RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción a «Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.», para la instalación del centro de maniobra y medida y de la línea de evacuación con final en el apoyo AP-31 de la red aérea de alta tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, propiedad de «Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.», asociadas al proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero» de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), promovido por «Genelec Invest, S.A.», ubicadas en el término municipal de Fabero (León).

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE LEÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: El 21 de abril de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 76-, la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, por la que se hace público el Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 10 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en el municipio de Fabero, en la provincia de LEÓN, promovido por la mercantil Genelec Invest, S.A. (Expte.: I.A. 034/2021); informando que el proyecto, así como sus infraestructuras de evacuación continuaran, «con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas» en la citada Resolución, informando en lo que se refiere a las infraestructuras de evacuación, que para minimizar las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, se proponía «la canalización de forma subterránea de las líneas de evacuación en alta tensión y en caso de no ser esto posible, la instalación en los apoyos de elementos de protección de acuerdo a la normativa vigente».

Segundo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía traslada a la mercantil Genelec Invest, S.A. la Resolución de 11 de abril de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, por la que se hace público el Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación, e informa a la mercantil de que, los proyectos de las instalaciones de líneas promovidas por terceros, que posteriormente deban ser cedidas antes de su puesta en servicio y, por tanto, vayan a formar parte a la red de distribución, podrán ser tramitados de forma independiente debiendo ser remitidos por las empresas de transporte y distribución a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Tercero: El 17 de mayo de 2023, la sociedad Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., presenta en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, una ADENDA al proyecto, que contiene:

  • 1. Memoria descriptiva general del proyecto del centro de maniobra y medida de la línea de evacuación asociada a la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, que finaliza en el apoyo AP-29 de la red aérea de alta tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, promovido por la sociedad Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., incorporando modificaciones SUSTANCIALES de las características de la línea distintas de las previstas originalmente (línea de evacuación subterránea, a diferencia de la aérea, afectando al Monte de Utilidad Pública núm. 847), como consecuencia de las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental, que permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente; y
  • 2. Solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la línea citada.

Cuarto: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, decidió someter la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, para la instalación de las infraestructuras de evacuación que finalizan en el apoyo AP-29 de la red aérea de alta tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, asociadas al proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), promovido por Genelec Invest, S.A., al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, a los Organismos y a las personas físicas y jurídicas interesadas; mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de 5 de junio de 2023 (núm. 106); y en el portal de Energía y Minería en Castilla y León (se solicitó, en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encontraban afectados por la instalación, condicionados técnicos al Ayuntamiento de Fabero, e informe, con carácter preceptivo, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para que pusiera de manifiesto que la Adenda respetaba las condiciones establecidas en el informe de determinación ambiental y que no se apreciaban efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requirieran el sometimiento del proyecto a un procedimiento de evaluación ambiental) -la línea de evacuación informada inicialmente poseía un primer tramo subterráneo de 8 m y un segundo tramo aéreo de 327 m de longitud, mientras que la nueva propuesta consistía en un único tramo subterráneo de 346 m de longitud-.

Quinto: El 22 de junio de 2023, se formula informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolviendo que, a la vista de la Adenda presentada, se consideraba que la modificación de la línea de evacuación había atendido a las condiciones del Informe de Determinación de Afección Ambiental, por lo que el proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación podían continuar con la tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente que requirieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. No obstante, se recordaba que se debería efectuar «un control arqueológico por arqueólogo de las obras que requieran remoción de tierras, en terrenos naturales no afectados por extracciones mineras. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la aplicación del resto del condicionado ambiental durante las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones».

Sexto: Por Resolución de 27 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León -núm. 150-, de 8 de agosto de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se otorga autorización administrativa previa para la instalación de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica denominada «FABERO», de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), ubicada en el término municipal de Fabero, en la provincia de León, estando su autorización de construcción condicionada a la obtención de la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación asociadas (la autorización otorgada corresponde a la instalación de producción de energía eléctrica sometida al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, a los Organismos y a las personas físicas y jurídicas interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León -núm. 175-, de 14 de septiembre de 2021; y en el portal de Energía y Minería en Castilla y León).

