ORDEN PRE/217/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial.

PREÁMBULO

El Plan de Cooperación Local es el instrumento de cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, previsto en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que tiene reflejo expreso, como anexo, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada año. Este instrumento se divide en dos partes: la cooperación económica local general y la cooperación economía local sectorial.

La cooperación económica local general esta integrada por los créditos correspondientes a transferencias corrientes y de capital a las entidades locales asignado en el estado de gasto del presupuesto del órgano directivo central con competencia en materia de administración local.

Las subvenciones de la cooperación económica local general tienen un régimen particular regulado en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, estableció las bases reguladoras de la ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del fondo de cooperación local-ordenación territorial. Esta orden fue modificada por la Orden PRE/199/2018, de 22 de febrero para incorporar elementos de flexibilización en la tramitación y gestión de las ayudas de la Cooperación económica local general.

Desde la aprobación de dichas bases reguladoras además de las líneas tradicionales del Fondo de Cooperación Local, se han creado por la Consejería de la Presidencia distintos instrumentos de cooperación económica destinados a las entidades locales para dar respuesta a políticas, necesidades o circunstancias extraordinarias.

Como consecuencia del establecimiento de estos nuevos instrumentos, fue necesario aprobar diferentes normas que regularan sus especialidades para alcanzar los objetivos para los que fueron creados.

Especialmente relevante ha sido la aprobación del nuevo modelo de financiación local en el año 2014, regulado en la Ley 10/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se crean dos nuevos fondos destinados a las entidades locales; uno de ellos es el Fondo de Cooperación Económica Local General cuyas ayudas tienen naturaleza jurídica de subvenciones.

Otros fondos se han creado de forma excepcional, bien por circunstancias extraordinarias, como fue el fondo para hacer frente a los efectos de la Covid 19, o bien para tramitar y ejecutar fondos procedentes de la Unión Europea, que también han requerido, por sus especialidades, aprobar normativa específica que les dieran soporte jurídico.

Recientemente, en el año 2022, se ha creado un nuevo fondo, el Fondo de Cohesión Territorial, que tiene vocación de permanencia, y está dirigido a los municipios del medio rural como instrumento para equilibrar la recuperación económica y social y lograr que el nivel de desarrollo, prosperidad, bienestar e igualdad de oportunidades sea homogéneo en todo el territorio, y para el que también fue preciso regular determinadas especialidades necesarias para cumplir su finalidad.

La Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, ha establecido las bases reguladoras de esta nueva línea de subvenciones a las entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial, cuyas especialidades y particularidades no estaban reguladas en la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre.

Esta ampliación de la cooperación económica local general hace preciso introducir algunas modificaciones de las bases reguladoras de estas ayudas, previendo, además, la posibilidad de que sirvan también como bases reguladoras para las ayudas que puedan establecerse en el futuro.

Esta orden aborda dichas modificaciones que, además de obedecer a la necesidad de la nueva regulación antes señalada, parte del objetivo esencial de las ayudas de la cooperación económica local general que consiste en mejorar los servicios públicos recibidos por los ciudadanos, reforzando la optimización de los recursos públicos en las políticas de fomento de las entidades locales y flexibilizando la tramitación y la gestión de las ayudas.

Las modificaciones que se abordan en esta orden consisten esencialmente en lo siguiente:

En primer lugar, se adecúa la definición de la estructura de las ayudas de la cooperación económica local general, en sus distintos fondos, a su regulación y situación actual, teniendo en cuenta los distintos fondos que integran o pueden integrar, en un futuro, las subvenciones de la cooperación económica local general.

En segundo lugar, se dota de mayor coherencia a la regulación de los distintos fondos de la cooperación económica local general, estableciendo determinadas reglas o normas que constituyan una regulación común para todos ellos, salvaguardando, no obstante, las especialidades necesarias establecidas en las normas que regulen de forma específica dichos fondos. Dicha regulación común se refiere fundamentalmente a la finalidad de las ayudas y a determinados aspectos procedimentales de su tramitación, destacando especialmente los criterios de graduación de los incumplimientos y su aplicación.

