ORDEN MAV/195/2024, de 8 de marzo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica híbrida Ávila y sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Ávila (Ávila), promovido por «Parque Eólico Altos del Voltoya, S.L.». Expte.: EIAA/2023/AV/002.

El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para resolver la presente evaluación ambiental, y por tanto le corresponde formular el informe de determinación de afección ambiental.

El objeto del proyecto es la construcción y puesta en funcionamiento de un nuevo módulo de generación con tecnología solar fotovoltaica de 17,46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Ávila existente y de las infraestructuras eléctricas necesarias para su conexión, aprovechando las infraestructuras eléctricas de evacuación existentes asociadas al parque eólico.

El proyecto contará con una línea subterránea de evacuación de media tensión que transportará la energía producida hasta el centro de seccionamiento del parque eólico Ávila, ya existente pero que tendrá que ser reformado.

El artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 23 de octubre, regula la tramitación del procedimiento simplificado de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables, al que se ha acogido el promotor del proyecto evaluado.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo, corresponde al órgano ambiental analizar si el proyecto producirá previsiblemente efectos significativos sobre el medio ambiente y elaborar una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de patrimonio natural para que formule las oportunas observaciones.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila de 15 de diciembre de 2023 y a iniciativa de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Que el proyecto de planta fotovoltaica híbrida Ávila y sus infraestructuras de evacuación, situado en el término municipal de Ávila (Ávila), promovido por Parque Eólico Altos del Voltoya, S.L., continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en el informe de determinación de afección ambiental que figura como anexo.

El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la sede electrónica del órgano ambiental y será objeto de anuncio por parte de dicho órgano en el Boletín Oficial de Castilla y León, así mismo será notificado al promotor y al órgano sustantivo.

De conformidad con el citado artículo 15, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Valladolid, 8 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

INFORME DE DETERMINACIÓN DE AFECCIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO «PLANTA FOTOVOLTAICA HÍBRIDA ÁVILA Y SUS INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN» EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÁVILA (ÁVILA), PROMOVIDO POR PARQUE EÓLICO ALTOS DEL VOLTOYA, S.L.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El presente proyecto consiste en la instalación de un nuevo módulo de generación con tecnología solar fotovoltaica de 17,46 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Ávila existente y de las infraestructuras eléctricas necesarias para su conexión aprovechando las infraestructuras eléctricas de evacuación existentes asociadas al parque eólico: el centro de seccionamiento Ávila 20 kV, la línea aérea de media tensión 20 kV CS Ávila - SET Ojos Albos, SET Ojos Albos 132/20 kV, la línea aérea de alta tensión 132 kV SET Ojos Albos - SET Lastras del Pozo, SET Lastras del Pozo 400/132 kV y el nudo Lastras 400 kV (REE).

La planta estará ubicada en las parcelas 5004 del polígono 134 y en la 5001 del polígono 136 del término municipal de Ávila y ocupará una superficie aproximada de 20 ha.

El proyecto contará con una línea subterránea de evacuación de media tensión que transportará la energía producida hasta el centro de seccionamiento del parque eólico Ávila, ya existente que tendrá que ser reformado. La longitud de esta línea es de 2.355 m. Dado que se pretende una hibridación del parque eólico Ávila con la Planta Fotovoltaica Híbrida Ávila, en el centro de seccionamiento Ávila 20 kV se instalará un controlador coordinado, para no superar la capacidad de evacuación de energía concedida. La línea discurrirá junto al camino existente del Parque Eólico Ávila.

La planta fotovoltaica dispondrá de una red de caminos y aprovechará parte del trazado de caminos existentes en la zona de implantación. Los metros de vial nuevo (no pavimentado) es de 886 metros.

Se instalará un vallado perimetral con una altura máxima de 2 metros y una longitud de 2.848 m. La instalación de los cerramientos cinegéticos de gestión, así como sus elementos de sujeción y anclaje se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona. Además, el proyecto contempla la instalación de placas visibles de señalización para evitar la colisión de la avifauna de la zona.

2. ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha 14 de septiembre de 2023, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica hibrida Ávila y sus infraestructuras de evacuación», promovido por Parque eólico Altos del Voltoya, S.L., al amparo del Decreto-ley 2/2022, de 23 junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, modificado por Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre.

