ORDEN MAV/204/2024, de 12 de marzo, por la que se acuerda la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Puebla de Sanabria (Zamora), promovidas por el Ayuntamiento. EAEO/2017/013.

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el término municipal de Puebla de Sanabria son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal (NSPM), aprobadas definitivamente por Acuerdo de 27 de septiembre de 1999, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 26, de 8 de febrero de 2000.

El Ayuntamiento de Puebla de Sanabria promueve las Normas Urbanísticas Municipales con el objetivo principal de clasificar el suelo del término municipal en urbano, urbanizable y rústico, de acuerdo con los criterios de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y contemplar las nuevas necesidades surgidas desde la aprobación de las NSPM, dando un tratamiento especial a las actividades terciarias del turismo cultural y de naturaleza, y posibilitando iniciativas productivas con respecto al patrimonio cultural y natural que permitan estabilizar y aumentar la población residente. Estas Normas Urbanísticas Municipales cuentan con declaración ambiental estratégica dictada por Orden FYM/1251/2021, de 11 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 206, de 25 de octubre de 2021.

Segundo. Con fecha 25 de octubre de 2023, el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria solicita la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales, acreditando que no se han producido cambios sustanciales en el documento que está pendiente de aprobación definitiva respecto del tramitado para la evaluación ambiental estratégica.

Tercero. En virtud de lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista de la documentación recibida, solicita informe a las siguientes administraciones públicas afectadas por razón de la materia para su pronunciamiento sobre la citada solicitud:

  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • ADIF, que emite informe.
  • • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe.
  • • Dirección General de Telecomunicaciones y Administración Digital, que emite informe.
  • • Subdelegación del Gobierno en Zamora.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Zamora.
  • • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
  • • Diputación Provincial de Zamora.
  • • Ecologistas en Acción en Castilla y León.

Las respuestas recibidas informan favorablemente la solicitud de prórroga desde el punto de vista ambiental, dado que no se han producidos cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica, todo ello sin menoscabo del cumplimiento del resto de la normativa sectorial vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es el órgano competente para resolver el presente procedimiento de prórroga, en cuanto órgano ambiental competente para dictar la declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Segundo.- El artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la vigencia de la declaración ambiental estratégica, estableciendo que esta perderá su vigencia si una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años.

Ahora bien, en el mismo artículo se contempla la posibilidad de que el promotor solicite la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica antes de que transcurra el plazo previsto en el párrafo anterior.

De acuerdo con ello, prevé que el órgano ambiental pueda estimar la solicitud y ampliar el plazo de vigencia por dos años adicionales, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación ambiental estratégica.

Tercero.- El Ayuntamiento de Puebla de Sanabria ha solicitado la prórroga de la vigencia de la correspondiente declaración ambiental estratégica con anterioridad a la fecha en la que finalizaba el plazo de vigencia de esta.

A la vista de los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia se constata, que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación ambiental estratégica.

Concurriendo las circunstancias establecidas en el mencionado artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cabe prorrogar la vigencia de la citada declaración ambiental estratégica por dos años adicionales, por lo que, su vigencia queda ampliada hasta el 25 de octubre de 2025.

De acuerdo con lo preceptuado en el citado artículo 27, si trascurrido este plazo no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Vistos los antecedentes expuestos, así como los fundamentos de derecho mencionados y demás normas vigentes de general aplicación,

RESUELVO

Prorrogar la vigencia de la declaración ambiental estratégica de las Normas Urbanísticas Municipales de Puebla de Sanabria (Zamora), promovidas por el Ayuntamiento, ampliándose hasta el 25 de octubre de 2025.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Orden se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 12 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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