DECRETO de 2 de marzo de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 1 plaza de Auxiliar Administrativo, perteneciente a la plantilla de personal laboral (CEAS, OEP 2021). Expte.: 21/2024.

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Habiéndose aprobado por Decreto de Alcaldía N.º 2024-0349 de fecha 2 de marzo de 2024 las bases y la convocatoria para la provisión de una plaza de auxiliar administrativo perteneciente a la plantilla de personal laboral (CEAS, Oferta de Empleo Público 2021) para el Ayuntamiento de La Cistérniga, mediante oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de La Cistérniga, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán las convocatorias.

La Cistérniga, 8 de marzo de 2024.

El Alcalde,

Fdo.: Alberto Redondo Guerra

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE INCLUIDA EN LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL AÑO 2021

Primero.- Normas Generales.

- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura en propiedad de una plaza de personal laboral fijo mediante el sistema de oposición libre, vacante en la plantilla de laborales incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2021.

- Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido:

  • - en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. n.º 80, de 3 de abril de 1985);
  • - en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. n.º 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986);
  • - en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público;
  • - en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. n.º 185, de 3 de agosto de 1984);
  • - en el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo (B.O.E. n.º 85, de 10 de abril de 1995);
  • - en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (B.O.E. n.º 142 de 14 de junio de 1991)
  • - en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. n.º 4, de 4 de enero de 1985) y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Características de las plazas.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de La Cistérniga, encuadradas dentro de la Plantilla de Personal Laboral y dotadas presupuestariamente de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aprobado para el personal laboral del Ayuntamiento de La Cistérniga, y publicado en el B.O.P. de Valladolid con fecha 24 de noviembre de 2009 y 7 de Diciembre de 2009.

Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

Tercero. Datos consignados.

Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado. Transcurrido este plazo no se admitirá petición de esta naturaleza, salvo causa de excepción sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el órgano municipal competente.

Cuarto. Turno de reserva.

No se establece turno de reserva dada la naturaleza de la plaza convocada.

Quinto. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexo II) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Cistérniga, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud recibo bancario de haber abonado la tasa por derechos de examen 16 euros (ordenanza fiscal n.º 12).

Dicha tasa podrá ser abonada mediante transferencia bancaria (Número de cuenta ES07210343649300332120309) o mediante abono presencial en la tesorería de este ayuntamiento, con tarjeta bancaria a través del T.P.V. facilitado al efecto.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://cisterniga.sedelectronica.es), se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día y el lugar en el que se realizará la prueba.

Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Séptima. Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal.

Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Defectos Subsanables.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto subsanable podrá requerirse a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que de no hacerlo así, será la persona será excluida de la lista de admitidos/as.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Novena. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes será por oposición:

Fase de oposición, constará de un ejercicio dividido en dos partes.-(máximo 10 puntos)

  • a) Primera Parte: Una prueba tipo test con 50 preguntas con respuestas alternativas. Cada respuesta correcta puntuará 0,20 disminuyendo 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta, a realizar en el plazo máximo de 50 minutos. La máxima puntuación a obtener será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
  • b) Segunda Parte: Ejercicio de carácter práctico obligatorio, que consistirá en un supuesto práctico relacionado con el temario, durante un tiempo máximo de 30 minutos. La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

La realización de este ejercicio (teórico y práctico) se efectuará en el mismo día y en el mismo acto.

La puntuación total de la fase de oposición (máximo 10 puntos) se calculará de la siguiente manera:

PFO = PPP / 2 + PSP / 2

PFO - Puntos Fase Oposición

PPP - Puntos Primera Parte fase de oposición.

PSP - Puntos Segunda Parte fase de oposición.

La fecha y lugar en la que se celebrarán las pruebas se anunciaran en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

Décima. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Décima primera. Recursos.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente Base 5.3, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima segunda. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra demarcación judicial, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Décima tercera. Bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que hayan superado las dos partes del ejercicio y no hayan obtenido la plaza por orden de puntuación de ambos ejercicios.

En todo caso, los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes o necesidades del servicio o en casos de interinidad.

La puntuación final para formar parte de la Bolsa de Empleo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes del ejercicio.

