ACUERDO de 5 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca), relativo a la aprobación definitiva de la modificación del proyecto de urbanización del sector 34.2 del Plan General de Ordenación Urbana. Expte.: 1791/2020.

La Junta de Gobierno Local de fecha 05/03/2024, ha aprobado definitivamente la modificación del proyecto de urbanización del Sector 34.2 PGOU, cuyo texto literal es el siguiente:

«ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Mediante Acuerdo plenario, de fecha 27 de marzo de 2015, se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 34.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo (PGOU) (B.O.C. y L. n.º 75 de 21 de abril de 2015).

Segundo.- Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de mayo de 2016, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación del Sector 34.2 PGOU, promovido por D. Agustín Casado Sánchez, en representación de Residencial Ivanrey, S.L. provista de CIF n.º B-37497625, redactado por el Arquitecto D. Francisco José Iglesias Barco. Referido instrumento de gestión urbanística lleva a la práctica las previsiones del referido Plan Parcial del Sector 34.2 PGOU, y respetando las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (B.O.C. y L. n.º 201, de 17 de octubre de 2013).

Tercero.- Con fecha 12 de marzo de 2021 y con registro de entrada n.º 2021-E-RE-236, se presenta Refundido Final de «Proyecto de Actuación, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación del Sector 34.2 PGOU» redactado por el Arquitecto D. Francisco José Iglesias Barco, de fecha 11 de marzo de 2021, en el que se incluyen las prescripciones señaladas en la aprobación inicial.

Cuarto.- Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2021, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de actuación con determinaciones completas sobre reparcelación y urbanización, (B.O.C. y L. n.º 94 de 18 de mayo de 2021) mediante el sistema de concierto, promovido por Residencial Ivanrey, S.L., provista de CIF n.º B37497625, que afecta a la unidad de actuación Sector 34.2 PGOU.

Quinto.- Con fecha 18 de octubre de 2023 y registro de entrada n.º 2023-E-RE2051, se presenta en este Ayuntamiento por D. Luis Manuel Garcia Muñoz, en nombre y representación de la mercantil Residencial Ivanrey, S.L, provista de CIF B37497625, modificado del Proyecto de Urbanización del Sector 34.2, redactado por el Arquitecto D. Francisco José Iglesias Barco, en fecha octubre de 2023.

Sexto.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de enero de 2024, se aprobó inicialmente la modificación del Proyecto de urbanización del Sector 34.2.

Séptimo.- Sometido a información pública por el período de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 16 de 23 de enero de 2024, en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la web municipal, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica; y notificado a los propietarios y titulares de derechos que constaban en el Registro de la Propiedad y a los demás interesados que constaban en el Catastro.

Octavo.- Durante el periodo de exposición pública no se ha presentado ninguna alegación, según certificación de Secretaria de fecha 28 de febrero de 2024.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Legislación aplicable viene determinada por:

  • - Ley 5/1999, de 8 de abril, de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.
  • - Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29 de enero.
  • - Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de 5 de marzo de 2001. Modificado y adaptado al Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, según acuerdo de aprobación definitiva de fecha de 17 de septiembre de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca (B.O.C. y L. n.º 4 de 8 de enero de 2010- Corrección de errores B.O.C. y L. n.º 11, de 19 de enero de 2010).
  • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • - Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
  • - Plan Parcial del Sector 34.2 del Plan General Municipal, aprobación definitiva mediante Acuerdo de Pleno de 27 de marzo de 2015 (B.O.C. y L. n.º 75 de 21 de abril de 2015).
  • - Proyecto Actuación del Sector 34.2 con determinaciones completas de reparcelación y urbanización, aprobado por Junta de Gobierno Local el 19 de abril de 2021 (B.O.C. y L. n.º 94 de 18 de mayo de 2021).
  • - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
  • - Normativa sectorial de aplicación al caso.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, al estar delegada esta competencia por Resolución de la Alcaldía 663/2023, de 20 de junio, B.O.P. n.º 132 de 11 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 253, que remite al 251.3.d), del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el informe jurídico de fecha 28 de febrero de 2024.

Examinada la documentación que la acompaña, esta Junta de Gobierno Local, como órgano de asistencia al Alcalde, y actuando por delegación de éste (Decreto 663/2023, de 20 de junio, B.O.P. n.º 132 de 11 de julio de 2023), y según los dispuesto en el artículo 23.2,b) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre Régimen Local acuerda lo siguiente:

Primero.- Aprobar definitivamente el modificado del proyecto de urbanización del Sector 34.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo, en lo relativo al cambio de material del pavimento de las aceras que pasa de ser de loseta hidráulica a hormigón impreso, promovido por Residencial Ivanrey, S.L. provista de C.I.F. B-37497625, redactado por el Arquitecto D. Francisco José Iglesias Barco sin datar día en diciembre de 2023, y presentado en este Ayuntamiento con fecha 19 de diciembre de 2023.

Se circunscribe la aprobación al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • 1ª.- La urbanización ejecutada estará sujeta a un plazo de garantía de un año, a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de recepción o de la fecha en que se produzca la recepción por silencio.
  • El urbanizador está obligado a subsanar las deficiencias derivadas de una incorrecta ejecución surgidas durante dicho plazo, previo requerimiento del Ayuntamiento.
  • 2ª.- Una vez recibida la urbanización, su conservación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento, sin perjuicio, como ya se ha indicado de las obligaciones derivadas del plazo de garantía.

No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 208 del RUCyL, y tal como se recoge en el propio modificado del proyecto de urbanización presentado, este Ayuntamiento procederá a suscribir un convenio urbanístico con la mercantil Residencial Ivanrey S.L provista de CIF B37497625, la cual se comprometerá a sufragar los costes de mantenimiento y conservación del Sector 34.2, en los términos y condiciones que se establecerán en el convenio urbanístico de gestión para la colaboración, el mantenimiento y la conservación de la urbanización que se formalice al efecto respecto de las obras de urbanización recibidas y previstas en el Modificado del Proyecto de Urbanización del Sector, y que son las relativas a:

  • «Acerado: Comprenderá el mantenimiento y conservación del pavimento durante el período de duración del convenio urbanístico, que será de 10 años de conformidad con lo establecido en el artículo 208 apartado 3 del RUCyL.»

Dicho plazo comienza a partir de la publicación de la aprobación definitiva de dicho Convenio Urbanístico en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Una vez transcurrido el plazo de vigencia señalado o el de sus renovaciones, procede su resolución, asumiendo el Ayuntamiento el mantenimiento y conservación de la urbanización, dotaciones y servicios en su totalidad.

Todos los gastos que se generen en la tramitación del Convenio tales como publicaciones en los Boletines Oficiales, elevación a escritura pública en su caso (los convenios urbanísticos se perfeccionan y obligan desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública), y otros que pudieran surgir, serán por cuenta de Residencial Ivanrey S.L.

Segundo.- Advertir al promotor, que no se podrá ocupar ni utilizar la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes; dicho deber tendrá que consignarse en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella.

Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ciudadrodrigo.sedelectronica.es].

Cuarto.- Notificar a los interesados la presente Resolución con indicación de los recursos pertinentes.»

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Ciudad Rodrigo, 11 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Marcos Iglesias Caridad

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