RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2024, de la Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 13 plazas de Bombero, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Palencia, perteneciente al grupo C, subgrupo C1 de titulación, incluidas en la oferta de empleo público del año 2023. Expte.: 14950/2023.

La Diputada Delegada del Área de Hacienda y Administración General, en ejercicio de las facultades delegadas por la Presidencia (Decreto de 10 de julio de 2023), ha resuelto aprobar las bases y la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso como funcionarios de la Diputación Provincial de Palencia, por el sistema de oposición, de TRECE plazas de Bombero, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DE LA DIPUTACIÓN DE PALENCIA EN LA CATEGORÍA DE BOMBERO (OEP 2023)

Primera. Objeto.

1.1. Clasificación de las plazas.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección para el ingreso por turno libre, mediante el sistema de oposición, de trece plazas de Bombero, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, de la plantilla de personal funcionario de la Diputación de Palencia, incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2023 (B.O.P. núm. 150, de 15 de diciembre de 2023 ), aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Palencia de fecha de 11 de diciembre de 2023.

Las plazas pertenecen al Grupo C, Subgrupo C1 de titulación, estando dotadas de las retribuciones correspondientes a este grupo en la legislación de carácter general y en el Acuerdo de Funcionarios de la Diputación Provincial. Las plazas cuentan con un complemento de destino nivel 20 y el complemento específico previsto en la relación de puestos de trabajo.

Los aspirantes que resulten nombrado quedarán sometidos desde el momento de la toma posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

1.2. Destinos y funciones de los puestos.

Los destinos de las plazas se corresponden con las localidades de Palencia, Saldaña y Aguilar de Campoo de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Palencia.

Los titulares de las plazas obtenidas por la presente convocatoria, en atención a su condición de agentes de la autoridad, estarán sujetos en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las instrucciones, normas y reglamentos internos de funcionamiento que se aprueben, especialmente las referidas al horario de trabajo, debiendo desempeñar el servicio en régimen de disponibilidad conforme a las características recogidas en la ficha del puesto aprobada ( disponible para su consulta).

Las funciones y tareas serán las propias de la categoría profesional que se convoca, debiendo prestarse en todo el territorio de la provincia de Palencia, sin perjuicio de salidas excepcionales y previamente autorizadas fuera del territorio. Cuando se encuentren prestando servicio, los titulares de las plazas obtenidas por medio de la presente convocatoria tendrán la obligación de utilizar los vehículos del Servicio de Industria, Protección Civil y Prevención y Extinción de Incendios dispuestos para la prestación del servicio.

Las funciones del puesto de trabajo se contienen en la ficha descriptiva del mismo, siendo a título enunciativo y no descriptivo, las siguientes:

  • • Asistencia a las emergencias en los que sea requerido, asumiendo el puesto operativo que determine el protocolo de intervención aprobado por la Diputación de Palencia.
  • • Asistencia técnica a los parques de bomberos municipales en la implantación, revisión y entrenamiento de procedimientos y protocolos de trabajo.
  • • Inspección, revisión, verificación, control y seguimiento del mantenimiento de vehículos, vestuario, equipos y material auxiliar de los Parques de bomberos de la provincia de Palencia.
  • • Limpieza, inspección, revisión, verificación, control y seguimiento del mantenimiento de vehículos, vestuario, equipos y material auxiliar de los Parques de bomberos profesionales de la provincia de Palencia.
  • • Inspección, revisión, control y seguimiento de las instalaciones municipales integradas en la protección contra incendios tales como hidrantes, bocas de riego, depósitos reguladores y otras estructuras de almacenamiento de agua de la provincia de Palencia.
  • • Inventario y recogida de información relativa a cualquier elemento constructivo, infraestructura, factor ambiental, actividad o recurso de nuestro patrimonio susceptible de generar un riesgo o ser vulnerable ante estos.
  • • Actuaciones de carácter preventivo en edificios, instalaciones, locales, dependencias o espacios públicos.
  • • Toma de datos para la elaboración de informes que sean requeridas por el Servicio.

Segunda. Condiciones de las personas aspirantes.

Para ser admitido/a al presente proceso será necesario que las personas aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

  • a) Ser español/a o, en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
  • b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
  • c) Estar en posesión o haber abonado los derechos para obtener el título de Bachiller, Técnico o titulación equivalente (Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.
  • Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, o en su caso, tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que se acabe el plazo de presentación de instancias.
  • d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • En el caso de nacionales de países de la Unión Europea, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento y las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.
  • No serán nombrados y no podrán tomar posesión los aspirantes con las patologías médicas incluidas en el cuadro médico de exclusiones contenido en el Anexo III de las presentes bases.
  • f) Permiso de conducir clase «C» de los establecidos en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, debiendo estar en vigor al momento del desarrollo del presente proceso selectivo.

2.1. Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el procedimiento de selección.

Tercera. Instancias.

3.1. Lugar y plazo de presentación.

3.3.1. Las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, se publicará el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3.2. El plazo de presentación de instancias para tomar parte en la convocatoria será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.). En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

3.3.3. De conformidad con la disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Palencia (B.O.P. núm. 51 de 29 de abril de 2022), las personas participantes en el presente proceso selectivo deberán realizar la presentación de la solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación, a través de medios electrónicos.

3.3.4. Las instancias para tomar parte en la convocatoria se presentarán a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia: http://sede.diputaciondepalencia.es. A tal efecto, la persona solicitante deberá poseer un certificado digital de persona física válido admitido por la Sede Electrónica o el DNI electrónico con los certificados activados.

3.3.5. En la instancia para tomar parte en la convocatoria deberá identificarse obligatoriamente el siguiente código: DIP/14950/2023. Igualmente, en la instancia el aspirante deberá declarar la veracidad de los datos y documentos aportados.

3.3.6. En la solicitud se indicará el número de referencia de cobro del documento de autoliquidación de la tasa indicada en el apartado 2 siguiente, además de adjuntar la documentación justificativa del pago. En caso de reducción o exención del pago de tasa o adaptaciones por razón de discapacidad, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación adicional acreditativa correspondiente, adjuntándose a la instancia presentada telemáticamente.

3.3.7. Quienes por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

3.2. Pago de tasas.

3.2.1. El importe de los derechos por participación en el proceso selectivo es de 18,00 Euros. Los derechos de examen se abonarán mediante autoliquidación de la Tasa en la Oficina Virtual Tributaria, en el enlace: https://ovtdipupalencia.tributoslocales.es/340017/DPALENCIA/tasas o desde la propia Oficina Virtual Tributaria de la Sede Electrónica, atendiendo a las instrucciones que figuran en el anexo III. Los derechos que no podrán ser devueltos más que en el caso de anulación de la Convocatoria o de no admisión por falta de alguno de los requisitos para tomar parte en la misma.

