ORDEN MAV/219/2024, de 13 de marzo, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Territoriales de la provincia de León. Expte.: EAEO/2018/010.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (actualmente Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental), en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Territoriales de la provincia de León, se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Territoriales de la Provincia de León, promovidas por la Diputación Provincial de León y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio), que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Valladolid, 13 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS TERRITORIALES DE LA PROVINCIA DE LEÓN. EXPTE.: EAEO/2018/010.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS TERRITORIALES

El instrumento de planeamiento al que sustituyen estas Normas Urbanísticas Territoriales (NUT-LE) son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de León, aprobadas definitivamente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 3 de abril de 1991 y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 68, de 10 de abril de 1991.

Las Normas Urbanísticas Territoriales (NUT) son instrumentos de planeamiento supramunicipal que tienen por objeto establecer las determinaciones de planeamiento urbanístico que sean necesarias en los municipios que no cuenten con Plan General de Ordenación Urbana o Normas Urbanísticas Municipales, y que serán aplicables en tanto se mantenga dicha circunstancia. En concreto, las NUT establecerán las determinaciones de ordenación general y detallada para conseguir una ordenación urbanística básica en los municipios sin planeamiento general propio.

Para el desarrollo y ejecución de las NUT-LE se procederá mediante instrumentos de ordenación (de planeamiento de desarrollo o de ordenación complementario), instrumentos de gestión e instrumentos de ejecución (en función de la clase de obras).

Por otro lado, en las NUT-LE se establecen las normas para el otorgamiento de licencias, bien sean licencias urbanísticas, autorizaciones de usos excepcionales, licencias de parcelación, otras licencias especiales, declaración responsable o solicitud de primera ocupación.

Las NUT-LE regulan las condiciones generales de protección sobre el medio ambiente, espacio urbano, patrimonio cultural, aguas, red de carreteras, vías pecuarias, instalaciones de energía eléctrica, gasoductos y oleoductos, red ferroviaria, cementerios, aeronáutica, infraestructura verde, riesgos y paisaje.

Las presentes NUT-LE delimitan suelo urbano dentro de la categoría de suelo urbano consolidado. Tendrán la consideración de suelo urbano los terrenos que formen parte de un núcleo de población y cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de aguas, saneamiento y suministro de energía eléctrica. Las NUT-LE establecen la calificación urbanística en todo el suelo urbano mediante la determinación de una serie de zonas de ordenanza para las que se establece, de manera diferenciada, un determinado tipo de regulación adecuado a las características de las áreas urbanas, definiendo los parámetros de ordenación propios de cada una de ellas.

Constituyen el suelo rústico los terrenos que no se clasifican como suelo urbano y aquellos que se delimitan como tales en los planos de ordenación por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y el artículo 20 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). Las NUT-LE configuran una distinción entre siete tipos de categorías: común (SR-C), asentamiento tradicional (SR-AT), protección agropecuaria (SR-PA), protección infraestructuras (SR-PI), protección natural (SR-PN), protección cultural (SR-PC) y protección especial (SR-PE).

Suelo Rústico Común (SR-C)

Se incluyen en esta categoría aquellos suelos, señalados en los planos de ordenación, que no presentan valores singulares que interese proteger, pero que se considera que deben ser protegidos del proceso de urbanización y que no están incluidos en ninguna de las demás categorías o subcategorías.

Suelo Rústico de Asentamiento Tradicional (SR-AT)

Se incluyen en esta categoría aquellos suelos, que se estime necesario proteger para preservar las formas tradicionales de ocupación humana del territorio que no se emplacen en suelo urbano.

Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA)

Constituido por los terrenos así clasificados en los planos de ordenación para no comprometer la funcionalidad y rentabilidad de las instalaciones de regadío y demás infraestructuras agrarias existentes o previstas en la planificación sectorial.

Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI)

Integrado por los terrenos ya ocupados o afectados por obras públicas y otras infraestructuras de carácter ambiental, hidráulico, energético, de comunicaciones, de telecomunicaciones, de transportes o de cualquier otro tipo, siempre que no deban tener la consideración de dotaciones urbanísticas o que sean impropias de las zonas urbanas, así como sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización. Así mismo, se incluyen en esta categoría los terrenos que, conforme a lo previsto en los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y planeamiento sectorial vayan a ser ocupados o afectados por las obras públicas y otras infraestructuras citadas anteriormente, así como por sus zonas de afección, defensa, protección, servidumbre o denominación equivalente, cuando la legislación sectorial exija preservarlas de la urbanización.

Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN)

En el ámbito de las NUT-LE se incluyen, a su vez, cinco subcategorías:

  • - «Montes de Utilidad Pública» (SR-PN-MUP). Incluyen montes catalogados de utilidad pública, los montes protectores y los montes con régimen de protección especial.
  • - «Vías Pecuarias» (SR-PN-VIP). Incluyen los terrenos sobre los que pasen o hayan pasado las vías pecuarias, salvo que ya formen parte del suelo urbano. Bajo esta categoría de protección se ha incluido la totalidad del trazado de las vías pecuarias conocidas en toda su longitud y anchura, debiéndose ajustar a la normativa sectorial y a las actas de clasificación correspondientes.
  • - «Hidrológica» (SR-PN-HID). Incluye los terrenos delimitados en los planos de ordenación y/o definidos en la legislación de aguas como dominio público hidráulico, cauces de corrientes naturales continuas y discontinuas, lechos de los lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales, así como las zonas de servidumbre de las riberas.
  • - «Otras Zonas de Interés Natural» (SR-PN-ZIN). Incluye los terrenos delimitados en los planos de ordenación y que, no estando incluidos en alguna de las otras subcategorías de protección natural, resultan de interés por sus valores naturales intrínsecos, incluyendo al menos las zonas de reserva de los espacios naturales protegidos, las zonas de especial interés de las reservas de la biosfera, los Hábitats de Interés Comunitario prioritarios, las áreas críticas de protección del Urogallo, las zonas húmedas catalogadas y sus zonas periféricas de protección, las microrreservas de flora, los lugares de interés geológico con delimitación, las vegas de interés intrínseco y espacios equivalentes.
  • - «Red Natura 2000» (SR-PN-REN). Incluye los terrenos catalogados dentro de la Red Natura 2000.

Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC)

Constituido por los terrenos rústicos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como sus entornos de protección.

Suelo Rústico con Protección Especial (SR-PE)

Constituido por los terrenos amenazados por riesgo de inundación por corresponder con la lámina de inundación de la avenida extraordinaria de periodo de retorno de 500 años, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, analiza los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución. Caracterizando los efectos negativos en el medio ambiente y evaluando los aspectos más relevantes en las alternativas planteadas.

En el estudio ambiental estratégico se valoran las alternativas técnicamente viables, realizando una descripción de estas y analizando las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Finalmente se considera la alternativa 1, que pretende implantar las NUT-LE, considerándose aquella propuesta como la mejor alternativa desde el punto de vista medioambiental, al ser la que más favorece y se adecúa a las necesidades y objetos de los municipios.

Se incluyen las medidas para prevenir, reducir y compensar los efectos sobre el medio ambiente. Asimismo, se incluye un programa de seguimiento ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas. Además, establece para cada uno de los grandes aspectos ambientales unos indicadores para especificar y cuantificar la mayoría de las cualidades medioambientales y sociales.

TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE

1. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 25 de octubre de 2018 tiene entrada la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de las NUT-LE, acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al promotor y al órgano sustantivo. El documento de alcance se puso a disposición del público en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.

Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo sometió al trámite de información pública el documento de las NUT-LE, junto con su estudio ambiental estratégico. Se publicó el anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 178, de fecha 14 de septiembre de 2022. Durante este periodo se han recibido un total de 129 alegaciones particulares y 60 alegaciones de ayuntamientos en el plazo establecido y posteriormente se recibieron otras 8 alegaciones que también han sido tenidas en cuenta, tanto de índole urbanística como ambiental.

Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que emite informe.
  • • Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • • Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno del Principado de Asturias, que emite informe.
  • • Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • • Dirección General de Desarrollo Rural, que emite informe.
  • • Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno en León.
  • • Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental.
  • • Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático.
  • • Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia.
  • • Consejería de Economía y Hacienda.
  • • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • • Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA) de León.
  • • Coordinadora de Asociaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) de León.
  • • Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Los informes emitidos son de carácter favorable, sugiriendo el establecimiento de medidas que se incorporan al condicionado de esta declaración ambiental estratégica, siendo las más reseñables las que se resumen a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Duero informa favorablemente de la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de León indicando que, por norma general, que el dominio público hidráulico existente en la provincia de León y su zona de servidumbre debe estar clasificado por las normas urbanísticas provinciales como suelo rústico con protección natural.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil indica que se debería tener en cuenta la disponibilidad de recursos hídricos para la planificación urbanística de nuevos desarrollos. Además, señala que se debería dar preferencia a la gestión de aguas residuales mediante instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales.

Además, en el informe se refleja que se deberían tener en consideración las restricciones asociadas a las zonas de flujo preferente y zonas inundables establecidas en la planificación hidrológica, ya que en la provincia existen varias zonas catalogadas como tal en los términos municipales de Puente de Domingo Flórez, Priaranza del Bierzo, Molinaseca y Folgoso de la Ribera. Recordando que si la planificación afectase a tramos fluviales no incluidos en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se deberían elaborar estudios de inundabilidad específicos según el caso.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa que debería considerarse como condición para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa para llevar a cabo cualquier actuación que comporte necesidad de recursos hídricos, la obtención de la correspondiente concesión administrativa del Organismo de cuenca. Recordando que para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces se precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias establece los riesgos/peligrosidades a los que se encuentran afectados los municipios de la provincia de León. Estableciendo la clasificación en función de riesgo de inundaciones, riesgo de incendios forestales, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas y riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas.

La Dirección General de Desarrollo Rural solicita la inclusión en las normas urbanísticas territoriales en aquellos municipios afectados, de las zonas regables de la provincia de León, que no estuvieran contempladas, como «suelo rústico con protección agropecuaria» aquellos perímetros que incluyan zonas regables declaradas de interés general.

Recepción del expediente. Con fecha 22 de diciembre de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, el expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.

2. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.

Una vez analizado técnicamente el expediente completo de la evaluación ambiental estratégica ordinaria de las NUT-LE, se considera que dichas Normas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente.

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de las Normas Urbanísticas Territoriales de León, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.

1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que quedan sujetas las NUT-LE, son las siguientes, además de las contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a las NUT-LE.
  • La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • b) Protección natural. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas, éstas han sido analizadas y valoradas, comprobándose que presenta coincidencia con diversos territorios pertenecientes a la Red Natura 2000.
  • c) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
  • Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
  • d) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de las NUT-LE pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • e) Protección del dominio público hidráulico. Los diferentes usos, obras o aprovechamientos propuestos por las NUT-LE deberán ser previamente autorizados por el Organismo de cuenca y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de aguas y de dominio público hidráulico.

2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.

3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.

4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.

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