Analizada la documentación presentada se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en el artículo 15 del citado Decreto 2/2022, de 23 de junio.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 b) del citado artículo 15 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, con fecha 18 de diciembre de 2023 se remite a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal la propuesta de informe de determinación de afección ambiental formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con el fin de que emita observaciones en el plazo de 10 días, sin que conste la formulación de observaciones por parte de la citada Dirección General.

3. ANÁLISIS TÉCNICO.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, son los siguientes:

3.1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

El emplazamiento de la planta fotovoltaica se ubica en su totalidad fuera de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, y a una distancia mínima de 280 metros de su límite más cercano. Tampoco los viales de acceso del personal y maquinaria al emplazamiento de la planta fotovoltaica afectan a ninguno de los espacios de la Red. Por tanto, se descarta la posibilidad de cualquier afección directa (desbroce, pisoteo, etc.) o indirecta (deposición de polvo, contaminación del suelo, etc.) sobre ninguno de los hábitats considerados elementos clave en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 del ámbito de estudio.

En el ámbito de estudio se encuentran cuatro espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, situados en las proximidades de la planta:

  • • Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zona Especial de Conservación (ZEC) «Campo Azálvaro - Pinares de Peguerinos» (ES0000189 y ES4110097, respectivamente).
  • • ZEPA y ZEC «Pinares del Bajo Alberche» (ES0000188 y ES4160111).

No se estiman efectos indirectos significativos debidos a un posible efecto barrera, o de otro tipo, sobre los valores que motivaron la declaración de estos lugares Red Natura 2000.

El proyecto no tiene coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos pertenecientes a la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León.

La planta no tiene coincidencia territorial con ningún Monte de Utilidad Pública (MUP).

La Zona Húmeda Catalogada más cercana al emplazamiento del proyecto es el embalse de Voltoya situado en el término municipal de Santa María del Cubillo, a 6,5 km al norte del emplazamiento elegido para la planta híbrida fotovoltaica, por lo que no se producirán afecciones.

El vial de acceso y las zanjas para el cableado de interconexión presentan coincidencia territorial con el «Cordel del Maragato», sin resultar ninguna otra afección a terrenos clasificados como vía pecuaria.

Se ha realizado un inventario y cartografía de la flora de interés y la vegetación de la zona de estudio a escala de detalle (1:5.000). Como resultado, se ha determinado que en los hábitats de interés comunitario incluidos en el Anejo I de la Directiva (HIC) que aparecen en el entorno del proyecto son los siguientes:

  • • 3170 Charcos mediterráneos con vegetación de Ranunculus aquatilis. En la zona de estudio aparecen charcos por sus características litológigas, hidrogeológicas y su uso agroforestal, de poca entidad, pero con comunidades desarrolladas pertenecientes a la Alianza Ranunculus aquatilis.
  • • 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii En los afloramientos rocosos se generan, a veces, suelos incipientes derivados de la meteorización de la roca madre y caracterizados por su limitada capacidad de retención hídrica. Son colonizados por plantas resistentes a la sequía, crasas o de pequeño porte (anuales y efímeras). Estos medios albergan taxones biogeográficamente interesantes, algunos de origen evolutivo relativamente reciente, como ciertas especies de los géneros Sempervivum y Sedum.

Es destacable que en la zona ámbito de estudio, aunque su estado de conservación sea degradado, se conservan distintos hábitats también gracias a las características y al uso ganadero. Al no estar utilizadas algunas parcelas para cultivos forestales, se han podido desarrollar pequeñas comunidades fragmentadas.

El proyecto integra los pequeños retazos de HICs que aparecen en la parcela de explotación ganadera y no afecta a los que aparecen en los roquedos del cordal del Parque eólico Ávila.

En resumen, las probabilidades de afección a formaciones incluidas en los HIC se consideran muy reducidas, y las superficies afectadas serían en todo caso muy pequeñas.