Séptimo: El 1 de septiembre de 2023, la sociedad Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., presenta en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, una segunda Adenda al proyecto, que contiene:

  • 1. Memoria descriptiva general del proyecto del centro de maniobra y medida y de la línea de evacuación asociada a la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, que finaliza en el apoyo AP-31 de la Red Aérea de Alta Tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, promovido por la sociedad Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., incorporando modificaciones sustanciales de las características de la línea distintas de las previstas originalmente (línea de evacuación subterránea, a diferencia de la aérea y de la subterránea presentada el 17 de mayo de 2023, sin afecciones al Monte de Utilidad Pública núm. 847), como consecuencia de las condiciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental, que permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente; y
  • 2. Solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la línea citada.

Octavo: El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, decidió someter la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, para la instalación de las infraestructuras de evacuación que finalizan en el apoyo AP-31 de la Red Aérea de Alta Tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, asociadas al proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), promovido por Genelec Invest, S.A., al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, a los Organismos y a las personas físicas y jurídicas interesadas; mediante su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de 24 de octubre de 2023 (núm. 204); y en el portal de Energía y Minería en Castilla y León (se solicitó, en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentran afectados por la instalación, condicionados técnicos al Ayuntamiento de Fabero, e informe, con carácter preceptivo, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, para que pusiera de manifiesto que la segunda Adenda respetaba las condiciones establecidas en el informe de determinación ambiental y que no se apreciaban efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requirieran el sometimiento del proyecto a un procedimiento de evaluación ambiental) -la línea de evacuación informada inicialmente poseía un primer tramo subterráneo de 8 m y un segundo tramo aéreo de 327 m de longitud; la segunda propuesta consistía en un único tramo subterráneo de 346 m de longitud; y la nueva propuesta consiste en un único tramo subterráneo de 775 m de longitud-.

Las parcelas afectadas por la línea de evacuación son las siguientes, acreditando el peticionario la constitución voluntaria y expresamente con las mercantiles GENELEC INVEST, S.A. y PROYECTOS MINEROS E INGENIERÍA, S.A., titulares de las fincas indicadas, de una servidumbre en provecho de la línea de evacuación:

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Localidad

Titular

07

10822

24072A007108220000IJ

Fabero

GENELEC INVEST, S.A.

14

09018

24072A014090180000IM

Fabero

AYUNTAMIENTO DE FABERO

14

20485

24072A014204850000IK

Fabero

PROYECTOS MINEROS E INGENIERÍA, S.A.

Noveno: El 23 de octubre de 2023, se formula informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolviendo que, a la vista de la segunda Adenda presentada, se consideraba que la modificación de la línea de evacuación había atendido a las condiciones del informe de determinación de afección ambiental, cumpliendo el condicionado establecido en el apartado «3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos», por lo que el proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación podían continuar con la tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente que requirieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. No obstante, se recordaba que se deberá «cumplir con lo establecido en el apartado l) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la aplicación del resto del condicionado ambiental durante las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones».

Décimo: El 27 de octubre de 2023, se registra en el Ayuntamiento de Fabero, una alegación firmada por D. Luis Pedro Fernández Méndez, Presidente de la Junta Vecinal de Lillo del Bierzo, y D. Eugenio Neira González, Presidente de la Junta Vecinal de Otero de Naraguantes, que fue trasladada al peticionario el 8 de noviembre de 2023, manifestando que el Monte de Utilidad Pública núm. 847 es propiedad de las juntas vecinales.

Undécimo: El 30 de octubre de 2023, se registra en el Ayuntamiento de Fabero, una alegación firmada por D. Secundino González GarcíA y D. Laurentino González García, que fue trasladada al peticionario el 8 de noviembre de 2023, manifestando la existencia de un derecho de reversión de los terrenos sobre los que se construirá la línea de evacuación, que podía ejercitarse transcurridos 25 años desde la fecha de la compra-venta de las fincas que efectuó en los primeros años noventa la empresa Unión Minera del Norte, S.A., cuya agrupación fue vendida inicialmente a la mercantil Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A., según consta en la escritura pública de compra-venta de finca rústica al sitio de Feleital en la localidad de Fabero (León) -Polígono 7 Parcela 10822-, otorgada en Ponferrada, a 30 de marzo de 2016, ante el Notario D. Jorge Sánchez Carballo, con el número de protocolo 375; y finalmente a la mercantil Genelec Invest, S.A., según consta en la escritura pública de compra-venta de finca rústica otorgada en Ponferrada, a 22 de octubre de 2021, ante el Notario D. Rogelio Pacios Yáñez, con el número de protocolo 1.609 (código registral único: 24010000830521).

