DECRETO 6/2024, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia).

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La actividad de la Junta de Castilla y León en materia de ordenación del territorio se ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre otros instrumentos, a través de los Planes Regionales que, tal y como señala el artículo 20.1 letra b) de la citada Ley, tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales, de implantación de infraestructuras o de regeneración o renovación urbana, que se consideren de interés para la Comunidad.

El objeto principal del Plan Regional de ámbito territorial atiende al interés general de incrementar la disponibilidad de suelo público para su destino a actividades productivas (industriales logísticas...) y empresariales en el área funcional de la ciudad de Segovia, concretamente en su zona norte y, por extensión, todo su ámbito provincial, es la ampliación y gestión del suelo urbanizable industrial del municipio de Bernuy de Porreros, colindante a la capital provincial. Para ello, el Plan Regional de ámbito territorial integra el sector urbanizable industrial ya existente pero cuya ejecución material no se encuentra plenamente culminada, y amplía la superficie urbanizable de uso industrial disponible proponiendo la delimitación de un nuevo sector sobre los terrenos rústicos adyacentes al mencionado, modificando para ello la clasificación actual de esos terrenos.

Además, incorpora unas condiciones de ordenación general y detallada que responden a las actuales demandas de los usos industriales previstos, al mismo tiempo que al marco legal y reglamentario vigente. Estas necesidades se cifran en nuevas condiciones urbanísticas para implantaciones productivas ya previstas en el polígono actual de Los Hitales, así como en una reserva cualificada de suelo industrial en continuidad al mismo, destinada a empresas subsidiarias -actividades productivas y de logística- de empresas ya radicadas o en proceso de expansión en el ámbito del área funcional de la capital segoviana.

La aprobación de este Plan Regional de ámbito territorial comportará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución.

El Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio incluye entre sus competencias en el artículo 8.2 b), la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito territorial, independientemente de la materia que los motive, hasta su aprobación definitiva, así como su seguimiento, revisión y, en su caso, modificación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 marzo de 2024

DISPONE

Artículo único.- Aprobación del Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia).

1. Se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para la ampliación del polígono «Los Hitales» en Bernuy de Porreros (Segovia) promovido por la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), con la siguiente documentación:

ENCUADRE DEL PRAT PARA LA AMPLIACIÓN DEL POLÍGONO «LOS HITALES», EN BERNUY DE PORREROS (SEGOVIA):

1. Antecedentes.

2. Objeto y objetivos del Plan Regional.

3. Alcance del Plan Regional.

4. Promotor.

5. Contenido y documentación.

6. Procedimiento e hitos de tramitación.

MEMORIA INFORMATIVA:

1. Condiciones de ordenación vigentes.

2. Contexto urbano y territorial.

3. Condiciones e implicaciones medioambientales.

4. Movilidad y accesibilidad al ámbito del Plan Regional.

MEMORIA VINCULANTE:

1. Condiciones del Plan Regional: objeto y objetivos.

2. Determinaciones reguladoras.

3. Alcance y efectos económicos de las actuaciones.

4. Síntesis de la Evaluación Ambiental Estratégica. Integración de prescripciones y medidas ambientales.

5. Impacto sobre la sostenibilidad y el cambio climático.

6. Evaluación del impacto de género y sobre otros colectivos sociales.

7. Zonificación acústica de los terrenos.

8. Resumen de parámetros generales del Plan Regional.

NORMATIVA:

1. Determinaciones generales.

2. Determinaciones de Ordenación General.

3. Determinaciones de Ordenación Detallada.

4. Condiciones particulares de actuación.

ANEXOS:

1. Determinaciones Completas de Actuación y Reparcelación.

2. Estudio Ambiental Estratégico.

3. Pautas para la Urbanización.

4. Proyecto de expropiación.

DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

2. La documentación que conforma el Plan Regional estará disponible íntegramente en la página web de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/plau, publicándose como anexo a este Decreto la Memoria Vinculante.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Grado de aplicación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Ordenación del Territorio, para cada una de las determinaciones del Plan Regional se indica su carácter pleno, básico u orientativo, condición que determinarán la forma de vinculación de sus determinaciones sobre los planes, programas y proyectos concurrentes. A este respecto, y en relación con los grupos de determinaciones señaladas, se establecen los siguientes grados de aplicación:

  • - Las determinaciones urbanísticas son de aplicación plena.
  • - Las determinaciones de actuación son de aplicación básica.
  • - Las determinaciones de reparcelación son de aplicación plena.
  • - Las determinaciones de urbanización son de aplicación orientativa.

Segunda- Modificación del planeamiento vigente.

La aprobación del Plan Regional implica la directa modificación de aquellas determinaciones de los planes, programas de actuación y proyectos vigentes sobre su ámbito que resultan contrarias a las determinaciones establecidas con carácter pleno por el instrumento de ordenación del territorio. En el caso de aquellas otras determinaciones para las que se defina un carácter básico u orientativo, la adecuación a las determinaciones del Plan Regional se deberá realizar, en su caso, mediante la tramitación de modificaciones de los instrumentos de planeamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de marzo de 2024.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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