En tercer lugar, para incrementar la seguridad jurídica y facilitar a los destinatarios de la norma su conocimiento y cumplimiento, la modificación incorpora expresamente en la orden determinadas previsiones establecidas en la normativa general de subvenciones y del procedimiento administrativo común, las cuales, si bien ya se aplican en la gestión de estas ayudas, no estaban contempladas expresamente en estas bases normativas.

Y por último, se adaptan estas bases reguladoras a los requisitos de publicidad y comunicación de las subvenciones a entidades locales al Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y a la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para su cumplimiento, en virtud de la cual, se ha elaborado el «Manual de uso de la marca de difusión del carácter público de la financiación otorgada por la parte de la Junta de Castilla y León a las entidades locales».

La regulación que esta norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los previstos en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La nueva regulación básica del procedimiento administrativo común ha dado lugar a la exigencia de la adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general, que en este caso está motivado, por la necesidad modificar las bases reguladoras de las subvenciones de la cooperación económica local general.

La Orden respeta el principio de eficiencia, pues no genera cargas administrativas y establece una regulación coherente con el uso racional de los recursos públicos.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta Orden contiene, es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.

Toda regulación normativa ha de integrarse en un marco normativo estable y coherente, en este sentido, la norma resulta acorde con el ordenamiento jurídico en el que se integra y del que deriva.

La accesibilidad de la norma se traduce en una redacción clara y comprensible y en una técnica normativa correcta.

El principio de responsabilidad se cumple mediante la identificación en cada aspecto de la regulación, de las administraciones y órganos que resultan competentes.

Los principios de transparencia y participación han sido respetados en la tramitación de esta orden, mediante el trámite de consulta, audiencia e información que se ha realizado en distintos momentos y ante distintas instancias: Así, destaca en esta tramitación la audiencia a la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para que efectúen la alegaciones o sugerencias que consideren convenientes y, por último, se ha informado de su contenido en el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, como órgano de colaboración institucional entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales en la reunión celebrada el día xx de diciembre de 2023.

En cumplimiento de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las presentes bases reguladoras contienen las previsiones necesarias para la concesión de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local.

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del fondo de cooperación local-ordenación territorial.

La Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del fondo de cooperación local-ordenación territorial, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 1 de la orden que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 1. Objeto.
  • Esta orden tiene como objeto regular las ayudas de la cooperación económica local general de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales de su territorio, y específicamente las del Fondo de Cooperación Local.
  • La regulación contenida en esta orden se complementa con las especialidades previstas en la normativa que regula alguno de los fondos que integran la cooperación económica local general, teniendo la presente orden carácter supletorio, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición adicional primera.

Dos.- Se modifica el artículo 2.1.a) de la orden que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 2. Estructura.
    • 1. Las ayudas de la cooperación económica local general, en sus distintos fondos, se estructuran en:
      • a. Ayudas destinadas a financiar inversiones.

Tres.- Se modifica el artículo 3 de la orden que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 3. Finalidad y naturaleza jurídica.
    • 1. Las ayudas se podrán destinar a financiar, en los términos establecidos en la presente Orden:
      • a) Inversiones y acciones en infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios, y de otros servicios públicos de competencia local, con las excepciones que se contemplan en el número 2 del presente artículo.
      • b) Operaciones corrientes.
    • 2. Quedan excluidas de la cooperación económica local general, por su carácter sectorial, las inversiones y acciones en servicios públicos comprendidos en los siguientes ámbitos competenciales:
      • a) Servicios sociales y asistenciales, salvo las previstas en esta orden.
      • b) Sanidad, especialmente los consultorios médicos locales
      • c) Educación: Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial
      • d) Cementerios.
      • e) Inversiones en Patrimonio Histórico
      • f) Vivienda Pública.
      • g) Policía Local.
      • h) Turismo: Oficinas de Turismo e infraestructuras turísticas
      • i) Infraestructuras y equipamientos culturales: Museos, Salas de Exposiciones y Bibliotecas
      • j) Instalaciones Deportivas
    • 3. Las correspondientes órdenes de convocatoria o de determinación de la cuantía de las subvenciones que individualmente corresponde a cada entidad local, podrán concretar o delimitar las actuaciones subvencionables en el ámbito de la cooperación económica local general.