Duodécimo: El 13 de noviembre de 2023, se recibe una alegación firmada por Dña. Elena de la Puente Fra, Presidenta de la Plataforma Bierzo Aire Limpio (BAL), que fue trasladada al peticionario el 24 de noviembre de 2023, haciendo constar, esencialmente, la pertenencia de las fincas a las juntas vecinales; la existencia de un derecho de reversión de los terrenos sobre los que se construirá la línea de evacuación, que podía ejercitarse transcurridos 25 años desde la fecha de la compra-venta de las fincas que efectuó en los primeros años 90 la empresa Unión Minera del Norte, S.A.; la particularidad recogida en el artículo 4.f) de la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico (el correspondiente compromiso del propietario de los terrenos de la retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias derivadas del uso autorizado, una vez que finalice el uso que se autorice); y la irregularidad en el proceso de información pública de la solicitud de autorización previa de la instalación de producción y sus infraestructuras de evacuación, al estimar que no se incluyó la conexión con la red de transporte o de distribución; y diversas cuestiones ambientales, de las que este órgano no es competente por razón de la materia.

Decimotercero: El 14 y el 27 de noviembre de 2023, la mercantil Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., presenta en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, las contestaciones que consideró procedentes a las alegaciones presentadas, firmadas por D. César Manuel Garnelo Díez, en representación de la empresa distribuidora de energía eléctrica, entre las que se hace constar que el centro de maniobra y medida y la línea de evacuación con final en el apoyo AP-31 de la Red Aérea de Alta Tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, no invade el Monte de Utilidad Pública núm. 847, las limitaciones aplicables al derecho de reversión previstas en el artículo 1.508 del Código Civil, y la inscripción en el Registro de la Propiedad de Villafranca del Bierzo del 100,0 % (totalidad) del pleno dominio de la finca rústica al sitio de FELEITAL en la localidad de Fabero (León) —Polígono 7 Parcela 10822—, por título de compra a favor de la mercantil Genelec Invest, S.A. el día 21 de junio de 2023, en el Tomo 1.493 del Archivo, Libro 89 del Ayuntamiento de Fabero, folio 59, finca 10/9076, CRU 24010000830521.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Normativa aplicable:

La competencia para dictar Resolución viene atribuida al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía por delegación del Delegado Territorial, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 53-, de fecha 17 de marzo de 2023); en relación con el artículo 5.2.a) del Decreto -44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, la resolución de los expedientes sobre las autorizaciones administrativas que corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda, en materia de instalaciones eléctricas de producción y distribución, siempre y cuando no afecten a otras provincias (Boletín Oficial de Castilla y León -núm. 204-, de fecha 22 de octubre de 2018); en correspondencia con el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; así como en correspondencia con el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se aplicarán a la Resolución, además de la disposición antedicha en materia de competencia:

