RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral fijo de la Universidad de León, perteneciente a los grupos III y IVA de la plantilla de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral, que han resultado vacantes tras la finalización de la segunda fase de promoción interna, convocada por Resolución de 31 de enero de 2024.

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Una vez resuelto el concurso-oposición interno, fase de promoción interna, convocado por Resolución de 31 de enero de 2024 y habiendo quedado vacantes las plazas que se relacionan en el Anexo I, procede, en orden al art. 16 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado por resolución de 2 de enero de 2007, convocarlas a concurso oposición libre.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (B.O.C. y L. del 19), en el Estatuto de la Universidad de León y en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007), en los términos previstos en las Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universidad de León, en sesiones de 28 de noviembre y 22 de diciembre de 2022 respectivamente, (B.O.C. y L. del 12 de diciembre), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto lo siguiente:

Convocar concurso-oposición libre para cubrir plazas de personal laboral fijo de las categorías de Técnico Especialista de Oficio. Especialidad de Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño, Grupo III, y de Oficial de Oficio, Especialidad de Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante concurso-oposición libre, 2 plazas de personal laboral fijo de la Universidad de León, una de ellas de la categoría de Técnico Especialista de Oficio. Especialidad de Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño, Grupo III, y otra de la categoría de Oficial de Oficio, Especialidad de Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén, vacantes y que están dotadas presupuestariamente.

1.2. La realización del proceso selectivo se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; en el Estatuto de esta Universidad (aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León); en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León; en el Decreto 67/1999, de 15 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y en lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

1.3. Funciones de la plaza y jornada de trabajo.

1.3.1. Las características de los puestos ofertados son las que tienen asignadas de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. Las funciones que, con carácter general, corresponden al Grupo y Categoría profesional en que se encuadran los puestos de trabajo convocados, son las que figuran en el Anexo I del actual Convenio Colectivo.

1.4. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y, en lo que resulte aplicable, los Estatutos de la Universidad de León y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

1.5. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades y al Decreto 227/1997 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus normas de desarrollo.

1.6. El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso.

1.6.1. Fase de Oposición.

Los Ejercicios que componen la Fase de Oposición son los regulados en el Anexo IV de esta convocatoria.

En la Resolución que se indica en la base 4.3, se hará público el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

El Programa que ha de regir en los ejercicios de la fase de oposición es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.6.2. Fase de Concurso.

La Fase de Concurso se realizará una vez concluida la Fase de Oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

En ella se valorarán los méritos indicados en el Anexo V, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada una vez publicadas las listas definitivas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo y forma que determine el Tribunal.

La valoración de los méritos se hará pública en la página Web de la Universidad de León con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados generales, fijando un plazo para presentación de posibles reclamaciones sobre las valoraciones efectuadas.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a este concurso oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  • También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
  • Cuando se trate de aspirantes que participen por su condición de cónyuges, deberán presentar declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo al que se pretenda acceder. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) De acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Convenio Colectivo, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos de titulación:
    • PLAZAS DEL GRUPO III: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior, u oficialmente equivalente reconocido por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor.
    • PLAZA DEL GRUPO IVA: Estar en posesión del Título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o titulación oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 del Convenio Colectivo en vigor.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Requisitos específicos:

  • A) Para la plaza de Técnico especialista de Oficio. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño se requiere ser Piloto de UAS (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado) AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): A1/A3 (Open Sub Category), A2 (Open Sub Category), STS (Standard Scenarios).
  • B) Para la plaza de Oficial de Oficio. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén, se requiere:
    • • Estar en posesión del permiso de circulación de tipo B.
    • • Estar en posesión del carnet de operador de carretillas elevadoras.

2.2. Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria que también se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de León y en los registros auxiliares de los Campus de Vegazana (Edificio de Gestión Académica) y Ponferrada (Avenida de Astorga s/n) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico), en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

3.3. A la instancia se acompañará necesariamente:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad vigente.
  • b) Acreditación de la titulación exigida.
  • c) Justificante de haber abonado la tasa por los derechos de examen.
  • d) La documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen, en su caso.

3.4. Derechos de examen y exenciones

Los derechos de examen en virtud de lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de León para 2024, serán de 26 euros para quieres participen en el proceso de concurso oposición libre al grupo III y 22 euros para quienes participen en el proceso de concurso oposición libre al grupo IVA.

