RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de planta para operaciones de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por «Renova Recycling, S.L.U.». Expte.: EIAS/2023/BU/009.

SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE BURGOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el proyecto de «Planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos», en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por Renova Recycling, S.L.U., que figura como anexo a resolución.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

ANEXO

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «PLANTA DE TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS), PROMOVIDO POR RENOVA RECYCLING, S.L.U., POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL PROYECTO NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Con fecha 13 de noviembre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, como órgano ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el proyecto de «Planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos», en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por Renova Recycling, S.L.U.

El artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en su Anexo II. En dicho procedimiento, que concluye con un informe de impacto ambiental, le corresponde al órgano ambiental determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o, por el contrario, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental. La decisión debe ser motivada y pública y debe ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III.

El proyecto citado está incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificado por Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, en el epígrafe:

Grupo 9 b): Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.

Objeto y descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta de gestión de residuos destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEEs), la trituración de residuos metálicos no peligrosos y el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFUs).

La instalación se ubicará en las parcelas 6, 7 y 8 del Polígono Industrial de Ircio sito en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), clasificadas según el Plan General de Ordenación Urbana como «Suelo Urbano Industrial».

Los núcleos de población más cercanos y las distancias aproximadas a la planta, son Ircio a 1,3 km y Miranda de Ebro a 3 km.

Las parcelas tienen una superficie total de 12.308 m2 siendo la superficie construida de 5.316,41 m2.

La planta de gestión de residuos dispondrá de tres líneas diferenciadas destinadas al tratamiento de:

  • - Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • - Residuos no peligrosos metálicos.
  • - Vehículos al final de su vida útil.

Las operaciones de valorización serán: R1201 «Clasificación de residuos», R1202 «Desmontaje y separación de los distintos componentes de residuos, incluida la retirada», R1203 «Tratamiento mecánico», R1301 «Almacenamiento en el ámbito de la recogida» y R1302 «Almacenamiento en el ámbito del tratamiento».

Las fases del proceso de valorización de residuos son las siguientes:

  • - Entrada, recepción y pesaje de residuos.
  • - Descarga de residuos.
  • - Almacenamiento y Clasificación. Los residuos peligrosos se almacenarán en lugares específicos, protegidos de la intemperie y dispondrán de sistemas de retención de vertidos y derrames.
  • - Tratamiento o valorización.
    • • El tratamiento de los RAEEs consiste básicamente en el desmontaje, descontaminación, separación manual del resto de fracciones y en algunos casos, trituración del residuo metálico.
    • • El tratamiento de VFUs consiste en la descontaminación, desmontaje y almacenamiento de piezas, así como en la trituración de las partes metálicas.
  • - Almacenamiento de materiales reciclados y/o rechazo de planta.

Las zonas e instalaciones destinadas a dicho proceso son:

  • - Nave de tratamiento de 2.002,80 m2, que albergará los equipos necesarios para los procesos de valorización de residuos con tres zonas interiores diferenciadas:
    • • Zona de Proceso 1 (1.212,60 m2): destinada a la separación y clasificación de residuos.
    • • Zona de Proceso 2 (790,20 m2): destinada a trituración de residuos metálicos no peligrosos (carcasas procedentes de descontaminación de RAEEs)
    • • Oficinas, comedor y vestuarios de 72 m2
  • - Área externa anexa a la nave de 1.953,07 m2 techada, pero sin cerramientos laterales, que incluye zonas de almacenamientos de RAEEs, zona de tratamiento de grandes aparatos (74,87 m2), zona de almacenamientos de VFU sin descontaminar y zona de descontaminación de VFU.
  • - Área externa no techada de 1.360,54 m2 para ubicación de la trituradora de material metálico y el almacenamiento de neumáticos fuera de uso, VFU descontaminados, rechazo de planta y zona de nitrógeno.

La principal maquinaria prevista es:

  • - 4 básculas (1 de 60.000 kg, 2 de 3.000 kg y 1 de 150 kg).
  • - 4 mesas para desmontaje y descontaminación de RAEEs que contarán con sistemas de aspiración, molino para paneles fotovoltaicos y extracción de aceites y gases refrigerantes.
  • - 1 fragmentadora (denominada de molinos) para las carcasas procedentes de línea de RAEEs que dispondrá de molino primario, molino secundario, cintas y peletizadora, así como un sistema de aspiración de gases, los cuales serán conducidos a una instalación criogénica previo paso por un ciclón.

En el exterior hay prevista un área de 582,08 m2 destinada a la trituradora de residuos metálicos, la cual no será fija ya que se instalará según las necesidades de la planta e incluye: triturador primario, separador magnético, separador fracción metálica, separador inductivo además de equipos auxiliares.

La planta dispondrá de dos zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, una para los procedentes de la descontaminación y desmontaje de RAEEs y otra para los procedentes de tratamiento de VFUs.

