DECRETO de 13 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), por el que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 1 plaza de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente a la oferta de empleo del año 2021 al haber quedado desierta en el proceso anterior. Expte.: 568/2024.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN

Primera. Normas Generales.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 0452/2021 de fecha 03/05/2021, que quedó desierta tras no haber superado ningún candidato las pruebas de acceso, declarándolo así el Decreto de Alcaldía número 2024-0094 de fecha 25/01/2024.

Se publicó la oferta en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 58 de fecha 14 de mayo, cuyas características son:

Servicio/Dependencia

URBANISMO______

Denominación del puesto

ARQUITECTO TÉCNICO

Id. Registro Personal

___________

Naturaleza

PERSONAL LABORAL

Grupo

II

Categoría

GRUPO II

Jornada

DE LUNES A VIERNES

Horario

DE 8:00 A 15:00

Retribuciones complementarias

1.089,33 (actualizada)

Titulación exigible

ARQUITECTO TÉCNICO

Sistema selectivo

Concurso-oposición libre

N.º de vacantes

1

Funciones encomendadas:

Dirigir, planificar, organizar, informar, coordinar y resolver el conjunto de actividades propias del Área de Urbanismo -tanto en lo referente a edificación, como a materias urbanísticas- y de Servicios e infraestructuras municipales. Y en concreto:

  • • Dentro del campo de sus competencias realizará proyectos, informes, dictámenes, peritaciones, valoraciones, homologaciones, direcciones de obra, coordinaciones de seguridad y salud, estudios de impacto ambiental, actas de inspección técnica de edificios, etc..., que le permita su situación laboral.
  • • Coordinación de los trabajos de mantenimiento en los edificios municipales; Redacción de planes de mantenimiento. Preparación de contratos de mantenimiento con empresas externas.
  • • Emisión de certificados energéticos de edificios municipales.
  • • Conservación de la edificación privada. Realización de inspecciones e informes sobre el estado de conservación de los edificios, así como los que resulten necesarios para tramitación de los expedientes de declaración de ruina y de los de imposición a los propietarios de la realización de obras de conservación y mantenimiento, así como en la ejecución subsidiaria de las mismas, en la medida que se lo permita su situación laboral.
  • • Emisión de informes ambientales y territoriales estratégicos, de los documentos de planeamiento municipal, adecuados a su categoría profesional, de acuerdo al PRUG del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
  • • Emisión de informes para la tramitación de expedientes sencillos que incorporen estudios de integración paisajística.
  • • Redacción de proyectos de obras para intervenciones de conservación, mantenimiento o reforma de edificios municipales.
  • • Dirección de obras, o dirección de la ejecución de obras y, en su caso, coordinación en seguridad y salud, de obras en las áreas de su competencia, tanto en las ejecutadas por administración directa, como en obras que se contraten para su ejecución en edificios municipales.
  • • Expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística. Realización de inspecciones, informes y valoraciones, necesarios para su tramitación ... en la medida que le sea permitido por su situación laboral.
  • • Realización de valoraciones urbanísticas para expedientes de compraventa, permuta, expropiación forzosa, o cualquier otro en que aquella se requiera.
  • • Emisión de informes relativos al otorgamiento, denegación o control de licencias de apertura de establecimientos, industrias clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas, sin perjuicio de los reservados a otros facultativos, al servicio del Municipio.
  • • Colaboración con los demás técnicos municipales en la organización de las actividades de la brigada de obras.
  • • Colaboración en aquellas actuaciones en que se requiera su intervención, para la gestión urbanística municipal, por parte del responsable del departamento.
  • • Planificación y control de las acciones de mantenimiento conductivo y preventivo de las instalaciones, edificios y centros municipales.
  • • Realizar todas aquellas tareas administrativas derivadas de sus competencias y todas aquellas designadas por sus superiores en el cumplimiento de las funciones descritas en estas bases.
  • • Proponer e impulsar todas aquellas medidas dirigidas a mejorar y garantizar la debida conservación y seguridad de las infraestructuras municipales en el área de sus competencias.
  • • Tramitación de subvenciones relacionadas con temas propios de su área.
  • • Elaborar los pliegos de condiciones técnicas para la adquisición de suministros y la contratación de obras y/o servicios en las instalaciones y centros municipales.
  • • Supervisar y controlar los trabajos contratados a terceros, así como las certificaciones de obras.
  • • Impulsar y seguir las subvenciones procedentes de otros organismos estatales o autonómicos, así como controlar las subvenciones de su competencia concedidas al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.
  • • Velar por el cumplimiento de las leyes de prevención de riesgos laborales, así como proponer e impulsar todas aquellas medidas dirigidas a mejorar y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores relacionados con las áreas de sus competencias.
  • • Asistencia y asesoramiento en materia de sus competencias al alcalde y concejales.
  • • Atención a la ciudadanía y gestión de reclamaciones en el área de sus competencias.
  • • Realización además de todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean asignadas por el alcalde-presidente relacionadas con el objeto y competencias del puesto.

