ORDEN FAM/213/2024, de 13 de marzo, por la que se convoca el programa campamentos de verano «Red Activa 2024».

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto de la Juventud de Castilla y León, tiene entre sus fines promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural de la Comunidad para facilitar su plena inserción social y fomentar su autonomía personal.

Una fórmula idónea para conseguir dicho fin es ofrecer a los jóvenes alternativas de utilización activa y creativa de su ocio y tiempo libre, el cual pueden rentabilizar, iniciándose o profundizando en el conocimiento de determinadas materias, descubriendo lugares geográficos o acercándose a un entorno natural, todo ello vertebrado por valores de solidaridad, cooperación, respeto mutuo y convivencia.

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero de Apoyo al proyecto de vida de las personas con discapacidad en Castilla y León y a los efectos de promover la participación de personas con discapacidad en actividades de ocio y tiempo libre, la presente convocatoria prevé una reserva de plazas en favor de participantes que presenten una discapacidad reconocida con necesidad de concurso de tercera persona, asegurando así su adecuada participación y disfrute de las actividades.

Con el fin de cumplir los objetivos descritos, el programa campamentos de verano «Red Activa 2024» se ha revelado como un instrumento útil en la medida que facilita la movilidad, la formación y el intercambio juvenil.

El programa que se convoca está dentro de las atribuciones conferidas, en el artículo 5 del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al Instituto de la Juventud de Castilla y León como órgano directivo central de esta Consejería.

Visto cuanto antecede, la propuesta de Orden de la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar 3.629 plazas dentro del programa campamentos de verano «Red Activa 2024», así como el establecimiento de las condiciones de participación en el mismo.

2. Las actividades ofertadas en el citado programa son las que se detallan en el Anexo I de esta Orden «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota».

3. El lugar y las fechas de realización de cada una de las actividades, la edad de los destinatarios a los que se dirigen, su codificación, el número de plazas ofertadas para cada actividad, así como el importe de la cuota a abonar, se especificarán en el Anexo I señalado en el párrafo anterior.

Segundo.- Servicios ofertados en las actividades del programa.

Los participantes en las actividades del programa de campamentos de verano «Red Activa 2024» dispondrán de los siguientes servicios, en función de la actividad elegida:

  • 1. Transporte, incluyendo los traslados de incorporación y regreso, desde Valladolid hasta el lugar de las actividades, así como los desplazamientos, excursiones y visitas que se realicen con motivo de las mismas, excepto en las actividades RA009, RA033 y RA060 - Complejo Juvenil Castilla, que no incluyen servicio de transporte, por lo que la incorporación y regreso a estas tres actividades se realizarán por cuenta de los participantes directamente.
  • 2. Alojamiento en régimen de pensión completa (desayuno, comida, merienda y cena) en instalaciones juveniles, albergues, centros turísticos, campamentos, u otros.
  • 3. Un programa de actividades juveniles de tiempo libre, multiaventura, náuticas, además de otras de carácter recreativo, socio-cultural, y convivencia.
  • 4. Material y equipo necesario para el desarrollo de las actividades.
  • 5. Seguro de accidentes y seguro de responsabilidad civil.
  • 6. Equipo técnico de personal especializado en animación socio-cultural y actividades de multiaventura.

Tercero.- Participantes y requisitos.

Podrán participar en el programa» Red Activa 2024» todos aquellos jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