3.2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

Para la elaboración del inventario de flora se ha realizado una recopilación de datos disponibles en bases de datos y fuentes bibliográficas, completada con la prospección y muestreos en la zona de ubicación del proyecto y entorno inmediato, para el estudio de las comunidades vegetales y flora presente en la actualidad:

  • • Pastizales. La mayor parte de la zona de estudio, incluida la ubicación de la planta fotovoltaica y el trazado de la zanja de evacuación de la energía, está ocupado por pastizales sobre sustratos silíceos.
  • • Matorrales. Los piornales bejarano-gredenses (Cytiso oromediterranei-Genistetum cinerascenti) aparecen en la zona de ubicación del proyecto en los bordes y en el entorno de las pistas de acceso.
  • • Vegetación rupícola. La vegetación rupícola de la zona se adscribe a la asociación Digitali thapsi-Dianthetum lusitani, vegetación rupícola casmo-comofítica de fisuras de berrocales graníticos y grietas no terrosas silíceas carpetano-ibérica y luso-extremadurense. Son comunidades que habitan sobre roquedos y gleras silíceas en estaciones secas y soleadas.
  • • Vegetación en charcos temporales de Ranunculus fluitantis y comunidades de juncos. En la zona de estudio aparecen charcos por sus características litológigas, hidrogeológicas, de poca entidad, de comunidades de Ranunculus aquatilis. Son comunidades de miriofilidos, helodeidos y ranúnculos que se desarrollan en aguas someras meso-eutrofas dulces e incluso salobres.
  • • Frondosas. En esta unidad se engloban las frondosas marcescentes del melojar (Quercus pyrenaica) las cuales no aparecen representadas en la zona de estudio.
  • En el entorno solo aparecen ejemplares aislados de encina (Quercus rotundifolia (Q. ilex subsp. rotundifolia),
  • • Pinares. Otras manchas de vegetación de la zona son los de especies forestales, destacando los de pino resinero (Pinus pinaster) y las plantaciones de Pinus sylvestris.

Las especies que contarían con mayores probabilidades de presencia en la zona son Dactylorhiza insularis (incluida en la categoría «de preocupación menor» en la Lista roja de la Flora Vascular Española y típica de bosques aclarados, bordes de bosque, matorrales y ocasionalmente pastizales) y Narcissus triandrus subsp. pallidulus (recogido en el LESRPE y habitual en prados, claros de bosques y sus matorrales de sustitución o rellanos rocosos). Ambas podrían aparecer en alguno de los rodales forestales de la zona de estudio. No obstante, la afección calculada de las obras sobre este tipo de vegetación es muy reducido.

Por otro lado, ninguna de esas especies de flora de interés citadas para la zona fue localizadas en el área de implantación de las infraestructuras durante los trabajos de campo realizados para la caracterización de la vegetación de la zona de estudio.

El estudio de impacto ambiental incluye un inventario de fauna en el que se recogen los resultados de sendos seguimientos de aves y quirópteros cuyos trabajos de campo se desarrollaron entre febrero de 2022 y febrero de 2023. Se ha efectuado una exhaustiva recopilación de datos bibliográficos y de bases de datos disponibles en diferentes fuentes.

Para el análisis detallado de su situación en la zona de estudio se han seleccionados las especies de mayor interés de conservación, considerando como tales las que cumplan uno o varios de los siguientes requisitos:

  • • Especies catalogadas como Vulnerables, Sensibles a la Alteración de su Hábitat y En Peligro en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
  • • Especies incluidas en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CE, referente a la conservación de las aves silvestres, o en los Anejos II y IV de la Directiva de Hábitat.
  • • Especies catalogadas como Vulnerables, En Peligro y En Peligro Crítico en los Libros Rojos.

El resumen sobre estas especies es el siguiente:

