ORDEN IEM/188/2024, de 1 de marzo, por la que se determina la compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 104/2002, de 22 de agosto, que regula la estructura orgánica y el funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León, establece que «aquellas personas que actúen como árbitros en la Junta Arbitral de la Comunidad de Castilla y León en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y de los empresarios y profesionales recibirán una compensación económica, de la forma que se determine por orden del titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo».

La Orden EYE/30/2014, de 13 de enero, que determina la forma de compensación económica de los árbitros de la Junta Arbitral del Consumo de Castilla y León, establece que «se fijará anualmente por orden del consejero competente en materia de consumo».

Visto el artículo 1.1.h) del Decreto 8/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

RESUELVO

Establecer la compensación económica a percibir por cada uno de los árbitros designados durante el ejercicio económico 2024 para actuar en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Castilla y León en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios y de los empresarios y profesionales, que será de 18 euros por cada Laudo dictado respecto del cual hayan desarrollado las actuaciones propias de su designación.

Esta orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la orden dictada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 1 de marzo de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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