  • 1. Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
  • Además, y en función de las actividades en las que resulten exigibles, pasaporte y/o certificado emitido por la autoridad competente de autorización de salida del territorio nacional o de desplazamiento fuera de la península, a menores de edad sin acompañamiento de padres o tutores.
  • 2. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, podrán solicitar plaza en el tercer turno de adjudicación directa previsto en el apartado Duodécimo de la presente Orden, los jóvenes nacidos en Castilla y León, con residencia en otra Comunidad Autónoma, así como los descendientes de castellanos y leoneses, hasta segundo grado de consanguinidad, que residan en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero.
  • 3. Cumplir con el requisito de edad previsto para cada una de las actividades convocadas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
    • a) En las actividades dirigidas a jóvenes de 9 a 11 años, la edad mínima de los participantes será de 9 años cumplidos a lo largo del año 2024 y como máximo tendrán 11 años a fecha de fin de la actividad.
    • b) En la actividad dirigida a jóvenes de 10 a 13 años, RA001 - Aventura para todos en Palencia, la edad mínima de los participantes será de 10 años cumplidos al comienzo de la actividad y como máximo tendrán 13 años a fecha de fin de la actividad.
    • c) En las actividades dirigidas a jóvenes de 12 a 14 años, la edad mínima de los participantes será de 12 años cumplidos a lo largo del año 2024 y como máximo tendrán 14 años a fecha de fin de la actividad.
    • d) En las actividades dirigidas a jóvenes de 13 a 15 años, la edad mínima de los participantes a comienzo de la actividad será de 13 años y como máximo tendrán 15 años a fecha fin de la actividad.
    • e) En las actividades dirigidas a jóvenes de 15 a 17 años, la edad mínima de los participantes será de 15 años cumplidos a lo largo de 2024 y como máximo tendrán 17 años a fecha fin de la actividad.

4. La edad de los destinatarios a los que se dirige cada modalidad de actividades, los requisitos específicos exigidos y la codificación de las mismas, se establecen en el Anexo I de la presente orden «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota».

Cuarto.- Cuota y bonificaciones.

1. Los participantes que resulten adjudicatarios de las plazas deberán efectuar el ingreso de la cuota correspondiente a la actividad, en el número de cuenta que para cada actividad se señala en el Anexo I de la presente Orden, «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad.

2. Se establecen las siguientes bonificaciones respecto del pago de la cuota prevista para cada actividad:

  • a) Bonificación del 15% de la cuota para usuarios del Carné Joven Europeo. Para los participantes que tengan menos de 14 años a fecha de confirmación de la plaza se les aplicará directamente la bonificación del 15%.
  • b) Bonificación del 50% de la cuota para los participantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
  • c) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que dispongan del título de familia numerosa de categoría especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.
  • d) Bonificación del 100% de la cuota para los participantes que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • e) Bonificación del 100% para los hijos de víctimas de violencia de género, así como para aquellas participantes que tuvieran reconocida esa condición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género de Castilla y León.

3. Las bonificaciones previstas para participantes miembros de familia numerosa, ya sean de categoría general o especial, se aplicaran cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se regulan los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones. La capacidad económica de los solicitantes se calculará valorando el nivel de renta y patrimonio de la unidad familiar, de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 27/2013, de 4 de julio.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio participante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2022.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable de la unidad familiar a efectos del cálculo de la renta familiar, aquél de ellos que no conviva con el participante, sin perjuicio de que su contribución económica se incluya en la capacidad económica familiar.

Cuando exista custodia compartida del participante, se tendrán en cuenta las rentas de los dos progenitores. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

4. Las bonificaciones de cuota previstas en esta Orden no serán acumulables. En el caso de que concurran varias de las señaladas en el punto 2, se aplicará la de mayor cuantía.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de participación en las actividades del programa «Red Activa 2024» se realizará mediante la cumplimentación del formulario normalizado establecido como Anexo II «Solicitud de participación», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es) y en las Secciones de Juventud de cada provincia.

2. Los solicitantes podrán realizar su solicitud de participación de forma individual o conjunta, hasta un número máximo de cuatro solicitantes, a efectos de adjudicación conjunta de plazas, exclusivamente en la fase de sorteo.

3. Las solicitudes de participación irán dirigidas a las Secciones de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes. Su presentación podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera electrónica. Cumplimentando la solicitud de participación a través de la aplicación informática CAIJ habilitada al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es).
  • b) De manera presencial. En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en todo caso, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el día 10 de abril.

5. La presentación de solicitudes se sujetará a las siguientes reglas:

  • - Cada persona podrá solicitar todas las actividades ofertadas en el programa de «Red Activa 2024» en las que esté interesada, siempre que cumpla los requisitos exigidos para participar en ellas.
  • - Cuando un solicitante figure en más de una solicitud para una misma actividad, únicamente se tendrá como válida, para esa actividad, la solicitud grabada en último lugar. Se procederá de igual modo cuando coincidan todos los integrantes de una solicitud conjunta.
  • - Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por actividad.
  • - La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las condiciones de participación.

