ACUERDO de 11 de marzo de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Sanchonuño (Segovia), relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle para modificar algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la ordenanza «IA Industrial Aislada» de las Normas Urbanísticas Municipales, en particular lo que se refiere a retranqueos. Expte.: G-690/2023.

A los efectos que establece el artículo 70.2. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Sanchonuño, Segovia, del 11 de marzo de dos mil veinticuatro, ha resuelto en el punto quinto del orden del día:

Parte resolutiva:

...

«Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle redactado por los arquitectos Rubén Esteban - David Muñoz, de fecha noviembre de 2023, con los condicionantes del apartado segundo.

Estudio de Detalle por el que se modifican algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la ordenanza «IA Industrial Aislada» de las Normas Urbanísticas Municipales, por la empresa Granalu Transformaciones S.L, consistente en modificar algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la ordenanza «IA Industria Aislada» de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Sanchonuño (Segovia):

«Se propone la reducción a 0,00 metros, de los retranqueos a fachada, laterales y posteriores, con carácter de excepcionalidad para parcelas en las que se ubiquen actividades y/o edificaciones existentes que por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación al cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación requieran que se amplíen las edificaciones existentes o construir otras nuevas ocupando parcialmente los retranqueos definidos por la ordenanza.

La alteración de dichos retranqueos no modifican los parámetros máximos de ocupación y edificabilidad establecidas para la ordenanza.»

"Primero.bis.- Esta aprobación queda condicionada a lo emitido por los distintos órganos sectoriales en sus informes:

Documento

Fecha/N.º

Observaciones

Informe urbanístico de Arquitectos municipales

28/12/2023 2023-E-RC-1657

«Que esta Oficina Técnica da su conformidad al documento dispuesto para su aprobación inicial, con la siguiente salvedad: En el apartado 2 del capítulo de «Normativa urbanística» del Estudio de Detalle presentado, titulado «2 NORMATIVA MODIFICADA» se deberá transcribir únicamente el artículo modificado. No se debe repetir el artículo sin modificar, en tanto que da pie a confusión.

Informe de Diputación de Segovia (AREA Carreteras).

28/12/2023 2023-E-RC-1657

No tiene afecciones, tampoco a carreteras dependientes de Diputación.

Informe de la Agencia de Protección Civil

2023-E-RC-1623 19/12/2023

Zona riesgo alto, y moderado de incendio-Orden MAM/851/2010 y FYM/123/13

Recepción de informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

2023-E-RC-1630 21/12/2023

Observar las cuestiones procedimentales y técnicas en él descritas, y modificar: *En la página 12, apartado 7, donde dice:» relación del estudio de detalle con la ORDEN FOM/1572/2006, debe de decir «relación del estudio de detalle con la normativa sectorial». *En la página 17, apartado 2, Normativa modificada, donde dice:» A continuación, se incluye la redacción actual de la Ordenanza IA Industria aislada de las NUM.», deberá decir:» A continuación, se incluye la redacción modificada de la Ordenanza IA Industria aislada de las NUM.»

Informe del Servicio Territorial de Cultura, Turismo, Deportes.

2024-E-RC-68 del 17/01/2024.

No se aprecia afección sobre el Patrimonio Cultural de Castilla Y León, si bien: « En cualquier caso y si en el transcurso de las obras, que se ejecuten para el conjunto del proyecto y como consecuencia de ellas, se descubrieran objetos o restos materiales de interés arqueológico, se recuerda que tendrán, a todos los efectos, la consideración de hallazgos casuales (artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León), lo que obligaría al hallador a comunicarlo inmediatamente a este Servicio Territorial, y al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.»

INFORME SECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

2024-E-RC-104 del 25/01/2024.

Se informa favorable, ...»independientemente de las SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN, si son necesarias, por obra contigua que deberá presentar a dicha sección de este S.T de Movilidad y Transformación Digital por estar dentro de la zona de afección de las citadas vías.»

Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2024-E-RC-202 del 14/02/2024.

1.- «Se advierte que para la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, como es el caso, se deberá solicitar autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca.» 2.-Referencias técnicas sobre la EDAR Municipal a estudiar por el Ayuntamiento.

Segundo.- Publicar el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercero.- Notificar el Acuerdo del Pleno de aprobación definitiva a los propietarios y demás interesados directamente afectados por el Estudio de Detalle; a la Administración de la Comunidad Autónoma; a la Administración del Estado; a la Diputación Provincial y al Registro de la Propiedad, a quienes se personaron durante la información pública.»

En el Anexo de este anuncio, de conformidad con el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se inserta la documentación que se indica, que entrará en vigor en los términos que establece el Art. 70.2. en relación con el plazo previsto en el Art. 65.2, ambos de la citada LRBRL.

