laboral.

Se procurará, siempre que sea posible, incluir los módulos formativos y/o unidades formativas de algún certificado de profesionalidad y también prácticas no laborales en empresas.

Si alguna de las personas participantes causara baja, la entidad beneficiaria deberá incorporar a otra persona hasta completar el número de participantes inicialmente previstos salvo que ya se haya impartido un 40 % de la formación específica.

Base sexta. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

1. Costes Directos: se consideran costes directos subvencionables, exclusivamente los costes directos del personal de atención directa a las personas participantes en los itinerarios de inserción sociolaboral.

Se entenderá como gastos directos de personal los que se determinan en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Se limita el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad, al coste salarial establecido en el vigente «Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta».

Los topes brutos máximos para imputar a la subvención por costes directos de personal serán los que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

2. Otros costes: en aplicación del artículo 56 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se establece un importe a tipo fijo del 25% de los costes directos de personal subvencionables para financiar el resto de los costes indirectos de la subvención cuando sean itinerarios que se desarrollan en localidades de más de 20.000 habitantes. Ese importe se incrementará hasta el 30% en el resto de las localidades.

A efectos del periodo de elegibilidad, los gastos subvencionables descritos anteriormente, deben corresponder al periodo comprendido desde el inicio de cada proyecto de itinerarios de inserción sociolaboral hasta la finalización del mismo, admitiéndose los gastos generados durante la selección y preparación del itinerario de inserción sociolaboral, en los 30 días anteriores al inicio del programa y en una cuantía proporcional a los trabajos realizados.

Base séptima. Compatibilidad.

Estas subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda, recurso o subvención procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad.

Base octava. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, previa convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por resolución del titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

Base novena. Criterios de otorgamiento de la subvención.

La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La calidad técnica del proyecto presentado se valorará en base a los siguientes subcriterios:

1.1. La formulación y coherencia de los objetivos propuestos, la descripción de las actividades y los recursos materiales y humanos que se van a utilizar en su desarrollo: hasta 10 puntos.

1.2. Se valorará si el proyecto incluye propuestas de innovación que añadan valor al desarrollo del proyecto y siempre que sea coherentes con el objeto y la finalidad de la convocatoria: hasta 5 puntos.

2. Número de inserciones laborales de perceptores o beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía o de Ingreso Mínimo Vital que, tras su participación en un itinerario financiado desde la Gerencia de Servicios Sociales al amparo de las convocatorias destinadas a la financiación de itinerarios integrados y personalizados de inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, llevado a cabo por la entidad en los 2 últimos años, consiguen un contrato de trabajo de duración igual o superior a 3 meses. Se otorgará 1 punto por cada contrato de trabajo realizado en empresas y 0,5 puntos por cada contrato realizado por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro, hasta un máximo de 10 puntos.

Si la inserción laboral es de una persona que no recibe ninguna de estas dos prestaciones esta puntuación se reducirá a la mitad.

3. Experiencia de la entidad en la realización de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas en riesgo o exclusión social, principalmente perceptores o beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía y/o Ingreso Mínimo Vital, en los últimos dos años. 1 punto por cada año de experiencia acreditada.

4. Además de estos criterios para los itinerarios pre laborales se valorará:

4.1. La formación práctica relacionada con el contenido y especialidad formativa en la propia entidad o en algún centro de trabajo ubicado en la zona en que se desarrolla el itinerario: hasta 3 puntos.

4.2. Adecuación justificada del proyecto a las necesidades del mercado de la zona. Se otorgará 1 punto si el proyecto incluye en su contenido la realización de una prospección del tejido empresarial, perfiles y formación más demandados indicando si es en zona rural o urbana.

4.3. Establecimiento de convenios o acuerdos de colaboración con empresas relacionados con el desarrollo y contenidos del itinerario que la entidad prevea que van a tener repercusión directa en participantes en el itinerario: 1 punto por cada convenio.

5. Solo podrán ser seleccionados aquellos itinerarios de inserción sociolaboral cuya valoración sea igual o superior a la puntuación mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria para cada uno de los 2 tipos de itinerarios.

6. Los proyectos se clasificarán por provincias y se seleccionarán para cada una de ellas siguiendo un orden de prelación, de mayor a menor, de acuerdo con la puntuación total obtenida por provincia. El número máximo de itinerarios a financiar en cada provincia y/o localidad se establecerá en la convocatoria. En el caso de que, valorados todos los proyectos, en alguna provincia no se cubriera el máximo de itinerarios y no se hubiera agotado el crédito, se seleccionarán el resto de los proyectos por orden de puntuación independientemente de la provincia y/o localidad en la que se desarrollen.