Sexto.- Solicitudes de familias numerosas.

1. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de familia numerosa antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deseen beneficiarse de las bonificaciones previstas para familias numerosas, deberán presentar junto al Anexo II «Solicitud de participación», y dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 4 del apartado Quinto de la presente Orden, la autorización para la verificación electrónica de datos personales y renta de la unidad familiar, conforme al modelo normalizado establecido como Anexo III «Autorización para verificación electrónica de datos personales», debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

2. En el caso de que el solicitante no autorizara la citada verificación de datos, deberá aportar la siguiente documentación justificativa:

  • a) Declaración del IRPF del ejercicio 2022, o en el caso de que no se haya presentado declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberá presentar certificado de imputación de rentas del ejercicio 2022 emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • b) Certificado catastral que acredite la titularidad de bienes inmuebles con el valor catastral correspondiente, así como el porcentaje y el tipo de propiedad.

3. La falta de presentación en plazo del Anexo III «Autorización para verificación electrónica de datos personales» o, en su caso, de la documentación justificativa referida en el punto 2, implicará la renuncia a la aplicación de las bonificaciones para familias numerosas previstas en esta Orden.

4. El citado Anexo III o, en caso de no autorizar dicha verificación, la documentación justificativa referida en el punto 2, irá dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia del participante, y podrá ser presentada por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera electrónica. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), para lo que será preciso la previa cumplimentación del formulario normalizado establecido como «Modelo de aportación de datos de familias numerosas», disponible en la citada sede electrónica y en el Portal de Juventud de Castilla y León (https://www.juventud.jcyl.es), al que se deberá adjuntar el Anexo III «Autorización para verificación electrónica de datos personales», debidamente cumplimentado o, en caso de no autorizar la verificación de datos, la documentación justificativa referida en el punto 2 del presente apartado.
  • b) De manera presencial. En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en todo caso, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la presentación de la documentación de manera electrónica los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido reconocido previamente por esta Administración y sea compatible por los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Séptimo.- Solicitudes de víctimas del terrorismo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, en el programa de «Red Activa 2024» existirá una reserva de plazas del 2% sobre el total de las plazas convocadas, para los miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima del terrorismo en los términos previstos en el artículo 2 de la citada Ley.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor del programa comprobará directamente y/o por medios electrónicos la condición de víctima del terrorismo del solicitante, salvo que éste se oponga expresamente en la solicitud de participación, Anexo IV «Solicitud de participación de Víctimas del Terrorismo», en cuyo caso deberá acreditar tal condición mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

  • - Resolución administrativa firme dictada por órganos de la Administración General del Estado de las que se derive el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
  • - Sentencia judicial firme que reconozca el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad por hechos y daños provocados por acciones terroristas.
  • - Cualquier medio de prueba admisible en derecho, cuando sin mediar sentencia, se hubiesen llevado a cabo diligencias judiciales o la incoación de procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos.

3. Los solicitantes, que reúnan la condición de víctimas del terrorismo, podrán solicitar la participación en una única actividad del programa. La solicitud en todo caso será individual.

4. Estos participantes deberán presentar su solicitud de participación de acuerdo con el formulario normalizado establecido como Anexo IV, «Solicitud de participación de Víctimas del Terrorismo», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es).

5. Las solicitudes se dirigirán a la Sección de Juventud de su provincia de residencia y se podrán presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera electrónica. A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ). En este caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido reconocido previamente por esta Administración y sea compatible por los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5 del apartado Sexto de la presente Orden.
  • b) De manera presencial. En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en todo caso, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.- Participantes con discapacidad con necesidad de concurso de tercera persona.

1. Se establece una reserva de dos plazas en las siguientes actividades del Anexo I de la presente Orden «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota»: RA009, RA010, RA011, RA033, RA034, RA035, RA050, RA060, RA061 y RA062, RA067 en favor de participantes que presenten una discapacidad reconocida con necesidad de concurso de tercera persona, garantizando así su adecuada participación y disfrute de la actividad.

2. Las personas que cumpliendo el requisito de discapacidad descrito en el apartado anterior estén interesadas en participar en alguna de las actividades señaladas, deberán cumplimentar el Anexo II «Solicitud de participación» en los términos indicados en los apartados Quinto y Sexto de la presente Orden, debiendo indicar en la referida solicitud su condición de participante con discapacidad con necesidad de concurso de tercera persona.