  • • Invertebrados. Se han citado cinco especies en el área de estudio.
  • • Anfibios. Se han citado once especies de anfibios en el área de estudio, aunque su presencia en el emplazamiento de la planta fotovoltaica se considera en general poco probable al estar mayoritariamente ligadas a masas de agua permanente, inexistentes en las inmediaciones. La excepción podrían ser las especies adaptadas a medios xéricos, capaces de sobrevivir aprovechando la existencia de masas de agua de carácter temporal para su reproducción. Estas especies son principalmente el sapo corredor (Epidalea calamita), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el sapo común ibérico (Bufo spinosus).
  • • Reptiles. En la zona se han citado quince especies de reptiles, la mayor parte de ellos adaptadas a medios relativamente secos, por lo que podrían aparecer ejemplares de cualquiera de ellas en el entorno inmediato de las instalaciones.
  • • Mamíferos. Respecto a los mamíferos, se citan cuarenta y nueve especies, de los distintos catálogos y normativa.
  • • Aves. La comunidad de aves de posible presencia en la zona de estudio es la más numerosa, Entre las especies se han seleccionado aquellas que constan con las categorías de En Peligro o Vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. De ellas se han excluido las especies estrictamente ligadas a los ámbitos acuáticos, ya que es altamente improbable que aparezcan en el emplazamiento de la planta fotovoltaica más que en sobrevuelos esporádicos a gran altura.
    • - Cigüeña negra (Ciconia nigra). Especie considerada «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA), y recogida en el anexo I de la Directiva Aves. El Libro Rojo la considera «vulnerable».
    • La especie ha sido observada en la zona durante los planes de vigilancia de los parques eólicos y líneas eléctricas de la zona, principalmente en el embalse de Serones y durante la época de dispersión postnupcial de la especie.
    • El emplazamiento de la planta y el trazado de la zanja de evacuación se integran en una Zona de Importancia para la especie, dentro del Plan de Recuperación para la Cigüeña Negra.
    • - Alimoche común (Neophron percnopterus). Incluida en el anexo I de la Directiva Aves la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, considerada como Vulnerable en el CEEA y El Libro Rojo la considera «en peligro de extinción».
    • La aparición de la especie en la zona de estudio debe ser rara y ocasional, principalmente durante los pasos migratorios.
    • - Buitre negro (Aegypius monachus) Especie considerada «vulnerable» en el CEEA, y recogida en el anexo I de la Directiva Aves. El Libro Rojo también la considera «vulnerable».
    • Existen en el área de influencia de Campo Azálvaro lugares donde se producen concentraciones de la especie para alimentación.
    • La presencia del buitre negro sobrevolando el emplazamiento de la planta fotovoltaica, se considera probable y con cierta frecuencia, y los datos de observaciones realizadas durante los planes de vigilancia ambiental de los parques eólicos ubicados en la sierra de Malagón así lo confirman.
    • - Águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Especie considerada «en peligro de extinción» en el CEEA, y recogida en el anexo I de la Directiva Aves. El Libro Rojo la considera también «en peligro de extinción».
    • De los datos extraídos de los planes de vigilancia ambiental en los parques eólicos y líneas de evacuación de los mismos apuntan a una presencia en el emplazamiento únicamente esporádica.
    • - Águila perdicera (Aquila fasciata). Incluida en el anexo I de la Directiva Aves la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, considerada como Vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas y El Libro Rojo la considera como «en peligro de extinción».
    • Teniendo en cuenta la lejanía de los territorios de las parejas reproductoras de esta especie, se considera muy ocasional la aparición de individuos en el enclave de la planta fotovoltaica.
    • - Aguilucho cenizo (Circus pygargus). Incluida en el anexo I de la Directiva Aves la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, considerada como Vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies amenazadas y contemplada dentro del el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
    • Su presencia en el ámbito de estudio es posible durante la época reproductora, si bien la especie prefiere zonas llanas y de cultivo de cereales, por tanto, se considera esporádica la presencia de la misma en el emplazamiento de la planta fotovoltaica.
    • - Milano real (Milvus milvus). Incluida en el anexo I de la Directiva Aves la Directiva 92/43/CEE de Hábitat, considerada en peligro de extinción en el CEEA y contemplada dentro del el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
    • La presencia de la especie en la zona de estudio se produce durante todo el año, aunque es principalmente durante la invernada, y el paso migratorio desde el norte de Europa.
    • - Águila pescadora (Pandion haliaetus). Especie considerada «vulnerable» en el CEEA, y recogida en el anexo I de la Directiva Aves. El Libro Rojo la considera «en peligro crítico», aunque esta calificación se refiere únicamente a la población reproductora.
    • La presencia de la especie en el emplazamiento de la planta fotovoltaica debe considerarse rara, únicamente de forma ocasional durante los pasos migratorios.
    • - Sisón común (Tetrax tetrax). Especie considerada «en peligro de extinción» según la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, y recogida en el anexo I de la Directiva Aves.
    • La población en Ávila se distribuye sobre todo por la comarca de La Moraña y en menor medida Campo Azálvaro.
    • Los datos disponibles indican que es muy poco probable la presencia de sisones en el emplazamiento la planta fotovoltaica.
    • - Paseriformes. Se han citado dos especies de paseriformes con categoría de «En Peligro» o «Vulnerable» han sido citadas en las cuadrículas UTM del área de estudio y cuadrículas adyacentes. El primero de ellos es el escribano palustre (Emberiza schoeniclus), del que dos subespecies nidifican en España, el escribano palustre iberoriental (E. s. witherbyi) que habita en los humedales del interior peninsular y la costa mediterránea y el escribano palustre iberoccidental (E. s. lusitanica) que se distribuye por la cornisa cantábrica y atlántica. Ambas subespecies son sedentarias y están clasificadas en el CNEA en la categoría de En Peligro.
    • La segunda especie de paseriforme citada en el área de estudio y con una categoría de Vulnerable en el CNEA, es el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), sin que se prevean afecciones a estas especies.