  • 1. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria;
  • 2. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental;
  • 3. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular el artículo 53 de la ley:
    • Artículo 53. Autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.
      • 1. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción, líneas directas, así como para infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, contempladas en la presente ley o modificación de las existentes se requerirá de las siguientes autorizaciones administrativas:
      • a) Autorización administrativa previa, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y otorgará a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
      • La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
      • b) Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
      • Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
      • Para su resolución se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
      • La tramitación y resolución de autorizaciones definidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 del presente artículo podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
      • c) Autorización de explotación, que permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación.
      • [...]
      • 2. La Administración Pública competente podrá establecer que determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte, distribución y producción, líneas directas, así como las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW no queden sometidas a las autorizaciones administrativas previas previstas en los apartados 1.a) y b).
      • Reglamentariamente se establecerán, a estos efectos, qué criterios se utilizarán para considerar una determinada modificación como no sustancial, los cuales deberán fundamentarse en las características técnicas de la modificación proyectada.
      • [...]
  • 4. Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León;
  • 5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • 6. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes de general aplicación;
  • 7. El Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León;
  • 8. El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica de Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
  • Conforme a su artículo 13.3.a) se exceptúan de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 las líneas de evacuación de energía producida por plantas fotovoltaicas que atraviesan terrenos rurales, que con carácter general serán soterradas, así como las subestaciones intermedias de elevación de tensión, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica;
  • 9. El Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, que desarrolla la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular el artículo 3 (al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el artículo 3 establece los requisitos de las modificaciones de instalaciones eléctricas que podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa así como las modificaciones de instalaciones eléctricas que podrán obtener autorización administrativa de explotación sin requerir una nueva autorización administrativa ni de construcción):
    • Artículo 3. Autorizaciones administrativas.
      • 1. La construcción y explotación de las nuevas instalaciones eléctricas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este decreto, así como la ampliación, modificación, transmisión y cierre de las existentes, requiere las autorizaciones administrativas establecidas en la legislación sectorial básica.
      • 2. Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones eléctricas, así como las ampliaciones y modificaciones de las existentes, se requerirán las siguientes autorizaciones administrativas, con las salvedades establecidas en este artículo y en la normativa sectorial básica:
      • a) Autorización administrativa previa, que otorgará el derecho a realizar la instalación definida por sus características básicas.
      • b) Autorización administrativa de construcción, que permitirá construir la concreta instalación proyectada.
      • c) Autorización de explotación, que permitirá poner en tensión las instalaciones construidas y proceder a su explotación.
      • 3. Las modificaciones de instalaciones eléctricas se considerarán no sustanciales cuando cumplan los siguientes criterios técnicos:
      • a) No modifiquen la configuración básica de la instalación eléctrica indicada en su autorización administrativa previa: tecnología de generación; número de etapas de transformación, transformadores, circuitos o posiciones; o tipo de aislamiento (aéreo, subterráneo o blindado).
      • b) En caso de parques eólicos, no incremente el número de aerogeneradores indicado en su autorización administrativa previa.
      • c) No altere la ubicación de los elementos de la instalación eléctrica indicados en su autorización administrativa previa más de 100 metros.
      • d) No incremente más del 15% la potencia de la instalación eléctrica indicada en su autorización administrativa previa.
      • e) No incremente más del 20% la altura de la torre o el diámetro del rotor de los aerogeneradores, o las tensiones de la instalación eléctrica indicadas en su autorización administrativa previa.
      • 4. Las modificaciones no sustanciales de instalaciones eléctricas podrán obtener autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando cumplan los siguientes requisitos:
      • a) No precisen un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, consultado el órgano ambiental para que emita informe en el plazo de veinte días, transcurrido el cual sin haberse recibido su contestación se podrá proseguir la tramitación.
      • b) Dispongan de acuerdos previos con todos los afectados.
      • c) En caso de instalaciones de producción, dispongan de permisos de acceso y conexión válidos conforme lo establecido en la normativa básica.
      • 5. Las modificaciones no sustanciales de instalaciones eléctricas podrán obtener autorización de explotación sin requerir una nueva autorización administrativa previa ni de construcción cuando, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, cumplan los siguientes requisitos:
      • a) Dispongan de informes favorables de todas las Administraciones y empresas de servicios de interés general afectadas, particularmente en su caso, los órganos competentes en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y urbanismo.
      • b) No alteren la ubicación de los elementos de la instalación eléctrica indicados en su autorización administrativa de construcción más de 50 metros.
      • c) No incrementen más del 10% la potencia de la instalación eléctrica indicada en su autorización administrativa de construcción.
  • 10. El Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica;
  • 11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica;
  • 12. El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09;
  • 13. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; y
  • 14. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo: Sobre las alegaciones registradas

El 27 de octubre de 2023, se registra en el Ayuntamiento de Fabero, una alegación firmada por D. Luis Pedro Fernández Méndez, Presidente de la Junta Vecinal de Lillo del Bierzo, y D. Eugenio Neira González, Presidente de la Junta Vecinal de Otero de Otero de Naraguantes, manifestando que el Monte de Utilidad Pública núm. 847, por el que discurre la línea de evacuación, es propiedad de las juntas vecinales.

La línea de evacuación no discurrirá por el Monte de Utilidad Pública núm. 847. La línea proyectada se construirá en las fincas siguientes:

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Localidad

Titular

07

10822

24072A007108220000IJ

Fabero

GENELEC INVEST, S.A.

