ORDEN MAV/224/2024, de 13 de marzo, por la que se declara el desistimiento de la solicitud de autorización ambiental para el proyecto de explotación porcina de 7.200 plazas de cebo en la parcela 48 del polígono 206, en el término municipal de Villamontán de la Valduerna (León), promovida por «Technolis Outsourcing, S.L.».

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L., para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Villamontán de la Valduerna (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de enero de 2017, por el representante de la TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L., con C.I.F. B-52529039, se presenta en el registro la solicitud de autorización ambiental para el proyecto de explotación porcina de 7.200 plazas de cebo en la parcela 48 del polígono 206 del municipio de Villamontán de la Valduerna (León).

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2017 se dictó la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental presentada por TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L. para una granja de porcino de cebo situada en Villamontán de Valduerna (León) y se avoca la competencia para resolver.

Tercero.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública y consulta a las administraciones la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 204 del 1 de octubre de 2020.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos de producción de residuos y para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
  • - Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Sanidad de León.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita informe al Ayuntamiento de Villamontan de Valduerna sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que son de su competencia.

Con fecha 7 de enero de 2021 el arquitecto municipal de Villamontan de Valduerna informa que el expediente no justifica la No existencia de posibilidad de formación de núcleo y el cumplimiento de dos apartados de las normas urbanísticas municipales sobre depósitos de agua y no actuación en zonas arbóreas.

Este informe fue remitido al promotor el día 8 de enero de 2021, indicando en el oficio que, si la actividad pretendida no cuenta con informe urbanístico favorable, este hecho determinará la finalización del procedimiento de solicitud de autorización ambiental y archivo de las actuaciones.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo para presentar la documentación requerida es de diez días.

A fecha actual no consta la contestación del promotor por lo que procede el archivo del expediente. Solo consta un correo electrónico del promotor del 25 de febrero de 2021 indicando que se ha reunido con el arquitecto municipal con el que ha aclarado todos los detalles e indica que se ha comprometido a emitir un nuevo informe favorable en el plazo de una semana, informe que no ha sido recibido hasta el momento en esta Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.

Quinto.- Según lo preceptuado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requirió al interesado para que, en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanase las deficiencias observadas en los términos que le fueron señalados, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El requerimiento se efectuó con fecha 8 de enero de 2021, transcurriendo el plazo establecido sin que el solicitante haya dado cumplimiento a lo indicado.

Sexto.- Con fecha 19 de febrero de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático elaboró un informe propuesta para Tener por desistida de su solicitud de Autorización Ambiental, para el proyecto de explotación porcina de 7.200 plazas de cebo en la parcela 48 del polígono 206 del municipio de Villamontán de la Valduerna (León), a la empresa TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L. dado que no se atendió al requerimiento de subsanación efectuado.

Séptimo.- El informe propuesta indicado fue remitido al promotor el cual accedió a la comunicación el 22 de febrero de 2024 dándole un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimara pertinentes. Transcurrido dicho plazo, no se han recibido alegaciones.

Octavo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone el desistimiento de la solicitud de autorización ambiental para el proyecto de explotación porcina de 7.200 plazas de cebo en la Parcela 48 del Polígono 206 del Municipio de Villamontán de la Valduerna (León), promovida por la Empresa TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, en este caso se dictó la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental presentada por TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L. para una granja de porcino de cebo situada en Villamontán de Valduerna (León) y se avoca la competencia para resolver, por lo tanto, es este órgano administrativo el competente para resolver esta autorización.

Segundo.- El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece los requisitos que deben reunir las solicitudes de iniciación. En este caso, operan también los requisitos establecidos en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- Como ya se ha indicado en los antecedentes de hecho, la solicitud presenta las deficiencias que se describen. Por ello, se requirió al interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que subsanase las deficiencias observadas. No obstante, ha transcurrido el plazo establecido sin que se hubiera atendido a lo indicado. En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el precepto citado debe tenérsele por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la disposición legal indicada anteriormente.

Vistos los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

DISPONGO

Primero.- Tener por desistida de su solicitud de Autorización Ambiental, para el proyecto de explotación porcina de 7.200 plazas de cebo en la parcela 48 del polígono 206 del municipio de Villamontán de la Valduerna (León), a la empresa TECHNOLIS OUTSOURCING, S.L. dado que no se atendió al requerimiento de subsanación efectuado.

Segundo.- Declarar concluso el procedimiento administrativo y archivar el expediente sin más trámites.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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