RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación de la modificación de la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre movilidad internacional de estudiantes.

La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2024, acordó aprobar la modificación de la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre movilidad internacional de estudiantes

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto de la modificación de la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre movilidad internacional de estudiantes.

Valladolid, 15 de marzo de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 14 DE MARZO DE 2024, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID SOBRE MOVILIDAD INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES

Los cambios establecidos por la Comisión Europea relativos a la gestión de las movilidades de los estudiantes en el marco del Programa Erasmus+ en consonancia con su proyecto Erasmus Without Paper EWP, obligan a las universidades participantes a adaptar y unificar sus procedimientos.

Adicionalmente, y en aras a lograr una mayor homogeneidad en el traspaso de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en sus movilidades internacionales, se hace necesaria la unificación de las tablas de conversiones que se toman como referencia.

La presente modificación se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

Por ello, esta Comisión Permanente, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Valladolid, y conforme con lo previsto en el artículo 19.2.f) del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno, procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de una modificación de la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre movilidad internacional de estudiantes, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2024, en los términos que se expresan a continuación.

Artículo único. Modificación de la Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad internacional de estudiantes, aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en sesión de 14 de marzo de 2024.

La Normativa de la Universidad de Valladolid sobre Movilidad internacional de estudiantes queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se elimina la letra a) del apartado 4 del artículo 2.

Dos. El apartado 6 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Confeccionar el «Contrato de Estudios» con el estudiante, proponer los cambios de asignaturas que se pueden llevar a cabo con respecto al contrato de estudios original, que deberán ser autorizados por el CRI, y firmarlo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El «Contrato de Estudios» (Anexo 3) deberá ser cumplimentado por el RIB junto con el estudiante antes de su salida, atendiendo a las tablas de equivalencias aprobadas en su Centro. Este documento determinará las asignaturas a cursar en la Universidad de destino y de las que se pretende el reconocimiento académico. Una vez firmado por el RIB y por el estudiante, será remitido a la universidad de acogida por el RIB. Copia de este documento debe ser entregado por el alumno en la Secretaría Administrativa de su Centro al efectuar la matrícula, y en cualquier caso no más tarde del 2 de enero, para asignaturas del primer cuatrimestre. Los cambios en el Contrato de Estudios de las asignaturas del segundo cuatrimestre deberán realizarse en el plazo de un mes desde el inicio del segundo cuatrimestre en la universidad de acogida. En ningún caso se podrán realizar cambios en fecha posterior al 30 de marzo.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Una vez facilitadas las calificaciones al RIB por parte del estudiante, éste las transformará al sistema español. En caso de que la Universidad de acogida no facilite las calificaciones al estudiante, el RIB las reclamará. Una vez transformadas las facilitará al CRI, quien incluirá las calificaciones en las actas y las firmará con el refrendo de la firma del Secretario del Centro. Para ello, utilizará la tabla de conversiones que aparece en el certificado académico o, en su defecto, la aprobada por la Junta de Centro correspondiente. En el caso de que no hubiera dicha tabla en el Centro se utilizarán las tablas del Ministerio de Educación y Formación Profesional disponibles en el siguiente enlace https://www.universidades.gob.es/wp-content/uploads/2022/12/AnexoII-equivalencias.pdf»

Cinco. En el Anexo 3 («Learning Agreement for Studies»), apartado III («Commitment of the Three Parties») desaparece la firma, sello y fecha del Faculty Coordinator y del Institutional Coordinator.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid.

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