14

09018

24072A014090180000IM

Fabero

AYUNTAMIENTO DE FABERO

14

20485

24072A014204850000IK

Fabero

PROYECTOS MINEROS E INGENIERÍA, S.A.

Las mercantiles Genelec Invest, S.A. y Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A., dueñas del predio sirviente, permiten a la mercantil Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., el derecho de paso subterráneo y la ocupación temporal de terrenos para la construcción de la línea de evacuación, en correspondencia con el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El 30 de octubre, se registra en el Ayuntamiento de Fabero, una alegación firmada por D. Secundino González García y D. Laurentino González García, manifestando la existencia de un derecho de reversión de varios de los terrenos sobre los que se construirá la línea de evacuación, que podía ejercitarse transcurridos 25 años desde la fecha de la compra-venta de las fincas que efectuó en los primeros años noventa la empresa Unión Minera Del Norte, S.A., y cuya agrupación es propiedad de la mercantil Genelec Invest, S.A., según consta en la escritura pública de compra-venta de finca rústica al sitio de FELEITAL en la localidad de Fabero (León) -Polígono 7 Parcela 10822-, otorgada en Ponferrada, a 22 de octubre de 2021, ante el Notario D. Rogelio Pacios Yáñez, con el número de protocolo 1.609 (código registral único: 24010000830521).

La entidad solicitante de las autorizaciones administrativas de la línea de evacuación ha aportado la documentación requerida en la legislación aplicable, particularmente los acuerdos de derecho de paso subterráneo y la ocupación temporal de los terrenos para la realización de la instalación, siendo los titulares de los bienes o derechos necesarios conforme a la legislación, las mercantiles Genelec Invest, S.A., y Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A., respectivamente, de las fincas rústicas al sitio de FELEITAL -Polígono 7 Parcela 10822-, y al sitio de La Mata Fuerte -Polígono 14 Parcela 20485-, en la localidad de Fabero (León).

La existencia de un derecho de reversión de varios de los terrenos sobre los que se construirá la línea de evacuación, que podía ejercitarse transcurridos 25 años desde la fecha de la compraventa de las fincas que efectuó en los primeros años noventa la empresa Unión Minera del Norte, S.A., no es competencia de este órgano sustantivo, debiéndose sustanciar, si procede, ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes.

Las resoluciones de autorizaciones administrativas son otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación, en correspondencia con el artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Las instalaciones de infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico requerirán la previa obtención de la licencia urbanística y autorización de uso excepcional en suelo rústico, conforme a la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico (la licencia urbanística y la autorización en suelo rústico no son competencia de este órgano sustantivo, estando sujetas a lo establecido en los artículos 287 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León [que desarrolla la Ley 5/1999, de o de abril], modificado por Decreto 45/2009, de 9 de julio y por el Decreto 6/2016, de 3 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la Ley 7/2014 de 12 de Septiembre).

El 13 de noviembre, se recibe una alegación firmada por DÑA. Elena de la Puente Fra, Presidenta de la Plataforma Bierzo Aire Limpio (BAL), manifestando, además de las anteriores alegaciones, la particularidad recogida en el artículo 4.f) de la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico; y la irregularidad en el proceso de información pública de la solicitud de autorización previa de la instalación de producción y sus infraestructuras de evacuación, al estimar que no se incluyó la conexión con la red de transporte o de distribución; y diversas cuestiones ambientales, de las que este órgano no es competente por razón de la materia.

Desmantelamiento de las instalaciones de producción por los propietarios de los terrenos

La Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instrucción técnica urbanística relativa a las condiciones generales de instalación y autorización de las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico, recoge la siguiente particularidad en su artículo 4.f): «Al expediente de autorización de uso excepcional en suelo rústico, deberá acompañarse el correspondiente compromiso del propietario de los terrenos de la retirada de paneles, soportes, cimentaciones e instalaciones complementarias derivadas del uso autorizado, una vez que finalice el uso que se autorice; de forma que quede asegurada sin ninguna alteración la naturaleza rústica de los terrenos, permitiendo continuar con la utilización racional de los recursos naturales. Limitación que deberá expresarse en la correspondiente autorización haciéndose constar en el Registro de la Propiedad».