Esta relación de funciones y tareas no es exhaustiva, ya que en general corresponde al ocupante de este puesto todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la correspondiente Jefatura del Departamento o concejalía correspondiente.

Segunda. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral indefinido fijo, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Y el Art. 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en régimen de dedicación a tiempo completo.

Tercera. Condiciones de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión de la titulación de Grado universitario en Arquitectura Técnica/Aparejador, o cumplidas las condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración Española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero.
  • f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección.

Cuarta. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, presentándose en el Registro General en horario de oficina, de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el modelo oficial. Las solicitudes para tomar parte en esta selección se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y deberá ir acompañada del Anexo II de auto- baremación y el Anexo III de Autorización Utilización Datos Personales de la presente convocatoria.

A la instancia (Anexo I) se acompañarán los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del DNI o documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
  • b) Fotocopia compulsada del Título de Arquitecto Técnico/Aparejador.
  • c) Carné de conducir categoría B.
  • d) Curriculum Vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
  • e) Justificante abono de tasas Ordenanza n.º21.
  • f) Anexo II de autobaremación.
  • g) Anexo III de Autorización Utilización Datos Personales.

El plazo de presentación será de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las presentes bases en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado). También se publicará este anuncio en la sede electrónica. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil el plazo finalizará el siguiente día hábil, debiendo efectuarse esta presentación en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es]

La falta de alguno de los documentos relacionados que deben a acompañar a la instancia , será motivo de exclusión del candidato.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Quinta. Tasas.

Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de participación correspondiente mediante el pago de tasas. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de las tasas, que ascienden a veinte euros con setenta y ocho céntimos (20,78) conforme a la Ordenanza Núm. T-21 (Art. 6) tasa por inscripción en pruebas selectivas de personal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (https://www.lagranja-valsain.com).

El importe de las tasas deberá ser abonado en la cuenta bancaria a favor del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso del que es titular: Banco Santander ES47 0030 1066 11 0870001272.

Deberá indicarse como ordenante el nombre y apellidos del aspirante, con D.N.I., y como concepto el nombre de la prueba selectiva.

Estarán exentos del pago de la Tasa (Art. 4):

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. (se acredita con Certificado expedido por el IMSERSO u Organismo Autónomo correspondiente)
  • b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, un mes anterior a la fecha de convocatoria (se justificará con Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, papeleta de desempleo actualizada).

Sera requisito para el beneficio de la bonificación que no se hubieran rechazado ofertas de empleo, cursos de formación, promoción o reconversión profesional, salvo causa justificada (se justificará con certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente expresivo de tales circunstancias), así como que las rentas del aspirante no superen en el cómputo mensual el salario mínimo interprofesional (SMI) (Se acreditará con Declaración jurada en tal sentido).

Para poder disfrutar de dicha bonificación deberá acreditarse documentalmente en el momento de la entrega de la solicitud. En caso de no acreditarse debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra. No será válida una declaración jurada de la persona solicitante.

No procederá la devolución de las tasas al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se procederá a devolver la cuantía de las tasas.

Sexta. Admisión de Aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso y en el Boletín Oficial de La Provincia de Segovia, concediéndose un plazo de 10 días naturales para reclamaciones y subsanación de defectos, para el caso de que exista algún excluido.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es.

En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento http://realsitiodesanildefonso.sedelectronica.es . Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Séptima. Tribunal Calificador.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal será designado por Resolución de la Alcaldía, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, y estará integrado por:

  • - Un/a Presidente/a.
  • - Un/a Secretario/a,
  • - Tres Vocales que determine la convocatoria.
  • - Se podrá nombrar uno o más expertos que formarán parte del tribunal asesorando a sus miembros, con voz pero sin voto.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo que a causa de la especialización técnica del trabajo a realizar, sea necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en las decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Octava. Procedimiento de selección.