3. Una vez adjudicada la plaza será requisito imprescindible para poder participar en la actividad, cumplimentar el formulario sobre datos de autonomía personal que consta en el Anexo V de la presente Orden «Ficha de Confirmación», para así poder organizar y garantizar los apoyos y asistencia que estos participantes necesitan.

Noveno.- Procedimiento de adjudicación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, se configurará el listado provisional de admitidos para el sorteo de adjudicación de plazas, que se podrá consultar en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es), y en las Secciones de Juventud de cada provincia, a partir del día 16 de abril.

En el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos, se podrán formular alegaciones presentando copia de la solicitud debidamente registrada hasta el 18 de abril.

2. Concluido el plazo de subsanación del listado provisional, se configurará el listado definitivo de solicitantes que participarán en el sorteo para la adjudicación de las plazas. Este listado se podrá consultar a partir del día 22 de abril, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es) y en las Secciones de Juventud de cada provincia.

3. Desde el día 22 de abril hasta el día 25 de abril, los solicitantes de familia numerosa podrán comprobar la información relativa al cumplimiento de los requisitos de capacidad económica familiar per cápita, para beneficiarse de las bonificaciones previstas, a través de la aplicación informática CAIJ («Solicitud y consulta de plazas»), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es). Esta consulta también podrá realizarse en las Secciones de Juventud de cada provincia. De forma complementaria, y a efectos meramente informativos, los solicitantes que así lo hayan autorizado en la solicitud, serán informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS) del cumplimiento de requisitos para ser beneficiarios de la bonificación de la cuota prevista para familias numerosas, siempre que las circunstancias técnicas lo permitan.

Dentro del plazo señalado, se podrán formular alegaciones y/o aportar la documentación que, en su caso, se estime conveniente.

4. La adjudicación definitiva de plazas se realizará mediante sorteo informático, que será público, y se celebrará el día 29 de abril, a las 09.30 horas, en la sede del Instituto de la Juventud de Castilla y León, c/ Mieses, 26, 9ª planta, determinando los participantes seleccionados y el orden de suplencia de todos los solicitantes.

5. Mediante resolución de la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se dará publicidad a la relación de seleccionados y suplentes para participar en el programa campamentos de verano «Red Activa 2024». Dicha relación se expondrá en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es).

6. De forma complementaria, y a efectos meramente informativos, los seleccionados que así lo hayan solicitado podrán ser informados del resultado del sorteo, siempre que las circunstancias técnicas lo permitan, mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de suplencia.

Décimo.- Confirmación de plaza.

1. Para la adjudicación definitiva de las plazas será necesaria la confirmación de la misma por los solicitantes que hayan resultado seleccionados en el sorteo. La no confirmación de la plaza en los términos establecidos a continuación implicará la renuncia a la misma.

2. De las posibles plazas adjudicadas en el sorteo sólo se podrá confirmar una.

3. El plazo de confirmación de plaza comenzará el día 29 de abril, una vez publicado el resultado del sorteo, y finalizará el día 6 de mayo.

4. La confirmación de plaza se realizará mediante la cumplimentación del formulario normalizado establecido como Anexo V «Ficha de confirmación», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ), en el Portal de Juventud de Castilla y León (https://www.juventud.jcyl.es) y en las Secciones de Juventud de cada provincia.