Visto el artículo 4.f de la Orden FOM/1079/2006, de 9 de junio, la Consejería de Economía y Hacienda dictó el siguiente artículo en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León: «para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de las instalaciones de producción mayores de 1 MW que no estén asociadas a autoconsumo cuando finalice su actividad, la persona solicitante de su autorización de explotación deberá constituir una garantía que cubra su coste y mantenerla durante toda su vida útil». Asimismo, «la garantía se constituirá con carácter indefinido a favor del órgano competente para autorizar su explotación, en cualquiera de las formas admitidas por la normativa aplicable, y será cancelada cuando su titular acredite el cumplimiento de las obligaciones para las que fue constituida», siendo su cuantía «suficiente para que un tercero independiente debidamente cualificado pueda ejecutar el desmantelamiento de las instalaciones, y se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo».

El peticionario será quien asegure el cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de las instalaciones una vez que finalice el uso que se autorice.

Información pública de la solicitud de autorización previa de la instalación de producción y sus infraestructuras de evacuación e Informe de Determinación de Afección Ambiental de la instalación de producción que incluye las infraestructuras de evacuación hasta la conexión con la red de transporte o de distribución

El 13 de septiembre de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León; dio traslado al órgano ambiental de la solicitud de inicio de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, acompañada del documento ambiental (se identificaban y cuantificaban los posibles efectos significativos directos e indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos del proyecto y de sus infraestructuras de evacuación sobre la población, la flora, la fauna, la biodiversidad, el patrimonio cultural,...), junto con la documentación exigida por la legislación sectorial y tres proyectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que determina que formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación (proyecto de la instalación de producción de energía eléctrica, proyecto de la instalación del centro de maniobra y medida de la línea de evacuación de la instalación de producción de energía eléctrica hasta el apoyo AP-31 de la línea aérea de alta tensión existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, situado en el Polígono 14 Parcela 20485 [parcela propiedad de Proyectos Mineros e Ingeniería, S.A.], y proyecto de la adecuación de la línea eléctrica aérea de 33 kV y 5.350 m de longitud con inicio en La Recuelga y final en Fabero, propiedad de Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L.), para la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en particular la disposición adicional undécima (acumulación de procedimientos de evaluación ambiental) al concurrir las circunstancias señaladas en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre: «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento».

El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, dentro del procedimiento de autorización del proyecto, sometió la solicitud de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la instalación de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación, al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, a los Organismos y a las personas físicas y jurídicas interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de 14 de septiembre de 2021 (núm. 175); y en el portal de Energía y Minería en Castilla y León.

En el marco de la habilitación normativa que el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo, otorgó a las Comunidades Autónomas, se adoptó en la comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, el procedimiento regulado a nivel estatal, que estimula los procedimientos de autorización de proyectos de energías renovables, conforme a un procedimiento simplificado que aplica criterios territoriales y paisajísticos de ubicación y que asegura que los proyectos de energías renovables no se situarán en zonas con las que resulten incompatibles por motivos ambientales, agronómicos, patrimoniales o urbanísticos.

El 2 de diciembre de 2022, el órgano ambiental considera que la instalación de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica en Castilla y León, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, ES VIABLE, a los efectos de la obtención de las autorizaciones administrativas precisas para su instalación, concluyendo que el promotor debería «justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto-Ley citado y presentar la documentación establecida en el artículo 15» para que se pudiera realizar el Informe de determinación de la afección ambiental correspondiente.

Los proyectos viables en cuanto a criterios de ubicación establecidos en el artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica en Castilla y León; modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre; que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 14 del Decreto-Ley citado; no estarán sujetos a una evaluación de impacto ambiental, tal y como se regula en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, salvo que así se determine en el informe de afección ambiental resultante del citado procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables.

Siendo el proyecto viable en cuanto a criterios de ubicación y justificando el promotor el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 14 del Decreto-Ley citado, el promotor se acogió al procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental del proyecto, trasladando a este órgano sustantivo el 27 de diciembre de 2022, la documentación considerada en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, para que el órgano ambiental elaborara una propuesta de informe de determinación de afección ambiental.

El 21 de abril de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (núm. 76), la RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, por la que se hace público el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 10 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en el municipio de Fabero, en la provincia de León; informando que el proyecto, así como sus infraestructuras de evacuación, «continúen con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas» en la citada Resolución, incidiendo en que la línea de evacuación hasta la línea eléctrica aérea de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, fuera soterrada.