El sistema de selección de los aspirantes se realizará a través del Concurso-Oposición libre.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniendo en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.

La convocatoria constará de dos fases selectivas: concurso y oposición, siendo obligatorio por parte de los aspirantes la superación de la fase de oposición para que se le puedan valorar los méritos.

1. FASE DE CONCURSO (máximo 100 puntos)

Será previa a la realización de la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes que efectúe el Tribunal sobre los alegados y acreditados por los mismos en el momento de presentación de instancias para formar parte de este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente, según el siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional

Este apartado se valorará hasta un máximo de 65 puntos, en la forma siguiente:

  • a) Por trabajos realizados como Arquitecto/a Técnico/a para Ayuntamientos en municipios de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes con PGOU. Se valora 1 punto por mes trabajado.
  • b) Por trabajos realizados como Arquitecto/a Técnico/a para Ayuntamientos en municipios de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes afectados por la figura Parque Nacional o área de influencia (PRUG, PORN, RED NATURA 2000), siendo compatible o acumulable a la puntuación descrita en el apartado a). Se valora 1 punto por mes trabajado.
  • c) Por los trabajos realizados como Arquitecto/a Técnico/a para Ayuntamientos en municipios de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes que formen parte de una Reserva de la Biosfera, siendo compatible o acumulable a la puntuación descrita en los apartados a) y b). Se valora 0,50 puntos por mes trabajado.
  • d) Por los trabajos realizados como Arquitecto/a Técnico para cualquier Administración Pública, valorándose a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.
  • e) Por los trabajos realizados como Arquitecto/a Técnico en empresas privadas o por cuenta propia. Se valora 0,20 puntos por mes trabajado.

Sólo se computarán por meses enteros, siendo despreciados los periodos inferiores al mes.

La experiencia prestada a Administraciones Públicas se acreditará mediante certificado del Secretario de la Corporación o entidad, la experiencia en el sector privado se acreditará mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la actividad desempeñada y la experiencia como trabajador por cuenta propia se acreditará mediante certificado de la Seguridad Social, Mutua o equivalente al que se acompañara alta censal.

2.- Formación

Este apartado se valorará hasta un máximo de 35 puntos, en la forma siguiente:

  • a) Por el conocimiento demostrado del Programa Gestiona de la Administración Pública, 5 puntos.
  • b) Por la participación demostrada en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado:
    • - Cursos de 14 a 30 horas: 1 punto.
    • - Cursos de 31 a 50 horas: 2,5 puntos.
    • - Cursos de 51 a 100 horas: 3,5 puntos.
    • - Cursos de más de 100 horas: 5 puntos.

La formación se entenderá demostrada con documentos que acrediten de forma normativa y fehaciente los conocimientos alegados

En caso de empate en la fase de concurso, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se atenderá al número obtenido en el proceso selectivo.

2. FASE DE OPOSICIÓN (máximo 150 puntos)

Ejercicios: De carácter obligatorio y eliminatorio, serán los siguientes:

1.- Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en un período de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario compuesto por 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas. Las preguntas versarán sobre las materias del programa Anexo a la convocatoria.

Cada pregunta acertada del test se calificará con 1,00 punto. La penalización de las preguntas erróneas será de -0,10 y las respuestas en blanco no penalizan.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las respuestas correctas menos las erróneas.

Los cuestionarios incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el Tribunal ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.

Para aprobar esta primera parte del ejercicio será preciso alcanzar un mínimo de 25 puntos. Si ninguno de los candidatos alcanzase este mínimo, el tribunal actuará del siguiente modo: Considerará la puntuación máxima y le dará un valor de 50, la mitad de la puntuación máxima real obtenida por el candidato a quien se haya atribuido la puntuación máxima de 50, determinará la línea de corte. Los candidatos que superen esta nueva línea de corte pasarán al siguiente ejercicio.

2.- Segundo ejercicio.- Se desarrollará por escrito durante un período máximo de 3 horas y consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, relacionado con el temario específico. Este supuesto podrá ser una memoria, valoración, informe... sobre un expediente municipal real o ficticio.