3.2.2. Quienes se encuentren en situación de desempleo sin percibir prestación económica alguna en el momento de presentación de la instancia, quedarán exentos del abono del 75% de los derechos de examen, siempre que acrediten documentalmente ambas circunstancias mediante la presentación de la documentación señalada en el apartado 3 siguiente.

3.2.3. Los miembros de familia numerosa de categoría especial estarán exentos de abonar los derechos de examen, y los pertenecientes a familias numerosas de categoría general estarán exentos del abono del 50% de los derechos de examen, debiendo acreditarse en ambos casos con la presentación del título oficial correspondiente.

3.2.4. Estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, debiendo acreditarse documentalmente mediante copia de la resolución emitida en tal sentido por la Administración competente.

3.2.5. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3. Documentación a aportar.

3.3.1. Junto con la instancia o, en su caso, dentro del plazo establecido para su presentación, se deberá presentar en la forma indicada en el apartado 3.1.3 de la base tercera, la siguiente documentación:

  • - Documentación acreditativa del abono de la tasa correspondiente.
  • - Copia auténtica del permiso de conducir requerido en la Base Segunda.
  • - En su caso, copia auténtica de la documentación acreditativa del derecho de exención total o parcial del abono de la tasa por derechos de participación, según el supuesto correspondiente: título de familia numerosa; certificado de constar inscrito como demandante de empleo y certificado de no percibir prestación/subsidio por desempleo; documentación acreditativa del grado de discapacidad.

3.3.2. En el momento de la realización del segundo de los ejercicios, correspondiente a las pruebas físicas, conforme se dispone en el Anexo II de las presentes bases, los aspirantes deberán aportar Certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, expedido con una antelación no superior a tres meses a la fecha de su requerimiento por el Tribunal, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones necesarias y suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en el ANEXO II de esas bases. En dicho certificado hará constar que el aspirante no padece ninguna de las patologías que determinan el cuadro de exclusiones médicas contenido en el ANEXO III. Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico previo a la toma de posesión.

3.3.3. La no presentación en tiempo y forma de la documentación requerida, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

3.3.4. En caso de que el aspirante haya autorizado a la Diputación de Palencia la consulta a otras Administraciones de los datos personales necesarios para la acreditación de las circunstancias justificativas del abono de la tasa reducida, la Diputación se reserva el derecho a requerirle la aportación de la copia auténtica del documento correspondiente o la exhibición del original.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión en cada caso, concediendo un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha resolución aprobando la lista de personas admitidas y excluidas se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

4.2. Terminado el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En esta resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, se determinará, además, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.

4.3. En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

4.4. Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

4.5. Todas las publicaciones posteriores se harán a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y de la página web de la Diputación Provincial de Palencia.

Quinta. Tribunal de selección.

5.1. El Tribunal de Selección estará constituido por las siguientes personas, nombrados por la Sra. Diputada-Delegada del Área de Hacienda y Administración General de la Diputación Provincial de Palencia:

Presidente:

  • - Un funcionario/a de carrera de la Diputación Provincial.

Vocales:

  • - Dos funcionarios/as de carrera de la Diputación Provincial.
  • - Un Oficial Superior de un SEPEIS (servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento), funcionario de carrera de cualquier Administración Local de Castilla y León).
  • - Un funcionario/a de carrera de la Junta de Castilla y León.

Secretario:

  • - Un funcionario/a de carrera de la Diputación de Palencia, que actuará con voz pero sin voto.

5.2. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Todas las personas que formen parte del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate.

Las personas que formen parte del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de tres de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Las decisiones del mismo se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto quien ostente la presidencia. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente/a, actuará como tal el Vocal de mayor edad.

5.4. Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidenta de la Corporación, cuando concurran en su persona alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las mismas.

5.6. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de personal colaborador o asesor que estime necesario para el desarrollo de las pruebas, que actuarán con voz pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a las personas que formen parte del Tribunal.

5.7. El Tribunal actuará con autonomía y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de las personas que lo integran y con sujeción a los criterios de valoración previstos para cada uno de los ejercicios contenidos en las presentes bases, adoptando las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, pudiendo acordar y desarrollar los parámetros que estime oportunos para la calificación de los ejercicios, que deberán ser puestos en conocimiento de las personas aspirantes previamente a la realización de los mismos.

5.8. Corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de las presentes bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes. En particular, si en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal previa audiencia de la persona interesada, propondrá al órgano competente su exclusión, comunicándole las inexactitudes detectadas.

5.9. En su actuación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptará las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación. Así mismo adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

5.10. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar la custodia de las pruebas escritas y de los exámenes realizados, el anonimato de las mismas cuando proceda, prevenir cualquier posibilidad de pérdida o sustitución de las mismas, así como revisar la identidad del candidato, sin perjuicio de la determinación de otros criterios o actuaciones en caso de situaciones no previstas en las presentes bases (reclamaciones, empates, ...)

Sexta. Desarrollo de la oposición.

6.1. Sistema selectivo.

6.1.1. El sistema selectivo será el de oposición.

6.1.2. Las personas aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

6.1.3. De conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaria de Estado de Función Pública (B.O.E. 29 de julio), el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzando por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente.

6.1.4. Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

6.2. Pruebas a superar.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como ANEXO I en las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a estas bases, se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

La selección se llevará a cabo con arreglo a las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio:

A) Primer ejercicio: tipo test (40% valor nota final)

Consistirá en la contestación de un cuestionario de un máximo de 50 preguntas tipo test, formulado sobre los Grupos I, II y III del temario contenido en el Anexo I de las presentes bases. Los cuestionarios incluirán hasta un máximo de 10% de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en el que se presenten, las preguntas anuladas en el ejercicio.

La duración máxima de realización de este ejercicio será de 50 minutos.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio. El número de respuestas alternativas que compondrá el cuestionario, de las cuales solo una de ellas será la correcta, la puntuación de las preguntas contestadas correctamente y el posible descuento por respuestas erróneas, respuestas en blanco o respuestas dobles, será determinado por el Tribunal de selección y puesta en conocimiento de los aspirantes con suficiente antelación a la fecha señalada para la realización del ejercicio.

Las calificaciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el portal Web, pudiendo formularse reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el portal web.

Quienes hayan resultado aprobados en el primer ejercicio serán convocados a través del Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia para la realización del segundo ejercicio.

B) Segundo ejercicio: prueba de aptitud física (20% valor nota final)

Tendrá carácter eliminatorio, y se ajustará a las condiciones establecidas en el Anexo II de esta Convocatoria. La calificación de las mismas vendrá determinada por la puntuación recogida en las tablas que acompañan a cada una de las pruebas dando valores intermedios de forma progresiva según las marcas obtenidas, siempre que superen los mínimos señalados. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. En aquellas pruebas en las que no exista tabla de puntación, se estará a las mediciones en las que se considera apto o no apto para poder continuar con el proceso selectivo, no teniéndose en cuenta para la puntuación final.