Los principales problemas ambientales están relacionados con ruidos procedentes tanto de la zona de fragmentación (molinos) como de la zona de trituración, así como con la emisión de contaminantes atmosféricos, derivados del proceso de extracción de gases fluorados y las posibles emisiones difusas procedentes de la fragmentadora o trituradora móvil de residuos metálicos.

La instalación de saneamiento de la nave tendrá tres redes diferenciadas (sanitarias, pluviales y de proceso).

La capacidad total anual de tratamiento de residuos es de 120.568 t, siendo la capacidad anual de tratamiento de VFU de 2.800 unidades.

Documento ambiental

El documento ambiental presentado describe el medio afectado, identifica los principales impactos sobre el mismo estableciendo finalmente una serie de medidas correctoras y un programa de vigilancia ambiental, diferenciando las fases de construcción, funcionamiento y cese.

Respecto al medio afectado, indica que el proyecto se desarrolla en Red Natura 2000 (ZEPA Montes de Miranda y Ameyugo), si bien por tratarse de una actividad ubicada en un polígono industrial se considera que no producirá efectos significativos sobre la ZEPA ni afecta a los valores que determinaron la declaración de la zona como Red Natura 2000.

Dicho documento plantea además de la alternativa 0, o de no ejecución del proyecto, la alternativa 1, de implantación de la planta fuera de polígono industrial en cuyo caso requeriría ser dotada de servicios que conllevarían un mayor impacto ambiental y la alternativa 2, en polígono industrial. Se elige la alternativa 2 al considerar que una instalación de estas características en polígono industrial garantiza un menor impacto ambiental. Además, se valora muy positivamente la ubicación de planta próxima a importantes infraestructuras de transporte.

Se relacionan las acciones susceptibles de producir impactos sobre el medio y los factores del medio que pueden verse afectados, y se valoran como compatibles los impactos sobre la atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico.

El documento ambiental incluye también un análisis respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes que puedan tener efectos sobre el medio ambiente.

Por otro lado, se recogen una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan que:

  • - Todos los residuos y materiales que se manipulen en la planta estarán almacenados en el interior de contenedores específicos para ese fin.
  • - Existirán dos puntos de almacenamiento de residuos peligrosos generados, uno relativo al desmontaje de RAEEs y otro a la descontaminación de VFUs.
  • - Las superficies de la nave y del exterior estarán pavimentadas.
  • - La planta poseerá red de aguas separativa.
  • - Se aplicarán las mejores tecnologías disponibles.

Como conclusión considera que la mayoría de los impactos negativos son compatibles o moderados y por tanto concluye que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se apliquen las medidas indicadas y se haga seguimiento de las mismas.

Para ello y por último, el documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental con objeto de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras.

Consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que figuran en la siguiente tabla, con la indicación de haber recibido o no respuestas de las mismas.

Relación de consultados

Emite informe

Confederación Hidrográfica del Ebro

Si

Servicio de Residuos y Suelos Contaminados

No

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Urbanismo)

Si

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (Carreteras)

No

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos

Si

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía

No

Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos

Si

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos (Área de Medio Natural)

Si

Diputación Provincial de Burgos

No

Ayuntamiento de Miranda de Ebro

Si

Asociación Ecologistas en Acción de Burgos

No

La Confederación Hidrográfica del Ebro remite informe con fecha 9 de febrero de 2024 indicando entre otras cuestiones que la zona en la que se prevé la actuación se:

  • • Corresponde con las cuencas vertientes del río Ebro, desde el río Bayas hasta el río Zadorra. El río Ebro está a una distancia aproximada de 1.500 m y dos arroyos tributarios se encuentran a 800 m y 700 m de distancia.
  • • Incluye dentro del ámbito de las masas de agua subterránea identificadas con código (ES091MSBT006) denominada «Pancorbo-Conchas de Haro» y la masa (ES091MSBT009) denominada «Aluvial de Miranda de Ebro».
  • • Clasifica en cuanto a la permeabilidad, como «Alta», debido a su naturaleza aluvial asociada a la cuenca del río Ebro.

Después del análisis de las afecciones de proyecto, concluye que el proyecto es compatible en cuanto al sistema hídrico, si se llevan a cabo las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la posible afección en la zona objeto de la actuación propuesta y su entorno, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y protegiendo en todo momento el medio hídrico tanto superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación.

En cualquier caso, se advierte específicamente que, dado que la actividad se situará, a falta de información geológica de mayor detalle, sobre terrenos aluviales con alta permeabilidad, la actividad solo será compatible con el medio hídrico si se llevan a cabo todas las medidas correctoras oportunas (impermeabilización de superficies, gestión de pluviales...) necesarias para evitar la contaminación de las aguas por vertidos directos o indirectos (control de escorrentías y lixiviados).

