ANUNCIO del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Salamanca, relativo a los Acuerdos de Delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de gestión tributaria y de recaudación de sus tributos y de otros ingresos de derecho público, y en materia de inspección de los tributos municipales (Acuerdo de Delegación Anexo III - Comunidad de Regantes El Vano, El Tejo, Pasadera de la Ribera y Huerta).

ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA

A los efectos de lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación de los Acuerdos de Delegación en la Diputación Provincial de Salamanca, de la facultad que los Ayuntamientos tienen atribuida en materia de Gestión Tributaría y de Recaudación de sus Tributos y de otros ingresos de Derecho Publico, y en materia de Inspección de los Tributos municipales.

ANEXO 3

ACUERDO DE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA DE LAS FACULTADES QUE ESTA ENTIDAD TIENE ATRIBUIDAS EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE RECAUDACIÓN DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE MANCOMUNIDADES Y COMUNIDADES DE REGANTES.

Que el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a las entidades locales determinadas facultades de gestión tributaria y de recaudación voluntaria y ejecutiva de sus Tributos, y de otros Ingresos de Derecho Público, así como la facultad de inspección de sus Tributos. Por otra parte, el Art. 1,2 de los Estatutos de REGTSA determinan que el Organismo ejercerá las facultades y funciones propias que la Diputación y Entidades Locales de su ámbito territorial, y en su caso, otras Administraciones u Organismos Públicos confíen, encomienden o deleguen a la Diputación en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de sus tributos y demás Ingresos de Derecho Público.

Que la complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Que considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial de Salamanca y siendo conforme a Derecho dicha delegación, en virtud de lo establecido en el Art. 7 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Primero.- Objeto de la delegación.

1.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que esta Entidad (especificar si es Mancomunidad o Comunidad de Regantes) tiene atribuidas en materia de materia de recaudación de los siguientes ingresos de derecho público:

  • - Tasas de cobro periódico por recibo
  • - Precios públicos de cobro periódico por recibo
  • - Otros

2.- Delegar en la Diputación Provincial de Salamanca las facultades que esta Entidad tiene atribuidas en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes Ingresos de Derecho Público:

  • - Tasas establecidas o que se establezcan que sean objeto de liquidaciones de ingreso directo o autoliquidaciones siguientes: (especificar cuáles) o Precios Públicos siguientes (especificar cuáles)
  • - Reducción a metálico de prestaciones personales, de transporte o de cualquier otra obligación de hacer a favor de entidad conforme a derecho público.
  • - Obligaciones que resulten de la ejecución forzosa de actos administrativos a que se refieren los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • - Reintegro de subvenciones conforme a la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
  • - Recaudación de cuotas y cánones de urbanización, así como cualesquiera otras obligaciones pecuniarias que resulten de la gestión urbanística.
  • - Cuotas y gastos de urbanización de Juntas de Compensación y entidades colaboradoras de planes parciales.
  • - Obligaciones pecuniarias que resulten de los procedimientos de intervención en el uso del suelo conforme a la legislación urbanística: licencias urbanísticas, órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, venta y sustitución forzosa y procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
  • - Indemnización de daños y perjuicios, penalidades y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias o prestación económica del contratista de acuerdo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • - Multas y sanciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos no regulados por Ordenanzas y Reglamentos municipales, entre otros los dimanantes de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, Decreto Legislativo 1/2015 de 12 de noviembre, texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y Ley 3/1994, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia e integración Social de Drogodependientes de Castilla y León.
  • - Multas y sanciones que imponga la entidad por infracción de las ordenanzas, así como cualquier otro derecho de carácter económico que como consecuencia de la comisión de las citadas infracciones se devenguen a favor de la entidad.
  • - Otros ingresos de derecho público que, en su caso, se determinen.

Esta delegación se efectúa al amparo de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local y el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

Segundo.- Contenido y alcance de la delegación.

1.- Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de los tributos y otros ingresos de derecho público de cobro periódico por recibo, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso lo siguiente:

  • a) Emitir los instrumentos de cobro.
  • b) Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
  • c) Fijar plazos de cobro en período voluntario en deudas por recibo.
  • d) Establecer, de ser necesario, itinerarios de cobranza.
  • e) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • f) Dictar la providencia de apremio en recibos y resolver los recursos contra dicho acto administrativo.
  • g) Liquidar intereses de demora en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
  • h) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • i) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • j) Ordenar la constitución de hipotecas especial.
  • k) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • l) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • m) Autorizar y presidir subastas.
  • n) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • o) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • p) Proponer la adjudicación de fincas a la entidad expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

2.- Las facultades de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público que no sean tributos de cobro periódico por recibo especificados en la cláusula primera, apartado 3, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria ejecutiva de acuerdo a la legislación aplicable y en todo caso, lo siguiente:

  • a) Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites de la colaboración.
  • b) Liquidar intereses de demora en todas las deudas en que aquellos sean exigibles.
  • c) Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos en voluntaria y ejecutiva.
  • d) Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.
  • e) Ordenar la constitución de hipotecas especial.
  • f) Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • g) Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • h) Autorizar y presidir subastas.
  • i) Acordar la suspensión del procedimiento.
  • j) Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • k) Proponer la adjudicación de fincas a la entidad expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los Registros Públicos.

Tercero.- Condiciones de la delegación.

1.- La Diputación Provincial de Salamanca ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (en adelante REGTSA).

