ANUNCIO de la Diputación Provincial de Burgos, relativo al Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2024, de delegación y revocación de funciones de gestión y recaudación de recursos de otros entes.

El Pleno de esta Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«9.- ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN Y REVOCACIÓN DE FUNCIONES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE RECURSOS DE RECURSOS DE OTROS ENTES.

Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 17 de enero de 2024, y visto el informe emitido por el Técnico Jurídico del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de 11 de enero de 2024, referido a la delegación y revocación de funciones de gestión y/o recaudación aprobadas por diversas Entidades Locales.

Sometido el asunto a votación, la Corporación Provincial, en votación ordinaria y por unanimidad de los 23 Diputados que asisten a la sesión, acuerda:

1º.- Aceptar la delegación conferida por las siguientes Entidades Locales:

  • • El Ayuntamiento de Campolara, mediante acuerdo plenario de 22 de Julio de 2023, delega las funciones de gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; y la recaudación de las tasas de suministro de agua, recogida de basuras, y alcantarillado.
  • • El Ayuntamiento de Fresno de Río Tirón, mediante acuerdo plenario de 3 de Mayo de 2023, delega las funciones de recaudación de la tasa de suministro de agua, y de la tasa de recogida de basuras.
  • • El Ayuntamiento de Gumiel del Mercado, mediante acuerdo plenario de 22 de Diciembre de 2023, delega las funciones de recaudación de la tasa de recogida de basuras y de la tasa de alcantarillado.

2º.- Aceptar la revocación de la delegación del Ayuntamiento de Medina de Pomar, que tras acuerdo plenario de 11 de diciembre de 2023, revoca la delegación de 12 de agosto de 2022, referida a la recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales.

Burgos, 6 de marzo de 2024.

La Jefa del Servicio,

Fdo.: Isabel Galindo Mateo

CONTENIDO DE LOS ACUERDOS

EL AYUNTAMIENTO DE CAMPOLARA DELEGA LAS FUNCIONES DE GESTIÓN Y DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA; Y LA RECAUDACIÓN DE LAS TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA, RECOGIDA DE BASURAS Y ALCANTARILLADO

Así, adoptó el 22 de Julio de 2023 el siguiente acuerdo:

«Con fecha 1 de Septiembre de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dicho acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el acuerdo citado. En concreto, la delegación se extiende a partir de ahora a la gestión y la recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:

«1º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:

  • 1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • 2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
    • • Tasa de suministro de agua.
    • • Tasa por recogida de basuras.
    • • Tasa de alcantarillado.
  • 3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
    • • Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
    • • Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.
  • En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.»

2º.- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

EL AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE RÍO TIRÓN DELEGA LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA Y DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS

Así, adoptó el 3 de Mayo de 2023 el siguiente acuerdo:

«Que en sesión Ordinaria del Pleno de fecha 3 de mayo de 2023, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se aprobó por unanimidad el Acuerdo del tenor literal siguiente:

Con fecha 1 de octubre de 2012 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dicho Acuerdo contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el Acuerdo citado. En concreto, a partir de ahora la Diputación Provincial de Burgos asumirá la recaudación de la tasa de suministro de agua y de la tasa de recogida de basuras.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento ACUERDA:

1º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:

  • 1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • 2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
    • • Tasa de suministro de agua y alcantarillado.
    • • Tasa de basuras.
  • 3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
    • • Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
    • • Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.
  • En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

2º.- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados».

EL AYUNTAMIENTO DE GUMIEL DEL MERCADO DELEGA LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Y DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

Así, adoptó el 22 de diciembre de 2023 el siguiente acuerdo:

«Décimo.- Asunto de urgencia. Delegación recaudación de recibos de tasa de recogida de basuras al servicio provincial de recaudación de tributos. Por el Sr. Izquierdo se pide que se incluya en el orden del día la delegación de recaudación de recibos de tasa de recogida de basuras al Servicio Provincial de Recaudación de Tributos. Con el voto a favor de todos los miembros presentes en la sesión, lo que supone mayoría absoluta, se ratifica la inclusión en el orden del día de la delegación de recaudación de recibos de tasa de recogida de basuras al Servicio Provincial de Recaudación de Tributos.