Así mismo se hace constar los siguientes datos:

  • 1. Órgano que acuerda la información pública: PLENO
  • 2. Fecha del acuerdo: 11/03/2024.
  • 3. Identidad del promotor: Ayuntamiento de Sanchonuño a propuesta de Granalu Transformaciones S.L.
  • 4. El presente acuerdo y el instrumento aprobado queda publicado en la página WEB municipal: http://sanchonuno.sedelectronica.es.
  • 5. La aprobación es total.

Contra la aprobación definitiva de este acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Segovia, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el último, en el tiempo de los boletines oficiales (B.O.C. y L. y B.O.P.), en que se publique la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo urbanístico indicado, conforme el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro.

Sanchonuño, 15 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Carlos Enrique Fuentes Pascual

ANEXO

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN

  • A. MEMORIA INFORMATIVA.
  • B. MEMORIA VINCULANTE DEL INSTRUMENTO APROBADO.

ESTUDIO DE DETALLE POR EL QUE SE MODIFICAN ALGUNAS DE LAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA DE LA ORDENANZA «IA INDUSTRIAL AISLADA» DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANCHONUÑO (SEGOVIA)

ÍNDICE GENERAL

MEMORIA INFORMATIVA.

1. ACTOS PREVIOS

  • 1.1 Encargo y objeto
  • 1.2 Equipo redactor

2. ORDENAMIENTO JURÍDICO URBANÍSTICO DE APLICACIÓN

3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

  • 3.1 Régimen urbanístico de aplicación
  • 3.2 Clasificación y calificación urbanística

4. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO

  • 4.1 Descripción del ámbito
  • 4.2 Estructura de propiedad e identificación de los terrenos afectados.
  • 4.3 Edificaciones existentes.
  • 4.4 Viario público e infraestructuras existentes

5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

MEMORIA VINCULANTE

1. OBJETO.

2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

3. RÉGIMEN URBANÍSTICO. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN.

  • 3.1. Determinaciones de ordenación general.
  • 3.2. Determinaciones de ordenación detallada.

4.- RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DE LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SU REGLAMENTO.

  • 4.1 Sobre el instrumento de planeamiento afectado.
  • 4.2. Sobre la ordenación urbana.
  • 4.3. Sobre la sostenibilidad, la protección del medioambiente y la movilidad sostenible.
  • 4.4. Sobre la protección del patrimonio cultural.
  • 4.5. Sobre la calidad urbana y la cohesión social.
  • 4.6. Sobre el instrumento de planeamiento de desarrollo.
  • 4.7. Sobre el análisis de la influencia del Estudio de Detalle sobre la ordenación del Municipio.
  • 4.8. Sobre la afección del ámbito del Estudio de Detalle a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.
  • 4.9. Sobre la ausencia de afección al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

5.- RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LAS NUM DE SANCHONUÑO

6.- RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LA ORDEN FOM/1572/2006

7.- RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LA NORMATIVA SECTORIAL

  • 7.1. Justificación del cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras.

8.- RESUMEN EJECUTIVO

9.- TRÁMITE AMBIENTAL

10.- TRAMITACIÓN

NORMATIVA URBANÍSTICA

1. NORMATIVA ACTUAL

2. NORMATIVA MODIFICADA

MEMORIA INFORMATIVA

1. ACTOS PREVIOS

1.1 Encargo y objeto.

Se redacta el presente documento por encargo del Ayuntamiento de Sanchonuño con el fin de modificar algunas de las determinaciones de ordenación detallada de la ordenanza «IA Industria Aislada» de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Sanchonuño (Segovia):

Modificación de los retranqueos obligatorios de la edificación respecto del frente de parcela, linderos laterales y posterior, con carácter de excepcionalidad, en casos de reforma o ampliaciones de actividades y/o edificaciones existentes.

1.2 Equipo redactor.

El presente documento ha sido redactado por Rubén Esteban Espeso, arquitecto colegiado 3.193 de COACYLE y David Muñoz de la Calle, arquitecto colegiado 3.149 de COACYLE.

2. ORDENAMIENTO JURÍDICO URBANÍSTICO DE APLICACIÓN

El ordenamiento jurídico urbanístico actual está formalmente integrado por las siguientes normas:

2.1 Normativa estatal

  • - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • - Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo.
  • - R.D.1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

2.2 Normativa autonómica

  • - Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, modificada por Ley 13/2003, de 23 de diciembre, 9/2004, de 28 de diciembre, 13/2005, de 27 de diciembre, 14/2006, de 4 de diciembre, 3/2010, de 26 de marzo, 1/2013, de 28 de febrero y 7/2013, de 23 de septiembre y 7/2014, de 12 de septiembre.
  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, 13/2005, de 27 de diciembre, 9/2007, de 27 de diciembre, 4/2008, de 15 de septiembre, 17/2008, de 23 de diciembre, 9/2010, de 30 de agosto, 19/2010, de 22 de diciembre, 1/2012, de 28 de febrero, 7/2014, de 12 de septiembre, 8/2014, de 14 de diciembre, 4/2015, de 24 de marzo, y 2/2017, de 4 de julio.
  • - Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por Decretos 99/2005, de 22 de diciembre, 68/2006, de 5 de octubre, 6/2008, de 24 de enero, 45/2009, de 9 de julio, 10/2013, de 7 de marzo, 24/2013, de 27 de junio, Ley 11/2013, de 23 de diciembre, Decreto 32/2014, de 24 de julio, y Decreto 6/2016, de 3 de marzo.
  • - Orden FOM/1572/2006, de 27 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN).
  • - Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
  • - Ley 12/2002, de 11 julio 2002, del Patrimonio Cultural de Castilla y León y Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
  • - Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León, y Decreto 217/2001 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León.