Todas las pruebas físicas tendrán el mismo valor, siendo todas ellas eliminatorias, por lo que la no superación de alguna de las pruebas determinará la eliminación de la persona aspirante en el procedimiento selectivo. Para la superación de la prueba, la persona aspirante deberá obtener las marcas mínimas establecidas por género para cada prueba.

El orden de las pruebas lo decidirá el Tribunal con anterioridad a su celebración y será anunciado en el momento en que se proceda a la convocatoria para su realización.

Para obtener la calificación del segundo ejercicio, el Tribunal procederá sumar las puntuaciones individuales obtenidas por cada aspirante en cada una de las pruebas realizadas. El resultado será convertido posteriormente a un valor entre 0,00 y 10,00 puntos.

Las puntuaciones serán hechas públicas Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

C) Tercer ejercicio: ejercicios prácticos (40% valor nota final)

El tercer ejercicio, de carácter práctico, se desarrollará mediante la realización de las siguientes pruebas:

Prueba de conducción (10% valor nota final):

De carácter no eliminatorio, consistirá en el manejo y movimiento de uno o varios vehículos del Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil, en un circuito de maniobras y/o circulación todo terreno al objeto de demostrar la destreza y habilidad del aspirante. Los criterios de evaluación serán los siguientes:

  • - Regularidad en la conducción.
  • - Manejo de las marchas.
  • - Rapidez en el recorrido.
  • - Seguridad en la maniobra.
  • - Suavidad en las maniobras.
  • - Errores cometidos.

Las faltas que el Tribunal podrá apreciar serán las siguientes:

  • - Tocar, desplazar o derribar elementos de señalización vertical.
  • - Pisar o sobrepasar elementos de señalización horizontal.
  • - Uso incorrecto del cambio de velocidades del vehículo, en el sentido de salir desde el vehículo parado con velocidades largas.

Esta prueba se valorará sobre 10 puntos y no tendrá carácter eliminatorio. Para su realización es requisito imprescindible que el aspirante esté en posesión del carné de conducir clase C en vigor, el cual será presentado al Tribunal en el momento de realización de la prueba.

El tiempo máximo para la ejecución de la prueba será determinado por el Tribunal y la penalización consistirá en sumar 10 segundos por la comisión de cada una de las faltas al tiempo final cronometrado al aspirante.

Las personas aspirantes dispondrán de hasta dos minutos antes del inicio de la prueba para ajustar el asiento de conducción, los espejos del vehículo y preguntar las cuestiones que consideren necesarias para el conocimiento del vehículo.

El tiempo vendrá terminado por la suma del tiempo cronometrado por el tribunal en realizar el circuito completo, al que se sumará en su caso, las penalizaciones oportunas. Si se supera el tiempo establecido previamente por el Tribunal, la realización de la prueba será valorada con 0 puntos.

Solo se permitirá 1 intento para cada una de las maniobras en que consista el ejercicio.

Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, citándose a los aspirantes a la realización del siguiente ejercicio.

Prueba de carácter práctico (30% valor nota final):

De carácter eliminatorio. Dirigida a constatar la destreza y aplicación por la persona aspirante de los conocimientos teórico-prácticos relacionados con el Grupo III del temario contenido en el Anexo I de las presentes bases, a una hipótesis de trabajo formulada por el Tribunal, en el que deberá resolver cuestiones que le sean planteadas relacionadas con el uso de los materiales y la tipología de siniestros a atender.

En este ejercicio se valorarán, en su conjunto los siguientes aspectos: la solución final dada al supuesto planteado, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la capacidad de análisis de los problemas y la coherencia en la formulación de soluciones, el uso de lenguaje técnico, la claridad expositiva y el orden de ideas, sin perjuicio de aquellos otros que puedan determinarse y anunciarse por el Tribunal de Selección.

El ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos. La puntuación a otorgar será la media de la puntuación asignada por los miembros del tribunal, eliminándose las puntuaciones más baja y más alta cuando la diferencia entre ellas sea igual o superior a 3 puntos.

Las puntuaciones serán hechas públicas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia.

D) Cuarto ejercicio: reconocimiento médico (apto/no apto)

Finalizados los ejercicios puntuables de la oposición, el Tribunal procederá a la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en función del valor proporcional de cada prueba, aprobando una lista de aspirantes cuyo orden de colocación se establecerá de mayor a menor puntuación obtenida.

En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a la mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir el empate y todos los posteriores que puedan darse, se resolverán atendiendo al siguiente orden para cada empate sucesivo: mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

De continuar persistiendo el empate, se solventará por orden alfabético, iniciando el orden por la letra «W». A estos efectos la ordenación se realizará iniciando por la primera letra del primer apellido, sin considerar a estos efectos los artículos de los que pudiere ir acompañado.

La lista con las puntuaciones será hecha pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, y en ella se convocará a las trece personas aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación para que se sometan al reconocimiento médico al objeto de comprobar que no incurren en el cuadro de exclusiones referido al Anexo IIII.

El reconocimiento médico será calificado como apto/no apto, quedando eliminados de la oposición aquellos aspirantes que no resulten aptos. En el supuesto en que alguno de los aspirantes resultare no apto, el Tribunal procederá a convocar al siguiente opositor con la mejor puntuación obtenida para realizar el reconocimiento médico.

Séptima. Relación de aprobados y presentación de documentos.

1. Terminadas la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará la lista de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y en el portal web de la Diputación Provincial de Palencia, y elevará propuesta al órgano competente a favor de los aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas, no pudiendo rebasar los propuestos el número de plazas convocadas.

2. En los diez días siguientes a la última de las publicaciones anteriores, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia la siguiente documentación:

  • • Copia auténtica del DNI o número de identidad extranjero en vigor.
  • • Copia auténtica de la titulación requerida en la convocatoria.
  • • Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
  • • Declaración de no desempeñar otro puesto en la Administración del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni desarrollar actividades profesionales privadas, salvo las excepciones previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

4. Quienes presenten alguna discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberán presentar una certificación del IMSERSO o de la entidad pública competente en la materia, acreditativa de estar capacitado para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.

5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas propuestas a nombramiento no presentara la documentación requerida o no reuniesen los requisitos exigidos, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo o en la documentación aportada posteriormente.

En tal caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento en favor del siguiente candidato por orden de puntuación, siempre y cuando el aspirante reuniera los requisitos necesarios para su nombramiento.

Octava. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de formación.

1. Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano competente procederá al nombramiento para su ingreso como funcionarios en prácticas, percibiendo las retribuciones que les correspondieren.