Visto que con fechas 5 de Julio de 2012 y 18 de Junio de 2021 el Pleno de este Ayuntamiento acordó la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de tributos e ingresos de derecho público.

Dichos Acuerdos contenían las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida; y fue objeto de publicación en los Boletines Oficiales correspondientes.

Actualmente, esta Corporación se plantea extender el ámbito objetivo de la delegación en su día acordada, en idénticas condiciones a las estipuladas en el Acuerdo citado. En concreto, a partir de ahora la Diputación Provincial de Burgos asumirá la recaudación de las tasas de recogida de basuras y alcantarillado.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento acuerda:

1º) Modificar la Cláusula Segunda de los Acuerdos adoptados en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:

  • 1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
    • • Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • 2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
    • • Tasa de suministro de agua.
    • • Tasa de recogida de basuras.
    • • Tasa de alcantarillado.
  • 3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
    • • Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
    • • Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.
  • En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

2º.- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.

EL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR REVOCA LA DELEGACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Así, el Pleno del Ayuntamiento el 11 de Diciembre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

«4.º- Expte. 1808/2023- Revocación delegación gestión y/ recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales en la Diputación Provincial de Burgos

(Se transcribe Dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda e Innovación del 4 de diciembre de 2023):

Con fecha 12 de Agosto de 2022, el Pleno de este Ayuntamiento aprobó la delegación de las funciones de recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales en la Diputación Provincial de Burgos.

Previamente -el 4 de octubre de 2012-, el Pleno había acordado la delegación en la Diputación Provincial de funciones de gestión y / o de recaudación de otros tributos e ingresos de derecho público, acuerdo que contenía las cláusulas reguladoras que definían, tanto el objeto, como el ámbito de la delegación conferida.

Actualmente, esta Corporación se plantea revocar la recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales.

La revocación de una delegación, está contemplada en la Cláusula Vigésimo Octava del Acuerdo de 12 de Agosto de 2012, que la incluye entre las causas de extinción de la citada delegación.

Finalmente, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, lo que obliga a que sea aprobada por el Pleno municipal.

Por todo lo expuesto, este Ayuntamiento por unanimidad con siete votos a favor ( 4 PSOE, 2 PP y 1 GM), ningún voto en contra y ninguna abstención SE DICTAMINA:

1º) Revocar la delegación de las funciones de recaudación de la tasa por la prestación del servicio de depuración de aguas residuales en la Diputación Provincial de Burgos.

2º) Modificar la Cláusula Segunda del Acuerdo plenario adoptado en su día, que quedaría redactada en los siguientes términos:

  • 1.- La aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a la información y asistencia a los obligados al pago, a la gestión y recaudación, y a la revisión administrativa de dichas actividades, en relación con los siguientes conceptos tributarios:
    • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • - Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • 2.- La aplicación de los tributos se limitará a las actividades dirigidas a la recaudación, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con los siguientes conceptos:
    • - Tasa por recogida de basuras.
    • - Otras tasas de vencimiento periódico.
  • 3.- La aplicación de los tributos se limitará exclusivamente a las actividades dirigidas a la recaudación ejecutiva, y revisión administrativa de dicha actividad, en relación con las siguientes deudas impagadas en periodo voluntario:
    • - Deudas tributarias cuyo vencimiento no sea periódico.
    • - Recursos de naturaleza pública no tributarios, cuyo vencimiento no sea periódico.
  • En tales casos, la delegación se hará efectiva tras la adopción de una resolución o acuerdo del Ayuntamiento, que detallen lo conceptos o débitos específicos cuyo cobro en ejecutiva se solicita de la Diputación.

3º.- Mantener la vigencia del resto de Cláusulas aprobadas en su momento, que serán aplicables a la gestión y/o recaudación de todos los tributos delegados.

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