Cuatro.- Se modifica el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la orden que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 6. Forma de presentación de la documentación por parte de los interesados.
  • 1...
  • Con el fin de asegurar la identidad del interesado, para acceder al formulario electrónico se requerirá estar en posesión del certificado digital reconocido de persona física o jurídica o DNI electrónico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza

Cinco.- Se modifica el artículo 6 bis de la orden que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 6 bis. Criterios de graduación de incumplimientos.
    • 1. Cuando transcurra el plazo establecido para la presentación de los certificados a los que se refieren los artículos 11.2, 13.2 y 22.2 de esta orden sin que éstos hayan sido presentados ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sean presentados en el plazo improrrogable de quince días.
    • 2. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, habiendo realizado la contratación o dictado la resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión subvencionados, o efectuado el compromiso de gasto en las operaciones corrientes subvencionadas en la forma y plazo fijado en la resolución de la ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentara con posterioridad al plazo de acreditación establecido en la resolución los certificados a los que se refieren los artículos 11.2 y 22.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.
    • Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida previsto en el artículo 15.1 de esta orden y de la ordenación del pago, son los siguientes:
      • a) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, el pago de la subvención se reducirá en un 10%.
      • b) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, el pago de la subvención se reducirá en un 20%.
      • c) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, el pago de la subvención se reducirá en un 40%.
      • d) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, el pago de la subvención se reducirá en un 100%, perdiéndose el derecho al cobro total de la ayuda.
    • En cualquier caso, si la presentación de los certificados se hubiere realizado con posterioridad a los tres días anteriores al día del cierre el ejercicio económico y contable de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el pago de la subvención se reducirá en un 100%, perdiéndose el derecho al cobro total de la ayuda.
    • 3. En el caso de que la entidad local beneficiara de una ayuda, habiendo ejecutado el objeto de la subvención en los términos fijados en la resolución de la ayuda, y habiendo actuado conforme a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentara con posterioridad al plazo de justificación establecido en la resolución los certificados a los que se refieren los artículos 13.2 y 22.2 de esta orden, se seguirán los criterios de graduación previstos en el párrafo siguiente, en atención al carácter no sustancial del incumplimiento y a que se ha producido por una causa justificada.
    • Los criterios de graduación, a efectos de la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas previsto en el artículo 15.2 de esta orden, son los siguientes:
      • a) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado hasta el séptimo día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, procederá el reintegro parcial de un 10% de la ayuda.
      • b) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el octavo día natural y hasta el décimo cuarto día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, procederá el reintegro parcial de un 20% de la ayuda.
      • c) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado entre el décimo quinto día natural y hasta el vigésimo primer día natural incluido posterior a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, procederá el reintegro parcial de un 40% de la ayuda.
      • d) Si la presentación de los certificados se hubiere realizado a partir del vigésimo segundo día natural a la finalización del plazo de quince días concedido por el requerimiento de presentación de documentación, procederá el reintegro total de un 100% de la ayuda.»