2.- Para el ejercicio de las facultades delegadas, REGTSA se atendrá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar la Diputación Provincial en uso de su potestad reglamentaria prevista en el Art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3.- Por el ejercicio de las funciones delegadas, la Diputación Provincial de Salamanca percibirá una compensación económica consistente en:

  • 7) Un porcentaje del principal recaudado en período voluntario que se establecerá de acuerdo a la siguiente escala
  • Volumen de recaudación

    Premio de cobranza

    Menos de 500.000 €

    4,9%

    De 500.001 a 1.000.000 €

    4,8 %

    De 1.000.001 a 2.000.000 €

    4,4 %

    De 2.000.001 a 3.000.000

    4 %

    De 3.000.001 a 5.000.000 €

    3,75 %

    Más de 5.000.000 de €

    3,5 %

  • No obstante, para los cánones correspondientes a obras de modernización de los regadíos el porcentaje a aplicar será el siguiente: el 3%.
  • b) El 20% del principal recaudado en período ejecutivo, con independencia de la cuantía que la legislación vigente en cada momento determine para el recargo de apremio.

4.- La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de la cantidad correspondiente de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad, siendo de cuenta de la Diputación Provincial la devolución de la parte de recargo de apremio percibida sólo en los casos en que la causa que dé origen a dicha devolución sea imputable a su actuación en el ejercicio de las facultades delegadas.

La compensación de deudas en período voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la entidad pudiera acordar, requerirá la intervención de REGTSA para su realización debiendo, en cualquier caso, entenderse como deudas cobradas a efectos de lo establecido en el apartado TERCERO 3 y 4 del presente acuerdo y de los recargos o participaciones que a la Diputación Provincial pueda corresponder en las mismas.

5.- La Diputación Provincial podrá efectuar a las Entidades Delegantes liquidaciones mediante los siguientes sistemas:

  • a) Un anticipo a cuenta de la recaudación voluntaria estimada a partir del 15 de marzo de cada ejercicio, por deudas en recibo correspondientes a los ingresos objeto de la presente delegación, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    • - La cantidad a anticipar no podrá exceder del 50% de la recaudación prevista en los padrones que se hayan puesto al cobro en el primer período de cobro anual.
    • - Los anticipos se realizarán con cargo a las cantidades recaudadas y no liquidadas a los ayuntamientos. En el supuesto de que dichas cantidades no fuesen suficientes para alcanzar dicho porcentaje, se reduciría el porcentaje del 50 %, a todos las Entidades Delegantes, en la proporción que exijan las disponibilidades de las cuentas de recaudación
  • En el mes siguiente al de finalización de los períodos voluntarios, y siempre que circunstancias ajenas a la Diputación Provincial no lo impidan, se realizará a La entidad la liquidación que corresponda por los conceptos recaudados en cada uno de los períodos de recaudación voluntaria por deuda en recibo, deduciendo los anticipos a cuenta efectuados, las compensaciones económicas sobre el principal recaudado establecidas en el párrafo 3 a) y en su caso, cualquier otra cantidad que, por participaciones o recargos sobre los Impuestos objeto de la delegación pueda corresponder a la Diputación Provincial.
  • b) La Diputación ingresará a las Entidades Delegantes en doce mensualidades, la cantidad efectivamente recaudada en voluntaria por deudas en recibo en el ejercicio anterior, efectuándose una regularización en el mes de julio en función de los padrones entregados en el ejercicio, y una liquidación definitiva en el mes de diciembre.

En caso de que las Entidades Delegantes no remita comunicación sobre la opción elegida será de aplicación la regulada en el párrafo a) de este apartado.

6.- Con la excepción de las deudas objeto de anticipo en las que se estará a lo señalado en el apartado Tercero 5) las cantidades que le correspondan por la recaudación obtenida en ejecutiva serán transferidas a la Entidad Delegante trimestralmente acompañadas de la documentación justificativa, rindiéndose anualmente por REGTSA Cuenta de su gestión recaudatoria.

7.- REGTSA habilitará para las entidades delegantes, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y previo acuerdo de los órganos de gobierno que resulten competentes en cada caso, las siguientes prestaciones:

  • • Convocatorias de subvenciones para las Mancomunidades y Comunidades de Regantes firmantes cuando la liquidación del presupuesto de REGTSA del ejercicio anterior haya arrojado superávit
  • • Asesoramiento en materia económico- financiera
  • • Portales de transparencia

Cuarto.- Entrada en vigor y plazo de vigencia.

Una vez aceptada por la Diputación Provincial, la presente delegación entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el B.O.P. , y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2027

Quinto.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución de la presente delegación la finalización del plazo de vigencia, o, en su caso, el manifiesto incumplimiento de sus cláusulas por una de las partes. En este caso, la parte que alegue incumplimiento solicitará a la otra la resolución de la delegación, y en caso de negativa, podrá impugnar dicha resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Sexto.- Publicación.

Una vez aceptada la delegación por la Diputación Provincial de Salamanca, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el Art.7.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO 3.1

MUNICIPIO/MANCOMUNIDAD

ANEXO

Fecha Delegación

Fecha Aceptación

MCDAD.El Vano, El Tejo, Pasadera de la Ribera y Huerta

Anexo III

01/10/2023

28/02/2024

Salamanca, 12 de marzo de 2024.

El Coordinador General,

Fdo.: Manuel Francisco Rodríguez Maseda

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