2. Una vez nombrados funcionarios en prácticas, los aspirantes seguirán un «curso básico de formación» con una duración mínima de 200 horas con arreglo al programa recogido en el Anexo IV de esta convocatoria, el cual deben superar con la condición de apto.

3. Superado el curso con las pruebas que se determinen, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento incluyendo la relación de localidades con centros de trabajo disponibles, que será comunicada a los candidatos al objeto de elección de destino. Se otorgará preferencia en la elección al aspirante que mejor resultado haya obtenido en el proceso selectivo. La propuesta de nombramiento indicará el plazo que se otorga al aspirante para la elección de destino.

4. Una vez sea elegido destino, el órgano competente procederá al nombramiento para su ingreso como funcionario de carrera, debiendo tomar posesión e incorporarse a su destino en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia. No adquirirá la condición de funcionario de carrera el aspirante nombrado que, sin causa justificada, no tome posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo posesorio o de su prórroga.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal podrá establecer una lista, por orden de puntuación, con los opositores que hayan aprobado todos los ejercicios de la oposición para su posible nombramiento en el caso de que los declarados aprobados no superen el curso formación señalado en el Anexo IV renuncien a su nombramiento, no presenten la documentación exigida para la toma de posesión o no formalice ésta en el plazo concedido, o del examen de la documentación aportada al proceso de deduzca que carece de los requisitos establecidos en el convocatoria.

Novena. Constitución de la bolsa de empleo.

1. Las personas aspirantes que, habiendo superado, al menos, el segundo ejercicio (pruebas físicas) del proceso selectivo y no hayan superado el proceso, se integrarán en la bolsa de empleo de la categoría al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como personal funcionario interino en caso necesario. El nombramiento de funcionario interino requerirá, en todo caso, que el aspirante supere el reconocimiento médico recogido en el Anexo III y el curso de formación del Anexo IV.

2. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

3. En caso de empate, el orden se establecerá ateniéndose a la mayor puntuación en el tercer ejercicio; de persistir el empate y todos los posteriores que puedan darse, se resolverán atendiendo al siguiente orden para cada empate sucesivo: mejor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

De continuar persistiendo el empate, se solventará por orden alfabético, iniciando el orden por la letra «W». A estos efectos la ordenación se realizará iniciando por la primera letra del primer apellido, sin considerar a estos efectos los artículos de los que pudiere ir acompañado.

4. La presente bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web y tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial, o, en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario, lo cual se comunicará a la representación del personal.

Décima. Régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

1. Procedimiento de llamamiento.

1.1. Cuando surja la necesidad de un nombramiento de personal funcionario interino, el Servicio de Personal procederá a contactar con las personas integrantes de la lista de la bolsa de empleo por el orden de prelación establecido en la misma.

1.2. El llamamiento se realizará mediante correo electrónico a la dirección facilitada por la persona integrante de la bolsa. No obstante, se podrá realizar un aviso mediante llamada telefónica al número de teléfono indicado por el aspirante. A tal efecto, deberán comunicar y mantener actualizado dichos datos ante el Servicio de Personal de la Diputación de Palencia, siendo responsabilidad exclusiva del integrante en la bolsa de empleo dicha actualización.

Excepcionalmente, en los casos de necesidad de cobertura urgente de determinados puestos de trabajo por circunstancias debidamente justificadas, el llamamiento se realizará telefónicamente, sin perjuicio de remitir el correo electrónico señalado en el párrafo anterior.

1.3. El aspirante dispondrá de un plazo máximo de veinticuatro horas, a contar desde el momento en que se remita el correo electrónico señalado en el párrafo anterior, para aceptar la oferta de empleo público temporal ofrecida. La aceptación de la oferta formulada deberá realizarse expresamente por la persona interesada mediante contestación escrita al correo electrónico remitido desde la Diputación.

Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, podrá aceptarse la oferta en el momento de la llamada telefónica, debiendo dejar constancia mediante diligencia levantada al efecto por el Servicio de Personal, sin perjuicio de contestación por escrito posterior mediante correo electrónico.

1.4. Una vez se acepte expresamente la oferta remitida y la Administración tenga constancia de dicha aceptación, desde el Servicio de Personal se remitirá un nuevo mensaje de correo electrónico citando a la persona interesada para la realización del correspondiente reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral y, en su caso, para que se persone el día, hora y lugar indicado al objeto de comparecer al acto de toma de posesión o firma del contrato de trabajo.

1.5. Se considerará que la persona interesada renuncia a la oferta si, en el plazo de veinticuatro horas indicado para su aceptación, no contestara al correo electrónico enviado o, aceptada expresamente la misma, no se personara al acto de toma de posesión o a la firma del contrato de trabajo.

1.6. Intentado sin efecto el llamamiento o rechazada la oferta, se procederá al llamamiento del siguiente candidato de la lista de la Bolsa.

1.7. En el correo electrónico remitido a la persona integrante de la bolsa se incluirá información general de puesto de trabajo ofrecido, así como la duración estimada.

1.8. Finalizada una prestación de servicios la persona trabajadora se reincorporará a la bolsa de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Si la prestación de servicios excede de 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora pasará a ocupar el último lugar en la bolsa correspondiente.
  • b) Si la prestación de servicios no supera los 12 meses computados a jornada completa, aunque la misma derive de uno o varios contratos o nombramientos realizados sucesiva o interrumpidamente en el tiempo, la persona trabajadora ocupará el lugar que le correspondiera en la bolsa según la puntuación obtenida.

2. Exclusión de las bolsas de empleo.

2.1. Causas de exclusión provisional en la bolsa de empleo:

2.1.1. Las personas integrantes de la bolsa de empleo podrán solicitar, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, ser excluidos provisionalmente del llamamiento de ofertas de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Hallarse trabajando en otra Administración o empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse certificado del alta correspondiente en la Seguridad Social (informe de la vida laboral) referido a la fecha del llamamiento.
  • b) Enfermedad que incapacite temporalmente para el trabajo mientras dure la misma.
  • c) Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso de adopción, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija hasta que alcance la edad de tres años; riesgo durante el embarazo o situaciones asimiladas.
  • d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

La acreditación de las causas expresadas en el apartado anterior deberá realizarse, junto con la solicitud, por cualquier medio que justifique la situación.

2.1.2. Las personas que hayan solicitado su exclusión provisional, permanecerán en esta situación, hasta que comuniquen fehacientemente, mediante escrito dirigido al Servicio de Personal, hallarse de nuevo disponibles acreditando, en su caso, con la documentación oportuna esta circunstancia. Una vez haya finalizado esta situación, pasarán a estar en situación de «Pendiente de llamamiento». La calificación de «Excluido provisional» solamente tendrá un carácter vinculante con las bolsas de empleo vigentes en ese momento.

