ACUERDO de 23 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de méritos, 1 plaza de Coordinador de Zona Deportiva, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Expte.: 22/2024.

Acuerdo de la Junta de gobierno del Patronato Municipal de Deportes, de 23 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 34 de 18 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Coordinador De Zona Deportiva, por el procedimiento de concurso de méritos, la plaza se encuentra vacante en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes, está dotada presupuestariamente y se encuentra asimilada al Grupo C1, dentro del marco general de ejecución de la Oferta especial de Empleo Público de 2022 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE COORDINADOR DE ZONA DEPORTIVA. PROCESO ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Coordinador de Zona Deportiva, asimilada al Grupo C1, nivel 22, de la Plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, dentro del marco general de ejecución de la Oferta especial de Empleo Público de 2022 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previa negociación con el Comité de Empresa del PMD.

1.2. En este proceso se tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, de 2006, artículos 21 y 23 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, de 7 de diciembre, de 2000, vinculante desde la entrada en vigor de Tratado de Lisboa de 17 de diciembre de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de 2009, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

1.3. Las presentes Bases se ajustan al contenido las Bases comunes de los procesos selectivos del Patronato Municipal de Deportes de Palencia en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/21, para la reducción de la temporalidad aprobadas por la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes, de fecha 23 de diciembre de 2022 y publicadas en el B.O.P. núm. 156 del 30 de diciembre de 2022.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales:

  • a) Tener nacionalidad española, o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, o nacionalidad de algún Estado en el que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En este supuesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones que se alegan.
  • b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa-
  • c) Estar en posesión de la siguiente titulación mínima: Técnico Deportivo Superior (Titulación en alguna de las enseñanzas deportivas reguladas por los Reales Decretos 1913/1997 o 1363/2007) o equivalente; en el supuesto de invocar un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la citada equivalencia
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de participación establecidos en estas Bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.

3.1.- Información, difusión y publicidad.

Toda la información relativa al proceso de la convocatoria se publicará en la página web oficial dedicada expresamente al Empleo público, donde se publicarán las características de la convocatoria, sus plazos y modelos de documentos que deberán utilizarse para presentar la convocatoria, así como listas provisionales y definitivas que se produzcan en el desarrollo de la convocatoria, lugares de celebración de los ejercicios, resultados de los mismos y actos que se deriven de los distintos momentos administrativos.

Dirección web: https://www.pmdpalencia.com/

En aquellas convocatorias en las que se facilite la presentación de instancias a través de procedimiento electrónico, se habilitará desde la sede electrónica de este Patronato, una forma de registro de las solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por alguno de los métodos legalmente establecidos y definidos en la propia sede.

Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia (B.O.P.), con dirección https://www.diputaciondepalencia.es/, así como aquellos actos que procedan de conformidad con la normativa reguladora. En el Tablón Electrónico de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Palencia se publicará toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.

3.2.- Instancias.

3.2.1.- Inscripción.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando el formulario de inscripción al que se accederá a través del anuncio de la correspondiente convocatoria en la página web https://www.pmdpalencia.com/.

La solicitud deberá presentarse en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Palencia en la Plaza Mariano Timón s/n de Palencia, o a través de la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes de Palencia https://sede.pmdpalencia.com/, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Al ser el sistema selectivo establecido el concurso, los méritos se relacionarán en la solicitud o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Patronato Municipal de Deportes de Palencia.

El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Patronato Municipal de Deportes de Palencia podrán requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Patronato Municipal de Deportes de Palencia puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los aspirantes, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.

Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación. La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de las convocatorias en el B.O.E.. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados documentalmente.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.3.- Tasa por derechos de examen:

Se acompañará a la instancia el resguardo que justifique haber satisfecho en la cuenta del Patronato Municipal de Deportes en la entidad UNICAJA BANCO ES66 2103 2401 1300 3000 3515 la cantidad de Veinticinco Euros (25,00 €), en concepto de derechos de examen, cuantía ésta establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos en las convocatorias aprobadas por el Ayuntamiento de Palencia, donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso de «Solicitud», debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

La tasa para participar en el proceso selectivo gozará de una bonificación en la tarifa prevista, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias, que han de acreditarse documentalmente antes de que finalice el plazo de presentación instancias, establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal vigente reguladora de la Tasa por participación en exámenes o procesos selectivos, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, y que puede ser consultada en la página Web https://www.aytopalencia.es/ (pestaña Ayuntamiento > Normativa y Ordenanzas).