El 23 de octubre de 2023, se formula informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, resolviendo que, a la vista de la segunda Adenda presentada, se consideraba que la modificación de la línea de evacuación había atendido a las condiciones del informe de determinación de afección ambiental, cumpliendo el condicionado establecido en el apartado «3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos», por lo que el proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y sus infraestructuras de evacuación podían continuar con la tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos significativos sobre el medio ambiente que requirieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. No obstante, se recordaba que se deberá «cumplir con lo establecido en el apartado l) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la aplicación del resto del condicionado ambiental durante las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones».

Por todo ello, a la vista de la solicitud presentada, de la documentación que figura en el expediente administrativo, y de conformidad con la propuesta de Resolución emitida por la Sección de Industria y Energía del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Delegación Territorial de León, este Servicio Territorial, RESUELVE:

Conceder a la Distribuidora Eléctrica del Sil, S.L., con NIF B24319311, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación del centro de maniobra y medida y de la línea de evacuación asociados al proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), promovido por Genelec Invest, S.A., ubicados en el municipio de Fabero, en la provincia de León, conforme a la reglamentación técnica aplicable, cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario:

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL SIL, S.L., con NIF núm. B24319311, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en: Calle de Ríos Rosas, 47 28003 MADRID

Tensión de conexión:

33.000 V.

Parcelas afectadas por la línea de evacuación:

Polígono Parcela Referencia catastral Localidad 7 10822 24072A007108220000IJ Fabero 14 09018 24072A014090180000IM Fabero 14 20485 24072A014204850000IK Fabero

Descripción de la línea de evacuación:

Línea de evacuación subterránea de 775 m de longitud -tramo inicial con origen en el centro de maniobra, medida y seccionamiento situado en Fabero, en el Polígono 7 Parcela 10822 (parcela propiedad de GENELEC INVEST, S.A.)-, que pasando por la vía municipal situada en Fabero, en el Polígono 14 Parcela 9018, pasa a aérea en el apoyo AP-31 de la RED AÉREA DE ALTA TENSIÓN existente de 33 kV con inicio en La Recuelga y final en Fabero, propiedad de DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DEL SIL, S.L., situado en Fabero, en el Polígono 14 Parcela 20485 (parcela propiedad de PROYECTOS MINEROS E INGENIERÍA, S.A.).

Esta autorización administrativa previa y de construcción se concede sin perjuicio de cualesquiera otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, las cuales deberán ser puestas a disposición de este órgano competente, y con las siguientes condiciones:

  • 1. La instalación del centro de maniobra y medida y de la línea de evacuación asociadas al proyecto de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero», de 12,48 MW de potencia pico total y 10,0 MW de potencia activa máxima inyectable a la red (capacidad de acceso), se ejecutará según el proyecto redactado por el Ingeniero Industrial, D. Rubén Badiola González, colegiado núm. 3.447 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León, y visado y registrado con el núm. 20230262, el 31 de agosto de 2023, en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León; y se adaptará al contenido de la Resolución de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, por la que se hace público el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos denominada «Fabero» (B.O.C. y L. núm. 76, de 21 de abril de 2023); así como al contenido del informe de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y a los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización e impuestos por los organismos que hayan emitido informe durante el procedimiento.
  • 2. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • 3. El titular dará cuenta del comienzo y finalización de los trabajos al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, debiendo ajustarse la instalación de producción, los equipos generadores, los elementos técnicos y los materiales para las instalaciones eléctricas a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
  • 4. El plazo para la ejecución de la instalación y solicitar su Autorización de Explotación, será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución, pudiendo solicitarse prórrogas por razones suficientemente justificadas, acreditando, en todo caso, el cumplimiento del plazo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica o, en su caso, el cumplimiento del plazo posibilitado para la obtención de la autorización de explotación, con carácter excepcional, en el artículo 28.2 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución de explotación se podrá suspender cuando deba requerirse al peticionario la aportación de documentos adicionales y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de los previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 6. La Administración podrá dejar sin efecto esta Resolución, en cualquier momento que se observe el incumplimiento, por parte del titular, de las condiciones impuestas en ella.
  • 7. En cualquier momento, y sin necesidad de preaviso, el Servicio Territorial de Industria, Economía y Comercio de León podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, especialmente cuando se haya producido un accidente o puesto de manifiesto una grave deficiencia de seguridad; se tenga conocimiento por cualquier medio de la existencia de una situación de riesgo significativo para las personas, los bienes o el medio ambiente o se produzca un grave incumplimiento de las normas de seguridad o existan indicios de la existencia de defectos o de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito o infracción administrativa, de conformidad a lo previsto en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León.
  • 8. El titular de la citada instalación, una vez ejecutado el proyecto, presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación de las infraestructuras de evacuación simultáneamente a la autorización de explotación de la instalación de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos, en modelo normalizado, acompañada de:
    • a. Certificado de dirección y finalización de la instalación suscrito por técnico titulado competente que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, dando cumplimiento a las normas y disposiciones existentes;
    • b. Plano de ubicación georreferenciada de las infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto;
    • c. Garantía de desmantelamiento de la instalación de producción, conforme a los criterios establecidos en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León; y
    • d. Acreditación del pago de la tasa correspondiente en materia de Industria y Energía, así como otros datos complementarios que le sean requeridos.
  • 9. La puesta en funcionamiento de la instalación requerirá de la autorización de explotación, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de Energía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas -Avda. de los Reyes Leoneses, 11, 24008 León-, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en relación con el artículo 7 del Decreto 25/2022, de 16 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