De acuerdo con la cartografía de las zonas de sensibilidad para aves esteparia elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto evaluado se ubica en una zona con una categoría de prioridad para la conservación «baja».

3.3. Afección por vertidos a cauces públicos.

No se contempla en el proyecto ningún tipo de vertido a la red hídrica ni durante la fase de construcción ni durante la de funcionamiento. De esta forma, las posibles afecciones a los recursos hídricos superficiales se limitan a la posible contaminación accidental de los mismos.

El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra íntegramente en la cuenca hidrográfica del Tajo, formando parte de la cuenca del río Alberche. Está cerca del límite de divisorias de la cuenca del Duero, pero el territorio y entorno inmediato de la ubicación del proyecto pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Si existe la referencia del Manantial de la Velilla, ubicándose a 200 metros de los elementos del proyecto, al igual que los arroyos temporales Valdespino y a 183 metros el arroyo de Majadahonda.

La zona de ubicación del proyecto está degradada por el pastoreo, y predominan manchas de berciales, en los bordes algo de matorral, hay zonas de afloramientos rocosos, y una surgencia que evita el proyecto, a 50 metros de este.

No existe ningún tipo de vegetación riparia asociada a esta zona, tan solo pequeñas áreas encharcadas temporales de la estación húmeda, aunque degradadas llegan a presentar taxones de estas comunidades en primavera.

La construcción de la planta y su infraestructura asociada no producirán afecciones significativas sobre las aguas subterráneas.

3.4. Afección por generación de residuos.

Los residuos que se produzcan en todos los casos deberán ser gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con toda la normativa de aplicación.

Los principales residuos que se generará en la fase de construcción serán papel y cartón, plásticos y palets, material absorbente y envases vacíos contaminados, aerosoles, recortes de cable, chatarra férrica y no férrica, y residuos de construcción y demolición.

3.5. Afección por utilización de recursos naturales.

Los únicos recursos naturales que se prevé utilizar son el suelo, por la ocupación de terreno de las instalaciones proyectadas y el agua, por el consumo que de la misma se realizará, fundamentalmente durante la fase de funcionamiento.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales.

El agua se consumirá principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable.

En la fase de funcionamiento de la planta solar fotovoltaica únicamente será necesario el aporte de agua a presión para la limpieza de los colectores solares cuando ésta sea necesaria, que será abastecida mediante camiones cisterna que se trasladarán a las instalaciones a tal efecto y no empleará aditivos (detergentes, etc.) de ningún tipo.

No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que el proyecto no contempla su producción en las instalaciones.

3.6. Afección al patrimonio cultural.

Según la cartografía existente, no se han localizado yacimientos arqueológicos superficiales ni bienes de interés cultural que puedan resultar afectados por la construcción y puesta en explotación del proyecto. El proyecto se considera compatible con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se indiquen por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Ávila. En cualquier caso, si durante la ejecución de los trabajos, se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica se deberá paralizar la obra y notificar el hallazgo al organismo competente acorde a la normativa.

