ACUERDO de 26 de febrero de 2024, del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, por el que se aprueba definitivamente el estudio de detalle en el ámbito SE(r) 44-03 «Avenida de Soria». Expte.: Planeamiento n.º 21.002/2023.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:

«Visto el expediente n.º 21.002/2023, promovido por TAG 21 Arquitectos SLP, en representación de Inversiones Camote, S.L.U., relativo al Estudio de Detalle en el SE(r)44-03 «Avenida de Soria», y considerando:

I.- La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2023, aprobó inicialmente el referido Estudio de Detalle, conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo 2.

II.- El objeto de este estudio de detalle es el de definir la ordenación detallada del ámbito correspondiente al sector SE(r).44-03 «Avenida de Soria», delimitado por el PGOU 2020, por lo que este instrumento de planeamiento desarrolla el PGOU conforme al uso global y la edificabilidad fijados en la normativa urbanística (artículo 240 y listados 2.2 y 2.4) y en la ficha individualizada correspondiente.

III.- Se ha llevado a cabo el trámite de información pública mediante la inserción de anuncios en prensa local, B.O.C. y L., en la Web www.jcyl.es/plau/ y en el Tablón Oficial Electrónico del Ayuntamiento de Valladolid.

Durante dicho periodo se ha recibido un escrito de alegaciones, presentado por D. Teodoro Puentes Martín, en representación de Inversiones Camote S.L.U., en que se solicita unificar la superficie y la edificabilidad de tres parcelas definidas en el ED (parcela 3.1, parcela 3.2 y parcela 4).

Analizado el escrito de alegaciones, se ha emitido informe técnico municipal en el que se indica que con la agrupación de parcelas planteada no se modifica el uso pormenorizado (I2) asignado a las tres parcelas iniciales y, por lo tanto, se mantienen tanto la distribución de los usos derivada del uso global asignado por el PGOU 2020 como la variedad de uso exigida por el RUCyL para todo el sector cuya ordenación se ha aprobado inicialmente. La edificabilidad de la nueva parcela 3 (9.848,56 m2) es la suma de las edificabilidades asignadas a las parcelas 3.1; 3.2 y 4 por lo que tampoco se incrementa la edificabilidad del sector.

El único aspecto que se modifica es el número de plantas del ámbito de la parcela 4: en el documento aprobado inicialmente figura 02p y al quedar integrado en la nueva parcela 3 se etiqueta con 04p. El resto de los ámbitos (parcelas 3.1 y 3.2) ya tienen asignado 04p.

Este número de plantas parece lógico ya que se agrupan las tres parcelas en una sola y se etiqueta todo el ámbito de la misma manera. Existe la salvaguarda en la Memoria Vinculante (página 56 de 61) de que «en todo momento el área de movimiento definida para las edificaciones garantiza que la distancia entre fachadas opuestas sea igual o superior a la altura máxima de fachada que puede alcanzarse según las limitaciones previstas en la normativa del PGOU 2020».

Las determinaciones de altura máxima se han fijado por el ED en 04p para el conjunto IU y en 02p para UA1 (existe una errata en la página 56 de 61 de la Memoria Vinculante del ED puesto que indica «se establecen alturas máximas de 04p (4 alturas), y 03p (3 alturas)». Cuando, observando las etiquetas del Plano de Ordenación O.01, las alturas son 04p y 02p. Esta errata deberá corregirse en el documento que se entregue para la aprobación definitiva.

En las condiciones de los usos globales «productivos» (artículos 218 a 220 de la normativa del PGOU) no se fija una altura máxima de la edificación y en las condiciones particulares de edificación (artículo 475) para la Zona IU se admite una altura máxima de 03p, salvo otra indicación en plano, y «se permiten alturas mayores si se justifican por el sistema constructivo o por los condicionantes de la actividad», el ED está habilitado, por lo tanto, para regular su edificación con 04p además de añadir la garantía de que la distancia entre fachadas opuestas sea igual o superior a la altura máxima de fachada.

En resumen y como conclusión, no se ve inconveniente técnico en aceptar la alegación puesto que respeta todas las condiciones de ordenación general fijadas para el sector SE(r).44-03 por el PGOU 2020 y por el RUCYL, no se alteran los usos pormenorizados ni los usos básicos ni se incrementa la edificabilidad. Tampoco se ven disminuidas las cesiones respecto de lo aprobado inicialmente. Se trata de una agrupación de parcelas y una nueva ordenación de volúmenes de una manzana para lo cual está habilitado el estudio de detalle que se está tramitando.