TARIFAS REDUCIDAS:

A) Bonificación del 50% por participante para:

  • - Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Se justifica con certificado de discapacidad.
  • - Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
  • - Víctimas de violencia de género.

B) Bonificación del 75% € por participante para:

  • - Personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia. Se justifica con la presentación del «Informe de Situación Administrativa» o Informe de Situación Laboral y Situación Administrativa Actual» expedido por la Oficina de Empleo.
  • - Ser miembro de familia que ostente la condición de familia numerosa reconocida en Título expedido por el Correspondiente Organismo Oficial.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos a que se refiere la base décima de esta convocatoria.

4.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes de Palencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos.

La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de inadmisión.

La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional séptima.

En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los aspirantes excluidos. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P., en el Tablón Electrónico de Anuncios y la página web del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones.

4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Quinta. Tribunal de Selección.

5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el Art. 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 47 de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y sus correspondientes suplentes:

Presidente:

El Secretario del Patronato Municipal de Deportes y su correspondiente suplente.

Vocales:

Un empleado público, designado por el órgano competente en Administración Local, de la Junta de Castilla y León, y su correspondiente suplente.

Dos empleados públicos, del Ayuntamiento de Palencia o del Patronato Municipal de Deportes, y sus correspondientes suplentes.

Secretario:

Un empleado público, del Ayuntamiento de Palencia o del Patronato Municipal de Deportes, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.

Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, en la que se concretarán las personas integrantes de los Tribunales.

En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:

  • a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años.
  • b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
  • c) El personal eventual.
  • d) El personal directivo profesional.
  • e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.

En el supuesto de que no haya suficientes empleados públicos del Patronato Municipal de Deportes ni del Ayuntamiento de Palencia, se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyan. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.

5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

Las resoluciones del Tribunal vinculan al Patronato Municipal de Deportes de Palencia, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del Tribunal.

Sexta. Sistema de Selección.

6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 47 y siguientes de Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de concurso de méritos.

Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros méritos (formación, titulación e idiomas), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a los aspirantes del proceso selectivo.

Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera 3.2.

a) Servicios prestados. (80 puntos máximo)

Se valorarán los servicios prestados como funcionario interino, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento, interino/contratación temporal o indefinido no fijo, hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.E., de acuerdo con el siguiente baremo:

  • 1. Por cada mes de servicios prestados en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia, ocupando el puesto o puestos de trabajo correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 80 puntos.
  • 2. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual denominación y funciones, y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,25 puntos, hasta un máximo de 80 puntos.

Los servicios prestados en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia se certificarán de oficio por el órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado. En el certificado se especificará el puesto o puestos objeto de la convocatoria.

Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la siguiente información:

  • - Puesto y funciones realizadas.
  • - Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación).
  • - Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
  • - Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
  • - Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).

El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría a los efectos de este baremo.

b) Otros méritos (20 puntos máximo)

b.1) Formación (14 puntos máximo).

Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, por Universidades o por colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del puesto al que se opta. Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.

Serán valorados los cursos de formación impartidos por el Patronato Municipal de Deportes de Palencia, para los que el empleado haya sido autorizado a su asistencia, cualquiera que sea su contenido.

Sólo se valorará, ya sea por asistir o por impartir, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.

La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración.

No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria.

La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

Por asistir a cursos o actividades formativas (14 puntos máximo).

Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.

Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas presentadas por los aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.

Por impartir cursos o actividades formativas (3 puntos máximo).

Actividades formativas impartidas de menos de 10 horas y las que no especifiquen número de horas se valorarán con 0,60 puntos.

Se valorarán con 1,20 puntos cada crédito de cada uno de las demás actividades formativas impartidos por los aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1 crédito con 10 horas.

La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.

b.2. Titulación (3 puntos máximo).

Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 3 puntos.

Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en el Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según corresponda a las plazas convocadas.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que tenga las competencias correspondientes.

b.3. Conocimiento de idiomas comunitarios (3 puntos máximo)

Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, el Instituto de Lenguas Modernas u otro organismo oficial reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel B1: 1,5 puntos.

