ACUERDO de 5 de marzo de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Torquemada (Palencia). Expte.: 2U.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PALENCIA

Visto el expediente administrativo y el proyecto de modificación puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Torquemada, modificación de ordenanza asignada a parcela en C/ Hospital n.º 10 de «Residencial 1- Edificación perimetral» a «Equipamiento», promovida por el Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta los siguientes...

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 9 de enero de 2024 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Torquemada consistente en copia del expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica de julio de 2023 diligenciada con la aprobación provisional de 21-12-23.

Con fecha 10 de enero de 2024 se requiere al Ayuntamiento de Torquemada completar el expediente administrativo presentado.

Con fecha 15 y 23 de enero de 2024 se presenta en esta Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia documentación remitida por el Ayuntamiento de Torquemada consistente en un cd, certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 9-01-24 de coincidencia soporte papel y digital, certificado de alegaciones de Secretaría del Ayuntamiento de 9-01-24 e informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 22-01-24.

II.- Se pretende modificar la ordenanza de uso y edificación asignada a la parcela sita en calle Hospital n.º 10, referencia catastral 1047718UM9514N0001UI de «Residencial 1-Edificación perimetral» a «Equipamiento», con el objetivo de ampliar el centro de salud de la localidad.

Se justifica la conveniencia e interés público de la presente modificación en el apartado 2.3 de la memoria vinculante.

El Municipio de Torquemada cuenta con Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas definitivamente por la CTU de Palencia el 9/05/2006.

III.- El expediente se somete a información pública por plazo de dos meses mediante anuncio publicado en el B.O.C. y L. de 16-10-23, Diario Palentino de fecha 16-10-23 y sede electrónica del Ayuntamiento.

Según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 9-01-24 no se han presentado alegaciones en el periodo expositivo.

IV.- Constan los siguientes informes sectoriales previstos en el Art. 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:

  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección urbanismo, de 21-07-23.
  • - Informe de la sección de protección civil de la Delegación Territorial de Palencia, de 21-07-23.
  • - Informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia de 28-07-23.
  • - Informe favorable de la Subdelegación de Gobierno de 2-08-23.
  • - Informe del S.T. de Medio Ambiente de Palencia de 9-08-23.
  • - Informe favorable del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Palencia de 10-08-23.
  • - Informe del S.T. de Movilidad y Transformación Digital de Palencia, sección de carreteras de 28-08-23.
  • - Informe favorable de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de fecha 7-09-23.
  • - Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de 22-01-24 que determina que no es previsible que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

V.- En sesión plenaria celebrada el día 28-09-23 se aprueba inicialmente la presente modificación puntual, siendo aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 21-12-23.

Consta informe de Secretaria del Ayuntamiento de 19-07-23.

Con base en los siguientes...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para aprobar definitivamente este expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, Art. 161 del Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y Decreto 24/2013 de 27 de junio.

II.- El expediente se tramita por el procedimiento estipulado en el Capítulo V del Título II de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y Art. 154 y ss. del Reglamento de Urbanismo.

III.- Examinada la documentación técnica y administrativa aportada se comprueba que contiene las determinaciones mínimas previstas en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, incluyendo los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.

Por lo expuesto la CTMAU por unanimidad de los miembros presentes adopta el siguiente acuerdo:

«APROBAR definitivamente la modificación puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Torquemada, modificación de ordenanza asignada a parcela en C/ Hospital n.º 10 de «Residencial 1- Edificación perimetral» a «Equipamiento», promovida por el Ayuntamiento»

De acuerdo con lo previsto en el Art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y 174 del Reglamento de Urbanismo la Administración que haya adoptado el acuerdo de Aprobación Definitiva lo notificará al Registro de la Propiedad, a la Administración del Estado, y a la Diputación Provincial, publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 18.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público se hace constar que aún no ha sido aprobada el acta de la sesión de la que trae causa este acuerdo.

Palencia, 8 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

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