2.1.3. Se incluirán en esta situación a aquellas personas que rechacen la oferta por cualquiera de las circunstancias indicadas en el apartado primero debidamente justificadas.

2.2. Causas de exclusión definitiva de las bolsas de empleo:

  • a) Rechacen sin causa justificada las ofertas que se emitan desde la Diputación.
  • b) Renuncien mediante escrito dirigido al Servicio de Personal a su pertenencia a la bolsa de empleo.
  • c) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento, con independencia de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera haber incurrido.
  • d) Renuncien voluntariamente al nombramiento en la Diputación de Palencia antes de la fecha prevista para su finalización.
  • e) Se encuentren en situación de incapacidad permanente o asimilada que incapacite para las funciones esenciales del puesto de trabajo.

Decimoprimera. Régimen Jurídico.

El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo no previsto en ellas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; en lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de función pública y, supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.

Decimosegunda. Recursos.

Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Palencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la Sra. Presidenta, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Igualdad de género.

En coherencia con el valor de igualdad de género asumido por la Diputación de Palencia, todas las denominaciones que en esta Resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Palencia, 8 de marzo de 2024.

La Diputada Delegada de Hacienda y Administración General,

Fdo.: M.ª José de la Fuente Fombellida

ANEXO I

TEMARIO

GRUPO I

Tema 1. Conocimiento de la provincia de Palencia: Geografía.

Tema 2. Conocimiento de la provincia de Palencia: Distribución comarcal. Municipios y entidades de población. Estructura poblacional.

Tema 3. Conocimiento de la provincia de Palencia: Vías de Comunicación. Industrias y Edificios Singulares.

Tema 4. Conocimiento de la provincia de Palencia: riesgos naturales y antrópicos. Siniestralidad.

GRUPO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Tema 3. La Administración local. La Ley de Bases de Régimen Local: el municipio. la Provincia. Organización y competencias provinciales.

Tema 4. El Personal al Servicio de la Administración Local. Concepto y Clases. Derechos y deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 5. Organización y funciones del Servicio de Industria, Protección Civil y Extinción de Incendios de la Diputación de Palencia.

Tema 6. El Procedimiento Administrativo. Concepto, naturaleza y principios generales.

GRUPO III

PARTE 1. LEGISLACIÓN Y CONCEPTOS TEÓRICOS

Tema 1. La Ley 17/2015, del sistema Nacional de Protección Civil.

Tema 2. Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Tema 3. La Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León y sus modificaciones.

Tema 4. Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León.

Tema 5. Ley prevención Riesgos Laborales. Capítulos I y III.

Tema 6. Decreto 274/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León.

Tema 7. Teoría del fuego. Conceptos básicos. Combustiones. Tipos de incendios. Evolución de los incendios. Transmisión de los incendios. Mecanismos de extinción. Agentes extintores.

Tema 8. Hidráulica. Propiedades de los fluidos. Hidrostática. Hidrodinámica. Bombas centrífugas. Instalación hidráulica.

Tema 9. Incendios de interior, ventilación de incendios. Desarrollo de incendios de interior. Influencia del combustible. Influencia del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua sobre incendios. Influencia de la ventilación. Influencia de la presurización de recintos.

Tema 10. Elementos de construcción. Materiales de construcción: materiales pétreos, metálicos y orgánicos. Cubiertas. Estructuras metálicas, de hormigón y de madera.

Tema 11. Sustancias peligrosas. Riesgos tóxicos peligrosos. Clasificación de mercancías peligrosas (ADR): sistemas de identificación y señalización de vehículos.

Tema 12. Instalaciones y servicios generales de los edificios: electricidad, saneamiento, calefacción, aparatos elevadores.

Tema 13. Vehículos de emergencia: Terminología general de vehículos según norma UNE 23900. Reglamento general de Circulación: vehículos preferentes. Clasificación de los vehículos contra incendios. Seguridad y prestaciones.

Tema 14. Código Técnico de Edificación. Documento básico de seguridad contra incendios CTE-DB-SI.B.O.P. de Palencia.

PARTE 2. OPERATIVA Y MEDIOS MATERIALES

Tema 15. Medios de extinción: Sistemas de abastecimiento de agua: hidrantes, columnas secas, bocas de incendio equipadas.

Tema 16. Medios de extinción: Espumógenos: Equipos generadores, características. Extintores.

Tema 17. Medios de extinción. Mangueras y acoplamiento. Piezas de unión. Lanzas. Accesorios para medios de extinción. Comportamiento ante el fuego.

Tema 18. Bombas: bomba principal y secundaria de autobomba rural. Manejo: aspectos principales. Prestaciones.

Tema 19. Técnicas de intervención. Aplicación de agua. Técnicas de control de la ventilación. Trabajo en espacios sin visibilidad.

Tema 20. Equipo de protección individual. Vestuario. Equipos de protección respiratoria.

Tema 21. Medidas de seguridad en el manejo de vehículos: elementos de seguridad: tipos y su conocimiento.

Tema 22. El motor, la suspensión, transmisión. Mantenimiento del vehículo.

Tema 23. Tracción delantera y 4x4. Conducción.

Tema 24. Ruedas y Neumáticos. Conducción. Frenos: sistemas más empleados.

Tema 25. Incendios de vegetación. Incendios exclusivos de vegetación. Transmisión de calor en los incendios forestales. Factores que determinan el comportamiento en un incendio forestal.

Tema 26. Incendios de viviendas. Intervenciones de emergencia. Caracterización: desarrollo, combustible, recinto, riesgos. Técnicas de Intervención. Ventilación. Valoración de incendios de interior.

Tema 27. Incendios Industriales. Caracterización. Técnicas y valoración.

Tema 28. Rescate y Salvamento. Rescate en altura. Legislación y normativa. Características de los entornos del trabajo vertical. Principios básicos del trabajo en altura. Equipamiento principal. Salvamento en hundimientos de edificaciones y estructuras. Apertura de puertas.

Tema 29. Rescate en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes y lesiones más frecuentes. Tipos de vehículos. Fuentes de energía motriz. Elementos de seguridad de los vehículos. La intervención en accidentes de tráfico: equipos de excarcelación y accesorios.

Tema 30. Rescate apícola y otras especies. Herramienta y metodología. Motosierras.

Tema 31. Primeros auxilios: principales conceptos: fracturas, heridas, hemorragias, resucitación cardiopulmonar, recogida de heridos y transporte. Quemaduras. Asfixia.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Para poder realizar la prueba de aptitud física cada aspirante deberá presentar en el momento del llamamiento de las mismas un certificado médico expedido con una antelación no superior a tres meses, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio, en el que haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en este anexo II. Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar las pruebas físicas, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Todas las pruebas son eliminatorias.