3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

3.1 Régimen urbanístico de aplicación

El régimen urbanístico de aplicación es el derivado de las Normas Urbanísticas Municipales del Término de Sanchonuño (en adelante NUM), aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia con fecha 27 de octubre de 2022 (B.O.C. y L. n.º223, de 18 de noviembre de 2022).

3.2 Clasificación y calificación urbanística.

El ámbito de aplicación de este documento se encuentra en suelo clasificado como urbano, dentro del área de aplicación de la ordenanza de suelo urbano «IA Industria Aislada».

4. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO

4.1 Descripción del ámbito. Construcciones e infraestructuras existentes.

El presente estudio de detalle afecta, como ya se ha expuesto, al ámbito de aplicación de la ordenanza de suelo urbano «IA Industria Aislada» de Sanchonuño (Segovia).

Se trata de un ámbito compuesto por parcelas en las que se ubican gran número de las industrias en funcionamiento existentes en el municipio de Sanchonuño.

5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL

5.1 Ámbito constituido por la zona de aplicación de la ordenanza «IA Industria Aislada».

Las parcelas sobre las que se aplica está ordenanza se encuentran en suelo urbano definido en las NUM.

Dicha ordenanza se plantea para edificaciones de uso industrial de la periferia del núcleo urbano de Sanchonuño.

Un número considerable de las parcelas incluidas en esta ordenanza cuentan con industrias en activo.

Por lo que se ha podido comprobar reiteradamente, dichas industrias están en continua evolución y crecimiento, con cambios organizativos y productivos que les lleva en ocasiones a tener que ampliar las edificaciones existentes o ejecutar otras nuevas dentro de su parcela para poder seguir siendo competitivos y garantizar la viabilidad de la actividad.

En todas estas ocasiones, aún sin agotar la edificabilidad ni la ocupación máximas definidas por las NUM para las parcelas, las industrias no pueden llevar a cabo las ampliaciones o nuevas edificaciones necesarias en la parcela en la que están desarrollando la actividad viéndose limitados por los retranqueos obligatorios existentes dispuestos en la ordenanza «IA Industria Aislada y poniendo en peligro la viabilidad de las empresas.

MEMORIA VINCULANTE

1. OBJETO

El presente documento propone para el ámbito de aplicación de ordenanza «IA Industria Aislada» varias modificaciones.

Se propone la reducción a 0,00 metros, de los retranqueos a fachada, laterales y posteriores, con carácter de excepcionalidad para parcelas en las que se ubiquen actividades y/o edificaciones existentes que por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación al cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación requieran que se amplíen las edificaciones existentes o construir otras nuevas ocupando parcialmente los retranqueos definidos por la ordenanza.

La alteración de dichos retranqueos no modifica los parámetros máximos de ocupación y edificabilidad establecidas para la ordenanza.

2. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deben justificar su conveniencia acreditando, entre otros aspectos, el interés público, según señala el artículo 169.3.b)1º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. A continuación se justifica la conveniencia de la Modificación Puntual propuesta:

La conveniencia y la oportunidad de esta modificación puntual se vincula, inexcusablemente, a la necesidad de introducir pequeñas correcciones que permitan la conciliación entre planeamiento y realidad, adecuando los retranqueos de la edificación en parcela a las necesidades de los usos que están determinados a llevarse a cabo en las mismas y su evolución a lo largo del tiempo para que puedan seguir siendo compatibles con el planeamiento y con la ordenación propuesta.

El interés público de la modificación propuesta reside, precisamente, en la respuesta proporcionada por el instrumento de planeamiento, que articula los mecanismos necesarios para evitar procesos de obsolescencia, degradación del tejido urbano y del patrimonio edificado, así como la viabilidad del emplazamiento de las industrias, base del tejido productivo, mejorando las condiciones de aplicación de la normativa.

RÉGIMEN URBANÍSTICO. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN

El artículo 169.3.b)3º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deben contener la identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado.

3.1 Determinaciones de Ordenación General.

Las modificaciones incluidas en el presente Estudio de Detalle no suponen alteración alguna de las determinaciones de ordenación general establecidas por las vigentes NUM de Sanchonuño respecto a lo establecido por la legislación urbanística en el ámbito al que afecta.

En este sentido, en relación con la modificación propuesta, la ordenación propuesta no supone modificación de la clasificación como suelo urbano del ámbito al que se refiere, dado que solo afecta exclusivamente a un aspecto muy específico de la ordenación detallada, como resulta ser retranqueos de la edificación en una ordenanza determinada.