El importe se ingresará en la cuenta de «Cuenta restringida de recaudación de ingresos de la Universidad de León» número ES89 2103 4200 37 0032001355.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio destinado a estos efectos. En el supuesto de que se haya hecho el ingreso mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo de aquella.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, según lo dispuesto en la base 3.2. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa. Asimismo, la falta de justificación del pago de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante, que podrá subsanarse en el plazo habilitado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá la devolución de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Los aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el Art. 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: Exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50% para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
    • 1. «Períodos de inscripción e Informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
    • 2. Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad, con fecha de expedición del plazo de presentación de solicitudes.
  • d) Los aspirantes que sean víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
  • e) Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género de Castilla y León. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

3.5. Los aspirantes con discapacidad que deseen participar en el concurso-oposición deberán indicar, inexcusablemente, en la casilla dispuesta para ello las posibles adaptaciones de tiempo y medios que requieran para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en su caso.

3.6. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8. Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

  • - Fecha de publicación en el Boletín Oficial. Señale la correspondiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (con formato de campo «dd/mm/aaaa»).
  • - Turno de acceso. Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad, en su caso.
  • - En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma, debiendo adjuntar el dictamen de la discapacidad correspondiente.

4. Admisión de candidatos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de León dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo. En esta Resolución figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y DNI o número de identificación del documento equivalente) con indicación expresa de la causa de exclusión, así como los lugares donde estarán expuestas las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página Web Oficial de la Universidad, conforme se indica en la Base 10.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las listas. Quienes dentro de ese plazo no subsanen la exclusión, ni aleguen la omisión, justificando su derecho a ser declarados admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. En la Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos figurará la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán los aspirantes definitivamente excluidos interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

4.4. En todo caso, tanto las resoluciones a las que hace referencia la presente base como las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán en la página Web de la Universidad de León: www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo VII. El Secretario/a actuará con voz y sin voto.

Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón de servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:

Grupo III y IV-A: Categoría Segunda.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de León, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. En esta sesión, los miembros del Tribunal deberán suscribir declaración de no hallarse incursos en causas de abstención, y el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de dichas pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

5.6. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

5.7. El Rector, a propuesta del presidente del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Asimismo, el Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas, con la colaboración de empresas especializadas o técnicos cualificados tanto internos como externos, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.

Si en cualquier momento del presente proceso de selección, en el Tribunal se suscitaran dudas respecto de la capacidad de algún aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a cada Grupo, Categoría y Especialidad de las plazas a las que opte, este órgano selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

5.9. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos o realizados ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán voluntarios entre los Sres. Opositores para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de León, Rectorado, Avda. de la Facultad, n.º 25, teléfono 987 29 16 67.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de las plazas convocadas. Cualquier propuesta final de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el Rector Magnífico podrá requerir al Tribunal la relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de alguno de los aspirantes que han superado el proceso selectivo antes de su nombramiento.
  • b) Que algún aspirante que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.

5.12. Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primer aspirante cuyo apellido comience por la letra «Z» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (B.O.C. y L. de 07 de febrero de 2023).

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación estará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. El Tribunal valorará la duración de esta demora de manera que no se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a tiempos razonables; en todo caso, las fases aplazadas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado dicho proceso.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de León, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, contados desde la publicación de la resolución que eleve a definitivas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que caiga resolución expresa.

7. Lista de aprobados y Bolsa de Trabajo.

8.1. Una vez realizados los ejercicios de la Fase de Oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de León (https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias), la relación de aspirantes que hayan superado la misma, por el orden de puntuación total obtenida, sumándose las calificaciones de los dos ejercicios superados. Los aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

El número de aspirantes que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas recogidas en el apartado 1.1, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.11.

El Presidente/a del Tribunal enviará copia certificada de las listas de aprobados al Rector de la Universidad de León, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

7.2. La Bolsa de trabajo resultante se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 4 de febrero de 2022 sobre contratación laboral temporal, o norma que legalmente lo sustituya (https://www.unileon.es/files/2022-02/acuerdo-gerencia-comite-empresa-contratacion-laboral-temporal-2022.pdf).

La bolsa que se genere como resultado de este proceso selectivo surtirá efectos desde la formalización del contrato del trabajador que haya superado el mismo, dejando sin efectos las existentes con anterioridad de estas categorías y especialidades, en su caso.

