RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2024, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se concede plazo para la presentación de la documentación acreditativa de requisitos y méritos de la bolsa de empleo de personal estatutario temporal de las categorías de T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética.

GERENCIA REGIONAL DE SALUD (SACYL)

Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2023 (B.O.C. y L. de 26 de diciembre), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, se determinó la fecha de corte hasta la que se tendrán en cuenta las nuevas inscripciones registradas y las actualizaciones de méritos de los integrantes de las listas actuales de candidatos de las categorías de: T.S. Anatomía Patológica, T.S. Documentación Sanitaria, T.S. Higiene Bucodental, T.S. Laboratorio de Diagnóstico Clínico, T.S. en Imagen para el Diagnóstico, T.S. Radioterapia y T.S. Nutrición y Dietética.

En el apartado segundo de dicha resolución se estableció el día 15 de febrero 2024 (incluido) como nueva fecha de corte.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 y el 12 bis de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, relativos a la elaboración de los nuevos listados de bolsas de empleo de las categorías conforme a la nueva fecha de corte fijada, y en uso de las competencias atribuidas por la mencionada normativa, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional,

ACUERDA

Primero.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos de admisión (titulación, nacionalidad distinta de la española) y de los méritos registrados en la aplicación informática hasta la nueva fecha de corte (15 de febrero de 2024) a los nuevos aspirantes que figuran en el respectivo Anexo I de la presente resolución.

Aquellos nuevos aspirantes que figurando en el mencionado Anexo I no hayan registrado ningún mérito deberán presentar el requisito de titulación y, en su caso, el de nacionalidad. En el caso de no presentar dichos requisitos de acceso a la bolsa serán excluidos de la misma.

Segundo.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León a todos los candidatos definitivos que figuran en el respectivo Anexo II de la presente resolución para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos registrados actualizados a la nueva fecha de corte indicada anteriormente.

Los candidatos definitivos que figuran en el correspondiente Anexo II que no presenten documentación alguna para el nuevo corte aun habiendo registrado nuevos méritos en la aplicación informática, figurarán con la puntuación obtenida en el corte anterior con las modificaciones, en su caso, de puntuación que se deriven de la aplicación de la normativa vigente: caducidad de cursos de formación continua, baremación de cursos de formación continua de duración inferior a 10 horas).

Los candidatos definitivos que posteriormente hayan renunciado a la solicitud inicial y hayan registrado una nueva antes de la nueva fecha de corte, aparecerán incluidos ahora en el respectivo Anexo I. En estos casos, solamente es necesario presentar copia de la documentación acreditativa de los méritos registrados actualizados.

Tercero.- Los errores en los datos personales (nombre y apellidos) que se observen en los listados publicados deberán ser corregidos por los propios interesados accediendo a la aplicación informática, ya que la publicación se ha efectuado conforme a lo así grabado por los mismos.

Durante el plazo concedido en la presente resolución, todos los incluidos en los respectivos Anexos I y II podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas sobre su no inclusión expresa en los listados.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, en el supuesto de que se hubiera presentado en la fecha corte vigente la documentación acreditativa de los requisitos y méritos exigidos, y no se haya producido ninguna variación, no será necesario presentar nuevamente la misma.

Asimismo, si se hubiera introducido algún cambio respecto a la valoración anterior, solamente deberá presentar la documentación acreditativa de los nuevos méritos registrados, indicándolo así expresamente en el momento de su presentación.

Quinto.- La documentación que se presente deberá ser dirigida al órgano gestor establecido en la convocatoria de bolsa de empleo: Gerencia de Salud de Área de León, sita en la calle Juan Lorenzo Segura, n.º 3 - 24001 León.

Asimismo, podrá presentarse, además de en los registros oficiales a los que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los registros de las Gerencias de Asistencia Sanitaria, de las Gerencias de Atención Primaria y de las Gerencia de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla y León.

Sexto.- A la hora de presentar la documentación acreditativa de méritos, es necesario tener en cuenta las siguientes observaciones:

  • - Para la acreditación de haber superado de forma definitiva ejercicios de la fase de oposición de procesos selectivos convocados por cualquier Administración Pública, de la misma categoría a la que aspiran en la bolsa es imprescindible aportar además de la hoja donde figure el nombre del interesado, la copia de la Resolución del Tribunal Calificador publicada oficialmente o Boletín Oficial, según los casos. La aportación solamente del listado no será suficiente para su valoración.
  • - Junto a la documentación acreditativa de los méritos, deberá aportarse copia de informe de la vida laboral (con el objeto de comprobar el porcentaje de jornada laboral).
  • Importante: Este documento (vida laboral) no es suficiente por sí mismo sin la aportación de los correspondientes certificados de servicios prestados.
  • - Aquellos aspirantes de la Comunidad de Castilla y León que no tuvieran en su poder alguno de los certificados de los cursos organizados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por no habérselos entregado (solo en este caso), deberá relacionarlos y hacer mención expresa a esta circunstancia a los efectos de su comprobación de oficio.
  • - En los supuestos en que se haya solicitado la emisión de certificados de servicios prestados y el centro correspondiente no los entregue en el plazo concedido para la presentación de la documentación, será suficiente con aportar copia registrada de la solicitud de las certificaciones de servicios, sin perjuicio de la obligación de remitir los mismos al órgano gestor de la bolsa de empleo en cuanto se reciban.
  • - Para facilitar la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos autobaremados, deberá utilizarse el Anexo III que se encuentra publicado en el Portal de Salud de Castilla y León:
  • https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/procesos_selectivos/nuevo-procedimiento-bolsas-empleo/convocatorias-abiertas
  • - La presentación de la documentación habrá de llevarse a cabo de acuerdo con el siguiente formato, para facilitar su comprobación:
    • • Habrá de adjuntarse, junto con la documentación presentada, el MODELO de presentación de documentación antes citado (Anexo III), que siga el orden de los diferentes apartados y subapartados del baremo establecido en la Resolución de 17 de marzo de 2021 (B.O.C. y. L. de 13 de abril), por la que se efectuó convocatoria para la constitución de la bolsa de las mencionadas categorías.
    • Solo han de incluirse los méritos que se registraron hasta la nueva fecha de corte, nunca los posteriores, que no serán tenidos en cuenta.
    • • Numerar la documentación presentada e indicarlo en el índice (ejemplo: Experiencia profesional: desde página 1 hasta la 15, Formación continuada: desde la página 16 hasta la 50 y así sucesivamente).

Una vez recibida la documentación presentada por los interesados, por parte del órgano gestor se procederá a la comprobación de esta y del autobaremo efectuado, para su posterior validación o modificación de oficio, en función de los méritos registrados y de la documentación acreditativa presentada, procediéndose a la publicación de los correspondientes listados provisionales de candidatos de la bolsa de empleo de la categoría y especialidad correspondiente.

Todos los anexos a que se hace referencia en la presente resolución serán objeto de publicación exclusivamente en el Portal de Salud de Castilla y León, en las Gerencias de Salud de Área, Gerencias de Asistencia Sanitaria, Gerencias de Atención Especializada y Gerencias de Atención Primaria y se remitirán al teléfono de información 012.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Valladolid, 12 de marzo de 2024.

La Directora General de Personaly Desarrollo Profesional,

Fdo.: Sonsoles García Rodríguez

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