3.2 Determinaciones de Ordenación Detallada.

  • A) Calificación urbanística.

El Estudio de Detalle afecta al ámbito de aplicación de la Ordenanza «IA Industria Aislada», concretamente a un aspecto determinado de la calificación urbanística, como resultan ser los retranqueos a fachada, laterales y posteriores.

De esta forma, se propone la reducción a 0,00 metros, de los retranqueos a fachada, laterales y posteriores, con carácter de excepcionalidad para parcelas en las que se ubiquen actividades y/o edificaciones existentes que por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación o cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación requieran que se amplíen las edificaciones existentes o construir otras nuevas ocupando parcialmente los retranqueos definidos por la ordenanza.

Se propone incluir mediante el presente documento un nuevo apartado 4 en el artículo 97 de las NUM en el que se definan las condiciones de ubicación de la edificación en parcelas con edificaciones y/o actividades existentes, con el siguiente texto:

3. Condiciones de retranqueo de la edificación para parcelas con edificaciones y/o actividades existentes.

En parcelas en las que haya actividades y/o edificaciones existentes, se podrán reducir los retranqueos de fachada, laterales y de fondo, con carácter de excepcionalidad, por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación al cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación, previa autorización del propietario de la finca colindante, conforme a los siguientes límites:

  • - Retranqueo a fachada: mínimo 0,00 metros.
  • - Retranqueos laterales: mínimo 0,00 metros.
  • - Retranqueo de fondo: mínimo 0,00 metros.

4. RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LAS DISPOSICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DE LA LEY DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Y DE SU REGLAMENTO

Las vigentes NUM de Sanchonuño se encuentran adaptadas a la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y a su Reglamento.

En relación con las determinaciones del presente documento y su vínculo con la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y su Reglamento, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y modificado por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, se deben hacer las siguientes consideraciones:

4.1. Sobre el instrumento de planeamiento general afectado.

El Estudio de Detalle que se pretende afecta a un ámbito muy concreto del término municipal de Sanchonuño, clasificado como suelo urbano.

Las modificaciones incluidas en el presente documento se identifican todas ellas como determinaciones de ordenación detallada de acuerdo con el artículo 127 del RUCyL -variaciones que afectan a determinados aspectos de la calificación urbanística, y a las alineaciones propuestas-, por lo que, de acuerdo con los artículos 33.3.a) de la Ley 5/99 y 131 del RUCyL, el Estudio de Detalle se presenta como el instrumento adecuado para establecer o modificar la ordenación detallada en suelo urbano, siempre según su objeto específico.

4.2. Sobre la ordenación urbana.

El presente Estudio de Detalle tiene como uno de sus fines expresos, tal como expresa el artículo 34 de la LUCyL, resolver las necesidades detectadas en los ámbitos de suelo objeto del documento -la modificación de los retranqueos establecidos para la edificación, con carácter de excepcionalidad, para las parcelas que contengan edificaciones y/o actividades existentes dentro de la ordenanza «IA Industria Aislada» facilitando que las actividades existentes puedan desarrollarse en el emplazamiento en el que se ubican, mejorando las condiciones de aplicación de la normativa, y solventando problemas de situaciones habituales en el caso que nos ocupa-.

  • Asimismo, el documento se inscribe en una de las más claras estrategias de la LUCyL, respondiendo a las necesidades que la sociedad demanda buscando soluciones a los problemas urbanísticos planteados.

4.3. Sobre la sostenibilidad y la protección del medioambiente.

Señala el artículo 36.1 de la Ley 5/1999 que «...el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la mejora de la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria...» Tal y como se puede comprender, el documento que se presenta asume plenamente el espíritu de la ley, por cuanto las edificaciones que se prevén no varían en el supuesto amparado por este documento con respecto a las previstas en el planeamiento original, no pudiendo en ningún caso afectar a la densidad humana o el número de viviendas del término municipal, por lo que el impacto sobre estos parámetros es nulo.

En cuanto a la protección del medio ambiente, objetivo recogido en el artículo 36.2 de la LUCyL, las modificaciones recogidas en el presente documento no suponen alteración con respecto a los objetivos planteados inicialmente por el planeamiento general. Respecto a la movilidad sostenible, recogido en el artículo 36.bis de la citada Ley, señalar que, la red de vías públicas diseñada, no se ve afectada.

Por último, señalar que no se encuentra en el ámbito de la modificación ningún elemento natural conocido susceptible de ser alterado.

4.4. Sobre la protección del patrimonio cultural.

Uno de los objetivos que estipula el artículo 37.a) de la reiterada Ley de Urbanismo es favorecer la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico. Efectivamente, al margen del concreto y obligado ordenamiento jurídico regional sobre la materia, el planeamiento urbanístico de Sanchonuño posee las herramientas normativas suficientes para garantizar la protección del patrimonio cultural. Así, las vigentes NUM incluyen el Catálogo Arqueológico, específico sobre las condiciones de protección del patrimonio arqueológico. En relación con el presente documento, se debe señalar que de los datos obrantes en las NUM se desprende que no existe afección sobre el patrimonio arquitectónico o arqueológico en el ámbito al que afecta.