Asimismo, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, o si fuera el caso la modificación de características de una concesión ya existente, ésta deberá solicitarse a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca.

Por último, recuerda al promotor que de acuerdo con el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

A su vez, de acuerdo con el articulo 100 queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Burgos, con fecha 15 de noviembre de 2023 informa que debido a que el estudio arqueológico fue realizado con motivo de la urbanización del polígono industrial siendo los resultados negativos en las parcelas afectadas por el proyecto, no estima necesario establecer medidas correctoras desde el punto de vista arqueológico.

Por otro lado, y en lo que concierne a los Bienes de Interés Cultural y los Elementos Inventariados, recuerda que a los efectos que previene el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, el promotor deberá remitir el proyecto a la administración competente para su estudio y autorización.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, en su informe de fecha 14 de noviembre de 2023, indica que la competencia para resolver los expedientes en suelo rústico en este término municipal corresponde al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, conforme a lo establecido en el Art. 306.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos, remite informe de fecha 16 de noviembre de 2023 indicando que el proyecto no tiene coincidencia con actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, por lo que no considera necesario emitir ninguna sugerencia al respecto.

La Sección de Protección Civil de la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos, indica en informe de fecha 15 de noviembre de 2023 que de acuerdo con el Plan de Protección Civil (NUNCYL) el término se encuentra afectado por un riesgo potencial poblacional de inundaciones «Bajo». En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el INFOCAL califica el índice de riesgo local como «Moderado» y el índice de peligrosidad como «Bajo». Si bien, indica que Miranda de Ebro está incluido en zona de alto riesgo de incendio, motivo, por el que deberán tener en cuenta las medidas preventivas establecidas en el Real Decreto 893/2013, de 25 de noviembre (Anexo II) y en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (punto 10 Anexo II).

El Riesgo por carretera y por ferrocarril es «Alto» según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en transporte de mercancías peligrosas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Por otro lado, el municipio se podría ver afectado por varios establecimientos afectados por la Directica SEVESO en Castilla y León.

Concluye el informe señalando que, si alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, emite informe de fecha 12 de febrero de 2024 indicando que el proyecto presenta coincidencia territorial con el Espacio Red Natura 2000: ZEPA Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo (ES0000187) y con el ámbito del Plan de Conservación del águila perdicera.

Por otro lado, no presenta coincidencia territorial con ninguna de las siguientes figuras de protección ambiental:

  • - Espacios naturales protegidos.
  • - Zonas húmedas catalogadas.
  • - Árboles notables.
  • - Montes de utilidad pública.
  • - Montes protectores.
  • - Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales.
  • - Zonas naturales de esparcimiento.
  • - Vías pecuarias.
  • - Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera / Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras.
  • - Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
  • - Propuestas de microrreservas de flora.
  • - Flora protegida de Castilla y León.
  • - Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

Dicho informe Indica que una vez estudiado el proyecto se constata su ubicación en entorno industrial sin presencia de valores ambientales reseñables que puedan ser afectados. Por lo anterior, el cumplimiento de la normativa sectorial que es de aplicación se considera garante de la preservación de los valores ambientales competencia de este servicio.

Por todo ello, informa que una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido Red Natura 2000.

Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

El Ayuntamiento de Miranda de Ebro remite informe con fecha 16 de febrero de 2024, en el que explicita las condiciones para el vertido de aguas residuales a colector municipal y Adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales vigentes y condiciones ambientales que se considere conveniente incluir en la autorización ambiental.

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no han sido recibidos otros informes solicitados.

Análisis según los criterios del Anexo III.

1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

El objeto del proyecto es la construcción de una planta para la gestión de residuos, cuya actividad principal es el tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos, además de la trituración/fragmentación de residuos metálicos no peligrosos y la descontaminación de vehículos al final de su vida útil. La capacidad total anual de tratamiento de residuos es de 120.568 t. La capacidad máxima anual de tratamiento de VFU será de 2.800 unidades.

La superficie ocupada para la gestión de residuos es de 5.316,41 m2.

Se trata de una instalación que contribuye al cumplimiento de los principios de la economía circular ya que su principal objetivo es el reciclado de residuos.

Durante las obras y en el funcionamiento de la actividad, se generarán residuos no peligrosos y peligrosos que se gestionarán conforme a la normativa de aplicación.

En principio este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

La planta se ubicará en las parcelas 6, 7 y 8 del Polígono Industrial de Ircio sito en Miranda de Ebro (Burgos), clasificadas según el Plan General de Ordenación Urbana como «Suelo urbano industrial».

Los núcleos de población más cercanos y las distancias aproximadas a la planta son Miranda de Ebro a 3 km e Ircio a 1,3 km.

