RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de vermicompostaje, en el término municipal de Roa de Duero (Burgos), promovido por «Naturfera, S.L.». Expte.: EIAS/2023/BU/016.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Planta de Vermicompostaje» en el término municipal de Roa de Duero (Burgos), promovido por Naturfera, S.L., que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA DE VERMICOMPOSTAJE», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ROA DE DUERO (BURGOS), PROMOVIDO POR NATURFERA, S.L., POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Con fecha 13 de noviembre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Planta de Vermicompostaje» en el término municipal de Roa de Duero (Burgos), promovido por Naturfera, S.L.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

La actividad de vermicompostaje no es un proceso termófilo y por ello, no se considera una operación de compostaje (R0301), según Art. 2 i) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. No obstante, en el proyecto se indica que el alimento de las lombrices procede del compostaje de residuos, a través de digestión aerobia (volteado de pilas), actividad que precisa de autorización de gestor de residuos estando incluida en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 9 b): Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de vermicompostaje o lombricultura destinada a la cría lombriz roja californiana (Eisenia foetida) para su comercialización, así como a la producción de humus de lombriz o vermicompost.

La instalación se ubicará en las parcelas 77, 78, 79 y 81 del polígono 5 del término municipal de Roa de Duero (Burgos) clasificadas como «Suelo Rústico con Protección Natural», siendo colindante con la vía pecuaria «Cordel de Merinas».

El núcleo de población más cercano es Roa a 1 km de distancia. Si bien, el Polígono Industrial de Roa se encuentra a aproximadamente 30 m.

Las parcelas tienen una superficie total de 9.201 m2, siendo la superficie ocupada de 4.206 m2.

Los residuos destinados a compostaje tendrán códigos LER: 02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan y 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales.

La operación de compostaje se codifica como: R0307 Reciclado de residuos orgánicos para la producción de materiales o sustancias, según lo establecido en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La planta dispondrá de dos líneas diferenciadas:

  • - Línea de compostaje de residuos: digestión aerobia (volteado de pilas).
  • - Línea de cría de lombrices.

En la línea de compostaje, el objetivo es obtener un compost que sirva para alimento de las lombrices. Para ello se compostarán los residuos indicados, que se corresponden con estiércol procedente de explotaciones ganaderas (conejo, oveja, caballo y vaca) y restos vegetales procedentes de bodegas y de explotaciones agrícolas.

El proceso de compostaje se realizará en pilas de 2 a 3 metros de altura, las cuales serán aireadas a través de volteos periódicos con retroexcavadora, durante un plazo aproximado de 5 meses. Se controlará la temperatura, ph y humedad.

La segunda línea básicamente consiste en alimentar lombrices para su cría en lechos de tierra separados por bloques de hormigón modulables. Se requiere mantener temperatura y humedad adecuada, para lo cual los lechos serán regados con agua por aspersión. La recogida de lombrices se hará con redes.

El compost generado por las lombrices tendrá dos destinos: lecho de las lombrices destinadas a la venta y el resto, se transformará en humus de lombriz o vermicompost fuera de las instalaciones citadas (nave en el término municipal del Torresandino para maduración, cribado y envasado).

Las zonas, instalaciones y maquinaria destinada a dicho proceso son:

  • - Zona de recepción de material, compostaje y maduración: dispondrá de solera de hormigón y tendrá una superficie de 591 m2, diferenciándose entre:
    • • Zona con lixiviados, destinada a material con alto porcentaje de humedad Dispondrá de balsa de lixiviados y tendrá una superficie de 454 m2.
    • • Zona sin lixiviados, destinada a material tipo paja y/o raspón de racimos de uvas y tendrá una superficie de 137 m2.
  • - Zona de lombrices: se trata de una superficie de 2.853 m2 en la cual se dispondrán 12 caballones de 4 X 45 m para la cría de las lombrices. Se ubicará sobre arcilla, zahorra compactada y tendrá una capa de geotextil y base de zahorra compactada.
  • - Zona de acopio de compost de lombriz de 762 m2.

La maquinaria necesaria será básicamente el sistema de riego para el proceso de compostaje y la retroexcavadora mixta para el volteo de las pilas.

La capacidad máxima de tratamiento (digestión aerobia o compostaje) anual será de 360 t /año.

La instalación dispondrá de vallado y tendrá dos accesos. Para el acceso a la misma se utilizarán los caminos existentes.

Documento ambiental

El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

Dicho documento plantea como alternativa una ubicación distinta a la elegida, no concretada, que descarta y lo justifica al considerar que la alternativa elegida no requiere la ejecución de un sondeo para extracción de agua y dispone en las proximidades de la maquinaria necesaria.

Se indica como principal impacto los posibles olores derivados del almacenamiento y compostaje de estiércol animal.

Se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan:

  • - plantación de arbustos en el perímetro de la planta.
  • - mantenimiento correcto de las instalaciones.
  • - control exhaustivo de entrada de residuos, así como del proceso de compostaje.

Concluye que no se consideran relevantes los efectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el medio marino, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados, durante las fases de ejecución, explotación o cese de actividad.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuestas de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

Si

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

No

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Roa

Si

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 16 de enero de 2024 informa que el proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por otro lado, y en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la administración competente para su estudio y autorización.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 24 de enero de 2024, relativo a urbanismo señala que el término municipal de Roa de Duero cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos el 14 de junio de 2005.