Este ejercicio será calificado por cada miembro del Tribunal con una puntuación 0 y 100 puntos. Para aprobar este ejercicio será preciso alcanzar un mínimo de 50 puntos. Si ninguno de los candidatos alcanzase este mínimo, el tribunal actuará del siguiente modo: Considerará la puntuación máxima y le dará un valor de 100, la mitad de la puntuación máxima real obtenida por el candidato a quien se haya atribuido la puntuación máxima de 100, determinará la línea de corte. Los candidatos que superen esta nueva línea de corte pasarán al siguiente ejercicio.

Se tendrá en cuenta: 1- la claridad y limpieza de la exposición,( máximo 20 puntos.) 2.- el conocimiento de la materia sobre la que versa el supuesto,( máximo 20 puntos) 3.- la versatilidad y adecuación de las herramientas invocadas en la resolución del proceso, (máximo 20 puntos.) 4.- la utilización adecuada del tiempo concedido, ,( máximo 20 puntos.) 5.- la adecuación a las formulas utilizadas por la Administración en la resolución del supuesto,( máximo 20 puntos).

La puntuación de este ejercicio se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Novena. Calificación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso, por lo tanto, la plaza será otorgada a aquel aspirante que tenga mayor puntuación en la suma de ambas fases.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes tendrá prioridad el que mayor puntuación haya obtenido en las pruebas realizadas, de ser varios aspirantes los que tuvieran la misma puntuación, tendrá prelación el que tenga un menor número de respuestas erróneas, en otro caso el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.

La calificación final de los aspirantes será publicada en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.

Décima. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Formalización del Contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente será nula de pleno derecho.

La relación de aprobados se formará en orden decreciente de puntuación final únicamente con aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Dicha relación se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del ayuntamiento y en su página web, concediéndose un plazo de 3 días para presentar reclamaciones a la misma.

Dichas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en la web del Ayuntamiento y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El aspirante propuesto, podrá ser requerido en el momento de su contratación para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, que habrán de mantener hasta el momento de ser llamados para su incorporación al servicio.

Si el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos, no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Decimoprimera. Constitución de Bolsa de Trabajo.

Los aspirantes que no hayan quedado en la primera posición integrarán la Bolsa de Trabajo pudiendo ser llamados para posibles sustituciones por vacaciones, bajas, permisos, licencias... Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato al que se sustituye.

El llamamiento se realizará mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado en la solicitud, especificándose la modalidad de contrato a formalizar, plazo y jornada.

El integrante de la Bolsa que sea llamado al objeto de formalizar contrato deberá responder en el plazo improrrogable de 24 horas si acepta o no la propuesta de trabajo. La falta de contestación o la renuncia al primer puesto propuesto ofertado conllevará su pase al último lugar de la Bolsa de Trabajo, en el caso del segundo puesto ofertado producirá su exclusión de la bolsa. Únicamente se respetará el lugar en la Bolsa si el aspirante justifica documentalmente su renuncia, por encontrase trabajando para otra administración pública o entidad privada.

La Bolsa de Trabajo que se forme como resultado de la presente convocatoria tendrá una vigencia de dos años desde la publicación de la lista definitiva, prorrogable por otro año más hasta la definitiva constitución de una nueva Bolsa.

Decimosegunda. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

ANEXO

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Derechos y Deberes de los Españoles.

Tema 2.- La Organización territorial del Estado. La administración Local y las Comunidades Autónomas, Estatuto de autonomía de Castilla y León.

Tema 3.- La Administración Pública en el ordenamiento español. Relaciones entre el Estado y las CCAA y el Estado y la Administración Local.

Tema 4.- El acto administrativo. Concepto, clases, elementos, calidez y eficacia.

Tema 5.- El procedimiento administrativo. Concepto. Objeto y ámbito. Los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas.

Tema 6.- Los bienes de las Entidades Locales. Clasificación inventario de bienes.

Tema 7.- Ley del Suelo: expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Valoraciones.

Tema 8.- El Estatuto del Empleado Público. Cuerpos y Escalas de la Administración.

Tema 9.- El Estatuto del Empleado Público. Derechos y deberes.

Tema 10.- La contratación en el sector público. Clases de contratos. Elementos de los contratos.

Tema 11.- Adjudicación de los contratos. El procedimiento abierto, el procedimiento restringido, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo.

Tema 12.- El contrato de obras. Clasificación de las obras. Contenido de los proyectos. Supervisión. Replanteo de la obra.

Tema 13.- Ejecución del contrato de obras. Certificaciones. Recepción y plazo de garantía.