3.7. Incidencia socioeconómica sobre el territorio.

En la documentación aportada se expone que la construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo.

El impacto referido a las molestias a la población como consecuencia del tráfico se considera negativo, de magnitud baja, puntual, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable. Respecto a los usos del suelo, la actividad ganadera se verá afectada por la pérdida de terrenos de pastoreo. Sin embargo, los pastizales sobre los que se va a construir la planta fotovoltaica son muy abundantes en el entorno. La actividad ganadera no se va a ver afectada de modo significativo, más allá de esa pérdida de terrenos de pastizal.

Con estas características, sobre los usos del suelo se considera negativo, de magnitud baja, extenso, permanente, a corto plazo, reversible y recuperable. Se valora como compatible.

3.8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la documentación aportada se incluye un estudio de los posibles efectos de tipo acumulativo o sinérgico, con el objeto de posibilitar la evaluación de los posibles efectos de tipo acumulativo y/o sinérgico del proyecto.

Para el estudio de las sinergias se han considerado las infraestructuras e instalaciones más relevantes en un entorno de 10 km desde la ubicación de la planta fotovoltaica proyectada. Se consideran tanto las instalaciones existentes en el momento de la realización del estudio de impacto ambiental como, si existieran, los proyectos ubicados en ese entorno en fase de información pública o construcción. Para el análisis de las afecciones sinérgicas del proyecto analizado y se han tenido en cuenta, entre otras, las siguientes infraestructuras:

  • • Vías de comunicación: se han tenido en cuenta la autopista AP-51, la carretera nacional N-110, la carretera autonómica CL-505, las carreteras provinciales AV-500, AV-501, AV-502, AV-503 y SG-500, y las carreteras locales AV-P-302, AV-P-304, AV-P-306 y AV-P-307. Además de esas, hay numerosas carreteras y pistas de tierra para dar servicio a los parques eólicos, las zonas mineras y las explotaciones agropecuarias de la zona.
  • • Planta fotovoltaica híbrida Villacastín, en fase de construcción. Fuera del ámbito de estudio, pero perteneciente a la misma promoción, se encuentra la Planta fotovoltaica híbrida Cruz de Hierro.
  • • Parques eólicos. Siete parques actualmente en funcionamiento: Cruz de Hierro, Aldeavieja, Ojos Albos, Ávila, Valdihuelo, Valpardo y Navazuelo. Fuera del ámbito de estudio, pero perteneciente a la misma promoción, se encuentran los parques eólicos Ampliación de Cruz de Hierro y Villacastín, mientras que el parque eólico de Altos de Cartagena contiguo a Navazuelo no se contempla porque no es visible debido al efecto barrera del Alto de la Cabeza.
  • • Líneas eléctricas. Ocho líneas de alta tensión tienen al menos parte de su recorrido en el interior del ámbito de estudio, con un total de 99.640 m de trazado en el mismo, según los datos que figuran en la base topográfica nacional (BTN) del IGN, escala 1:25.000.
  • • Explotaciones mineras. Un total de siete explotaciones mineras se ubican en el interior del ámbito de estudio. Se trata en su mayor parte de pequeñas graveras y extracciones de áridos de construcción, aunque también existe una cantera de granitos en las proximidades de Navalperal de Pinares.
  • • Antenas: en el ámbito de estudio se han registrado once antenas repetidoras de televisión y Telefonía, situadas sobre todo en las proximidades de los cascos urbanos (La Cañada, Navalperal de Pinares, El Herradón, San Bartolomé de Pinares, Tornadizos de Ávila) y en las cercanías de la autopista AP-51 y la carretera nacional N-110.

Como conclusión del análisis realizado puede considerarse que esta instalación no va a suponer un incremento significativo de la afección visual derivada de las infraestructuras ya en funcionamiento o en tramitación. La cuenca visual conjunta de estas infraestructuras no se va a incrementar como consecuencia de su construcción, los observadores potenciales de la planta son relativamente escasos y su percepción de la planta va a ser en general menor que la de otras infraestructuras.

Las afecciones sinérgicas sobre la fauna consideradas, la más relevante es la reducción de los pastizales considerando el ámbito de 1 km alrededor de la planta. Dicha pérdida no va a tener efectos significativos sobre aves y quirópteros, pero podría llegar a tenerlos para mamíferos terrestres, anfibios y reptiles.