7. En los supuestos de empate en la valoración de los proyectos, tendrán preferencia los solicitantes que acrediten tener contratado un mayor número de trabajadores con discapacidad en relación con el total de sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un número mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención.

Base décima. Solicitudes y plazo presentación.

1.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo previsto en la convocatoria y se acompañarán de la documentación que en ella se indique.

Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2.- Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida en la convocatoria, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la dirección https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

El interesado o su representante deberá disponer de DNI o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. La relación de entidades prestadoras de servicios de certificación se encuentra publicada en la citada sede electrónica.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

4.- El órgano gestor de la subvención podrá obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa de dichos datos.

Base undécima. Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad. En este centro directivo se constituirá la comisión de valoración a que se refiere la base siguiente.

2. Recibidas las solicitudes, se verificará que las mismas reúnen los requisitos exigidos y que, asimismo, van acompañadas de la documentación requerida. Si se apreciara que alguna de las solicitudes presentadas adolece de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido sin que se haya procedido a su subsanación, se remitirán las solicitudes presentadas y admitidas a una Comisión de Valoración.

Base decimosegunda. Comisión de valoración.

1. Las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos serán evaluadas por una comisión de valoración, y aplicando los criterios establecidos en la base novena.

2. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección Técnica de Inclusión Social o persona en quien delegue que actuará como presidente y tres vocales que serán el/la jefe del Servicio de Inclusión Social, el/la jefe de Sección de Inclusión Social y un técnico designado por ese Servicio, que actuará como secretario.

3. La valoración de las solicitudes se reflejará en un informe que servirá de base a la propuesta de resolución, que será formulada por el órgano instructor, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Base decimotercera. Resolución.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Gerencia de Servicios Sociales.

2. La resolución de la convocatoria, que tendrá el contenido establecido en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, se notificará conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se hará constar expresamente su cofinanciación por el FSE+.

3. La resolución incluirá la relación ordenada de las entidades que, reuniendo las condiciones necesarias para ser subvencionadas, no puedan serlo por superarse la cuantía del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en la fase de valoración, o por superar el n.º de proyectos previstos para cada provincia y/o localidad. En este supuesto, si alguna entidad renunciase a la subvención, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria, a los programas que no llegaron a obtener subvención y que mantendrían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de puntuación, siempre y cuando se puedan realizar en los plazos establecidos y el crédito liberado sea suficiente para atender al menos, el primero de ellos, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 63.3 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo establecido por los artículos 6.2.h) y 13 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en aquellos casos en que la actividad subvencionable consista en la realización de una actuación o la ejecución de un proyecto por parte del solicitante, la resolución podrá modificarse cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que dichas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

5. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Base decimocuarta. Notificación electrónica y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución de concesión de subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, además de lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la aceptación de la entidad beneficiaria de ser incluida en la lista pública prevista en Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Base decimoquinta. Difusión de la identidad corporativa.

La entidad beneficiaria debe adoptar medidas de difusión del carácter público de la financiación por la Junta de Castilla y León, las cuales consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Castilla y León en los elementos materiales que correspondan a la actividad subvencionada, como, entre otros, carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o menciones realizadas en los medios de comunicación, así como en cualquier tipo de soporte impreso, según lo establecido en el Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento de dicho acuerdo. La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Además, en las actuaciones subvencionadas se deberá reflejar la cofinanciación del FSE+ de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos.

Base decimosexta. Pago de la subvención y anticipos.

El pago de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada.

En todo caso, a petición de la entidad, podrá concederse un anticipo del 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención, con sujeción a los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.

Base decimoséptima. Plazo de ejecución y justificación.

1. La actuación subvencionable habrá de ejecutarse dentro de los plazos que se señalen en la convocatoria.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas, la acreditación de pagos y de la consecución de los objetivos revestirá la forma de cuenta justificativa, en la forma establecida en la respectiva convocatoria.

3. Podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto.

La solicitud de prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Base decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan sujetas al régimen de las obligaciones y responsabilidades previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como aquellas otras que específicamente se determinen en la respectiva resolución de concesión y, en particular, las siguientes:

  • a) Cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, sobre cumplimiento de la normativa sobre integración de las personas con discapacidad.
  • b) Asumir el compromiso de mantener el cumplimiento de las situaciones declaradas hasta que finalice la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas, comunicando cualquier cambio que se produzca hasta el último libramiento del pago de la subvención.
  • c) Reintegrar las subvenciones concedidas en los casos y en los términos previstos.
  • d) En aplicación del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la entidad beneficiaria deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones de la presente subvención.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
  • f) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
  • g) Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE)2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
  • h) Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 69.6 y 82 y en el Anexo XIII del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • i) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos de cada operación propuesto por la Autoridad de Gestión o, en su caso, el Organismo Intermedio y garantizar que esos datos se recojan, registren y almacenen en dicho sistema, así como los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el Art. 22 del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Base decimonovena. Subcontratación.

La ejecución de los itinerarios de inserción sociolaboral se realizará directamente por los beneficiarios, a excepción de la formación en competencias profesionales para la que la entidad podrá concertar con un centro o entidad de formación. La subcontratación no podrá ser superior al 50% del coste total del programa subvencionado.

Base vigésima. Incumplimientos y reintegros.

1. Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

  • a) La realización del itinerario en un número de horas inferior al que se establezca en la convocatoria.
  • b) La falta total de justificación.
  • c) El falseamiento de cualquier dato facilitado a la Gerencia de Servicios Sociales.
  • d) Incumplimiento de las normas de información, publicidad y difusión establecidas por el FSE +, y por la Junta de Castilla y León establecidas en la base decimoquinta.
  • e) La ausencia total de contabilidad separada.
  • f) La resistencia o negativa a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, control y auditorías administrativas, económicas o financieras que correspondan.

3. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención concedida, los siguientes supuestos:

  • a) La justificación insuficiente o incorrecta de parte de la subvención.
  • b) Cuando finalicen el itinerario con menos de los participantes exigidos en la convocatoria.

En el caso de los Itinerarios pre laborales si ha transcurrido más del 40% de la formación específica y se produce una baja justificada, no se reducirá la subvención concedida.

Se entiende por baja justificada, en el caso de los itinerarios pre laborales:

  • • Incorporación al mercado laboral, para lo cual la entidad deberá requerir al usuario copia del contrato y custodiarlo en el expediente del participante.
  • • La expulsión de la persona por motivos disciplinarios debidamente justificados.

En los demás supuestos las bajas deberán cubrirse por otra persona en el plazo máximo que se prevea en la convocatoria.

El incumplimiento de esta obligación supondría la reducción proporcional de la subvención, de acuerdo con las reglas establecidas en la convocatoria.

Además, se consideran supuestos de incumplimiento parcial, el incumplimiento de las circunstancias y de los compromisos tomados en consideración para la aplicación de los criterios de valoración establecidos para los itinerarios pre laborales en el apartado 4. 3 de la base novena por los que se obtuvo puntuación, que conllevará la reducción de un 5% del importe de la subvención concedida si el convenio suscrito con la empresa no ha tenido repercusión directa en ningún participante en el itinerario subvencionado.

Base vigesimoprimera. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, así como al Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

Base vigesimosegunda. Inspección, control y seguimiento.

1. La Gerencia de Servicios Sociales se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como a la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia, y en lo que concierne a las acciones cofinanciadas por el FSE+, pudieran corresponder al personal autorizado de la autoridad de gestión, la autoridad de certificación, los organismos intermedios, la autoridad de auditoría y los funcionarios de la Comunidad y sus representantes autorizados.

2. La entidad deberá suministrar los datos necesarios que le soliciten para recoger y procesar los indicadores establecidos en el Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o cualquier otra información que resulte necesaria.

3. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de los órganos competentes, todos los documentos contables y administrativos correspondientes a los objetos subvencionados, durante seis años a partir de la liquidación de las subvenciones y al tratarse de una actividad cofinanciadas por el FSE+, además, estará obligada a proporcionar, si fuera necesario, todos los documentos justificativos de la acción financiada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectué el último pago al beneficiario tal y como se establece en el artículo 82 del Reglamento (UE)2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo , de 24 de junio de 2021.

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10614 {"title":"ORDEN FAM\/232\/2024, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), destinadas a la financiación de itinerarios de inserción sociolaboral dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social.","published_date":"2024-03-25","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10614"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 60,Consejería de familia e igualdad de oportunidades,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-25/10614-orden-fam-232-2024-19-marzo-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-cofinanciadas-fondo-social-europeo-plus-fse-destinadas-financiacion-itinerarios-insercion-sociolaboral-dirigidos-personas-situacion-riesgo-exclusion-social https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.