RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas para abastecimiento de bodega y riego de parcelas agrícolas, en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos). Expte.: EIAS/2023/BU/015.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos)», promovido por Fernando Iglesias Saugar, que figura como anexo a esta resolución.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PARCELA 241 DEL POLÍGONO 16 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANDA DE DUERO (BURGOS), PARA ABASTECIMIENTO DE BODEGA Y RIEGO DE PARCELAS AGRÍCOLAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARANDA DE DUERO (BURGOS), PROMOVIDO POR FERNANDO IGLESIAS SAUGAR, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

Con fecha 11 de octubre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos)», promovido por Fernando Iglesias Saugar.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 3, letra a), punto 3º, «Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y el subsuelo, en particular», en particular: «Perforaciones para el abastecimiento de aguas».

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos), para abastecimiento a una bodega de elaboración y crianza de vino, así como para riego parcelas de viñedo.

Tanto la bodega como las parcelas de viñedo previstas para poner en regadío (5 ha) se ubicarán en las parcelas 241 y 292 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos), siendo un proyecto previsto por el mismo promotor.

El sondeo captará las aguas de la Masa de Agua Subterránea denominada «Aranda de Duero» (DU-400030) que es una masa sin restricciones.

El sondeo se ejecutará mediante el método de rotopercusión con circulación de aire comprimido para evacuar los detritos, hasta 180 m de profundidad, con 250 mm de diámetro de perforación y entubado con tubería de acero de 180 mm de diámetro y 4 mm de espesor, con tramos filtrantes frente a los acuíferos encontrados. El espacio anular comprendido entre la pared del sondeo y el entubado se rellenará con gravilla silícea lavada con granulometría de 4-8 mm, desde el fondo hasta llegar a 10 m de la superficie.

Los 10 m superiores del anillo del sondeo, se cementarán. En este primer tramo de 10 m se empleará tubería ciega. La cabeza del sondeo irá hormigonada y sobresaldrá del terreno al menos 15 cm.

El sondeo irá dotado de tapa con el objeto de evitar la entrada de cuerpos extraños. Se podrán tomar medidas del nivel del agua en el interior del sondeo, tanto en reposo como durante el bombeo, con hidronivel eléctrico a través de tubería de 30 mm de diámetro.

No está previsto el empleo de ningún tipo de aditivo.

Se prevé el empleo de una balsa para el lodo natural que se pueda generar en la perforación de 20 m3, con unas dimensiones de 5 m x 2 m x 2 m, excavada directamente en el terreno, Para la base de la balsa se empleará una lámina de polietileno de baja densidad.

Se instalará un grupo electrobomba sumergible de 10 CV accionado mediante grupo electrógeno, para un caudal máximo instantáneo de 3,33 l/s y un volumen máximo anual de 3.587,75 m3, de los cuales 3.387,75 m3 serán destinados a riego agrícola de viñedo y 200 m3 para abastecimiento de la bodega.

En relación con la restauración del espacio afectado por las obras, se acondicionará la balsa de lodos mediante la retirada de los mismos y de la lámina de impermeabilización a través de gestor autorizado. Finalmente se procederá al relleno del hueco generado mediante el empleo del material previamente extraído y a la extensión de la tierra vegetal también previamente retirada.

Una vez finalizado el sondeo se procederá al lavado y eliminación de partículas finas mediante inyección de aire, con lo que se limpian las paredes del sondeo alrededor del filtro; estas operaciones se continuarán hasta que la cantidad de agua que se tome como muestra contenga menos de 0,5 g/l de partículas sólidas.

Tras la finalización de las obras, el sondeo se cubrirá con una tapa metálica sólidamente fijada al entubado.

En el supuesto de que el sondeo no resultara favorable, para el abandono del mismo, se propone realizar el sellado de la entubación y anular con materiales inertes e impermeables (como arcillas, cemento con bentonita u hormigón) para evitar accidentes y riesgos de contaminación, rellenando al menos, los 5 m más superficiales con hormigón excepto el metro final, que se rellenará con suelo natural. En caso de que el abandono sea temporal, se cerrará el sondeo mediante tapa metálica soldada o fijada con candados con un espesor mínimo de 4 mm y lateralmente se dejará un orificio de ventilación de 8 mm de diámetro.

En cuanto al sistema de riego, se ha optado por riego por goteo con tubería de goteo aérea, por ser el método más eficiente para riego de viñedo. Se trata de un riego localizado, con lo que se reduce mucho el volumen de agua necesario, y en montaje aéreo, lo cual simplifica tanto el trazado de tuberías como el mantenimiento de la instalación.

El acceso a la parcela se realiza a través del Camino de la Cruz, no siendo necesario realizar nuevas obras de acceso.

Documento ambiental

Para la realización del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada al que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha presentado documento ambiental y proyecto del «Sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos)», ambos de fecha octubre de 2023.