La construcción de la Planta Fotovoltaica Híbrida Ávila no modifica la conectividad global de la zona ni de ninguno de los hábitats considerados para el análisis. Se puede concluir por tanto que la Planta Fotovoltaica Híbrida Ávila no tendrá efecto sinérgico sobre la conectividad ecológica respecto al resto de infraestructuras existentes o en tramitación.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el programa de vigilancia ambiental contemplados en el estudio de impacto ambiental y en especial las siguientes condiciones:

4. MEDIDAS PROTECTORAS.

  • a) Replanteos y consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en la vegetación natural.
  • La ejecución de las obras se realizará preferentemente en las épocas que menos molestias causen a los agricultores y ganaderos de la zona. Los caminos públicos y cualquier otra infraestructura existente que resulte alterada por la ejecución de las obras deberán ser restituidas adecuadamente a su estado inicial, de forma que no se altere la naturaleza de los terrenos, garantizando el paso agrícola y ganadero.
  • b) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes.
  • c) Protección de las aguas. Para todo aquello que fuese de aplicación como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, ha de considerarse que cualquier tipo de obra, trabajo o afección, fija o temporal, que pueda afectar a los cauces o a sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía), así como cualquier aprovechamiento de aguas públicas, superficiales o subterráneas, o cualquier vertido, directo o indirecto, que pueda afectar a las mismas precisará de la previa autorización y/o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias, en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, no interfiriendo en la red natural de drenaje. Asimismo, en las obras próximas a cauces, se instalarán barreras de retención de sedimentos, procediéndose a su retirada una vez finalizadas tanto las obras como el plan de restauración.
  • En cuanto a las aguas del exterior de la planta, las cunetas de guarda deberán evitar la contaminación de dichas aguas, desviándolas fuera del recinto de la actividad. En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión se verterán directamente al terreno o a los cursos de agua, por lo que se planificarán medidas para prever estas situaciones. Las zonas de almacenamiento de residuos sólidos donde se acumularán temporalmente los residuos a la espera de su retirada por una empresa gestora serán cubiertas y dispondrán de solera impermeable, evitando la entrada de aguas de lluvia y salida de lixiviados.
  • Las obras de soterramiento que puedan afectar a cauces se realizarán durante la época de máximo estiaje, evitando en lo posible el contacto del hormigón o cualquier otro material de obra con el agua. Una vez finalizados los trabajos de soterramiento se procederá, en su caso, a la restauración de los perfiles del terreno y la revegetación de la zona afectada.
  • d) Protección de la vegetación. Como medida de precaución y en las zonas donde se prevea la afección a vegetación natural, se realizará previamente una prospección botánica para la identificación de posibles áreas de estas especies, de forma que, en caso de detectar su presencia, puedan ser debidamente protegidas mediante el establecimiento de medidas preventivas que eviten su desaparición.
  • No se utilizarán métodos químicos para el control de la vegetación ni quemas de residuos o de control de la vegetación, excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002, de 20 de diciembre, de sanidad vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a emplear. El control de la vegetación natural en el interior se realizará mediante pastoreo con ganado ovino en régimen extensivo (la altura de los paneles debe permitirlo) evitando el sobrepastoreo. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a junio).
  • Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas y se instalarán refugios para insectos polinizadores en el interior de los recintos próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.
  • e) Protección de la fauna. Se realizará una prospección previa, a la fase de obras, de la fauna en la zona. En caso de encontrarse nidificaciones o camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.
  • Se instalarán refugios para insectos polinizadores en el interior de los recintos, próximos al vallado perimetral y alejados de las líneas eléctricas existentes.
  • Así mismo, se instalarán posaderos para avifauna (postes), de 4-5 m de alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
  • Se recomienda el seguimiento ambiental durante la vida útil del proyecto con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones con vallado o el tramo de línea de evacuación y subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible.
  • f) Contaminación lumínica. Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares, o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.
  • g) Gestión de residuos y suelos contaminados. El proyecto de obra deberá incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes mínimos de utilización de estos materiales serán de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
  • Se controlará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados evitando el manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida en la gestión de aceites, combustibles y residuos de vehículos y maquinaria en general. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de mantenimiento, repuesto o reparaciones en la maquinaria y vehículos fuera de las zonas específicamente adecuadas para ello, evitándose en todo momento el vertido de sustancias que puedan contaminar el suelo, las aguas y los acuíferos de la zona.