4.5. Sobre la calidad urbana y la cohesión social.

Los objetivos que plantea el artículo 38 de la LUCyL para el planeamiento urbanístico se reflejan en el presente documento conforme a lo expuesto a continuación:

La concreción y aplicación de determinados parámetros urbanísticos sobre el ámbito de la ordenanza zonal de referencia supondrá una mejora de la calidad urbana por cuanto contribuirá, en el ámbito afectado, a una mejor implantación del uso industrial propuesto acorde a las características y necesidades del entorno, adaptando el planeamiento a las demandas actuales tras un largo periodo de desarrollo de la actividad urbanística en el entorno definido en las NUM.

Todo ello redundará en la mejora de la calidad de vida y la cohesión social de la población.

4.6. Sobre la afección del Estudio de Detalle al instrumento de planeamiento general.

  • 1. El presente Estudio de Detalle es el instrumento de planeamiento de desarrollo adecuado para modificar y concretar la ordenación detallada en los ámbitos de suelo urbano a los que afecta, por cuanto su objeto es introducir variaciones sobre determinados aspectos de la calificación urbanística.
  • Asimismo, el Estudio de Detalle contiene las determinaciones y la documentación necesarias para el fin específico que se redacta y contiene los documentos necesarios que reflejan suficientemente las determinaciones y en especial los cambios introducidos, incluyendo el presente apartado 4. MEMORIA VINCULANTE donde se exponen los siguientes aspectos:
    • 1.- La justificación de la conveniencia de las modificaciones, acreditando su interés público.
    • 2.- La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
    • 3.- El análisis de la influencia de las modificaciones sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.
  • 2. En relación con el artículo 172 del RUCyL, la ordenación contenida en el presente Estudio de Detalle no supone alteración de los espacios libres públicos y equipamientos públicos respecto a lo inicialmente previsto por las NUM de Sanchonuño.
  • 3. En cuanto al artículo 173 del RUCyL, el Estudio de Detalle propuesto no supone incremento de la edificabilidad asignada a las parcelas del ámbito afectado, manteniéndose el índice de edificabilidad asignado por la ordenanza de aplicación, por lo que no resulta necesario prever incremento alguno de las reservas previstas de equipamientos o espacios libres públicos.
  • 4. Analizando por elevación la modificación de planeamiento como mecanismo tasado para adaptar o corregir una realidad concreta a determinadas necesidades es oportuno realizar una serie de consideraciones.
  • El ius variandi o la potestad innovadora de la Administración son términos que la Doctrina y la Jurisprudencia han acuñado para señalar la facultad del planificador de modificar el planeamiento urbanístico. Amparada en la legislación vigente, la facultad es inherente a la función planificadora, entendiendo ésta como algo dinámico y con obligación de adaptarse a las exigencias cambiantes de la realidad del modo más adecuado al interés general.
  • Asimismo, la jurisprudencia ha reconocido en el ius variandi el mecanismo idóneo para asumir los nuevos requerimientos sociales, no solo en su aspecto cuantitativo o demográfico, sino desde el cualitativo que se vincula con las expectativas, a menudo cambiantes, de los grupos sociales.
  • La potestad planificadora resulta esencialmente discrecional, lo que implica que la Administración posee una amplísima libertad para determinar el modelo de ordenación general y detallada. Los límites de la potestad son tanto menores cuanto más se desarrolla y concreta el planeamiento y, por tanto, la ordenación. Una vez fijado el modelo y los criterios de ordenación urbanística debe reducirse la libertad del planificador como consecuencia de la opción elegida con la que ha de guardar coherencia.
  • En este sentido, las modificaciones incluidas en el planeamiento a través del presente Estudio de Detalle presentan un grado de concreción tal que imposibilita la compatibilidad con otras posibles utilizaciones.

4.7. Sobre el análisis de la influencia del Estudio de Detalle propuesto sobre la ordenación del Municipio.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 58.2 de la Ley 5/99 y 169.3 de su Reglamento, y en relación al análisis de la influencia de las modificaciones propuestas sobre la ordenación general del municipio, se debe hacer constar que debido tanto al carácter concreto de las variaciones diseñadas como a su alcance no pueden invocarse repercusiones negativas que posibiliten lecturas equívocas del objetivo perseguido, y permiten afirmar que no se ven afectados ni los objetivos ni los criterios establecidos por el planeamiento general vigente.

En el cuerpo del presente documento ha quedado acreditada la condición contenida -en su concepto y en su desarrollo- de las variaciones propuestas.

4.8. Sobre la afección del ámbito del Estudio de Detalle a áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos, que hayan sido delimitadas por la Administración competente.

El presente documento no afecta a áreas sometidas a riesgos naturales y tecnológicos, que hayan sido delimitadas por la administración competente para la protección de cada riesgo, no precisándose el informe previo de la Agencia de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento Urbanístico.