La Bolsa de Empleo estará vigente desde su resolución durante al menos cinco años, con la previsión de que estará vigente hasta la generación de una nueva Bolsa de Empleo. El llamamiento para ocupar el puesto ofertado por el Ayuntamiento se realizará al primer integrante de la Bolsa de Empleo y en orden decreciente: El procedimiento a seguir para el llamamiento a los integrantes de la Bolsa de Empleo será el que a continuación se indica:

  • 1. Se realizarán dos llamadas de teléfono con un intervalo de una hora entre ambas, a los teléfonos incluidos en la solicitud. El solicitante tendrá la obligación de comunicar cualquier cambio de teléfono o dirección de correo electrónico.
  • 2. Si no responde a ninguna de las dos llamadas se enviará correo electrónico a la dirección que se haya facilitado por el solicitante, que será obligatorio, teniendo como plazo máximo para contestar un periodo de 24 horas, u en caso contrario pasará al último lugar de la lista.
  • 3. El plazo de presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato correspondiente , será como máximo de 48 horas desde la aceptación del puesto.
  • 4. Con carácter general, serán causas justificadas para no incorporarse al requerimiento de contratación, las que a continuación se expresan:
    • a. Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
    • b. Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
    • c. En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
    • d. En caso de estar disfrutando de permiso de paternidad.
    • e. Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. La renuncia a una cobertura temporal o total por las causas justificadas conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la Bolsa de Empleo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente.
  • Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 5 días hábiles.
  • Hasta esa notificación el candidato se mantendrá en situación de inactivo en la Bolsa de Empleo correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPACAP, su disponibilidad.
  • Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la Bolsa de Empleo. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Empleo los siguientes casos:
    • - Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
    • - Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
    • - No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo que será de 15 días.
    • - Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
    • - Por la comisión de Faltas disciplinarias cometidas en contrataciones anteriores en esta Administración.
    • - La existencia de alguna sanción por parte del Ayuntamiento.
    • - La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del con trato, en el plazo establecido.
    • - No presentarse en la fecha establecida al objeto de proceder a la firma del contrato, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  • La exclusión de la bolsa de empleo se resolverá por Resolución de Alcaldía y notificación al interesado, en los términos expresados en al Ley 39/2015, de 1 de octubre de LPACAP.
  • 5. Se dará publicidad del orden que ocupa cada solicitante en la Bolsa de Empleo, mediante exposición autorizada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como e n la página web del Ayuntamiento.

Décima cuarta. Publicación de la convocatoria.

La convocatoria se publicará íntegra en el B.O.P. y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo , también se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de La Cisterniga y en la Sede Electrónica (https://cisterniga.sedelectronica.es). El resto de las publicaciones a que se haga referencia la legislación vigente se entenderán referidas exclusivamente al B.O.P., Tablón de Edictos del Ayuntamiento y a la Sede Electrónica.

Anexo I

TEMARIO

Tema 1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.

Tema 3. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y entidades que la integran.

Tema 4. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 5. El procedimiento administrativo I: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los ciudadanos.

Tema 6. El procedimiento administrativo II: Fases. Términos y plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. El silencio administrativo.

Tema 7. El acto administrativo. Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos. Notificación. Publicación.

Tema 8. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Órganos titulares. Reglamento Orgánico y ordenanzas. Distinción, procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales.

Tema 9. Las plantillas de personal y su repercusión presupuestaria. La Oferta de Empleo Público. Los Catálogos y Relaciones de Puestos de Trabajo. Provisión de puestos de trabajo. Régimen retributivo del personal funcionario al servicio de las Corporaciones Locales.

Tema 10. Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales. El gasto público local: la gestión del presupuesto de gastos. Los presupuestos Locales. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio.

Tema 11. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. Órganos de representación.

Tema 12. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y no discriminación.

Tema 13. Concepto de documento. Formación del expediente. Registro de documentos. Registro general de entrada y salida de documentos.

Tema 14. Concepto de archivo. Funciones del archivo. Clases de archivo. Especial consideración del archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo.

Tema 15. El concepto de informática. La información y el ordenador electrónico. Nociones sobre microordenadores. Elementos físicos. Sistema operativo. Programas de aplicación.

Tema 16. La automatización de oficinas. Concepto y aplicaciones. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica. La hoja de cálculo. Los gráficos de oficina. El correo electrónico.

Tema 17. La ordenación de los documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la ordenación.

Tema 18. La comunicación. El lenguaje como medio de comunicación. Diferencia entre comunicación e información. Comunicación oral y telefónica.

Tema 19. Atención al público. Acogida e información al administrado.

Tema 20. El presupuesto municipal. Concepto. Regulación. Estructura de las partidas presupuestarias y sus diferentes clasificaciones. Principios presupuestarios. Procedimiento de aprobación. Contenido. Régimen impugnatorio.

Tema 21. Las fases de ejecución del presupuesto municipal de ingresos y de gastos. Características básicas de cada fase.

Tema 22. Periodo medio de pago. Concepto, cálculo y régimen de publicidad.

Tema 23. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tipos de contratos, características. La responsabilidad patrimonial de la administración.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

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