Desarrollo y orden:

  • 1. Flexiones máximas de brazos en barra (Dominadas).
  • 2. Potencia del Tren Inferior (Salto Vertical).
  • 3. Valoración de la velocidad (100 metros).
  • 4. Natación.
  • 5. Test de Agilidad (Test de Barrow).
  • 6. Potencia del Tren Superior (Lanzamiento de Balón Medicinal).
  • 7. Valoración de la flexibilidad (Flexión profunda del Cuerpo).
  • 8. Valoración de la Resistencia (1500 metros).
  • 9. Prueba Físico Práctica.

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS FÍSICAS Y CUADROS DE MARCAS Y PUNTUACIONES.

1. Flexiones máximas de brazos en barra (Dominadas).

En una barra de metal o madera agarrando con las palmas de las manos hacia adelante, con los brazos y piernas extendidos y los pies sin tocar el suelo. Se deberá levantar el cuerpo con los brazos hasta que la barbilla sobrepase la barra, descendiendo hasta tener los brazos extendidos. Cuando el opositor ascienda y ejecute completamente la dominada será avisado en voz alta del número que hace la misma. Tras descender esperará a recibir aviso mediante un pitido para iniciar la siguiente, que se realizará cuando haya extendido completamente los brazos. No se podrán utilizar guantes.

Repetir el ejercicio el mayor número de veces. No se permitirá dar impulso sacudiendo las piernas. El cuerpo no puede mecerse.

El opositor deberá estar en todo momento con las dos manos en la barra. Si se suelta, la prueba termina contabilizándose las dominadas hechas hasta el momento.

Las flexiones con balanceo, sacudidas, sin sobrepasar la barbilla, sin brazos extendidos, se considerarán nulas.

La valoración recogida en la siguiente tabla corresponde al número de flexiones en barra (dominadas) realizadas de forma correcta. Un solo intento.

Número de flexiones mínimo para hombres: 15 flexiones (dominadas). Número de flexiones mínimo para mujer: 9 flexiones (dominadas).

Hombres

Repeticiones Hombres

15

16

17

18

19

20

Puntos Hombres

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

Mujeres

Repeticiones Mujeres

9

10

11

12

13

14

Puntos Mujeres

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

2. Potencia del Tren (Salto Vertical).

Disposición: con los pies juntos el aspirante se colocará de frente al listón, perpendicular a éste, a una distancia máxima de 50 cm. del mismo y entre las marcas hechas en el suelo.

Ejecución: cuando se haya dispuesto el aspirante, apoyando los dos pies en el suelo, proyectará el cuerpo hacia adelante y hacia arriba con objeto de pasar por encima del listón. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.

Invalidaciones:

  • • El salto debe de realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que una vez separados uno o los dos pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
  • • Es nulo derribar el listón.
  • • Es nulo el salto lateral.
  • • Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
  • • Es nulo el salto de cabeza.
  • • Es nulo el salto con los pies separados.

Intentos: dos.

Altura para hombres: 95 cm.

Altura para mujeres: 85 cm.

La calificación será de apto o no apto.

3. Valoración de la velocidad (100 metros).

Disposición: la postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba. Se permiten zapatillas de clavos. No se permite el uso de tacos de salida.

Ejecución: consistirá en correr una distancia de 100 metros lisos a la mayor velocidad posible.

Medición: será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de meta.

Intentos: sólo se realizará un intento por serie, permitiéndose una segunda salida en el caso de que la primera sea nula.

Tiempo máximo para hombres: 14,00 segundos (14,00")

Tiempo máximo para mujeres: 16,00 segundos (16,00")

Los puntos según el tiempo serán:

Hombres

TIEMPOS HOMBRES

>14,00"

14,00" - 13,51"

13,50" - 13,01"

13.00" - 12,51"

12,50" - 12,01"

12.00" - 11,51"

11,50"

PUNTOS HOMBRES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

Mujeres

TIEMPOS MUJERES

>16,00"

16,00" - 15,51"

15,50" - 15,01"

15.00" - 14,51"

14,50" - 14,01"

14.00" - 13,51"

13,50"

PUNTOS MUJERES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

4. Natación.

Disposición: los aspirantes, a libre elección, tomarán la salida desde el borde de la piscina o desde el podio, pero siempre fuera del agua.

Ejecución: una vez dada la salida, los aspirantes realizarán nadando sin interrupción 100 metros libres, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos en cada giro. Estilo libre.

Se permite utilizar (no es obligatorio) la técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

Intento: un solo intento. Se permitirá una salida nula por opositor.

En el caso de producirse una salida nula el procedimiento para avisar al opositor consistirá en una señal visual dispuesta en la zona opuesta a la salida una vez recorridos 25 metros

Tiempo máximo para hombres: 1 minuto 35 segundos (1'35").

Tiempo máximo para mujeres: 1 minuto 45 segundos (1´45").

Los puntos según el tiempo serán:

Hombres

TIEMPOS HOMBRES

>1,35"

1,35" - 1,31"

1,30" - 1,26"

1,25" - 1,21"

1,20" - 1,16"

1,15" - 1,11"

1,10"

PUNTOS HOMBRES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

Mujeres

TIEMPOS MUJERES

>1,45"

1,45" - 1,41"

1,40" - 1,36"

1,35" - 1,31"

1,30" - 1,26"

1,25" - 1,21"

1,20»

PUNTOS MUJERES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

5. Test de Agilidad (Test de Barrow).

Consistirá en la realización del circuito que se muestra en el gráfico. Se realizará en pista o en tartán no permitiéndose zapatillas de clavos. Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico).

Disposición: De pie al lado del poste, y tras la línea de salida.

Ejecución: Se recorrerá un circuito en forma de «ocho» delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 x 5 metros, y el quinto en el centro. Los aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (A y B). El tiempo entre el final del primer recorrido y el comienzo del segundo recorrido será marcado por el tribunal y no será superior a cinco segundos.

Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de llegada. El resultado de la medición será la suma de los tiempos empleados en ambos recorridos A y B.

Intentos: Dos intentos. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero no haya sido válido. Se dejará 3 minutos de descanso, como máximo, para el segundo intento.

Invalidaciones: Se considera que no es válida la realización cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

La no realización de la prueba en el tiempo establecido.

Derribar alguno de los postes.

Salirse del recorrido.

Coger uno de los postes para evitar que se caiga.

El uso de sustancias adherentes de cualquier tipo en la suela del calzado deportivo. El tribunal se reserva el derecho a la comprobación objetiva del uso de este tipo de sustancias de forma previa a la realización de la prueba.

Tiempo máximo: Hombres: 25,00 segundos.

Mujeres: 27.50 segundos.

La calificación será de apto o no apto.

