ORDEN FAM/181/2024, de 1 de marzo, por la que se conceden y renuevan a empresas y entidades el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral de Castilla y León.

El Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral, tiene como finalidad el dar público reconocimiento a aquellas entidades que, además de cumplir las obligaciones legales vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas a implementar medidas, procesos de mejora y buenas prácticas en su modelo de gestión y organización de recursos humanos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conciliación de la vida personal , familiar y laboral y eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.

Conforme al artículo 8.1 del citado decreto, la instrucción del procedimiento le corresponderá al centro directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprobado por el Decreto 2/98 de 8 de enero, y modificado por el Decreto 34/2014, de 31 de julio, la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales, es la competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El artículo 8.2 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», señala que la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de oportunidades y hombres.

El artículo 13.1 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, establece que «la vigencia de la distinción otorgada será de dos años desde la fecha de Orden de la concesión y estará, en todo caso, condicionada a que la entidad distinguida mantenga una práctica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y continúe cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión» y en su apartado 3º que «la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, podrá realizar en cualquier momento, las comprobaciones precisas para constatar que la entidad distinguida continua cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la distinción «Óptima Castilla y León»».

La Dirección General de la Mujer ha examinado las solicitudes y documentación presentadas por las interesadas, instruidos los expedientes y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto regulador.

A la vista de lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de la Mujer,

RESUELVO

Primero.- Conceder el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:

N.º Exp.

Nombre

CIF

32/23

IPROGES CONSULTING S.L.

B47767512

33/23

TOYR, S.A.

A47081443

36/23

EULEN, S.A.

A28517308

37/23

ADEME ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CYL

G09387564

39/23

MARÍA ÁNGELES ALONSO DE LA FUENTE SL

B09511171

40/23

DIBAQ DIPROTEG, S.A

A78464773

41/23

SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO

F49006554

42/23

FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

G83117374

01/24

COMERCIAL FRUTICULTORES DEL BIERZO S.COOP

F24300378

Segundo.- Renovar el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:

N.º Exp.

Nombre

CIF

01/12

CONSTANTIA TOBEPAL S.L.U.

B85934537

09/19

LIMPIEZAS ANTON, S.L.

B47036835

11/19

RESTAURADORES BERCIANOS, S.L.

B24493546

13/19

HUARIS CC, S.L.

B24588592

19/21

EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L.

B09369570

22/21

ESCUELAS CAMPESINAS DE ÁVILA

G05005855

24/21

EDITORIAL ARANZADI SAU

A81962201

26/21

COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS

Q0963001C

31/21

FUNDACION DE FAMILIAS MONOPARENTALES ISADORA DUNCAN

G24496416

33/21

ACADEMIA NUEVA CASTILLA, S.L.

B09581083

34/21

SOLIDARIDAD Y TRABAJO VIRGEN DEL CAMINO, S.L.

B24420101

35/21

TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L.

B84840685

41/21

EVENTS AND ACTION EPLUS, S.L.

B05220892

48/21

EZOS, S.L.

B30870745

53/21

FUNDACIÓN ABULENSE PARA EL EMPLEO

G05163340

56/21

ACADEMIA DEMOS

B24287120

59/21

AUTOESCUELA UNIÓN PONFERRADA

B241024581

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 20/2018, de 5 de julio.

Cuarto.- Las empresas y entidades distinguidas podrán beneficiarse de los efectos derivados de disponer de la distinción «Óptima Castilla y León», señalados en los artículos 9 y 11 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral.

Quinto.- La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que resuelva el procedimiento, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 8.3 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, de la Junta de Castilla y León, que regula el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León».

Asimismo, la presente Orden puede impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo para interponer los citados recursos será de uno o dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Valladolid, 1 de marzo de 2024.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,

Fdo.: María Isabel Blanco Llamas

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