El suelo sobre el que se asienta la actividad con anterioridad ha estado destinado a actividad agrícola, siendo terrenos aluviales con alta permeabilidad según informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

La actividad se desarrolla en un ámbito en el que existe coincidencia geográfica del proyecto con la ZEPA «Montes de Miranda y Ameyugo» y con el Plan de Conservación del Águila Perdicera. Si bien según informe y debido a la ubicación del proyecto en Suelo Industrial sin valores ambientales destacables, se considera compatible la actividad con la conservación de dichos espacios.

Con relación al patrimonio cultural, se trata de un espacio en el que no existen catalogados yacimientos arqueológicos.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

El proyecto produce un impacto ambiental puntual. No se producirán efectos transfronterizos. De la suma de todos factores expuestos anteriormente, se considera que, por tratarse de un polígono industrial, la capacidad de acogida del medio es alta, ya que básicamente se trata de un gestor de RAEEs, un desguace de vehículos y una fragmentadora móvil de residuo metálico. La actuación es reversible ya que en algún caso se trata de infraestructuras móviles, y la magnitud y complejidad del impacto ambiental será baja una vez finalizada la actividad.

Los principales impactos ambientales están relacionados con las emisiones atmosféricas y el ruido procedente de la fragmentadora móvil que se ubicará en el exterior, así como de la maquinaria existente. También, la actividad de desguace de vehículos es una actividad potencialmente contaminadora de agua y suelo, siendo un medio susceptible de contaminación por la alta permeabilidad del suelo. Para evitar dichos impactos se aplicarán mejores tecnologías disponibles (MTDs).

Además, se valora positivamente que la implantación de una instalación de reciclado de residuos contribuye a la correcta gestión de los mismos y a los principios de la economía circular.

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos, y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y vista la propuesta de la Comisión Territorial Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos reunida con fecha de 29 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, resuelve que:

  • 1. El proyecto de «Planta de tratamiento, almacenamiento y valorización de residuos peligrosos y no peligrosos», en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), promovido por Renova Recycling, S.L.U., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.
  • 2. Se deberán cumplir además las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental de 19 de julio de 2023, las contenidas en los informes emitidos en la fase de consultas a Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, además de las que se citan a continuación y en lo que no contradigan a las mismas:
    • Accesos y vallado
    • Los accesos a la planta serán los existentes y deberán mantenerse en correctas condiciones de uso.
    • La instalación deberá disponer de vallado perimetral.
    • Cumplimiento de las mejores tecnologías disponibles.
    • Se deberán implementar las mejores técnicas disponibles (MTD) establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Ruido
    • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de inmisión sonoros determinados en la normativa de aplicación. En el caso de que se superasen dichos niveles, se deberán tomar las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido, en particular en la fragmentadora móvil que está previsto ser ubicada en el exterior de la nave.
    • Atmósfera
    • Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa de aplicación, en particular con el establecimiento de sistema de depuración y medidas correctoras que permitan minimizar las emisiones de contaminantes atmosféricos, así como con la realización de los controles correspondientes.
    • Protección de las aguas y el suelo
    • Se deberá garantizar que la actuación proyectada no provocará la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
    • La red de saneamiento será separativa y conectará con la red del Polígono Industrial de Ircio.
    • Los flujos de aguas residuales y pluviales requerirán autorización municipal de vertido a la red de saneamiento y cumplirán con las condiciones establecidas por del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. En particular, el flujo de las aguas pluviales provenientes de la cubierta y la ubicación del sector, serán tratadas en un desarenador y separador de hidrocarburos antes de ser vertidas al colector municipal.
    • Todas las zonas de almacenamiento y tratamiento de residuos, con especial incidencia en las zonas de descontaminación de vehículos fuera de uso, dispondrán de solera de hormigón y serán diseñadas para evitar que se produzcan fugas o derrames durante el almacenamiento, descontaminación y desmontaje de los equipos.
    • Deberán establecerse medidas que impidan el vertido de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de los suelos afectados.
    • Solamente se almacenarán al lado de la trituración, los vehículos fuera de vida útil, ya descontaminados y la fracción férrica, ya descontaminada, proveniente del tratamiento de residuos eléctricos y electrónicos.
    • Gestión de residuos
    • Los residuos generados durante la fase de obras se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse lo establecido en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
    • Uso de materiales reciclados en la fase de obras
    • Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
    • Protección del patrimonio cultural y arqueológico
    • Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, que dictará las normas de actuación en aplicación del artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
    • Plan de Vigilancia Ambiental
    • Se deberá realizar Plan de Vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas tanto en el documento ambiental como en el presente informe de impacto ambiental. Para el desarrollo del mismo se deberá realizar un seguimiento detallado que compruebe la ejecución de todas las medidas dirigidas a proteger el medio ambiente en el que se desarrolla la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Delegado Territorial,

Fdo.: Roberto Saiz Alonso

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