6. Potencia del Tren Superior (Lanzamiento de Balón Medicinal).

Ejecución: el opositor se colocará delante de una raya con los pies separados y simétricos y el balón sostenido con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Deberán lanzar un balón de 5 Kg (hombres) y 3 Kg (mujeres) con todas sus fuerzas hacia delante. Se podrán balancear los talones y plantas de los pies. Se permitirá dos intentos como máximo.

Invalidaciones:

  • • Elevar los pies del suelo durante el lanzamiento.
  • • Pisar o sobrepasar la línea. Intento: dos intentos.

Marca mínima para hombres: 8,00 metros.

Marca mínima para mujeres: 6,25 metros.

La calificación será de apto o no apto.

7. Valoración de la Flexibilidad (Flexión Profunda del Cuerpo).

Ejecución: el aspirante se colocará en las marcas realizadas en el suelo, flexionando todo el cuerpo, llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas arrastrando un objeto o hasta tocar lo más lejos posible, sobre la regla o cinta métrica y mantener la posición hasta que se lea el resultado. El movimiento debe ser continuo sin permitir el rebote.

Invalidaciones:

  • • Es nulo si los pies no están totalmente apoyados durante la ejecución.
  • • Es nulo si no se mantiene el equilibrio o se abandona la zona marcada por delante.
  • • Es nulo si se apoya en el suelo con las manos, o se rebota.

Intentos: 2 intentos, anotándose la mejor marca.

Marca mínima para hombres: 29 cm.

Marca mínima para mujeres: 32 cm

Hombres

DISTANCIA HOMBRES (cm)

29

30

31

32

33

34

PUNTOS HOMBRES

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

Mujeres

DISTANCIA MUJERES (cm)

32

33

34

35

36

37

PUNTOS MUJERES

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

8. Valoración de la Resistencia (1500 metros).

Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.

Ejecución: la propia de este tipo de carreras.

Medición: será manual, con un crono que se pondrá en funcionamiento a la señal de comienzo de la prueba y se detendrá cuando el aspirante traspase la línea de meta.

Invalidaciones:

  • • Realizar dos salidas nulas por un mismo aspirante.
  • • Excederse del tiempo establecido como máximo.
  • • Demás contempladas para este tipo de pruebas.

Intento: un solo intento, permitiéndose una salida nula por opositor.

Tiempo máximo para hombres: 5 minutos 10 segundos (5´10").

Tiempo máximo para mujeres: 5 minutos 50 segundos. (5'50").

La puntuación será proporcional al tiempo realizado, teniendo en cuenta que el tiempo máximo (5´10" para hombres y 5´50" para mujeres) se puntuará con un 5 y el 10 se conseguirá al realizar 4´40" o menos (hombres) y 5´10" o menos (mujeres).

Los puntos según el tiempo serán:

Hombres

TIEMPOS HOMBRES

>5,10"

5,10" - 5,03"

5,04" - 4,57"

4,58" - 4,51"

4,52" - 4,45"

4,46" - 4,39"

4,38"

PUNTOS HOMBRES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

Mujeres

TIEMPOS MUJERES

>5,50"

5,50" - 5,41"

5,42" - 5,33"

5,34" - 5,25"

5,26" - 5,17"

5,18" - 5,09"

5,08"

PUNTOS MUJERES

No apto

5.00

6.00

7.00

8.00

9.00

10.00

9. Prueba Físico Práctica.

Disposición: consistirá en la subida y bajada de una autoescalera de 30 metros de longitud con una inclinación de 65º.

Ejecución: los aspirantes, debidamente asegurados, realizarán la subida hasta el final de la autoescalera llegando al menos con una de las manos a la señal indicada al final de la misma (pudiendo ser visual o acústica) y comenzar con el descenso. La posición de subida y bajada será con el rostro enfrentado a los peldaños.

Tiempo: El tiempo para la realización de esta prueba (subida y bajada), no será superior al señalado en la tabla siguiente, siendo declarados no aptos y eliminados de esta oposición aquellos aspirantes que no lo superen.

Invalidaciones:

  • • No se permitirá otra posición que la señalada en la ejecución.
  • • No se permitirá saltar peldaños ni en la subida ni en la bajada. Si se aprecia que un opositor salta uno de los peldaños se le avisará con un silbato para que retroceda el peldaño saltado y continúe con la prueba.

Intentos: Un solo intento

HOMBRES

MUJERES

2 MINUTOS 30 SEGUNDOS

2 MINUTOS 45 SEGUNDOS

CONSIDERACIONES:

  • • El orden de las pruebas será establecido por el Tribunal, pudiendo modificarlo en cualquier momento para el mejor desarrollo de las pruebas.
  • • Todas las pruebas físicas son eliminatorias en caso de no superarse.
  • • En las tomas de tiempos no se tendrán en cuenta las décimas de segundo cuando el tiempo sean minutos y segundos y no se tendrán en cuenta las centésimas de segundo cuando el tiempo sea únicamente en segundos.
  • • Un tiempo de 4 minutos, 10 segundos y 4 décimas contabilizará como 4 minutos y 10 segundos.
  • • Un tiempo de 25 segundos y 55 centésimas contabilizará como 25 segundos y 5 décimas.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICOS

  • - El índice de corpulencia deberá estar comprendido entre tres y cinco (que se obtiene dividiendo el peso del individuo en kg. entre su talla en dm.)
  • - El perímetro torácico máximo-mínimo será igual a 4 cm. o superior.
  • - La espirometría mínima será 3.000 cc.
  • - Obesidad manifiesta en la que el perímetro abdominal exceda de 15 cms. al torácico.
  • - Infantilismo marcado.
  • - Cicatrices que por su extensión o adherencia a los órganos profundos o al esqueleto, comprometan el funcionamiento de tales órganos o los movimientos de los miembros.
  • - Falta o pérdida de uno o ambos labios. de diciembre de 2020-Núm. 151 17
  • - Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas, que determinen trastornos funcionales graves en la masticación, deglución o emisión de la palabra.
  • - Falta o pérdida total o parcial de la lengua.
  • - Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación, o entorpezca los movimientos del tronco.
  • - Varices de intensidad que se marquen claramente en bipedestación.
  • - Lesiones valvulares. Alteraciones del ritmo cardiaco.
  • - Hipertensión o hipotensión marcadas.
  • - Amputación de cualquier dedo o parte del mismo en las manos.
  • - Falta del dedo gordo del pie.
  • - Pies planos o con arco plantar poco marcado.
  • - Atrofias o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del Cuerpo de Bomberos.
  • - Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la bipedestación.
  • - Acortamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.
  • - Genu varun y genu valgum.
  • - Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión.
  • - Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causas de exclusión los defectos de refracción y las miopías superiores a dos dioptrías, o no superar las ¼ de la escala de Wecker.
  • - Daltonismo en todos sus grados.
  • - Sordera.
  • - Padecer vértigo.
  • - Enfermedades metabólicas graves.