8. Presentación de documentos y nombramiento.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar, en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de León, todos los documentos originales que acrediten los requisitos exigidos en la base 2, y específicamente los siguientes documentos:

  • a) Fotocopia del D.N.I. y original, para su comprobación.
  • b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.
  • c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones de la plaza. Este certificado habrá de ser expedido por el facultativo de medicina general del INSALUD que corresponda al interesado. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
  • d) Original y fotocopia para compulsa del título académico exigido en la convocatoria.
  • e) Quienes hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberá presentar certificación de los órganos competentes en la que se acredite tal condición. Igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionario o personal laboral fijo de Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por la autoridad convocante, y vista la propuesta del Tribunal calificador, se dictará Resolución, en virtud de la cual se hará público el listado de aspirantes que hayan obtenido plaza, por orden de puntuación. Esta resolución será objeto de su publicación en el B.O.C. y L.

La adjudicación de los puestos se realizará por el orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo (oposición + concurso) a la vista de las peticiones efectuadas por los aspirantes que lo superen.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato, momento hasta el cual el aspirante no se incorporará al trabajo ni tendrá derecho a percepción económica alguna.

9. Periodo de prueba.

Tras la incorporación, el trabajador, iniciará un periodo de prueba de 2 meses para la plaza de Grupo III y 1 mes para la plaza de Grupo IVA, en los términos previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17 del Convenio Colectivo.

Transcurrido el período de prueba, si ha sido superado satisfactoriamente, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

10. Publicidad en la Web.

Tanto la presente convocatoria y sus Anexos, como las distintas resoluciones de ejecución de ésta, se publicarán en la página Web Oficial de la Universidad de León: https://www.unileon.es/actualidad/convocatorias.

11. Norma final.

11.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso-oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de los recursos pertinentes.

El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

11.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción -, en relación con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso Contencioso-Administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de León, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

León, 15 de marzo de 2024.

El Rector,

Fdo.: Juan Francisco García Marín

ANEXO I

CÓDIGO PUESTO

GRUPO

CATEGORÍA

ÁREA-ESPECIALIDAD

LOCALIDAD

PL001226

III

Técnico Especialista de Oficio

Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

LEÓN

PL000250

IVA

Oficial de Oficio

Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

LEÓN

anexo ii

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA

  • 1. Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los apartados.
  • 2. Evite doblar la instancia y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.
  • 3. No olvide firmar la solicitud.

La instancia para la Universidad deberá entregarse en el plazo y lugar señalado en la convocatoria.

ANEXO III

Plaza de Técnico Especialista de Oficio. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

PROGRAMA

Bloque General

Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.

Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.

Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.

Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.

Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque Específico

Tema 7. Reglamento del Servicio de Cartografía de la ULe (Acuerdo de Junta de Gobierno de 18/12/1995).

Tema 8. Geoinformación: Principios generales.

Tema 9. Geoinformación: Legislación, estándares: Cartografía, Geoinformación, Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE's): Unión Europea, España, Castilla y León.

Tema 10. Geoinformación: Infraestructuras de Datos Espaciales: Unión Europea. España: Instituto Geográfico Nacional - Centro Nacional de Información Geográfica (IGN-CNIG), Catastro, Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Castilla y León: Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECyL), Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACyL).

Tema 11. Geoinformación: Software específico: ArcGIS Pro.

Tema 12. Cartografía: principios generales.

Tema 13. Cartografía: Proyecciones y escalas.

Tema 14. Cartografía: Representación cartográfica.

Tema 15. Cartografía: Software específico: ArcGIS Pro.

Tema 16. Sistema de información geográfica: principios generales.

Tema 17. Sistema de información geográfica: habilitación de información, análisis, presentaciones.

Tema 18. Sistema de información geográfica: Formatos de trabajo para cartografía online.

Tema 19. Sistema de información geográfica: Software específico: ArcGIS Pro. ArcGisOnline.

Tema 20. Ortofotografía y modelado 3D: Principios generales.

Tema 21. Ortofotografía y modelado 3D: Operación con UAV (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado).

Tema 22. Ortofotografía y modelado 3D: Fotogrametría con imágenes UAV (Unmanned Aerial Vehicle, Vehículo Aéreo no Tripulado).

PROGRAMA

Oficial de Oficio. Grupo IVA. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

Bloque General

Tema 1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar, Título I, Título II, Título IV y Título V.