Tema 14.- Zonificación Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Régimen general.

Tema 15.- Normas de uso y gestión del PRUG Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Régimen general.

Tema 16.- La Ley de Urbanismo de Castilla y León y su reglamento: Deberes de uso y conservación. Clasificación del suelo.

Tema 17.- La Ley del Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento: Planeamiento de desarrollo. La gestión urbanística. Disposiciones generales. Gestión de actuaciones aisladas.

Tema 18.- La Ley del Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento: Planeamiento de desarrollo. Las licencias urbanísticas. Declaraciones responsables.

Tema 19.- La Ley del Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento: Las infracciones urbanísticas. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 20.- Condiciones de habitabilidad en las viviendas. Su consideración en licencias de obra y de primera ocupación.

Tema 21.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto y ámbito de aplicación.

Tema 22.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y Deberes.

Tema 23.- Legislación de urbanismo de Castilla y León. Régimen del suelo urbano consolidado, urbano no consolidado y urbanizable.

Tema 24.- Legislación de urbanismo de Castilla y León. Régimen del suelo rústico. Usos autorizables, permitidos y prohibidos.

Tema 25.- Instrumentos de planeamiento urbanístico: Concepto. Objetivos. Clases. Planeamiento de desarrollo.

Tema 26.- Políticas públicas para la igualdad.

Tema 27.- Reserva de la Biosfera. Elementos, objetivos, conceptos y zonas

Tema 28.- Reserva de la Biosfera del Real Sitio de San Ildefonso

Tema 29.- Régimen de Autorización Ambiental según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 30.- Régimen de Licencia Ambiental según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 31.- Régimen de Comunicación Ambiental según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 32.- Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tema 33.- Las barreras arquitectónicas y urbanísticas según la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León.

Tema 34.- Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León. Barreras arquitectónicas y urbanísticas.

Tema 35.- Las infraestructuras verdes. Concepto. Cómo construirlas. Relación con Red Natura 2000.

Tema 36.- Estrategias de la Unión Europea en materia de infraestructuras verdes.

Tema 37.- LOE: Exigencias administrativas y técnicas de la edificación.

Tema 38.- LOE: Agentes de la edificación: Responsabilidades y garantías.

Tema 39.- PGOU: Intervención de la administración e incidencia en situaciones preexistentes.

Tema 40.- PGOU: Condiciones generales de los usos.

Tema 41.- Inspección Técnica de Edificios. Ordenanza municipal reguladora.

Tema 42.- Ocupación de terrenos con mercancías y materiales de construcción. Sujeto pasivo. Normas de gestión.

Tema 43.- Ordenanza municipal reguladora de terrazas.

Tema 44.- PGOU: Condiciones generales de la edificación.

Tema 45.- PGOU: Condiciones generales de la urbanización.

Tema 46.- PGOU: Condiciones particulares del suelo urbano.

Tema 47.- PGOU: Condiciones particulares del suelo urbanizable.

Tema 48.- Normas de protección del suelo rústico según el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Tema 49.- Desarrollo y gestión del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.

Tema 50.- Criterios de catalogación y grados de protección existentes en el PGOU.

Tema 51.- Criterios de intervención en elementos catalogados. Condiciones de las obras. Mantenimiento y conservación según el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

Tema 52.- RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Definición. Principios Generales. Contenido y Estructura.

Tema 53.- Documento Básico Seguridad contra Incendios: Evacuación de ocupantes.

Tema 54.- Documento Básico SUA: Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento.

Tema 55.- Documento Básico SUA: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Accesibilidad.

Tema 56.-. RD 1627/1997. Los Estudios de Seguridad y Salud. El Estudio Básico de Seguridad y Salud. Los Planes de Seguridad y Salud.

Tema 57.- El Municipio del Real Sitio de San Ildefonso. Núcleos de población, calles, plazas, edificios públicos, monumentos. Rasgos más destacados de su historia, su cultura, sus comunicaciones y su geografía.

Tema 58.- Denominación de las vías urbanas según las ordenanzas municipales.

Tema 59.- Reglamento de convivencia ciudadana del municipio.

Tema 60.- Reglamento regulador del servicio de agua potable en el municipio.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS

ANEXO II

MODELO DE AUTOBAREMACIÓN

Real Sitio de San Ildefonso, 15 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Samuel Alonso Llorente

ANEXO III

AUTORIZACIÓN UTILIZACIÓN DATOS PERSONALES

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