4.9. Sobre la afección al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

El presente Estudio de Detalle no afecta al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, no precisándose el informe previo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

5. RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LAS NUM DE SANCHONUÑO.

Se entiende que el presente documento es el instrumento de planeamiento de desarrollo adecuado, por cuanto, modifica algunas de las determinaciones de ordenación detallada previstas inicialmente en las NUM que conciernen exclusivamente a ámbitos concretos de suelo urbano a los que afecta.

Se entiende que dichas alteraciones afectan muy levemente -y siempre de forma positiva- al modelo territorial definido por las NUM de Sanchonuño, contribuyendo a la mejora de las condiciones para la implantación del uso industrial en el núcleo de Sanchonuño.

El presente Estudio de Detalle recoge lo señalado por las NUM en relación a la delimitación de los ámbitos afectados en los planos de información correspondientes.

6. RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LA ORDEN FOM/1572/2006.

En relación con la Orden FOM/1572/2006, de 27 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre normalización de los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico (ITPLAN), el presente documento se encuentra vinculado a lo estipulado para los Estudios de Detalle en el artículo 25, puesto que tiene por objeto modificar las determinaciones de ordenación detallada establecidas desde el planeamiento general (NUM de Sanchonuño). La estructura de la documentación presentada se corresponde con la establecida por la citada Instrucción.

7. RELACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE CON LA NORMATIVA SECTORIAL.

7.1. Justificación del cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras.

En relación con el cumplimiento de la legislación regional de accesibilidad, se debe hacer constar que la ordenación establecida por el presente Estudio de Detalle cumple, en los ámbitos afectados, los requisitos establecidos por la Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de (B.O.C. y L. n.º 123, de 1 de julio de 1998) y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras (B.O.C. y L. n.º 172, de 4 de septiembre de 2001). Asimismo, el documento cumple lo establecido por la reciente Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

8. RESUMEN EJECUTIVO.

El presente apartado responde a lo previsto en el artículo 130.b)3º del RUCYL, que requiere la inclusión de un capítulo denominado «Resumen ejecutivo» con el contenido que se indica a continuación:

8.1. Delimitación del ámbito en el que la ordenación proyectada altera la vigente.

El ámbito en el que la ordenación proyectada altera la vigente se ciñe a las parcelas situadas en la zona de aplicación de la ordenanza zonal de suelo urbano IA Industria Aislada.

8.2. Ámbito en el que se suspende el otorgamiento de licencias urbanísticas.

De acuerdo con el artículo 53.1 de la LUCyL, y el artículo 156 de su Reglamento, el acuerdo de aprobación inicial del presente Estudio de Detalle determinará la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del artículo 288 del RUCyL.

Los ámbitos en los que se suspende el otorgamiento de determinadas licencias urbanísticas resultan ser:

Las parcelas situadas dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza IA Industria Aislada.

8.3. Duración de la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

La duración de la suspensión alcanzará desde la publicación oficial del acuerdo que la produce hasta la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle que la motivó, ó como máximo durante 1 año por tratarse de un instrumento de planeamiento de desarrollo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156.5 del RUCyL.

9. TRÁMITE AMBIENTAL.

Al amparo del artículo 157.2 del RUCyL, el presente Estudio de Detalle, por tratarse de un instrumento de planeamiento de desarrollo, sería objeto de evaluación de impacto ambiental en los casos y con las condiciones previstas en la legislación ambiental.

Así pues, resultaría de aplicación el DL 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que regula en su artículo 49 cuales son los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y en el que remite, a su vez, al cumplimiento de la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, esto es, a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

A continuación se analiza la regulación establecida por el artículo 49 de la citada ley respecto a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental:

a) Respecto a la remisión de los apartados 1 y 2 del artículo 49 del DL 1/2015 a la Ley 21/2013, se deben considerar, en primer lugar, el artículo 6 de esta última, que regula el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, y, en segundo, su artículo 7, que regula el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

Así, en cuanto a la evaluación ambiental estratégica regulada en el artículo 6 de la Ley 21/2013, se entiende que el Estudio de Detalle que se propone, no tendría, dado su carácter concreto y el alcance de sus determinaciones la categoría de «Plan o programa», de acuerdo con la definición incluida en su artículo 5, por lo que no sería de aplicación. Efectivamente, el Estudio de Detalle propuesto afecta exclusivamente a los ámbitos de suelo urbano señalados en apartados precedentes sobre las que se varían algunos aspectos muy concretos de las determinaciones de ordenación detallada establecidas por las NUM, que en ningún caso tienen la categoría de estrategias o directrices.