Tema 2. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: derecho de acceso a la información pública.

Tema 3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios de protección de datos y derechos de las personas.

Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones.

Tema 5. Estatuto de la Universidad de León: Estructura de la universidad. Órganos de la Universidad. La comunidad universitaria.

Tema 6. II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Bloque específico

Tema 7. El almacén. Concepto de almacén. Clases de almacén. La ubicación de los almacenes. Diseño de almacenes: distribución del espacio. Organización física del almacén: zonas de entrada, colocación en función de las expediciones previstas, expedición, zonas auxiliares. Las funciones del almacén. El Responsable del almacén.

Tema 8. Almacenaje. Clasificación de los productos. Aprovechamiento de los espacios y volúmenes del almacén. Sistemas de almacenamiento: descripción y ventajas de cada uno de ellos. Medios y técnicas de almacenaje. Protección física de las mercancías: empaquetado y embalaje. El manejo de los materiales. Movimiento del material. Circuitos de servicio y recorridos. Soportes de carga y contenedores. Sistema de almacenamiento en estanterías: descripción, características y normativa de prevención. 

Tema 9. Limpieza de almacenes. Aspectos ecológicos de la limpieza. Tratamiento de residuos. Limpieza de almacenes. Aspectos ecológicos en la limpieza. Eliminación de residuos.

Tema 10. Operatoria de los almacenes. Operatoria de los almacenes: flujos de entrada y salida. Gestión de pedidos: preparación. La recepción de las mercancías. Problemática: el control de la recepción. Destino de la mercancía y los rechazos. Codificación: los códigos de barras y la orden de almacenamiento. La distribución. El despacho o suministro de mercancías. Sistemas de localización, identificación y seguimiento de operaciones de almacenaje.

Tema 11. Gestión del almacén. Sistema de gestión de almacenes. Organización. Principios de organización. Gestión de stocks. Tipos. Control de almacenes: control de suministros y existencias; inventario. Tecnologías y variables de control. Sistemas de autocontrol. Trazabilidad. Control de roturas, rotación y caducidad de los artículos.

Tema 12. Medios mecánicos utilizados de trasporte, vehículos, carga y descarga. Traspalets, carretillas elevadoras contrapesadas. 

Tema 13. Pequeñas reparaciones de mobiliario, mantenimiento, conservación y restauración, montador de muebles, cerrajería, cristalería, uso de herramientas de carpintería, atornilladores, taladros, herramientas de corte y varios. 

Tema 14. Los métodos organizativos y de calidad en el almacén: las 5 S y 9 S. La estrategia de las 5 «s». ¿Qué son las 9S?

Tema 15. Riesgos laborales específicos en las funciones de almacenero. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Métodos generales de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Seguridad e higiene en el almacén: principales riesgos y medidas preventivas. Ergonomía en el almacén: riesgos laborales más importantes. Orden y limpieza en los lugares de trabajo. Riesgo de incendio: planes de autoprotección. Protecciones individuales y colectivas: equipos de protección individual a utilizar. Medios auxiliares y métodos de prevención. Medidas de prevención y protección frente a robos en almacenes.

Se entenderá que, si tiene lugar alguna modificación a la normativa contemplada en el programa (anexo III), desde el momento en que se publica esta convocatoria hasta el momento de la realización de los ejercicios correspondientes, se tomará como referencia para el desarrollo del proceso la normativa actualizada.

ANEXO IV

CONCURSO OPOSICIÓN. VALORACIONES, PRUEBAS Y CALIFICACIONES

El proceso selectivo constará de una fase de oposición, que representará el 70% de la puntuación total del proceso y de una fase de concurso, que representará el 30% de la puntuación total del proceso.

Únicamente se sumarán las puntuaciones de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición

I. FASE DE OPOSICIÓN. EJERCICIOS Y CALIFICACIONES.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios, siendo su puntuación total la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios, por los aspirantes que los superen.

1.1. Primer Ejercicio.

El primer ejercicio versará sobre el contenido del programa que figura en el Anexo III. El Tribunal determinará sus características, el tiempo para su realización y los criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimo para superar este ejercicio.

Se formularán preguntas de tipo test, con 4 respuestas alternativas, siendo correcta sólo una de ellas. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, restado del total de respuestas correctas.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Este primer ejercicio será calificado de cero a 35 puntos, y tiene carácter eliminatorio.

