ORDEN FAM/181/2024, de 1 de marzo, por la que se conceden y renuevan a empresas y entidades el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral de Castilla y León.
El Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral, tiene como finalidad el dar público reconocimiento a aquellas entidades que, además de cumplir las obligaciones legales vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas a implementar medidas, procesos de mejora y buenas prácticas en su modelo de gestión y organización de recursos humanos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conciliación de la vida personal , familiar y laboral y eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
Conforme al artículo 8.1 del citado decreto, la instrucción del procedimiento le corresponderá al centro directivo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. De acuerdo con el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León aprobado por el Decreto 2/98 de 8 de enero, y modificado por el Decreto 34/2014, de 31 de julio, la Dirección General de la Mujer de la Gerencia de Servicios Sociales, es la competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El artículo 8.2 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», señala que la competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad de oportunidades y hombres.
El artículo 13.1 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, establece que «la vigencia de la distinción otorgada será de dos años desde la fecha de Orden de la concesión y estará, en todo caso, condicionada a que la entidad distinguida mantenga una práctica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y continúe cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión» y en su apartado 3º que «la Dirección General competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, podrá realizar en cualquier momento, las comprobaciones precisas para constatar que la entidad distinguida continua cumpliendo los requisitos exigidos para la concesión de la distinción «Óptima Castilla y León»».
La Dirección General de la Mujer ha examinado las solicitudes y documentación presentadas por las interesadas, instruidos los expedientes y verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto regulador.
A la vista de lo anterior, y a propuesta de la Dirección General de la Mujer,
RESUELVO
Primero.- Conceder el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:
N.º Exp. | Nombre | CIF |
---|---|---|
32/23 | IPROGES CONSULTING S.L. | B47767512 |
33/23 | TOYR, S.A. | A47081443 |
36/23 | EULEN, S.A. | A28517308 |
37/23 | ADEME ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CYL | G09387564 |
39/23 | MARÍA ÁNGELES ALONSO DE LA FUENTE SL | B09511171 |
40/23 | DIBAQ DIPROTEG, S.A | A78464773 |
41/23 | SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA BAJO DUERO | F49006554 |
42/23 | FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO | G83117374 |
01/24 | COMERCIAL FRUTICULTORES DEL BIERZO S.COOP | F24300378 |
Segundo.- Renovar el distintivo «Óptima Castilla y León» a las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan a continuación:
N.º Exp. | Nombre | CIF |
---|---|---|
01/12 | CONSTANTIA TOBEPAL S.L.U. | B85934537 |
09/19 | LIMPIEZAS ANTON, S.L. | B47036835 |
11/19 | RESTAURADORES BERCIANOS, S.L. | B24493546 |
13/19 | HUARIS CC, S.L. | B24588592 |
19/21 | EXCAVACIONES Y OBRAS ALPESA S.L. | B09369570 |
22/21 | ESCUELAS CAMPESINAS DE ÁVILA | G05005855 |
24/21 | EDITORIAL ARANZADI SAU | A81962201 |
26/21 | COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS | Q0963001C |
31/21 | FUNDACION DE FAMILIAS MONOPARENTALES ISADORA DUNCAN | G24496416 |
33/21 | ACADEMIA NUEVA CASTILLA, S.L. | B09581083 |
34/21 | SOLIDARIDAD Y TRABAJO VIRGEN DEL CAMINO, S.L. | B24420101 |
35/21 | TPF GETINSA EUROESTUDIOS, S.L. | B84840685 |
41/21 | EVENTS AND ACTION EPLUS, S.L. | B05220892 |
48/21 | EZOS, S.L. | B30870745 |
53/21 | FUNDACIÓN ABULENSE PARA EL EMPLEO | G05163340 |
56/21 | ACADEMIA DEMOS | B24287120 |
59/21 | AUTOESCUELA UNIÓN PONFERRADA | B241024581 |
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 20/2018, de 5 de julio.
Cuarto.- Las empresas y entidades distinguidas podrán beneficiarse de los efectos derivados de disponer de la distinción «Óptima Castilla y León», señalados en los artículos 9 y 11 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo «Óptima Castilla y León», dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral.
Quinto.- La presente Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que resuelva el procedimiento, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 8.3 del Decreto 20/2018, de 5 de julio, de la Junta de Castilla y León, que regula el distintivo «ÓPTIMA Castilla y León».
Asimismo, la presente Orden puede impugnarse directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El plazo para interponer los citados recursos será de uno o dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Valladolid, 1 de marzo de 2024.
La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Fdo.: María Isabel Blanco Llamas