León, 8 de marzo de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León,(Resolución Delegación Territorial 9/03/2023),

Fdo.: Fernando Bandera González

ANEXO

INFORME RELATIVO A LA SEGUNDA ADENDA PRESENTADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO «PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA 10 MW «FABERO» Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FABERO (LEÓN), PROMOVIDO POR GENELEC INVEST, S.A.»

1. ANTECEDENTES

La Resolución de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 76, de 21 de abril de 2023, formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica 10 MW "Fabero" y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fabero (León), promovido por Genelec Invest, S.A.» informando en lo que se refiere a la línea de evacuación, y se cita textualmente:

«Para minimizar este riesgo al máximo, se propone la canalización de forma subterránea de las líneas de evacuación en alta tensión y en caso de no ser esto posible, la instalación en los apoyos de elementos de protección de acuerdo a la normativa vigente. Adoptando estas medidas, se entiende que el impacto en su conjunto, no será significativo sobre este grupo de fauna.»

Por tanto, y en relación con las medidas propuestas, se cita textualmente que:

«r) Cada una de las medidas establecidas en la documentación ambiental aportada y en esta propuesta deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.»

El 22 de junio de 2023, por parte de esta Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental se emite el Informe relativo a adenda presentada sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica 10 MW «Fabero» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Fabero (León), promovido por Genelec Invest, S.A.».

La primera Adenda contemplaba realizar un único tramo de línea eléctrica soterrada de 346 m en vez de un tramo de 8 metros en subterráneo y 327 metros en aéreo. Dicha Adenda se consideró que había atendido a las condiciones del informe de determinación de afección ambiental, cumpliendo el condicionado establecido.

En esta segunda Adenda, con el objetivo de evitar el cruce de un camino, se plantea una nueva propuesta consistente en la ejecución de un único tramo subterráneo de 775 m de longitud hasta enganchar a otro apoyo de la línea existente.

2. INFORME

De acuerdo con la documentación recibida por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, se consideran suficientemente descritas las modificaciones planteadas en la segunda Adenda, de fecha agosto de 2023 Edición 5, del proyecto de planta solar fotovoltaica 10 MW «Fabero» y sus infraestructuras de evacuación.

3. CONCLUSIONES

A la vista de la Adenda presentada por el promotor se considera que se ha atendido a las condiciones del informe de determinación de afección ambiental, cumpliendo el condicionado establecido en el apartado 3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, [...] Para minimizar este riesgo al máximo, se propone la canalización de forma subterránea de las líneas de evacuación en alta tensión y en caso de no ser esto posible, la instalación en los apoyos de elementos de protección de acuerdo a la normativa vigente. Adoptando estas medidas, se entiende que el impacto en su conjunto, no será significativo sobre este grupo de fauna.

No obstante, se recuerda que se deberá cumplir con lo establecido en el apartado l) Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la aplicación del resto del condicionado ambiental durante las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

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