Seis.- Se modifica el artículo 9 en sus apartados 1 y 2, se añade un nuevo apartado 3 y se cambia la numeración de los apartados 3 y 4 que pasan a ser apartados 4 y 5 respectivamente de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 9. Iniciación y tramitación.
    • 1. Las ayudas dirigidas a las diputaciones provinciales y los municipios mayores de 20.000 habitantes se distribuirán entre los destinatarios por el titular de la Consejería competente en materia de administración local, de acuerdo con lo establecido en la presente orden o en la norma que regule las especialidades de cada fondo, para cada una de ellas.
    • Para hacer efectivo lo anterior, el titular de la Consejería competente en materia de administración local remitirá a las entidades locales destinatarias, entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 30 de abril del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas, salvo para las contempladas en la Sección 1.ª del Capítulo II de esta orden, en el que este último día de plazo será el 31 de enero, una comunicación con el importe de la ayuda que a cada una de ellas pudiera corresponder, o publicará una orden con la determinación de la cuantía de la subvención que individualmente corresponda a cada una del fondo pertinente.
    • Del mismo modo, podrá efectuar convocatoria pública, que se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
    • Tanto la orden de determinación de cuantías como la de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los demás lugares previstos en el articulo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castila y León.
    • Una vez realizada la comunicación o publicadas las correspondientes órdenes, los interesados deberán presentar una solicitud con una propuesta de relación de proyectos y la documentación requerida en la forma y plazo que se establezca en la comunicación u orden.
    • De no aportarse la solicitud con la propuesta de relación de proyectos en tiempo y forma, se entenderá por no presentada, dejando constancia de tal circunstancia en el expediente.
    • 2. El procedimiento para la gestión de las ayudas en concurrencia dirigidas a inversiones de municipios menores de 20.000 habitantes se iniciará de oficio mediante una orden de convocatoria pública, o mediante una orden con la determinación de la cuantía de la subvención que individualmente corresponda a cada uno del fondo pertinente, que se distribuirá entre los destinatarios de acuerdo con lo establecido en la norma que regule las especialidades de cada fondo. Estas órdenes se dictarán por el titular de la Consejería competente en materia de administración local y se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los demás lugares previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castila y León, entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 30 de abril del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas.
    • En el caso de convocatoria pública se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos que se establecen en el Capítulo IV de la presente orden.
    • Una vez publicada la orden de convocatoria o de determinación de cuantías, los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación requerida en la forma y plazo que establezca.
    • 3. El procedimiento para la gestión de las ayudas en concurrencia dirigidas a inversiones de entidades locales asociativas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por la Consejería competente en materia de administración local, a efectuar entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la concesión y el día 30 de abril del ejercicio presupuestario al que correspondan las ayudas.
    • La convocatoria podrá prever la distribución del crédito convocado entre los distintos tipos de entidades locales asociativas y la individualización de la cuantía de la subvención entre las pertenecientes a algún tipo de estas entidades mediante la aplicación de los criterios previstos en el 46.3 de esta orden.
    • La convocatoria se tramitará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos que se establecen en el Capítulo IV de la presente orden, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en los demás lugares previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castila y León.
    • Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud y la documentación requerida en la forma y plazo que establezca la convocatoria.

Siete.- Se modifica el apartado 1, añadiendo un tercer párrafo, y el primer párrafo del apartado 4 del artículo 10 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 10. Resolución.
    • 1. .....
    • En las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva las solicitudes deberán ser evaluadas por la comisión de valoración regulada en el articulo 21 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castila y León, que emitirá los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
    • 4. Las ayudas se concederán siguiendo los criterios de cofinanciación establecidos en la presente Orden, sin perjuicio de las especialidades que se dispongan en la normativa reguladora de cada uno de los fondos de la cooperación económica local general.

Ocho.- Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 12 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 12.3 Remanentes.
    • 3. Los remanentes enumerados en el apartado 1 se aplicarán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones especificas de esta orden, o de las ordenes que regulen las especialidades de cada fondo, previa solicitud de la entidad local.

Nueve.- Se modifica el artículo 14 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 14. Publicidad y comunicación.
    • 1. En todas las inversiones, sin perjuicio de lo especificado en los casos concretos, la imagen de la Junta de Castilla y León deberá aparecer siempre junto a la imagen de la Entidad Local, de acuerdo con un manual de estilo que será definido en la Orden de resolución o determinación de cuantías que corresponde a cada entidad local y en los términos en los que se disponga en esa Orden. El coste de esta rotulación se incluirá en el presupuesto considerado. Esta rotulación deberá mantenerse durante toda la vida útil de la inversión.
    • 2. En el caso de inversiones destinadas a suministros, deberán incluir la rotulación integral de la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local dentro del citado manual de estilo.
    • 3. En el caso de inversiones destinadas a obra, se deberá incluir los elementos informativos con la imagen de la Junta de Castilla y León y de la Entidad Local, así como los principales datos de la inversión. El material, las dimensiones mínimas y el precio máximo de estos elementos se definirán en la Orden de Resolución.
    • 4. Las actuaciones financiadas con fondos europeos cumplirán las normas comunitarias sobre actividades de información y publicidad en relación con las intervenciones de dichos fondos.
    • 5. Una vez concedida la subvención, cualquier acción comunicativa e institucional sobre las inversiones subvencionadas deberá ser conjunta entre ambas entidades y coordinada por el centro directivo central competente en materia administración local.
    • La entidad local que resulte beneficiaria hará referencia a la subvención en la publicidad específica que pudiera hacer sobre las actividades subvencionadas.
    • 6. El cumplimiento de las condiciones de publicidad deberá acreditarse en el momento de la justificación de la ayuda en la forma y condiciones que se establezcan en la resolución.