En cuanto a la regulación del artículo 7 del mismo texto legal, se estima que el presente documento no sería objeto de evaluación de impacto ambiental ni ordinaria ni simplificada porque no está incluida en el Anejo I ni en el Anejo II de la citada Ley. En este sentido, y respecto al grupo 9 del Anejo I y a los grupos 7 y 9 del Anejo II de la Ley, se debe señalar que el Estudio de Detalle no afecta a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 ni Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Tampoco supone la urbanización de polígonos industriales ni residenciales, ni la construcción de uso alguno en suelo urbanizable o no urbanizable, ni la realización de proyectos situados fuera de áreas urbanizadas de urbanizaciones.

b) Respecto a las categorías indicadas en el Anejo I del DL 1/2015, el documento no está incluido en ninguno de los supuestos del Anexo I de la Ley, por cuanto, si bien se trata de un instrumento de planeamiento de desarrollo, afecta exclusivamente al suelo urbano y no establece la ordenación detallada de ninguna zona industrial.

En este sentido, se debe señalar que las variaciones introducidas por la modificación puntual resultan ser aspectos muy concretos de la calificación urbanística, modificación, con carácter de excepcionalidad, de los parámetros de retranqueo de la edificación en las parcelas afectadas.

Resulta evidente que dada la contención de los ámbitos a los que afectan estas modificaciones se puede afirmar que las modificaciones propuestas no suponen variación sustancial de la ordenación detallada con respecto a la inicialmente prevista por las NUM. Por otra parte, estas modificaciones tampoco afectan a los espacios libres públicos, equipamientos u ordenación del viario público previstos.

Por último, y en relación con las variaciones que el documento introduce respecto a la ordenación inicial de las NUM de Sanchonuño, dichas variaciones no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente puesto que no afectan a espacios protegidos ni al patrimonio cultural, ni suponen un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, ni incrementan la generación de residuos o la utilización de recursos naturales.

Por lo tanto, a juicio de quién suscribe, no procedería la realización de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ni simplificada del presente documento.

10. TRÁMITACIÓN.

El presente Estudio de Detalle se tramitará por el Ayuntamiento, el cual acordará su aprobación inicial y definitiva, si procediera, de acuerdo con lo establecido al efecto en la Ley y el Reglamento de Urbanismo.

Se observarán las normas de tramitación que prescribe el artículo 52 de la Ley 5/99, y artículos 154 y 155 de su Reglamento, relativas a la aprobación inicial del documento, publicación, remisión de la documentación a los organismos competentes y periodo de información pública.

NORMATIVA URBANÍSTICA

1. NORMATIVA ACTUAL.

A continuación se incluye la redacción actual de la ordenanza IA Industria aislada de las NUM:

Artículo 97. Ordenanza Industrial Aislada (IA)

Esta Ordenanza engloba las parcelas donde predominan las edificaciones de uso industrial de la periferia del núcleo urbano de Sanchonuño, de tamaño medio o grande, dentro del Suelo Urbano o Urbanizable.

1. Tipología edificatoria

La tipología edificatoria característica de esta Ordenanza es la nave aislada.

Las edificaciones existentes que no cumplan con las condiciones expresadas en este artículo y en la Normativa Urbanística, ya sea por condiciones de volumen, posición, estéticas o de uso, o que vean afectadas sus alineaciones, se considerarán disconformes con el planeamiento, excepto aquellas que expresamente se declaran fuera de ordenación en el capítulo correspondiente.

2. Condiciones de edificación

  • Edificabilidad máxima: 0,80 m2/m2.
  • Parcela mínima: 2.000 metros cuadrados o la catastral existente si ésta fuese menor.
  • Frente mínimo de parcela: 40,00 metros o el catastral existente si éste fuese menor.
  • Ocupación de la parcela: La ocupación de la parcela no será superior al 80 por ciento.
  • Fondo máximo edificable No se establece.
  • Altura máxima: 12,00 metros hasta cornisa, pudiéndose aumentar para albergar elementos técnicos necesarios para la instalación (chimeneas, silos, secaderos, cámaras, etc.), siempre con un diseño integrado en el proyecto de la edificación, de forma que no causen un impacto visual perjudicial para el entorno.
  • En número de plantas, será de Baja + 1.
  • Cuerpos volados a fachada: No se admiten cuerpos cerrados ni marquesinas.
  • Retranqueo a fachada: 5,00 metros mínimos al frente de la parcela.
  • Retranqueos laterales: Mayor de 5,00 metros.
  • Retranqueo de fondo: Mayor de 5,00 metros.
  • Cubierta: Pendiente máxima del 30 por ciento. La altura máxima de la cumbrera desde el alero será de 4,00 metros.
  • Garajes: 1 plaza de aparcamiento privada por cada 200 metros cuadrados edificados. A partir de 600 metros cuadrados, una plaza por cada 500 metros cuadrados edificados.

3. Condiciones de uso

Uso predominante: el industrial en la categoría gran industria, que ha de desarrollarse en parcela de uso exclusivo.

Usos compatibles: el terciario en las categorías oficina, comercio y servicios, vinculados al uso industrial, sin sobrepasar un 25 por ciento de la superficie edificable; el agropecuario en la categoría agrícola; el equipamiento en todas sus categorías y en edificio exclusivo o en local de edificación con otros usos; y el uso garaje y aparcamiento en todas sus categorías.