  • Se elaborarán protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo en los que se produzcan vertidos de sustancias contaminantes sobre el terreno, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de aguas superficiales y/o subterráneas.
  • h) Contaminación acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, debiéndose cumplir los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • i) Integración paisajística. Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en la zona que limita con el camino de acceso, exceptuándose en las zonas que, por ser vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación, o ésta no se considere necesaria. Aun no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Para evitar la afección de carácter visual, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno, variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • j) Protección del Patrimonio Cultural y arqueológico. Se efectuará un control arqueológico de las obras que requieran la remoción de tierras, en terrenos naturales no afectadas por extracciones mineras. Si durante la ejecución de los trabajos previstos en el proyecto se produjese cualquier hallazgo de índole arqueológica se recuerda que, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 12/2002 de 12 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, existe obligación por parte de los promotores y la dirección facultativa de proceder a la inmediata paralización de las obras y la notificación del hallazgo a la administración competente.
  • k) Restauración final de las obras y zonas alteradas. Al final de la fase de obras se restaurarán todas aquellas superficies que no sean ocupadas de forma permanente, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de los taludes, junto a la restauración de zonas con especies vegetales.
  • l) Medidas compensatorias. El promotor deberá definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural.
  • Este plan de medidas deberá estar aprobado por la citada Dirección General antes de la puesta en explotación de las instalaciones objeto de este informe de determinación de afección ambiental.
  • m) Proyecto de integración ambiental. Se deberá realizar un proyecto de integración ambiental que recoja todas las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias planteadas en este informe de determinación de afección ambiental, así como las incluidas en la documentación que no contradigan a las indicadas. Dicho documento técnico deberá ser lo suficientemente detallado, para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incluir al menos memoria, planos y presupuesto. El proyecto deberá ser redactado por técnico competente y se presentará en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila con anterioridad a la autorización del proyecto.
  • n) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesará la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila para su aprobación.
  • En las fases de paralización de la operación de las instalaciones, será responsabilidad del promotor el adecuado mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, así como su reparación, sustitución o desmantelamiento, en caso de que su deterioro ponga en peligro las condiciones mínimas de seguridad o exista riesgo de afección al medio.
  • o) Desmantelamiento. Al final de la vida útil de las instalaciones, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificaciones, se retirarán todos los equipos, residuos y materiales sobrantes y se procederá a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Las estructuras subterráneas (cableado, cimentaciones, etc.) deberán ser retiradas en esta fase, y se procederá a la restauración del área afectada a unas condiciones similares al entorno. Para garantizar el desmantelamiento, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, debiéndose incorporar un presupuesto valorado de este coste.
  • p) Modificaciones. Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a la formulación del informe de determinación de afección ambiental deberá ser notificada a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan.
  • q) Vigilancia ambiental. El promotor deberá llevar a cabo el programa de vigilancia ambiental, remitiendo informes anuales de vigilancia ambiental al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila.
  • La metodología que emplear en el seguimiento de mortandad será acorde con los parámetros establecidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila y podrá ser susceptible de modificarse como consecuencia de la aplicación de los avances técnicos y de los resultados obtenidos a lo largo de la vida de funcionamiento del proyecto.
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10275 {"title":"ORDEN MAV\/195\/2024, de 8 de marzo, por la que se formula el informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica híbrida Ávila y sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Ávila (Ávila), promovido por «Parque Eólico Altos del Voltoya, S.L.». Expte.: EIAA\/2023\/AV\/002.","published_date":"2024-03-15","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"10275"} castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 54,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-15/10275-orden-mav-195-2024-8-marzo-se-formula-informe-determinacion-afeccion-ambiental-proyecto-planta-fotovoltaica-hibrida-avila-infraestructuras-evacuacion-termino-municipal-avila-avila-promovido-parque-eolico-altos-voltoya-s-l-expte-eiaa-2023-av-002 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.