Diez.- Se modifica, añadiendo un segundo párrafo, la letra c) del artículo 19 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 19. Criterios de distribución.
    • c)...
    • En el caso de que para la tramitación de las ayudas se efectúe convocatoria pública, esta podrá fijar los tramos de población de los municipios beneficiarios, así como establecer si se distribuye con arreglo a los criterios anteriores o si se determina una cantidad fija e igual para cada uno de los beneficiarios.

Once.- Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 22. Tramitación.
    • 2. Para que puedan anticiparse a las entidades beneficiarias el importe total de las ayudas concedidas para operaciones corrientes, la orden de concesión deberá establecer la obligación de acreditación por el beneficiario del compromiso de gasto. En caso contrario, el pago se producirá con posterioridad a la justificación.
    • En caso de pago anticipado de la ayuda, el certificado expedido por la secretaría recogido en el artículo 11 debe acreditar el compromiso de gasto correspondiente o, en su caso, la justificación definitiva, en la forma prevista en el artículo 13 de esta orden.

Doce.- Se modifica el artículo 48 de la orden, que queda redactado del siguiente modo:

  • Artículo 48. Tramitación.
    • 1. Las entidades locales interesadas remitirán a las respectivas Delegaciones Territoriales o al centro directivo central competente en materia de administración local, la correspondiente solicitud y la documentación requerida, en los términos, forma y plazo que establezca la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, apartados 2 Y 3 de la presente orden.
    • 2. Si las solicitudes se presentan ante las respectivas Delegaciones Territoriales, finalizado el plazo, estas emitirán informe y elevarán, en el plazo máximo de 10 días, contados desde el siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, de subsanación de deficiencias, las solicitudes de ayuda junto con dicho informe al titular de la Consejería competente en materia de administración local para su resolución.

Trece.- Se modifican los enunciados del Capítulo II, III y IV, que quedan redactados del siguiente modo:

  • Capítulo II. Líneas del Fondo de Cooperación Local con las Diputaciones Provinciales.
  • Capítulo III. Fondo de Cooperación Local con los municipios mayores de 20.000 habitantes.
  • Capítulo IV. Fondo de Cooperación Local con los municipios menores de 20.000 habitantes y entidades locales asociativas para inversiones.

Disposición adicional: Criterios de graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación de los incumplimientos previstos en el artículo 6 bis de esta orden se aplicarán a todos los fondos de la cooperación económica local general que existan a la entrada en vigor de esta norma o que puedan crearse en un futuro.

Disposición Derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el artículo 16 de la Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León.

Disposición Final Primera. Fondo de Cooperación Local.

Todas las menciones hechas en la orden al Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial, se sustituirá por Fondo de Cooperación Local.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 13 de marzo de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10469 {"title":"ORDEN PRE\/217\/2024, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IYJ\/1747\/2010, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación económica local general y específicamente de las ayudas del Fondo de Cooperación Local-Ordenación Territorial.","published_date":"2024-03-20","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10469"} castillayleon bases reguladoras,BOPA,BOPA 2024 nº 57,Consejería de la Presidencia,subvenciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-20/10469-orden-pre-217-2024-13-marzo-se-modifica-orden-iyj-1747-2010-24-diciembre-se-establecen-bases-reguladoras-ayudas-cooperacion-economica-local-general-especificamente-ayudas-fondo-cooperacion-local-ordenacion-territorial https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.