1.2. Segundo Ejercicio.

Consistirá en la realización de pruebas prácticas o supuestos teórico-prácticos, relacionados con las funciones de la plaza y el contenido del Programa que figura en el Anexo III. Si el ejercicio fuera tipo test, las respuestas erróneas penalizarán a razón de 0,333, aplicado sobre el número de respuestas correctas.

La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.

Será calificado de cero a 35 puntos y tiene carácter eliminatorio.

Corresponde al Tribunal Calificador la determinación, tiempo máximo para su realización, criterios de corrección, así como la fijación del número de puntos mínimos, para superar este ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, la capacidad para aplicar los conocimientos a las cuestiones teóricas o situaciones prácticas que se planteen y el grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso al Grupo de referencia.

II. FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, representará el 30% de la puntuación del proceso selectivo y los puntos obtenidos en ella no podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de concurso se realizará una vez concluida la fase de oposición, y solo participarán en ella los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos indicados en el Anexo V, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación correspondiente a los méritos a valorar será presentada en el modelo del Anexo VI una vez publicadas las listas de aprobados del segundo ejercicio, en el plazo que determine el Tribunal.

El Servicio de Recursos Humanos, en su caso, expedirá las certificaciones de aquellos méritos a valorar en la Fase de Concurso que consten en los expedientes personales. Los méritos han de ser alegados y, los que no consten en el expediente, acreditados documentalmente por los interesados en el plazo que determine el Tribunal.

III. CALIFICACIÓN FINAL DE LAS PRUEBAS.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, por los aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de dicha fase, y la fase de concurso.

En caso de empate, el orden de preferencia se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición y, de persistir, a la mayor obtenida en el segundo ejercicio de esta.

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

TRIBUNAL

Plazas de Técnico Especialista de Oficio. Grupo III. Oficina Técnica, Arquitectura, Maquetas y Diseño

TRIBUNAL TITULAR

Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo

Vocal: D./D.ª Ignacio Prieto Sarro

Vocal: D./D.ª José Cortizo Álvarez

Vocal: D./D.ª Olga Álvarez Alonso

Vocal: D./D.ª Manuel Martín García

Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente/a: D./D.ª Mª Luisa Álvarez Andrés

Vocal: D./D.ª Raquel Domínguez García

Vocal: D./D.ª Rosa Blanca González Gutiérrez

Vocal: D./D.ª Fernando Franco Villadangos

Vocal: D./D.ª Elena Rodríguez Marroyo

Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez

Oficial de Oficio. Grupo IVA. Mantenimiento y Servicios Técnicos. Almacén

TRIBUNAL TITULAR

Presidente/a: D./D.ª Araceli Cano San Segundo

Vocal: D./D.ª Luis Miguel González Gutiérrez

Vocal: D./D.ª Victoria Yolanda Alonso Salán

Vocal: D./D.ª José Carlos Martín Soriano

Vocal: D./D.ª Nieves Feliz Truchero

Secretario/a: D./D.ª David Ortega Díez

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente/a: D./D.ª Mª Luisa Álvarez And´res

Vocal: D./D.ª Juan Luis Hernansanz Rubio

Vocal: D./D.ª Cristina Otero Pérez

Vocal: D./D.ª Elena García García

Vocal: D./D.ª José Carlos Cosgaya Hijosa

Secretario/a: D./D.ª Carmen González Cubero

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10505 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral fijo de la Universidad de León, perteneciente a los grupos III y IVA de la plantilla de personal técnico, de gestión y administración y servicios laboral, que han resultado vacantes tras la finalización de la segunda fase de promoción interna, convocada por Resolución de 31 de enero de 2024.","published_date":"2024-03-21","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10505"} castillayleon Autoridades y personal,BOPA,BOPA 2024 nº 58,Oposiciones y concursos,Universidad de león https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-21/10505-resolucion-15-marzo-2024-rectorado-universidad-leon-se-convoca-concurso-oposicion-libre-provision-plazas-personal-laboral-fijo-universidad-leon-perteneciente-grupos-iii-iva-plantilla-personal-tecnico-gestion-administracion-servicios-laboral-han-resultado-vacantes-finalizacion-segunda-fase-promocion-interna-convocada-resolucion-31-enero-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.