El documento ambiental describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo, estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

El sondeo captará las aguas de la masa de agua subterránea denominada «Aranda de Duero» (DU-400030), que es una masa sin restricciones.

Como alternativa al regadío se plantea el cultivo del viñedo de secano, considerando que el impacto socioeconómico del regadío compensa los impactos ambientales negativos, que se estiman compatibles. No se proponen alternativas de ubicación del sondeo, al considerar que no existen diferencias ambientales relevantes en cuanto al posible impacto de realizar el sondeo en un punto u otro de la parcela.

Con el objetivo de mitigar los posibles impactos derivados de la ejecución del proyecto, se recogen en el documento ambiental una serie de medidas preventivas y correctoras que se resumen a continuación:

  • Medidas sobre la calidad del aire y para la disminución de los niveles sonoros: mantenimiento adecuado de la maquinaria, reglaje correcto de los motores de combustión, reducción de la velocidad de los vehículos por caminos y mantenimiento adecuado de equipos.
  • Medidas para la protección de suelo: empleo de balsa de lodos con film impermeabilizante durante los trabajos de sondeo.
  • Medidas para la protección del medio hídrico: seguimiento del volumen de agua utilizado mediante lectura y registro en un contador volumétrico de agua, a instalar en la tubería de impulsión a la salida del sondeo según lo requerido por la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • Medidas de protección del patrimonio cultural: paralización de las obras en la zona afectada en caso de aparecer en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o etnológicos, y puesta en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
  • Medidas de gestión de residuos: entrega de los residuos que puedan generarse a gestor autorizado.
  • Rehabilitación del área afectada: restauración de los terrenos alterados, mediante la eliminación de la balsa de lodos, tapado de zanjas y acondicionamiento de la zona afectada.

Por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la tabla siguiente, con la indicación de haber recibido o no respuesta de las mismas

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Duero

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos (Urbanismo)

No

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Aranda de Duero

No

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 30 de octubre de 2023 informa que dadas las características de la instalación y teniendo en cuenta que no existen yacimientos arqueológicos catalogados en la parcela afectada, no se estima imprescindible establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, recuerda que si durante el transcurso de la obra apareciesen restos que pudieran llevar implícito un determinado carácter arqueológico éstas se paralizarán y se atenderá a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, en informe de fecha 30 de octubre de 2023 indica que el proyecto y el documento ambiental aportado, no tiene coincidencia geográfica con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, por lo que no considera necesario emitir sugerencias al respecto.

La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 10 de noviembre de 2023 que, consultada la información disponible a nivel de municipio, el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Medio». En cuanto a los riesgos de incendios forestales, según el INFOCAL, se califica el índice de riesgo local como «Moderado» y el índice de peligrosidad como «Bajo». Si bien, indica que Aranda de Duero está incluido en zona de alto riesgo de incendio, motivo, por el que deberán tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 893/2013, de 25 de noviembre (Anexo II) y en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (punto 10 Anexo II).

El Riesgo por carretera es «Alto» según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en transporte de mercancías peligrosas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por otro lado, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe señalando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural), emite informe de fecha 6 de febrero de 2024 indicando que el proyecto no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Red Natura 2000
  • - Espacios Naturales Protegidos.
  • - Ámbito de aplicación de planificación de especies.
  • - Catálogo de Flora protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora.
  • - Especímenes Vegetales de Singular Relevancia.
  • - Montes de utilidad pública, montes particulares y otros montes gestionados.
  • - Vías Pecuarias
  • - Zonas Húmedas de Interés Especial.
  • - Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León.
  • - Taxones de flora protegida de Castilla y León.

Señala que la parcela objeto del sondeo cercana a la población de Aranda de Duero, se corresponde con una parcela agrícola de pastizal (PS) en el recinto 1 de la 241 según SIGPAC, con pasto fino seco bajo, sin presencia de vegetación natural de interés, salvo la masa arbórea presente en el recinto 2. El citado arbolado no se verá afectado por el sondeo.

Así mismo indica que no podrá ocuparse la zona arbolada de las parcelas definidas en SIGPAC como Pasto con Arbolado (PA), que corresponde a la 284, recinto 2 de la 241, y parte de la 285 (Tierra Arable).

Establece que no se eliminará el arbolado existente en la parcela objeto de sondeo, se ajustará la superficie del cultivo de viñedo a los rodales arbóreos y se extremará la precaución de no dañar ni eliminar ejemplares de arbolado, tanto en los recintos con pasto arbolado de las parcelas objeto del proyecto, como los del MUP 651 «La Calabaza».

Concluye informando que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el mismo.

Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas a continuación constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Como quiera que la observancia de dichas condiciones es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá una infracción de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El resultado de la presente evaluación se entiende así mismo emitido a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Decreto.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la ejecución de un sondeo para su posterior destino a riego de viñedo de una superficie de 5 ha y a abastecimiento de agua de bodega vinícola. El sondeo se ejecutará mediante el método de rotopercusión con circulación de aire comprimido para evacuar los detritos, hasta 180 m de profundidad. La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados, con escasa incidencia sobre factores ambientales, destacando los efectos que pueda suponer el proyecto sobre el estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas.

El principal recurso natural que se empleará es el agua y el suelo, por el cambio de uso de secano a regadío. Deberá disponer de concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero que incluye exigencias relativas al mantenimiento en buen estado químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. En todo caso, durante la fase de explotación es clave la eficiencia en el uso del recurso hídrico, previéndose a tal fin el empleo de un contador volumétrico en la tubería de impulsión.

Durante las obras, existirán puntualmente emisiones de polvo y aumento de los niveles sonoros en la zona, hechos puntuales y de escasa magnitud por las características de la instalación. El mantenimiento de la maquinaria se realizará fuera del emplazamiento. No se aprecian riesgos de contaminación u otras cuestiones de especial significación.

Los residuos generados durante las obras, peligrosos y no peligrosos, serán entregados a gestor autorizado.

2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto de sondeo se ejecutará en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos) para abastecimiento de bodega y riego agrícola (5 ha) de las parcelas 241 y 292 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos). Las coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) del punto de la ubicación del sondeo son las siguientes: 447.457 (X) y 4.612.564 (Y).

Los terrenos se clasifican urbanísticamente como «Suelo No Urbanizable Protegido de Interés Agrícola», tratándose de un uso sujeto a autorización. La localidad más cercana al proyecto es Fresnillo de las Dueñas, que se encuentra aproximadamente a una distancia aproximada de 1.700 m.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que no existe coincidencia geográfica del proyecto con espacios naturales protegidos de Castilla y León, espacios Red Natura 2000, ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni con especies de flora sometida a régimen de especial protección, ni existe afección al Catálogo de árboles notables de Castilla y León, zonas húmedas catalogadas, montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

El sondeo captará las aguas de la masa de agua subterránea denominada «Aranda de Duero» (DU-400030), que es una masa sin restricciones.

El proyecto presenta coincidencia territorial con la Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos denominada Aranda de Duero (ZC-AD) designada por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Con relación al patrimonio cultural, en el área del proyecto no existe ningún bien patrimonial (arqueológico, histórico, etnológico o paleontológico) inventariado que pudiera resultar afectado.

3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Los posibles impactos durante la fase de ejecución de las obras sobre el medio natural son los derivados de la ocupación de los terrenos por la maquinaria, materiales y el propio sondeo, generación de ruidos, posible contaminación por uso de maquinaria, la generación de residuos y la producción de polvo.

Señalar como principal impacto ambiental el efecto sobre las aguas subterráneas relacionado con la excesiva explotación de los acuíferos, también afecciones indirectas durante la fase de funcionamiento del proyecto que la extracción de aguas subterráneas pudiera tener sobre los cauces del entorno y el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos.

Destaca además el impacto que puede generar el sistema de riego, como la transformación o pérdida de hábitats para determinada fauna y sobre las masas de agua subterráneas al favorecer la contaminación nítrica del agua mediante el movimiento tanto vertical (lixiviación) como horizontal (lavado) de las aguas aportadas. Por ello se considera imprescindible asegurar una elevada eficiencia distributiva del agua.

Si bien, la extensión del impacto se considera limitada, localizada en el espacio y en el tiempo, no presentando carácter transfronterizo. De la suma de los factores expuestos anteriormente, se deduce que la capacidad de acogida del medio es alta.

Se considera que, con el diseño de la actividad, las medidas preventivas y de restauración establecidas en el documento ambiental y en el condicionado recogido al final del presente informe, no son previsibles afecciones negativas apreciables de la ejecución del proyecto sobre los principales factores ambientales presentes en la zona.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 29 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