5. La confirmación será siempre individual, irá dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia del participante y podrá presentarse por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera electrónica. A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). En este caso los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido reconocido previamente por esta Administración y sea compatible por los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 5 del apartado Sexto de la presente Orden.
  • b) De manera presencial. En las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León, y en todo caso, en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. La confirmación de la plaza deberá de ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Documento original acreditativo del ingreso de la cuota correspondiente en la entidad bancaria y número de cuenta señalado en el Anexo I «Actividades. Requisitos. Codificación. Cuota», en el que deberá constar el nombre y apellidos del participante y el código de la actividad. La omisión de la presentación de este documento determinará la no confirmación de la plaza. No obstante lo anterior, el pago incompleto de la cuota podrá ser objeto de subsanación.
  • En ningún caso, el pago de la cuota correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del documento Anexo V «Ficha de confirmación», con arreglo a lo arriba indicado.
  • b) Copia del DNI o NIE del solicitante seleccionado si de modo expreso en la Ficha de confirmación (Anexo V) el participante se opone a que el órgano gestor directamente y/o por medios electrónicos compruebe estos datos.
  • c) Certificado o volante de empadronamiento en Castilla y León, si de modo expreso en la Ficha de Confirmación (Anexo V) el participante se opone a que el órgano gestor obtenga directamente y/o por medios electrónicos este dato.
  • d) Copia del título de familia numerosa, con indicación del número, cuando siendo un título reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por otra Comunidad Autónoma, el participante de modo expreso en la Ficha de Confirmación (Anexo V) se opone a que el órgano gestor compruebe directamente y/o por medios electrónicos este dato.
  • e) Certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León u organismo competente de otra Comunidad Autónoma, que acredite la condición de persona con discapacidad con necesidad de concurso de tercera persona, para aquellos participantes que deseen ocupar alguna de las plazas reservadas en las actividades a las que se refiere el apartado Octavo de la presente Orden, si el solicitante se opone a que el órgano gestor compruebe directamente o por medios electrónicos este dato.
  • f) Copia del Carné Joven Europeo expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si de modo expreso en la Ficha de Confirmación (Anexo V) el participante se opone a que el órgano gestor compruebe directamente y/o por medios electrónicos este dato.
  • g) Copia del Carné Joven Europeo expedido por otra Comunidad Autónoma, en caso de beneficiarse de bonificación en la cuota.
  • h) Los participantes, que cumplan los requisitos para beneficiarse de la bonificación prevista para víctimas de violencia de género, deberán presentar en el mismo plazo de confirmación, copia de alguno de los documentos que permiten la acreditación de la condición de víctima de violencia de género de conformidad con el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León:
    • - Resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género.
    • - Sentencia firme de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer padeció violencia en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 2 de la citada ley.
    • - Certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local.
    • - Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • - Excepcionalmente y en tanto se dicte la orden de protección, será título de acreditación de la situación de violencia de género el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante de alguno de los recursos previstos en la presente ley es víctima de tal violencia.
  • i) En el caso de participantes residentes en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero, descendientes de castellanos y leoneses, se deberá presentar, dependiendo del grado de parentesco con el descendiente castellano y leonés, la siguiente documentación:
    • - Para descendientes de castellanos y leoneses de primer grado: Copia del DNI del padre o de la madre nacido en Castilla y León.
    • - Para descendientes de castellanos y leoneses de segundo grado: Copia del DNI del abuelo o abuela nacido en Castilla y León junto con la copia del DNI del progenitor del participante descendiente del abuelo castellano y leonés.

7. Una vez confirmada la plaza, y antes del inicio de cada actividad, el Instituto de la Juventud de Castilla y León comunicará a los participantes seleccionados los datos de fechas, horarios, lugares de salida y regreso, material necesario y programación detallada de las actividades.

Undécimo.- Turno de suplencias.

1. Una vez finalizado el plazo de confirmación de las plazas adjudicadas mediante sorteo, las plazas no confirmadas pasarán al primer y segundo turno de suplencias, en las siguientes fechas:

  • - Primer turno: los días 10, 13 y 14 de mayo.
  • - Segundo turno: los días 17, 20 y 21 de mayo.

2. El primer día de cada uno de los turnos de suplencia se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es) y en las Secciones de Juventud de cada provincia un listado con los suplentes a los que, siguiendo el orden de suplencias establecido tras el sorteo, les ha sido adjudicada una plaza. De forma complementaria, y a efectos meramente informativos, los solicitantes que así lo hayan autorizado en la solicitud, también serán informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS).

3. Las plazas adjudicadas en los turnos de suplencia deberán ser confirmadas dentro de los días que permanece abierto cada uno de los turnos de suplencia. La confirmación de las plazas se realizará de forma individual y mediante el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Duodécimo.- Adjudicación directa de plazas.

1. Una vez finalizados los plazos de confirmación de los dos turnos de suplencia, si existieran plazas vacantes, éstas se asignarán de forma individual mediante adjudicación directa por riguroso orden de solicitud.

