ORDEN MAV/194/2024, de 8 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común. Expte.: EAES/2023/001.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Miranda del Castañar presentó la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común, promovida por Inversiones Iglesias, S.L. Dicha modificación puntual se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, los que establezcan el uso de zonas de reducida extensión, así como los que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos establecidos en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Miranda del Castañar son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por Acuerdo de 12 de mayo de 2003, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 124, de 30 de junio de 2003.

La modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar tiene por objeto adaptar y ajustar parámetros de ocupación y edificación muy concretos en suelo rústico común introduciendo cambios que afectan a la altura máxima permitida, parcela mínima, tipo/organización interna y área máxima afectada en el uso turístico permanente y a la parcela mínima, y área máxima afectada del uso industrial agroalimentario vinculado a la explotación.

En lo que respecta al uso «Turístico Permanente», propone la eliminación del área máxima afectada, pasando de una parcela mínima de 10.000 m2 a 2.500 m2 e incremento de la altura máxima permitida en el suelo rústico común a 3 plantas o 10,50 metros desde la medida actual de 1 planta o 4,5 metros.

En el caso de la actividad «Industrial Agroalimentaria vinculada a la producción», propone la eliminación del área máxima afectada, reduciendo la parcela mínima de 20.000 m2 a 5.000 m2.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca remite informe señalando un par de deficiencias no ambientales a subsanar.
  • - Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera que el término municipal no se asienta sobre masas de aguas subterráneas y que no existen estudios oficiales relativos al dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de aplicación de la modificación.

El Organismo de Cuenca considera que contenido de la modificación no implica afecciones directas a los cauces públicos presentes en el término municipal de Miranda del Castañar.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos señala que la modificación puntual no supone una modificación significativa en las necesidades de abastecimiento de la población, informando que el municipio de Miranda del Castañar cuenta con una concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento de su población, de referencia C-0002/1976, otorgándole un caudal de 6,95 l/s desde una captación en el río Francia.

En cuanto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que la modificación planteada tampoco afecta a la configuración de las redes de saneamiento municipales, ni a los vertidos de aguas residuales o pluviales que pudieran producirse. Además, señala que el Ayuntamiento de Miranda del Castañar es el titular de dos vertidos autorizados provenientes de las estaciones depuradoras de aguas residuales municipales norte y sur con destino al arroyo San Benito y un afluente del río Francia con un volumen autorizado de 52.000 m3/año y 17.000 m3/año, respectivamente.

Por último, realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que, en la documentación aportada no se recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural y, que, consultados sus archivos, no constan en su base de datos bienes integrantes del patrimonio cultural del citado municipio en las parcelas de suelo rústico común, objeto de intervención.

No obstante, se indica que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en el titulo 6 del documento para la aprobación inicial aportado se analizan los riesgos naturales y tecnológicos en la zona afectada.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Miranda del Castañar no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Miranda del Castañar no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

La Diputación Provincial de Salamanca informa que la modificación no afecta a las infraestructuras y servicios de la Diputación de Ciclo de Agua, Medio Ambiente y Protección Civil y que tampoco afecta a la red de carreteras de su titularidad.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite informe en el que señala que la versión de la modificación puntual evaluada no presenta coincidencia territorial ni afecciones indirectas con zonas húmedas catalogadas, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.

Informa que el ámbito de aplicación de la modificación puntual presenta coincidencia territorial parcial con el Parque Natural Las Batuecas - Sierra de Francia, declarado por la Ley 8/2000, de 11 de julio. La modificación propuesta es incompatible con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del citado espacio natural. Asimismo, advierte que las normas urbanísticas de Miranda del Castañar establecen una clasificación de suelo rústico igualmente incompatible con lo exigido en el artículo 21 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Presenta coincidencia territorial con: ZEC y ZEPA «Las Batuecas - Sierra de Francia» (ES4150107 y ES4150005), reseñándose de nuevo la incompatibilidad de la modificación puntual con los planes de ordenación de los recursos naturales dentro de estos espacios.

Relaciona la presencia en la zona de los hábitats de interés comunitario «Brezales secos europeos» (4030), «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica» (9230), «Bosques de Castanea sativa» (9260) y «Alcornocales de Quercus suber» (9330). Entre las especies de fauna asociadas a los espacios Red Natura 2000 citados, destacan la población reproductora de buitre negro (Aegypius monachus), la presencia de águila real (Aquila chrysaetos) y cigüeña negra (Ciconia nigra), así como especies endémicas como la lagartija batueca (Iberolacerta martinezricai).

Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Presenta coincidencia territorial con el ámbito de aplicación del Plan de recuperación de la cigüeña negra: Duero y Alagón, considerando que las actuaciones previstas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el mismo.

La modificación puntual incluye terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, coincidiendo también geográficamente con la Reserva de la biosfera «Sierras de Béjar y Francia» y en el entorno (cuadricula 10x10 km) se localizan los siguientes taxones de flora protegida: «Ruscus aculeatus» y «Narcissus pseudonarcissus».

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal advierte que la modificación propuesta resulta incompatible con la normativa vigente en materia de patrimonio natural y con lo dispuesto en el PORN del Parque Natural Las Batuecas - Sierra de Francia, por lo que se considera necesario adaptar las normas urbanísticas actuales a la categorización establecida en el PORN para considerar las zonas de uso limitado y de reserva en la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural.
  • b) El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con los espacios Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Las Batuecas-Sierra de Francia» (ES4150107 y ES4150005, respectivamente).

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común, determinando que, a la vista del informe realizado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

El promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico de acuerdo con el documento de alcance que figura en el Anexo de esta Orden, continuando la tramitación ambiental conforme a lo establecido en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 8 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MIRANDA DEL CASTAÑAR (SALAMANCA), RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS DE OCUPACIÓN Y EDIFICACIÓN EN LOS USOS TURÍSTICOS Y AGROALIMENTARIOS EN SUELO RÚSTICO COMÚN.

I. CONTENIDO, AMPLITUD, NIVEL DE DETALLE Y GRADO DE ESPECIFICACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO.

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico con arreglo a los criterios contenidos en el presente documento de alcance.

El estudio ambiental estratégico es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

La modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común, se ve condicionado por su incompatibilidad con el PORN del área de Miranda del Castañar declarada como Parque Natural de las Batuecas-Sierra de Francia.

Por tanto, el estudio ambiental estratégico deberá tomar en consideración y dar solución a todas las cuestiones puestas de manifiesto en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

El contenido mínimo del estudio ambiental estratégico se encuentra recogido en el Anexo IV de la Ley de evaluación ambiental y ha de desarrollar los aspectos que a continuación se indican, además de otros que el promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el plan.

  • 1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes. En este análisis, cuando se puedan presentar solapamientos, conflictos o compatibilidades con los objetivos y líneas de actuación de los planes y programas sectoriales, deben evaluarse las alternativas de actuación poniendo de manifiesto los problemas detectados y las medidas de coordinación precisas.
  • Deberá estudiarse la relación con el PORN Parque Natural Las Batuecas-Sierra de Francia, con los planes básicos de gestión y conservación de los espacios Red Natura 2000 ZEC y ZEPA «Las Batuecas - Sierra de Francia», así como con el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra por el que se dictan medidas complementarias para su protección en la Comunidad de Castilla y León.
  • 2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan.
  • 3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa, y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
  • Se deberán identificar de forma pormenorizada todos los ámbitos territoriales afectados por la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Miranda del Castañar (Salamanca), relativa a la modificación de parámetros de ocupación y edificación en los usos turísticos y agroalimentarios en suelo rústico común y su afección a figuras con normativa de protección específica.
  • 4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.
  • 5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos comunitario, nacional o autonómico que guarden relación con el plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
  • 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores.
  • 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
  • 8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
  • 9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
  • 10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, «...los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.»

En caso de que se realice la información pública de la versión inicial del plan o programa de forma simultánea del trámite urbanístico y del ambiental, en el anuncio deberá hacerse referencia tanto a la normativa urbanística como al artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

II. RELACIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS A CONSULTAR SOBRE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MIRANDA DEL CASTAÑAR (SALAMANCA), RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE PARÁMETROS DE OCUPACIÓN Y EDIFICACIÓN EN LOS USOS TURÍSTICOS Y AGROALIMENTARIOS EN SUELO RÚSTICO COMÚN.

  • - Confederación Hidrográfica del Tajo.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias.
  • - Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Ecologistas en Acción.
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
10274 castillayleon BOPA,BOPA 2024 nº 54,Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-03-15/10274-orden-mav-194-2024-8-marzo-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-normas-urbanisticas-municipales-miranda-castanar-salamanca-relativa-modificacion-parametros-ocupacion-edificacion-usos-turisticos-agroalimentarios-suelo-rustico-comun-expte-eaes-2023-001 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.