  • 1. El proyecto de «Sondeo para captación de aguas subterráneas en la parcela 241 del polígono 16 del término municipal de Aranda de Duero (Burgos)», promovido por Fernando Iglesias Saugar, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
  • 2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de octubre de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
    • Acceso
    • Para el acceso a la parcela se emplearán caminos públicos que deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. En caso de producirse daños o deterioro durante la perforación, deberán ser restaurados a su estado original en el menor tiempo posible.
    • Protección de las aguas y suelo
    • La ejecución del proyecto requerirá la previa obtención por el promotor de la concesión de uso de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales a cauces públicos y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Para la realización de cualquier obra o actuación en zona de policía de cauce público, será necesario obtener previamente la autorización por parte de dicho organismo de cuenca.
    • Dado que el aprovechamiento de agua se destinará a abastecimiento se deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua, su control y suministro, así como las prescripciones que a estos efectos establezca la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
    • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. Asimismo, se establecerá un Plan de evacuación o vertidos de las aguas que se bombearán durante las labores de limpieza y ensayo de bombeo del sondeo. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.
    • Se tomarán medidas para evitar que se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
    • No podrán efectuarse operaciones de repuesto o mantenimiento de la maquinaria ni de vehículos en ninguna de las parcelas incluidas en el proyecto.
    • Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año y manteniendo en perfecto estado y adecuadamente regulados los sensores y mecanismos empleados en el abastecimiento.
    • Se deberá adoptar medidas de restauración del espacio afectado, plataforma de trabajo, instalaciones auxiliares, y destino final del detrito de perforación, especificando si el mismo será retirado por gestor autorizado o empleado en la restitución del terreno.
    • Protección de la vegetación
    • No se eliminará el arbolado existente en la parcela objeto de sondeo y se ajustará la superficie del cultivo de viñedo a los rodales arbóreos.
    • Se extremará la precaución de no dañar ni eliminar ejemplares de arbolado, tanto en los recintos con pasto arbolado de las parcelas objeto del proyecto, como los del Monte de Utilidad Pública 651 «La Calabaza».
    • El trazado de zanjas, en su caso, para canalizar el abastecimiento hasta las parcelas de riego deberá ejecutarse de manera que no se afecte a la vegetación natural
    • Las zonas de acopio de materiales de obra se ubicarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural, alejadas de cauces y fuera del Monte de utilidad Pública.
    • Se evitará la circulación de maquinaria fuera de pistas, evitando la formación de roderas y remoción del terreno. En cualquier caso, no se circulará fuera de caminos con vehículos en condiciones de terreno encharcado.
    • Protección de la fauna
    • Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre del área de trabajo.
    • En cuanto a emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo, recordando que se trata de un área de silencio y los niveles de ruido deberán atenerse a lo recogido en la normativa de aplicación.
    • Protección del patrimonio cultural y arqueológico
    • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación que procedan, en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
    • Gestión de residuos
    • Conforme a lo establecido en la legislación vigente de residuos y suelos contaminados, si procede, deberán presentar comunicación previa de industrias o actividades productoras de residuos.
    • Todos los residuos generados durante la fase de obras y funcionamiento de la actividad serán segregados, según su categoría, almacenados en adecuadas condiciones y gestionados a través de su entrega a gestor autorizado según lo establecido en la normativa vigente de residuos y suelos contaminados.
    • Prevención de incendios forestales
    • La ejecución de las obras y trabajos contenidos en el proyecto, deberán cumplir las condiciones prescritas en la norma vigente por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León, se establecen las normas sobre el fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales.
    • Fomento de la biodiversidad
    • Para el cambio de cultivo a viñedo de regadío se insta a adoptar medidas en los terrenos de linde o cercanos, favoreciendo el hábitat natural propicio para la avifauna ligada a la agricultura de secano tradicional.
    • Para favorecer la biodiversidad, se recomienda el desarrollo de una agricultura lo más ecológica posible, promocionando el control biológico de especies plaga, el fomento de cultivo de leguminosas plurianuales para garantizar sustratos seguros para el refugio y nidificación, o el acondicionamiento de puntos de agua para acceso de la fauna. A los efectos del cultivo agrario se deberá además tener en cuenta lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
    • Integración paisajística
    • En la fase de apertura de la zanja deberá retirarse y apartarse al margen la tierra vegetal (al menos 20 cm) para su posterior uso superficial en el relleno de la misma. Tras el relleno el terreno debe quedar al mismo nivel inicial, de modo que se recupere el perfil topográfico del mismo y la distribución de las rocas que pudieran aflorar, y se posibilite la regeneración espontánea de la vegetación.
    • Las arquetas de registro, igualmente, deberán quedar integradas en el terreno y a ras de suelo. En su caso, su parte visible deberá ser de tonalidades acordes con el entorno, ya sea urbano o natural, por lo que deberán ser pintados en caso necesario.
    • Restauración y abandono
    • Una vez concluida la ejecución del sondeo, se restaurará todo el entorno alterado por las obras requeridas, restauración de la balsa de lodos, desmantelamiento y limpieza del lugar ocupado por la perforadora, recuperando el aspecto natural de los terrenos.
    • Se establecerá un procedimiento detallado de abandono en caso de resultar negativo el sondeo o por cualquier causa, incluyendo el sellado del sondeo que se prevé sustituir. Para el sellado se deberá emplear, en la medida de lo posible, materiales sólidos inertes, con objeto de lograr que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales, eliminando los 2 m más superficiales de tubería y procediendo a su sellado y relleno con tierra vegetal.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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