Usos prohibidos: todos los demás, excepto la vivienda unifamiliar vinculada con un máximo de una vivienda por parcela (previa justificación de su necesidad) y el alojamiento de temporeros.

NORMATIVA MODIFICADA

El presente documento no modifica ninguna de las determinaciones de ordenación general establecidas por las NUM para los ámbitos afectados por las modificaciones puntuales.

A continuación se incluyen las variaciones que se introducen en los documentos de las NUM en el ámbito objeto de la presente Modificación:

Normativa Urbanística

  • - Se propone incluir mediante el presente documento un nuevo apartado 4 en el artículo 97 de las NUM en el que se definan las condiciones de ubicación de la edificación en parcelas con edificaciones y/o actividades existentes, con el siguiente texto:
  • 4. Condiciones de retranqueo de la edificación para parcelas con edificaciones y/o actividades existentes.
  • En parcelas en las que haya actividades y/o edificaciones existentes, se podrán reducir los retranqueos de fachada, laterales y de fondo, con carácter de excepcionalidad, por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación al cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación, conforme a los siguientes límites:
    • - Retranqueo a fachada: mínimo 0,00 metros.
    • - Retranqueos laterales: mínimo 0,00 metros.
    • - Retranqueo de fondo: mínimo 0,00 metros.

A continuación se incluye la redacción modificada de la ordenanza IA Industria aislada de las NUM:

Artículo 97. Ordenanza Industrial Aislada (IA)

Esta Ordenanza engloba las parcelas donde predominan las edificaciones de uso industrial de la periferia del núcleo urbano de Sanchonuño, de tamaño medio o grande, dentro del Suelo Urbano o Urbanizable.

1. Tipología edificatoria

La tipología edificatoria característica de esta Ordenanza es la nave aislada.

Las edificaciones existentes que no cumplan con las condiciones expresadas en este artículo y en la Normativa Urbanística, ya sea por condiciones de volumen, posición, estéticas o de uso, o que vean afectadas sus alineaciones, se considerarán disconformes con el planeamiento, excepto aquellas que expresamente se declaran fuera de ordenación en el capítulo correspondiente.

2. Condiciones de edificación

  • Edificabilidad máxima: 0,80 m2/m2.
  • Parcela mínima: 2.000 metros cuadrados o la catastral existente si ésta fuese menor.
  • Frente mínimo de parcela: 40,00 metros o el catastral existente si éste fuese menor.
  • Ocupación de la parcela: La ocupación de la parcela no será superior al 80 por ciento.
  • Fondo máximo edificable No se establece.
  • Altura máxima: 12,00 metros hasta cornisa, pudiéndose aumentar para albergar elementos técnicos necesarios para la instalación (chimeneas, silos, secaderos, cámaras, etc.), siempre con un diseño integrado en el proyecto de la edificación, de forma que no causen un impacto visual perjudicial para el entorno.
  • En número de plantas, será de Baja + 1.
  • Cuerpos volados a fachada: No se admiten cuerpos cerrados ni marquesinas.
  • Retranqueo a fachada: 5,00 metros mínimos al frente de la parcela.
  • Retranqueos laterales: Mayor de 5,00 metros.
  • Retranqueo de fondo: Mayor de 5,00 metros.
  • Cubierta: Pendiente máxima del 30 por ciento. La altura máxima de la cumbrera desde el alero será de 4,00 metros.
  • Garajes: 1 plaza de aparcamiento privada por cada 200 metros cuadrados edificados. A partir de 600 metros cuadrados, una plaza por cada 500 metros cuadrados edificados.

3. Condiciones de uso.

Uso predominante: el industrial en la categoría gran industria, que ha de desarrollarse en parcela de uso exclusivo.

Usos compatibles: el terciario en las categorías oficina, comercio y servicios, vinculados al uso industrial, sin sobrepasar un 25 por ciento de la superficie edificable; el agropecuario en la categoría agrícola; el equipamiento en todas sus categorías y en edificio exclusivo o en local de edificación con otros usos; y el uso garaje y aparcamiento en todas sus categorías.

Usos prohibidos: todos los demás, excepto la vivienda unifamiliar vinculada con un máximo de una vivienda por parcela (previa justificación de su necesidad) y el alojamiento de temporeros.

4. Condiciones de retranqueo de la edificación para parcelas con edificaciones y/o actividades existentes.

En parcelas en las que haya actividades y/o edificaciones existentes, se podrán reducir los retranqueos de fachada, laterales y de fondo, con carácter de excepcionalidad, por razones justificadas de carácter productivo o de adaptación al cumplimiento de la normativa sectorial que les sea de aplicación, previa autorización del propietario de la finca colindante, conforme a los siguientes límites:

  • - Retranqueo a fachada: mínimo 0,00 metros.
  • - Retranqueos laterales: mínimo 0,00 metros.
  • - Retranqueo de fondo: mínimo 0,00 metros.
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