RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación, de la tabla salarial revisada del año 2023 del convenio colectivo del «Grupo Itevelesa, S.L.», código de convenio 78100042012012.
Visto el texto del acuerdo de la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Grupo Itevelesa, S.L., suscrito el 15 de enero de 2024, de una parte por la representación de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, por el que se aprueba la tabla salarial revisada del año 2023, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Primero: Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el Registro de este Centro Directivo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 26 de febrero de 2024.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,
Fdo.: Fernando de La Parte Alcalde
En representación de la empresa Grupo Itevelesa, S.L.:
D.ª C. M. M.
D.ª V. A. S.
D. J. C. G. R.
D.ª C. R. C.
En representación de los trabajadores y trabajadoras de Grupo Itevelesa:
D. D. S.
J. L. T. R.
R. L. R.
R. R. L.
COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ITEVELESA PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN CASTILLA Y LEÓN
En la ciudad de Madrid, siendo las 11:00 horas del día 15 de enero de 2024, se reúnen las personas circunstanciadas al margen, para adoptar por unanimidad lo siguiente:
ACUERDOS
Único.- Revisión Tabla salarial 2023. Se acuerda por unanimidad la tabla salarial revisada del año 2023, la cual se adjunta como anexo I.
Según los datos de facturación de 2023, el incremento de facturación respecto al 2022 ha sido de un 10,58 %.
Las Partes acuerdan que el incremento de facturación previsto en el artículo 40 (Incremento Salarial) del CC a la vista de los datos anteriores sería del 2,25 %.
En consecuencia, procede actualizar el incremento salarial inicial por facturación en 1,65% = (2,25%-0,60% abonado a cuenta). Por tanto, la tabla salarial 2023 definitiva será la resultante de aplicar un incremento total del 6,81% sobre la tabla salarial definitiva del 2022. Los atrasos correspondientes a la actualización (1,65% de la retribución anual) serán abonados antes del mes de marzo de 2023.
Examinada la cláusula de revisión salarial del Art.40 del C.C., las partes determinan que no corresponde actualización de tablas salariales, pues el IPC a 31/12/2023 ha sido del 3,1%, y el incremento salarial final aplicado ha sido del 6,81%, no teniendo nada más que reclamarse por las tablas salariales de 2023.
Se acuerda que las personas designadas para realizar los trámites de registro son don L. S. Q. y don R. L. R. quienes realizarán los trámites de depósito y registro del presente acuerdo ante la Autoridad Laboral competente.
Las tablas se firman en conformidad por todas las partes.
1,0681 | ||||||
TABLA SALARIAL 2023 definitiva | IPC real año 2022 (%) 5,7% | 5,70% | 4,56 | |||
---|---|---|---|---|---|---|
FACTURACION | 2,25% | |||||
CATEGORÍAS | SALARIO | PLUS | PLUS | TOTAL | HORA | HORA |
| BASE | CONVENIO | OBJETIVOS | ANUAL | EXTRA | TRASLADO |
|
| |||||
PERSONAL | SALARIO | 25 DÍAS | DÍA/MES | ANUAL |
| |
INSPECCION | DIA/MES | MES | EUROS |
| ||
|
| |||||
OFICIAL 2ª | 49,57 | 9,67 | 12,39 | 28.488,65 | 21,07 | 16,40 |
| ||||||
OFICIAL 1ª | 52,01 | 10,23 | 13,00 | 29.916,80 | 22,13 | 17,24 |
| ||||||
OF. 1ª MANTEN | 1.641,62 | 10,23 | 410,41 | 30.978,63 | 22,91 | 17,85 |
| ||||||
JEF.UNID.MOVIL | 1.717,60 | 10,23 | 429,40 | 32.270,23 | 23,85 | 18,60 |
| ||||||
JEFE DE NAVE | 1.717,60 | 10,23 | 429,40 | 32.270,32 | 23,85 | 18,60 |
|
| |||||
PERSONAL | SALARIO | 25 DIAS | MES | ANUAL |
| |
ADMINISTRATIV | MES | MES | EUROS |
| ||
|
| |||||
AUX.ADMINISTR | 1.399,69 | 9,48 | 349,92 | 26.638,78 | 19,74 | 15,35 |
| ||||||
OFIC.2ª ADMTVO | 1.488,19 | 9,67 | 372,05 | 28.197,49 | 20,89 | 16,24 |
| ||||||
OFIC. 1ª ADMTVO | 1.562,91 | 10,23 | 390,73 | 29.640,60 | 21,92 | 17,08 |
|
| |||||
TECNICOS | SALARIO | 25 DIAS | MES | ANUAL |
| |
TITULADOS | MES | MES | EUROS |
| ||
|
| |||||
INGEN. TÉCNICO | 2.081,53 | 10,23 | 520,39 | 38.457,18 | 28,30 | 22,15 |
dietas |
| 75,14 | ||||
1/2 dieta |
| 24,62 | ||||
km |
| 0,30 | ||||
quebranto |
| 66,08 |