ORDEN CYT/205/2024, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

Mediante Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial de Castilla y León, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

La Orden ha sido modificada, anteriormente, por Orden CYT/1366/2022, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre.

Las artes escénicas, en su gran variedad de manifestaciones artísticas, constituyen un sector estratégico en el tejido cultural. Las artes escénicas son una forma de transmisión cultural que permite poner en escena y acercar la cultura a la sociedad. La experiencia en la gestión de las subvenciones convocadas al amparo de estas bases reguladoras pone de relieve la conveniencia de modificar determinados aspectos de la regulación vinculados a los criterios de valoración que permitan mayor especificación de cara a la definición de los proyectos como a la aplicación de los propios criterios de valoración. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la orden de bases en 2020 se han producido cambios en la normativa vigente que resulta de aplicación y que han de ser incorporados al régimen jurídico que regula estas bases.

De este modo, se modifican los artículos cuarto «Beneficiarios», artículo octavo «procedimiento de concesión», artículo décimo «Resolución», artículo trece «Justificación», y artículo quince «Compatibilidad», para reemplazar y recoger el ordenamiento jurídico vigente, por razones de seguridad jurídica y transparencia. E igualmente, se modifica el artículo noveno «criterios de valoración», apartado 2 a) punto 3º, 4º, 6º y 7º Criterios comunes para todos los proyectos y el apartado 3 a) Criterios específicos de producción de espectáculos, con el objeto de concretar y objetivar el baremo utilizado en los criterios de valoración.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León.

La Orden CYT/1149/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la producción y/o gira de espectáculos a las compañías profesionales de artes escénicas de Castilla y León, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.- Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo cuarto «beneficiarios», que queda redactado de la siguiente forma:

«6. No podrán tener la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n. º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/1, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

7. En el caso de subvenciones de importe superior a 30 000 euros, las personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha ley, a través de los medios previstos en el artículo 13 apartado 3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Para obtener la condición de beneficiarios deberán cumplir con las prescripciones y consideraciones de carácter social establecidas en el apartado 2 del punto vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León».

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo octavo «procedimiento de concesión», que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria mediante orden de la Consejería competente en materia de cultura, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León».

Tres.- Se modifican los apartados 2 a) 3º, 4º, 6º y 7º, y apartado 3 a) del artículo noveno «criterios de valoración», que quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Criterios comunes para todos los proyectos: hasta 50 puntos.

  • a) Valoración general de la solvencia y trayectoria de la compañía: Hasta 49,5 puntos.
  • 3º. Fomento del empleo en el sector de las artes escénicas. Hasta 17 puntos, del siguiente modo:
    • - 5 puntos por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido o por cada socio trabajador de la compañía solicitante, que hayan cotizado en los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establezca en la correspondiente convocatoria. No se tendrán en cuenta períodos inferiores a doce meses.
    • - 0,5 puntos por cada 30 días cotizados a la Seguridad Social por trabajadores con contrato temporal durante los 12 meses anteriores al inicio del plazo de ejecución que establezca en la correspondiente convocatoria. Para su cómputo se aplicará el principio de proporcionalidad en función de los días cotizados.
  • 4º. Trayectoria acreditada de los participantes en la producción de nuevos espectáculos y/o gira de espectáculos (autor, montaje, equipo artístico) o solicitante galardonado con premios de teatro, en la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria. Hasta 3 puntos, del siguiente modo:
  • Premio Nacional de Teatro

    1 punto por cada premio, hasta un máximo de 2 puntos.

    Premios Max

    1 punto por cada premio, hasta un máximo de 2 puntos.

    Otros premios concedidos por la Administración General del Estado o por una administración autonómica

    0,5 puntos por cada premio recibido en los últimos 5 años o 0,2 puntos por cada premio recibido hace más de 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

    Premio del público de la Feria de Teatro de Castilla y León

    0,5 puntos por cada premio recibido en los últimos 5 años, o 0,2 puntos por cada premio recibido hace más de 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

    Otros premios relevantes

    0,5 puntos por cada premio recibido en los últimos 5 años, o 0,2 puntos por cada premio recibido hace más de 5 años, hasta un máximo de 1 punto.

  • 6º. Valoración de las actuaciones realizadas en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria. No se valorarán las visitas teatralizadas a monumentos o circuitos turísticos cuyo objeto sea dar a conocer e informar sobre su interés patrimonial o turístico, realizadas de forma regular y repetitiva, salvo cuando se trate de representaciones vinculadas a un acontecimiento de interés cultural para Castilla y León o una efeméride cultural reconocida a nivel nacional o internacional. Hasta 12 puntos, del siguiente modo:

Actuaciones en Castilla y León

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 5 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 3 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle.

1 punto por cada 2 actuaciones

Actuaciones en otras Comunidades Autónomas

Espectáculos hasta 2 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 4 actuaciones

Espectáculos entre 3 y 5 actores (no figurantes) en gira

1 punto por cada 2 actuaciones

Espectáculos con 6 o más actores (no figurantes)

1 punto por cada actuación

Espectáculos de títeres, de danza y teatro de calle

1 punto por cada actuación

Actuaciones fuera de España

Actuaciones internacionales (tanto si se han desarrollado en el marco de un festival o si responden a la programación regular)

0,5 puntos por actuación

  • Cuando el número de actuaciones no sea coincidente con el reflejado en cada uno de los tramos, a los efectos del reparto de la puntación se aplicará el principio de proporcionalidad.
  • 7º. Impartición de programas y/o cursos de formación: Hasta 2,5 puntos, del siguiente modo:
  • Programas y/o cursos de formación y reciclaje financiados y/o impartidos por la propia empresa para su personal artístico, técnico y administrativo, en los dos años anteriores al inicio del plazo de ejecución que se establece en el apartado decimosegundo de esta convocatoria.

    0,5 puntos por cada programa o curso, con un mínimo de 10 horas

    Programas didácticos en artes escénicas impartidos en el marco de la formación reglada por la propia compañía por personal a su cargo, debidamente justificada la vinculación laboral de los profesores y la realización de los mismos.

    0,5 puntos por cada programa didáctico impartido, con un mínimo de 10 horas

«3. Criterios específicos de producción de espectáculos. Hasta 50 puntos, del siguiente modo:

  • a) Personas participantes en la producción de espectáculos. Hasta 14 puntos, del siguiente modo: 1 punto por cada persona que participe directamente en la parte técnica o artística (excluidos figurantes). En el supuesto de que la persona participante sea un egresado de las escuelas oficiales de teatro, danza o conservatorios de Castilla y León, la puntuación anterior se incrementará en 0,5 puntos por cada egresado»

Cuatro.- Se modifica el apartado 1 del artículo décimo «Resolución», que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la Consejería competente en materia de cultura, a la vista de la propuesta realizada por el titular de la Dirección General competente en materia de políticas culturales».

Cinco.- Se modifica el apartado 2. b) 5 del artículo trece «Justificación», que queda redactado de la siguiente forma:

«5) Los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), deberán presentar declaración responsable relativa al importe total de las ayudas de minimis recibidas en el período de los tres años que se establezca en la convocatoria, con indicación de su procedencia, importe, fecha de concesión y fecha de pago».

Seis.- Se modifica el apartado 2 del artículo quince «Compatibilidad», que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Para los beneficiarios con la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L de 15.12.2023), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023».

Disposición transitoria.- Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 11 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez

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