Las parcelas afectadas por el proyecto están clasificadas como «Suelo Rústico con Protección Natural, siendo limítrofes con la vía pecuaria «Cordel de Merinas».

Como conclusión indica que la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos en sesión celebrada el 4 de agosto de 2022 acordó otorgar la autorización de uso excepcional con expediente 127/22 relativo a la ejecución de planta de vermicultura para cría de lombriz roja californiana en las parcelas objeto de este informe.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe relativo a carreteras de fecha 11 de enero de 2024, indica que en área de actuación no se encuentra en la zona de influencia de ninguna carretera de titularidad autonómica.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe de fecha 10 de enero de 2024 indicando que el proyecto no tiene coincidencia con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, por lo que no considera necesario emitir ninguna sugerencia al respecto.

La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 17 de enero de 2024 que de acuerdo con el Plan de Protección Civil (NUNCYL) la clasificación a nivel de municipio en función del riesgo potencial es «Media». En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el INFOCAL califica el índice de riesgo local como «Bajo» y el índice de peligrosidad como «Bajo». Si bien, indica que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 893/2013, de 25 de noviembre (Anexo II) y en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (punto 10 Anexo II).

El Riesgo por carretera y por ferrocarril «No ha sido delimitado» según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en transporte de mercancías peligrosas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por otro lado, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe señalando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Ayuntamiento de Roa de Duero remite informe con fecha 16 de enero de 2024, indicando que el municipio de Roa cuenta con Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 14 de junio de 2005, en el marco definido por la Ley 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, que definen el régimen urbanístico aplicable, estando las parcelas clasificadas como Suelo Rústico protección Vías Pecuarias y Suelo Rústico Protección Natural. Así mismo informa que existe acuerdo previo de autorización del uso excepcional de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta destinada a la cría lombriz roja de California (Eisenia foetida) para su comercialización, así como a la producción de humus de lombriz o vermicompost.

La alimentación de las lombrices se hará con un material obtenido del compostaje (digestión aerobia por volteado de las pilas) de residuos ganaderos y agrícolas. La capacidad total mensual de compostaje es de 30 t (15 t de estiércol y 15 t material de origen vegetal).

La superficie total de las parcelas es de 9.201 m2 siendo la superficie ocupada de 4.206 m2.

Se trata de una instalación que contribuye al cumplimiento de los principios de la economía circular.

Durante las obras y en el funcionamiento de la actividad, no se generarán residuos peligrosos, ni emisiones contaminantes a la atmósfera.

En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La planta se ubicará en las parcelas 77, 78, 79 y 81 del polígono 5 del término municipal de Roa de Duero (Burgos) clasificadas como «Suelo Rústico con Protección Natural, siendo limítrofes con la vía pecuaria «Cordel de Merinas».

El núcleo de población más cercano es Roa a 1 km. de distancia. El Polígono Industrial de Roa se encuentra aproximadamente a 30 m.

La actividad no tiene coincidencia con espacios naturales protegidos de Castilla y León, espacios Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, Zonas Húmedas de Interés Especial, Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual. No se producirán efectos transfronterizos. De la suma de todos factores expuestos anteriormente, se considera que la capacidad de acogida del medio es alta. La actuación es reversible ya que requiere muy poca infraestructura y la magnitud y complejidad del impacto ambiental será baja una vez finalizada la actividad.

El consumo de agua destinado a riego de los lechos de las lombrices será de 80 m3 semanales y únicamente en los meses de verano.

Los principales impactos ambientales están relacionados con posibles olores derivados del almacenamiento y compostaje de estiércol de origen animal. Si bien, si se aplican las mejores tecnologías disponibles se puede ejercer sin suponer graves impactos ambientales.

Además, se valora positivamente que la implantación de una instalación de reciclado de residuos contribuye a la correcta gestión de los mismos y a los principios de la economía circular.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 29 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

  • 1. El proyecto de «Planta de Vermicompostaje» en el término municipal de Roa de Duero (Burgos), promovido por Naturfera, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
  • 2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de julio de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
    • Accesos y vallado
    • Los accesos a la planta serán los existentes y deberán mantenerse en correctas condiciones de uso.
    • La instalación deberá disponer de vallado perimetral.
    • Cumplimiento de mejores tecnologías disponibles.
    • Se deberán implementar las mejores técnicas disponibles (MTD) establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Protección de las aguas y suelo
    • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación de las aguas y/o del suelo.
    • Protección del patrimonio cultural y arqueológico
    • El proyecto deberá contener los resultados de una prospección arqueológica intensiva del área afectada en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
    • Normativa Sandach.
    • En el caso de que los residuos destinados a compostaje sean considerados subproductos animales no aptos para el consumo humano (SANDACH) deberá cumplir con la normativa de aplicación.
    • Plan de Vigilancia Ambiental
    • Se deberá realizar Plan de Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental. Para el desarrollo del mismo se deberá realizar un seguimiento detallado que compruebe la ejecución de todas las medidas dirigidas a proteger el medio ambiente.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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