2. En esta fase se establecen tres turnos de adjudicación directa:

  • a) Primer turno de adjudicación directa: reservado para aquellos jóvenes que hayan confirmado alguna plaza en actividades que posteriormente hayan sido anuladas o canceladas. El turno se abrirá a las 9:15 horas del día 27 de mayo.
  • El plazo para la confirmación de la plaza finalizará el día 28 de mayo.
  • b) Segundo turno de adjudicación directa: reservado para aquellos jóvenes que hubieren solicitado, dentro del plazo establecido en el punto 4 del apartado Quinto de la presente Orden, alguna plaza sin que hayan confirmado ninguna. El turno se abrirá a las 9:15 horas del día 30 de mayo.
  • El plazo para la confirmación de la plaza finalizará el día 3 de junio.
  • c) Tercer turno de adjudicación directa: en el que podrán solicitar las plazas vacantes todos los jóvenes que cumplan los requisitos generales de participación previstos en esta Orden, así como los jóvenes nacidos en Castilla y León con residencia en otra Comunidad Autónoma, y los descendientes de castellanos y leoneses, hasta segundo grado de consanguinidad, que residan en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero. El turno se abrirá a las 9:15 horas del día 5 de junio.
  • El plazo para la confirmación de la plaza finalizará el día siguiente al de realización de la reserva.

3. En los dos turnos señalados en las letras b) y c) del punto anterior, solamente serán aplicables las bonificaciones previstas para familias numerosas a los solicitantes que hubieran presentado el Anexo II «Solicitud de participación» acompañada de la documentación precisa para la comprobación de la renta per cápita familiar en los plazos y con los requisitos establecidos en el apartado Quinto y Sexto de la presente Orden.

4. En los diferentes turnos de adjudicación directa, la reserva de plaza se realizará preferentemente de manera electrónica, a través de la aplicación informática CAIJ disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y a través del Portal de Juventud de Castilla y León (https://www.juventud.jcyl.es). Para el caso de no disponer de medios electrónicos, se podrá realizar la reserva de plaza acudiendo presencialmente a la Sección de Juventud de la provincia de residencia del solicitante.

5. Una vez reservada una plaza, la adjudicación definitiva de la misma se realizará mediante la correspondiente confirmación en los términos señalados en el apartado Décimo. La ausencia de confirmación implicará la renuncia a la plaza volviendo a ofertarse ésta para otros posibles interesados en tanto permanezca abierta la fase de adjudicación directa.

Decimotercero.- Obligaciones de los participantes.

Los participantes en las actividades del programa «Red Activa 2024» se sujetarán al cumplimiento de las siguientes obligaciones durante el desarrollo de las actividades en las que participan:

  • - Los participantes deberán presentarse en el lugar de salida establecido, en Valladolid, con al menos 15 minutos de antelación respecto de la hora establecida, debiendo ir provistos de la documentación correspondiente que en cada actividad resulte exigible: Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros, tarjeta sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León o de otra comunidad autónoma, si procede, o seguro privado de asistencia médica.
  • - La incorporación y regreso de la actividad se realizará por los medios y en los plazos y horarios previstos en las condiciones de la convocatoria.
  • - Deberán atender a las instrucciones o directrices que se establezcan por parte de la entidad gestora de la actividad, manteniendo un comportamiento respetuoso y correcto con el equipo de animación, así como con el resto de participantes, a fin de facilitar el normal desarrollo de la actividad, evitando comportamientos agresivos, sexistas o racistas.
  • - La tenencia o consumo de alcohol, tabaco o cualquier otro tipo de droga será motivo de expulsión inmediata de la actividad.
  • - Es obligatoria la asistencia a todos los talleres y actividades programadas en la actividad.
  • - Los participantes no podrán abandonar la actividad sin autorización previa de los padres o representantes legales, conforme al Anexo VI «Autorización para el abandono de la actividad», que será entregado al responsable de la actividad.
  • - Los participantes que sean expulsados o abandonen la actividad deberán ser recogidos por los padres, representantes legales o persona autorizada para ello, siendo responsabilidad del participante y sus padres o representantes legales, la organización del traslado y los gastos que ocasionen.
  • - La responsabilidad sobre los efectos personales corresponderá a los participantes, por lo que ni el Instituto de la Juventud de Castilla y León, ni la empresa organizadora de la actividad serán responsables de la pérdida de los mismos.
  • - El uso de teléfono móvil quedará restringido a un horario delimitado por la empresa organizadora.
  • - En la ficha de confirmación de plaza (Anexo V) deberán consignarse en un apartado habilitado al efecto otros datos del participante que resulten de interés para garantizar su adecuada participación en la actividad tales como alergias, intolerancias alimenticias, medicación que deba suministrarse y adaptaciones específicas requeridas, entre otras.