IV.- Solicitados los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma y los demás previstos en el artículo 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, se han emitido, y constan en el expediente, informe favorable de la Subdelegación de Gobierno, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, de la Diputación de Valladolid y de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Asimismo, se emite informe por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en el que, si bien tiene carácter favorable, indica la necesidad de llevar a cabo una subsanación en el documento consistente en la eliminación de datos personales protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que no deben figurar en los documentos que el Ayuntamiento someterá a difusión pública.

V.- Con fecha 2 de febrero de 2024 se presenta nueva documentación, que se incorpora al expediente como Anexo 3, en la que se recogen ciertos cambios respecto al documento aprobado inicialmente como consecuencia de la alegación presentada y alguna subsanación. El documento es informado favorablemente por el técnico municipal.

VI.- Los cambios introducidos en el documento, respecto del aprobado inicialmente son los relacionados a continuación:

  • • Se unifica la superficie y la edificabilidad de tres parcelas definidas en el ED (parcela 3.1, parcela 3.2 y parcela 4), pasando a ser la parcela 3, sin alterar los usos pormenorizados ni los usos básicos ni incrementar la edificabilidad. El único aspecto que se modifica es el número de plantas del ámbito de la parcela 4: en el documento aprobado inicialmente figura 02p y al quedar integrado en la nueva parcela 3 se etiqueta con 04p. El resto de los ámbitos (parcelas 3.1 y 3.2) ya tienen asignado 04p. Se recoge en el plano de ordenación O-01_Calificación la «parcela3» IU-I2 con edificabilidad 9.848,56 m2 y 04p (cuatro plantas de altura máxima).
  • • Se ha corregido la errata de la página 56 de la Memoria Vinculante y figura el número de plantas de las alturas descritas igual que en las etiquetas del plano de ordenación.
  • • Se eliminan datos personales protegidos por la Ley Orgánica 372018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales dando respuesta a la incidencia reflejada en el informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), los cambios introducidos no suponen, en ningún caso, una transformación del modelo urbanístico inicialmente elegido. Por tanto, no se produce una alteración sustancial del documento sometido a aprobación inicial.

VII.- Desde un punto de vista jurídico se considera atendido lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, tanto respecto a su contenido, como al procedimiento de elaboración y aprobación, por lo que procedería la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, que de acuerdo con el artículo 163. a) del RUCyL corresponde al Ayuntamiento de Valladolid.

Tal y como establece el artículo 131 del RUCyL, el estudio de detalle es el instrumento adecuado para la modificación de la ordenación detallada en este sector de suelo urbano consolidado.

VIII.- El órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle es el Pleno Municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123. 1 i) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El acuerdo, al no afectar a un instrumento de ordenación general, se adopta por mayoría simple (Art. 123.2 Ley 7/1985).

SE ACUERDA:

Primero: Estimar la alegación presentada por D. Teodoro Puentes Martín, en representación de Inversiones Camote S.L.U., en base a lo indicado en el punto expositivo III y el informe técnico municipal.

Segundo: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en el SE(r)44-03 «Avenida de Soria», conforme a la documentación incorporada al expediente como Anexo 3 (soporte digital).

Tercero: Declarar que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto: Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, significando que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El instrumento de planeamiento aprobado, podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/ (PLAU), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 5 de marzo de 2024.

El Alcalde,P.D. El Concejal Delegado(Dto. n.º 5.251 de 03/07/2023),

Fdo.: José Ignacio Zarandona Fernández

RELACIÓN DE DOCUMENTOS NO PUBLICADOS

Estudio de detalle en el ámbito SE(r) 44-03 «Avenida de Soria»

Expediente Planeamiento n.º 21.002/2023

  • - Memoria informativa
  • - Anexos:
    • Informes sectoriales
    • Ficha_SEr44.03-AvSoria.pdf
  • - Estudio económico
  • - Documentación gráfica:
    • Planos de información
    • I-01_SituacionCiudad_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-02_DiagnosticoAmb_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-03_Catalogos_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-04_TopograficoEA_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-05_EstrPropParcelas_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-06_Clasificacion_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-07_GestionSUNC_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-08_CalifUsosOVigente_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-09_AfecCarreteras_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-10_AfeccionesGeneral_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-11_ServExis-Agua_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-12_ServExis-Saneamiento_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-13_ServExis-Electricidad_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-14_ServExis-Gas_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • I-15_ServExis-Riego_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • Planos de ordenación
    • O-01_Calificacion_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-02_espLibre y Equipamiento_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-03_Red viales Cotas_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-04_superposiconESTPROPIEDAD_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-05 _Delimitación UA_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-06_superposicionORTO_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-07_Servicios Urbanos_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
    • O-08_AccEmergencias_ED-SEr4403-AvSORIA.pdf
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