Nivel B2: 2 puntos.

Nivel C1: 2,5 puntos.

Nivel C2: 3 puntos.

Séptima. Calificación del proceso selectivo.

Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal calificador hará pública en la página web del Patronato Municipal de Deportes de Palencia https://www.pmdpalencia.com/ las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes. El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.

La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante de los mismos.

Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal hará públicas en la página web del Patronato Municipal de Deportes de Palencia https://www.pmdpalencia.com/ las puntuaciones definitivas del Concurso.

En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá, en primer lugar, a la mayor antigüedad como funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a las plazas objeto de cada convocatoria desde el 1 de enero de 2016 en adelante. De persistir el empate se atenderá a la mayor antigüedad en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia, contratación temporal o indefinido no fijo en plazas de igual denominación y del mismo grupo y subgrupo. Si aun así persiste el empate se atenderá a la mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas como funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo en el desempeño de plazas de igual denominación y del mismo grupo o subgrupo.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y, una vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y en el Tablón Electrónico de anuncios del Patronato Municipal de Deportes de Palencia la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado. Simultáneamente se publicará en la página Web del Patronato Municipal de Deportes de Palencia la relación de aprobados con indicación de las puntuaciones obtenidas.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que nombró al Tribunal.

El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal laboral fijo.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos, y serán nombrados como personal laboral fijo mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia.

Novena. Presentación de documentación.

9.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia, los aspirantes propuestos aportarán los documentos que a continuación se relacionan:

  • a) Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
  • b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
  • c) Original del título exigido en las Bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
  • d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
  • e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica, que deberá ser compulsada por el Área de Personal del Patronato Municipal de Deportes.

9.2. Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 1º, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o hubieran incurrido en falsedad en relación con los mismos, no podrá ser nombrados personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Décima. Bolsas de trabajo temporal.

Los procesos de estabilización de empleo temporal que convoque el Patronato Municipal de Deportes de Palencia en la Ley 20/2021 no generarán bolsas de trabajo temporal.

No obstante, lo anterior, si los aspirantes que desempeñan los puestos correspondientes a las plazas convocadas no superaran el proceso de selección se integrarán en bolsas de trabajo de la misma categoría en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia, en la forma y condiciones que se acuerde en la Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Reglamento que regula las bolsas de trabajo en el Patronato Municipal de Deportes de Palencia.

Undécima. Protección de datos.

11.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados a un fichero automatizado, una de cuyas finalidades es la gestión de los procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas vacantes, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.

11.2. El Patronato Municipal de Deportes de Palencia, como responsable del fichero mencionado, garantizará el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los aspirantes quedarán informados y prestarán su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Personal del Patronato Municipal de Deportes. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.

Duodécima. Incidencias.

12.1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Los Tribunales de Selección quedarán facultados para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

12.3. Para lo no previsto en la convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.

ANEXO DE FUNCIONES DEL PUESTO

COORDINADOR DE ZONA DEPORTIVA

Programación y evaluación de la ocupación y control de instalaciones deportivas. Coordinación, control y dirección inmediata del personal asignado a las instalaciones. Realizará labores administrativas generadas por su trabajo. Realizará cuantas funciones le encarguen sus superiores, dentro de su categoría. Tramitación de expedientes administrativos. Tendrá especial disponibilidad horaria.

Palencia, 18 de marzo de 2024.

El Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes,

Fdo.: Orlando Castro Trigueros

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10596 {"title":"ACUERDO de 23 de febrero de 2024, de la Junta de Gobierno del Patronato Municipal de Deportes de Palencia, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso de méritos, 1 plaza de Coordinador de Zona Deportiva, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Expte.: 22\/2024.","published_date":"2024-03-22","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10596"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 59,Oposiciones y concursos,Patronato municipal de deportes de palencia https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-22/10596-acuerdo-23-febrero-2024-junta-gobierno-patronato-municipal-deportes-palencia-relativo-bases-convocatoria-proceso-selectivo-cubrir-sistema-concurso-meritos-1-plaza-coordinador-zona-deportiva-marco-proceso-estabilizacion-empleo-temporal-ley-20-2021-28-diciembre-medidas-urgentes-reduccion-temporalidad-empleo-publico-expte-22-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.