Decimocuarto.- Incidencias y cancelación.

1. Corresponde a la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolver todas aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión del programa «Red Activa 2024», incluida la posibilidad de suspender la actividad, modificar las condiciones de ejecución o ampliar el número de participantes en las actividades en caso excepcional, a la vista del número de solicitudes presentadas.

2. En cualquier caso, todas las actividades podrán ser canceladas cuando concurran causas de fuerza mayor que hagan imposible el desarrollo de las mismas.

3. Se podrá cancelar la actividad, si antes de la fase de adjudicación directa, no se cubre el 80% de las plazas convocadas, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución íntegra de las cuotas abonadas.

4. Además, si el número de solicitantes no supera el doble de las plazas convocadas en cada actividad, se podrá cancelar la misma con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo.

Decimoquinto.- Devolución de cuotas.

1. Procederá la devolución del 100% de la cuota cuando la actividad no se inicie por causas de fuerza mayor que impidan el desarrollo de la misma, o bien en el supuesto de ingresos indebidos.

2. Procederá la devolución del 80% de la cuota si la renuncia del participante se realiza con una antelación mínima de 7 días naturales antes de la fecha de inicio de la actividad, y la citada renuncia se fundamenta en alguna de las siguientes causas:

  • a) Enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • b) Cumplimiento deber legal inexcusable o participación en convocatorias oficiales debidamente justificada.
  • c) Contrato de trabajo para participantes mayores de 16 años, cuya duración coincida con las fechas de la actividad.

3. Procederá la devolución del 50% de la cuota si la renuncia se produce en un plazo inferior a 7 días naturales al día de inicio de la actividad, siempre que dicha renuncia se fundamente en alguna de las causas citadas en el punto anterior.

4. No procederá la devolución de la cuota cuando la renuncia o abandono del participante se produzca una vez iniciada la actividad, cualquiera que sea la causa que motive la renuncia o abandono. Tampoco procederá la devolución de la cuota en caso de expulsión del participante.

5. La solicitud de devolución de la cuota deberá presentarse por escrito dirigido al Instituto de la Juventud de Castilla y León, en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento de las Administraciones Públicas, en el que se harán constar los datos personales y bancarios del solicitante, debiendo adjuntar la siguiente documentación según proceda:

  • a) Certificado médico de enfermedad grave, accidente o justificante de ingreso hospitalario del participante o de un familiar de primer o segundo grado.
  • b) Certificado de defunción o documento que lo acredite.
  • c) Documento justificativo del deber inexcusable alegado o de la participación en una convocatoria de carácter oficial.
  • d) Copia de contrato de trabajo.
  • e) Copia del justificante del ingreso indebido de la cuota.
  • f) En todo caso, certificado bancario o declaración responsable en la que se indique la titularidad de la cuenta, así como el código IBAN y los 20 dígitos identificativos de la cuenta en la que realizar la devolución de la cuota.

6. La renuncia a una plaza confirmada, que deberá presentarse por escrito debidamente registrado, deberá comunicarse al Instituto de la Juventud de Castilla y León a la mayor brevedad posible a efectos de facilitar su ocupación por otro solicitante.

Decimosexto.- Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal facilitados por las personas interesadas serán tratados por el Instituto de la Juventud, e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividades juveniles de tiempo libre», cuya finalidad es la gestión y resolución de la presente convocatoria, siendo este tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Las personas interesadas podrán obtener toda la información relativa al citado tratamiento en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al tratamiento, cuando procedan, en los términos de los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimoséptimo.- Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 13 de marzo de 2024.

La Consejera,

Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

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