El Tribunal tendrá la atribución de solicitar los informes médicos que estime pertinentes al examinar la historia clínica del aspirante o a solicitar informes y pruebas complementarias a Especialistas ajenos a dicho Tribunal. En particular, el VIH, la Diabetes Mellitus, la Celiaquía y la Psoriasis, podrán constituir causa de exclusión médica según resulte del dictamen del órgano facultativo correspondiente, sin perjuicio de la superación de las pruebas selectivas.

ANEXO IV

CURSO DE FORMACIÓN OBLIGATORIA

El curso de formación versará sobre los siguientes temas:

1. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

  • 1.1 Preparación y puesta en funcionamiento de los equipos de protección personal.
  • 1.2 Preparación y puesta en funcionamiento de los equipos de protección respiratoria.
  • 1.3 Preparación, puesta en funcionamiento y mantenimiento básico de los equipos y herramientas empleados en las intervenciones.
  • 1.4 Mantenimiento de primer nivel y la comprobación del estado y operatividad de los vehículos de emergencia.
  • 1.5 Comprobación de las dotaciones de los vehículos de emergencia.
  • 1.6 Mantenimiento de infraestructuras, equipos y herramientas destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales/agrícolas.
  • 1.7 Mantenimiento y uso de los equipos y herramientas de intervención en la extinción de incendios en vivienda e industriales.

2. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales/agrícolas.

  • 2.1 Aplicación de técnicas de detección, localización y comunicación de información de incendios forestales/agrícolas.
  • 2.2 Preparación de la intervención en incendio forestal/agrícola.
  • 2.3 . Traslado por tierra al lugar del incendio forestal/agrícola.
  • 2.4 Intervención operativa in situ en incendios forestales/agrícola.

3. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.

  • 3.1 Traslado al lugar del incendio.
  • 3.2 Intervención en incendios en presencia de electricidad.
  • 3.3 Control y extinción de incendios de interior.
  • 3.4 Control y extinción de incendios industriales.
  • 3.5 Control y extinción de incendios con sustancias peligrosas.

4. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

  • 4.1 Intervención en estructuras colapsadas, parcialmente colapsados o con riesgo de colapso, y en hundimientos del terreno.
  • 4.2 Intervención en emergencia en Instalaciones de energía en edificios, vía pública o ámbito interurbano, viviendas, empresas, urbanos e interurbanos (sistemas de distribución).
  • 4.3 Intervención ante riesgos producidos por sustancias peligrosas.
  • 4.4 Intervención ante riesgos producidos por sustancias peligrosas NBQ.
  • 4.5 Técnicas de apoyo a la población en situaciones de riesgo a las personas, los bienes o el medio ambiente, derivadas de tormentas torrenciales, avenidas y entorno acuático descontrolado.
  • 4.6 Técnicas de apoyo a la población y restauración de la normalidad en situaciones de riesgo potencial.

5. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.

  • 5.1 Rescates y salvamento en altura.
  • 5.2 Rescate de personas atrapadas en ascensores, elevadores y espacios cerrados.
  • 5.3 Rescate en accidentes de tráfico y otros medios de transporte.
  • 5.4 Salvamento de personas y rescate de objetos en medio acuático.
  • 5.5 Localización y rescate de personas sepultadas, en espacios confinados o en espacios abiertos.

6. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.

  • 6.1 Comprobación de los sistemas de protección pasiva existentes en los establecimientos, eventos e instalaciones.
  • 6.2 Comprobación de las condiciones de evacuación de las personas en establecimientos, eventos e instalaciones.
  • 6.3 Comprobación de los sistemas de seguridad activa existentes en establecimientos, eventos e instalaciones.
  • 6.4 Comprobación de la accesibilidad, condiciones urbanísticas y redes de hidrantes existentes en los establecimientos, eventos e instalaciones.
  • 6.5 Comprobación de la planificación de autoprotección y emergencia en establecimientos, eventos e instalaciones inspeccionados.

7. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.

  • 7.1 Reconocimiento de los signos de compromiso vital.
  • 7.2 Aplicación de técnicas de soporte vital básico.
  • 7.3 Clasificación de las víctimas.
  • 7.4 Clasificación de las acciones terapéuticas en la atención a múltiples víctimas.

8. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

  • 8.1 Apoyo psicológico a los pacientes.
  • 8.2 Apoyo psicológico a los equipos de intervención.
  • 8.3 Comunicación psicosocial.

9. Coordinación de equipos y unidades de emergencias.

  • 9.1 Preparación y ejecución de ejercicios y simulacros.
  • 9.2 Acciones informativas, divulgativas y formativas de emergencias y protección civil.
  • 9.3 Supervisión de las actividades de centros de comunicaciones o salas de operaciones de emergencias.
  • 9.4 Coordinación de los trabajos en emergencias.
  • 9.5 Supervisión de las actividades y del funcionamiento de centros de emergencias.

10. Conducción de vehículos.

  • 10.1 Prácticas de conducción de vehículos.
  • 10.2 Manejo de equipos fijos de los vehículos.
  • 10.3 Comprobación de itinerarios.

ANEXO V

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS AUTOLIQUIDACIONES DE TASAS POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Seleccione Pagar tasas

Cumplimente la Autoliquidación, del siguiente modo:

  • 1. Complete el apartado TITULAR.
  • 2. Complete el apartado ¿QUE QUIERES PAGAR? Indicando:
    • • En selecciona el municipio/servicio gestor donde realizar la solicitud, elegir del despegable DIPUTACIÓN PROVINCIAL
    • • En selecciona una tasa: TASA PROCESOS SELECTIVOS.
  • 3. Complete el apartado CÓDIGO CONVOCATORIA con el indicado en las Bases de la convocatoria DIP/14950/2023
  • 4. Elija la tarifa correspondiente del desplegable.
  • 5. En el apartado RESUMEN, compruebe los datos mostrados y elija entre las opciones —> DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO/ PAGAR.
  • 6. Si se opta por DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO, con el documento impreso deberá pagar en las entidades financieras colaboradoras en el plazo que se indica en el mismo.
  • 7. Si hubiese optado por PAGAR, se desplegará una pantalla con los datos del recibo y marcando REALIZAR PAGO se desplegará otra pantalla, para introducir los datos de su tarjeta hasta completar los pasos que se exigen, finalizando en la pestaña de PAGAR.
  • 8. Una vez concluidos los trámites y pagado el recibo, deberá obtener el justificante de pago para acompañar con la solicitud e indicar el número de Referencia de cobro en el procedimiento electrónico habilitado al efecto en http://sede.diputaciondepalencia.es

Haga clic en el enlace AUTOLIQUIDACIONES, después de leer las INSTRUCCIONES de cumplimentación.

AUTOLIQUIDACIONES

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
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